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    <identificador>DOUE-L-1991-81505</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19911014</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>537/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 14 de octubre de 1991, relativa a la aceptación del mandato del Grupo internacional de estudio del níquel.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911024</fecha_publicacion>
    <diario_numero>293</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, sus artículos 113 y 116,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  mandato  del  Grupo  internacional de estudio del níquel, en  lo  sucesivo  denominado  el  «  Grupo  », fue aprobado en la Conferencia de las  Naciones  Unidas  sobre  el  níquel  que se celebró en Ginebra el 2 de mayo de 1986, y modificado en la sesión inaugural del Grupo, de junio de 1990;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  se  ha  invitado  a  los  Estados  y  a  las  organizaciones internacionales   que  participaron  en  la  conferencia  a  que  notifiquen  al secretario  general  del  Grupo  la  aceptación  del  mandato  con  arreglo a la letra c) del apartado 19 del mismo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Grupo  ejercerá  importantes  funciones  de  análisis  y control del mercado y del comercio del níquel;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  estructura  institucional  del  Grupo, tal como se define en  su  mandato,  entraña  la  participación  conjunta  de  la  Comunidad  y  de aquellos Estados miembros que han aceptado dicho mandato;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  algunos  de  los  demás  Estados  miembros han manifestado su intención de participar en los trabajos del Grupo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  algunos  Estados  miembros  participan ya en los trabajos del Grupo,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aceptado  por  la  Comunidad  Económica  Europea  el  mandato  del  Grupo internacional de estudio del níquel.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  y  los  Estados  miembros que hayan decidido ya participar en los trabajos   del   Grupo  depositarán  simultáneamente  en  poder  del  secretario general  del  Grupo  sus  instrumentos  de  aceptación  tan  pronto  como  hayan concluido los procedimientos internos requeridos a tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">Se adjunta el texto del mandato.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  las  personas encargadas   de   depositar  el  instrumento  de  aceptación  en  nombre  de  la Comunidad. Hecho en Luxemburgo, el 14 de octubre de 1991. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">B. de VRIES</p>
  </texto>
</documento>
