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    <identificador>DOUE-L-1991-81481</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19911017</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3042/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3042/91 de la Comisión, de 17 de octubre de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3905/90 por el que se fijan, para la campaña 1991, los contingentes de importación anuales para los productos sometidos a las disposiciones de aplicación para España de restricciones cuantitativas en el sector de los productos de la pesca.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911018</fecha_publicacion>
    <diario_numero>288</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/288/L00020-00020.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19911021</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1636" orden="1">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="6028" orden="4">España</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5571" orden="3">Pescado</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81884" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 3905/90, de 19 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  360/86  del Consejo, de 17 de febrero de 1986, por  el  que  se  establecen las modalidades de aplicación por España y Portugal de  las  restricciones  cuantitativas  en el sector de los productos de la pesca (1),  modificado  por  el  Reglamento (CEE) no 4064/86 (2), y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 360/86 prevé   la   posibilidad   de   revisar   durante  el  año  el  volumen  de  los contingentes,  así  como  su  reparto  trimestral,  definidos  por el Reglamento (CEE) no 3905/90 de la Comisión (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  España  ha  presentado  una  petición  para aumentar en 8 000 toneladas  el  nivel  del  contingente  de  merluzas del género Merluccius spp., congeladas,  y  de  6  000  toneladas  el  nivel  del  contingente de filetes de merluzas  del  género  Merluccius  spp.,  congelados,  fijado para la campaña de 1991,   que   conviene   por   tanto   adaptar  en  consecuencia  el  nivel  del contingente en cuestión así como sus divisiones trimestrales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan</p>
    <p class="parrafo">al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  cuadro  que  figura  en  el  Anexo  del Reglamento (CEE) no 3905/90, las cifras  relativas  a  las  merluzas  del  género Merluccius spp., congeladas, de los  códigos  NC  0303  78  10  y  0304  90  47, y a los filetes de merluzas del género   Merluccius   spp.,   congelados,   del  código  NC  0304  20  57  serán reemplazadas por las cifras siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Contingente  anual  de  importación  División  trimestral 1 2 3 4 « 46 000 9 500 9 500 9 500 17 500 18 000 3 000 3 000 3 000 9 000 »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Manuel MARIN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  43  de 20. 2. 1986, p. 8. (2) DO no L 371 de 31. 12. 1986, p. 9. (3) DO no L 371 de 31. 12. 1990, p. 31.</p>
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