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<documento fecha_actualizacion="20241021180411">
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    <identificador>DOUE-L-1991-81487</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19911018</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3060/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3060/91 de la Comisión, de 18 de octubre de 1991, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3143/85 relativo a la comercialización a precio reducido de mantequilla de intervención destinada al consumo inmediato en forma de mantequilla concentrada.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911019</fecha_publicacion>
    <diario_numero>289</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>24</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/289/L00023-00024.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19911022</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4862" orden="1">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5665" orden="2">Precios</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Reglamento 3143/85, de 11 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81107" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 429/90, de 26 de junio</texto>
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          <texto>Reglamento 804/68, de 27 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  1630/91  (2),  y,  en particular, el apartado 7 de su</p>
    <p class="parrafo">artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3143/85  de  la Comisión (3), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2690/89  (4), introdujo   un   régimen   de   venta   a  precio  reducido  de  mantequilla  de intervención   destinada   al   consumo   inmediato   en  forma  de  mantequilla concentrada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  adaptar  las  disposiciones  de dicho Reglamento en lo   que  se  refiere  al  precio  de  la  mantequilla,  habida  cuenta  de  las modificaciones   a   las  que  ha  estado  sometido  entretanto  el  régimen  de intervención,  especificar  el  tipo  de  conversión que debe aplicarse respecto a los contratos de venta y a las garantías que deben constituirse;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  preciso  prever,  con carácter transitorio, una medida de flexibilidad en lo que respecta a los envases;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 3143/85 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. En el artículo 2:</p>
    <p class="parrafo">- el apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  La  mantequilla  contemplada  en  el  artículo  1 se venderá, en posición salida  de  almacén,  a  un  precio  igual al precio de intervención contemplado en  la  letra  a)  del  apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 804/68 aplicable  el  día  de  la  celebración del contrato de venta, disminuido en 191 ecus   por   cada   100   kilogramos,  para  su  transformación  en  mantequilla concentrada con un contenido en grasas igual o superior al 96 %. »,</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  primer  guión del párrafo primero del apartado 4, el importe de « 200 ecus » se sustituirá por el de « 210 ecus ».</p>
    <p class="parrafo">2. En el artículo 2 bis se añadirá el apartado 10 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  10.  La  conversión  en  moneda  nacional  de  la  garantía contemplada en el apartado  5  se  efectuará  mediante  el  tipo  de conversión agrícola válido el día  en  que  expire  el  plazo para la presentación de ofertas de la licitación específica. ».</p>
    <p class="parrafo">3. En el apartado 4 del artículo 5 se añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Hasta  el  31  de  diciembre  de 1991, podrán utilizarse los envases impresos previamente  contemplados  en  el  apartado  3  del  artículo  10 del Reglamento (CEE)  no  429/90  de  la  Comisión  (  )  para cumplir las disposiciones de los párrafos   primero  y  segundo,  con  la  condición  de  que  la  referencia  al Reglamento  (CEE)  no  429/90  se  suprima  mediante  un  sello  o  una etiqueta pegada.</p>
    <p class="parrafo">( ) DO no L 45 de 21. 2. 1990, p. 8. »</p>
    <p class="parrafo">4. En el artículo 11 se añadirá el siguiente párrafo:</p>
    <p class="parrafo">«  La  conversión  en  moneda nacional del precio de venta resultante de aplicar el  apartado  1  del  artículo  2  y de la garantía de destino contemplada en el apartado  4  del  artículo  2  se  efectuará  mediante  el  tipo  de  conversión agrícola válido el día de la celebración del contrato de venta. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su</p>
    <p class="parrafo">publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de octubre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  148  de  28.  6. 1968, p. 13. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 19.  (3)  DO  no  L 298 de 12. 11. 1985, p. 9. (4) DO no L 261 de 7. 9. 1989, p. 6.</p>
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</documento>
