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<documento fecha_actualizacion="20190620145601">
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    <identificador>DOUE-L-1991-81486</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19911018</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3059/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3059/91 de la Comisión, de 18 de octubre de 1991, por el que se adoptan las medidas definitivas relativas a la expedición de los certificados "MCI" en el sector de la carne de vacuno para los intercambios con Portugal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911019</fecha_publicacion>
    <diario_numero>289</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19911022</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="823" orden="2">Certificados de origen</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="6192" orden="4">Portugal</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, el apartado 3 de su artículo 252,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  569/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por  el  que  se  establecen  las  reglas  generales de aplicación del mecanismo complementario  aplicable  a  los  intercambios (1), cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no 3296/88 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3815/90  de  la Comisión, de 19 de diciembre  de  1990,  por  el  que  se  establecen  las normas de aplicación del mecanismo  complementario  de  los  intercambios  de  determinados productos del sector   de   la  carne  de  vacuno  destinados  a  Portugal  (3),  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 840/91 (4), fija el límite máximo  indicativo  anual  para  la  importación  en  Portugal  de  determinados productos del sector de la carne de vacuno;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   certificados   «  MCI  »  expedidos  conforme  a  las solicitudes  presentadas  durante  la  semana  del 9 al 13 de septiembre de 1991 han  agotado  la  fracción  del límite máximo indicativo de las carnes frescas y refrigeradas aplicable el tercer trimestre de 1991;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Comisión   ya   había  adoptado  medidas  precautorias adecuadas   mediante   un   procedimiento   de   urgencia,   en  virtud  de  los Reglamentos   (CEE)  nos  2132/91  (5),  2438/91  (6)  y  2577/91  (7);  que  es necesario  adoptar  medidas  definitivas;  que, dada la situación del mercado en Portugal, no procede incrementar el límite máximo indicativo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a  las  medidas definitivas contempladas en el apartado  1  del  artículo  252  del  Acta de adhesión, es conveniente, a fin de evitar  perturbaciones  en  el  mercado  portugués, suspender definitivamente la expedición de certificados « MCI »;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para las carnes de vacuno frescas y refrigeradas:</p>
    <p class="parrafo">1)  se  suspende  la  expedición  de  certificados « MCI » hasta el 6 de octubre de 1991;</p>
    <p class="parrafo">2)  podrán  volver  a  presentarse  solicitudes de certificados « MCI » a partir del 23 de septiembre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de octubre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  55 de 1. 3. 1986, p. 106. (2) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7. (3)  DO  no  L  366 de 29. 12. 1990, p. 30. (4) DO no L 85 de 5. 4. 1991, p. 23. (5)  DO  no  L  197  de  20.  7. 1991, p. 17. (6) DO no L 222 de 10. 8. 1991, p. 32. (7) DO no L 241 de 30. 8. 1991, p. 20.</p>
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