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    <identificador>DOUE-L-1991-81484</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19911014</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>534/1991</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 14 de octubre de 1991, por la que se modifica la Directiva 82/606/CEE relativa a la organización por los Estados miembros de encuestas sobre los ingresos de los obreros permanentes y temporeros empleados en la agricultura.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911018</fecha_publicacion>
    <diario_numero>288</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>36</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1991/288/L00036-00036.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>19971103</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1991/534/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="3455" orden="2">Estadística</materia>
      <materia codigo="6257" orden="3">Salarios</materia>
      <materia codigo="6909" orden="4">Trabajadores</materia>
      <materia codigo="6910" orden="5">Trabajo</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Decisión 97/664, de 7 de octubre DOUE-L-1997-81917</nota>
    </notas>
    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80088" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1.1 de la Directiva 82/606, de 28 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">DIRECTIVA  DEL  CONSEJO  de  14  de  octubre  de  1991 por la que se modifica la Directiva  82/606/CEE  relativa  a  la  organización por los Estados miembros de encuestas   sobre   los   ingresos  de  los  obreros  permanentes  y  temporeros empleados en la agricultura (91/534/CEE)</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 213,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  82/606/CEE  (1),  cuya  última modificación la constituye  la  Directiva  88/562/CEE  (2),  dispone  que  los  Estados miembros deben  proceder  durante  el  año  1990 a una encuesta sobre los ingresos de los obreros permanentes y temporeros empleados en la agricultura;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  tras  la  experiencia  adquirida  con las encuestas de 1984, 1986  y  1988,  la  periodicidad  de realización de las encuestas prevista en la mencionada Directiva no es la más adecuada,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  1  del  artículo  1 de la Directiva 82/606/CEE se sustituye por el</p>
    <p class="parrafo">siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  Los  Estados  miembros  procederán  en  1984,  y  posteriormente cada dos años,  a  una  encuesta  sobre los ingresos efectivos de los obreros permanentes ocupados  a  tiempo  completo  y/o  de los obreros temporeros, de sexo masculino y de sexo femenino, empleados en la agricultura.</p>
    <p class="parrafo">A  partir  de  1988,  los  Estados  miembros  realizarán las encuestas cada tres años.  No  obstante,  Irlanda  podrá  realizar  la  encuesta  de  1991 en el año 1992.</p>
    <p class="parrafo">Las  categorías  de  obreros  que  deben  ser  objeto  de  esta encuesta en cada Estado miembro se determinan en el Anexo I. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente Directiva serán los Estados miembros. Hecho en Luxemburgo, el 14 de octubre de 1991. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">B. de VRIES</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  247  de  23. 8. 1982, p. 22. (2) DO no L 309 de 15. 11. 1988, p. 33.</p>
  </texto>
</documento>
