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    <identificador>DOUE-L-1991-81489</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19911021</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3071/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3071/91 de la Comisión, de 21 de octubre de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 610/77 relativo a la determinación de los precios de los vacunos pesados registrados en los mercados representativos de la Comunidad y a la relación de precios de determinados otros vacunos en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911022</fecha_publicacion>
    <diario_numero>290</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1991/290/L00019-00019.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19911022</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
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      <materia codigo="5665" orden="4">Precios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80081" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la letra B) del Anexo II del Reglamento 610/77, de 18 de marzo</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  una  organización  común  de mercados en el sector de la carne  de  vacuno  (1),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 1628/91 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento  (CEE)  no 610/77 de la Comisión, de 18 de marzo  de  1977,  relativo  a  la  determinación  de  los precios de los bovinos pesados  registrados  en  los  mercados  representativos  de la Comunidad y a la relación  de  los  precios  de  determinados  otros bovinos en la Comunidad (3), cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1614/91 (4), se   establece   la  lista  de  los  mercados  representativos  de  los  Estados miembros en los que se registran los precios de los vacunos pesados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  la  evoluación  de  las  aportaciones  en algunos mercados   de  Irlanda  del  Norte,  procede  modificar  la  liste  de  mercados representativos   y   los   coeficientes   de   ponderación  de  las  diferentes categorías  de  vacunos  pesados;  que,  en  tales  condiciones  es  conveniente adaptar el Anexo II del Reglamento (CEE) no 610/77;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 610/77 queda modificado del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  Anexo  II, el texto de la letra b) del punto J.1 se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« b) Irlanda del Norte:</p>
    <p class="parrafo">Clogher:  Cows;  steers,  light,  medium  and  heavy;  and  heifers,  light  and medium/heavy;   Markethill:   Cows;   steers,   light,  medium  and  heavy;  and heifers,  light  and  medium/heavy;  Strabane:  Steers, light, medium and heavy; and   heifers,   light  and  medium/heavy;  Cullybackey:  Cows;  steers,  light, medium and heavy; and heifers, light and medium/heavy. »</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  Anexo  II, el texto de la letra b) del punto J.2 se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« b) Irlanda del Norte:</p>
    <p class="parrafo">Steers: 50</p>
    <p class="parrafo">Heifers: 26</p>
    <p class="parrafo">Cows: 24. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas.  El  presente  Reglamento  será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  148  de  28.  6. 1968, p. 24. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 16.  (3)  DO  no  L  77 de 25. 3. 1977, p. 1. (4) DO no L 149 de 14. 6. 1991, p.</p>
    <p class="parrafo">29.</p>
  </texto>
</documento>
