<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021180414">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1991-81498</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19911022</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3087/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3087/91 de la Comisión, de 22 de octubre de 1991, que modifica el Reglamento (CEE) nº 344/91 por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (CEE) nº 1186/90 del Consejo por el que se amplía el campo de aplicación del modelo comunitario de clasificación de las canales de vacuno pesado.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911023</fecha_publicacion>
    <diario_numero>291</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
    <pagina_final>15</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1991/291/L00015-00015.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19911026</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20081223</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1249/2008, de 10 de diciembre; DOUE-L-2008-82485</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80126" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3.2 del Reglamento 344/91, de 13 de febrero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80488" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1186/90, de 7 de mayo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1186/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el   que   se   amplía   el  campo  de  aplicación  del  modelo  comunitario  de clasificación  de  las  canales  de  vacuno  pesado  (1),  y,  en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 344/91 de  la  Comisión,  de  13  de  febrero  de  1991,  por  el que se establecen las normas  de  desarrollo  del  Reglamento (CEE) no 1186/90 del Consejo, por el que se  amplía  el  campo  de  aplicación del modelo comunitario de clasificación de las  canales  de  vacuno  pesado  (2),  instauró  las normas correspondientes al control  de  la  clasificación;  que,  para mejorar la eficacia de los controles in  situ,  es  conveniente  establecer  que  la  autoridad  pública  realice una supervisión  adicional  en  caso  de  que  el  organismo de control sea el mismo que  el  responsable  de  la  clasificación  o  cuando  éste  no  dependa de una autoridad pública;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  2  del  artículo  3  se  incluye el párrafo siguiente entre el primer y el segundo párrafos:</p>
    <p class="parrafo">«  Cuando  el  organismo  de  control  sea  el  mismo  que  el responsable de la clasificación  o  en  caso  de que no dependa de una administración pública, los controles  establecidos  en  el  párrafo anterior serán supervisados físicamente en  las  mismas  condiciones,  al  menos  una  vez  al  año,  por  la  autoridad pública.  Esta  última  será  informada  regularmente  de  los resultados de los trabajos del organismo de control. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 119 de 11. 5. 1990, p. 32. (2) DO no L 41 de 14. 2. 1991, p. 15.</p>
  </texto>
</documento>
