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    <identificador>DOUE-L-1991-81480</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19911015</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3040/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3040/91 de la Comisión, de 15 de octubre de 1991, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2436/91 relativo a la puesta en licitación para la venta a la exportación de tabaco embalado en poder de los organismos de intervención alemán, griego e italiano.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911018</fecha_publicacion>
    <diario_numero>288</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19911018</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6159" orden="3">Alemania</materia>
      <materia codigo="3521" orden="1">Exportaciones</materia>
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          <texto>el art. 6 del Reglamento 2436/91, de 7 de agosto</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 727/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados  en  el sector del tabaco  crudo  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1737/91 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1676/85  del  Consejo,  de 11 de junio de 1985 (3),  relativo  al  valor  de  la  unidad  de cuenta y a los tipos de conversión que  deben  aplicarse  en  el  marco  de  la  política  agrícola común (3), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 2205/90 (4), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1  del  artículo  5  del  Reglamento  (CEE)  no 3389/73   de  la  Comisión  (5),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  395/90  (6), fija el importe de la fianza aplicable en la licitación  en  virtud  del  Reglamento  (CEE)  no 2436/91 de la Comisión (7) en 0,339  ecus  por  kilogramo  de tabaco embalado; que conviene tener en cuenta la evolución  del  mercado  y  de  las  restituciones por exportación que ha tenido lugar desde entonces;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de tabaco,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  6  del  Reglamento  (CEE)  no 2436/91 se completa con el siguiente párrafo:</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante  lo  dispuesto en la primera frase del apartado 1 del artículo 5 del  Reglamento  (CEE)  no  3389/73, el importe de la fianza queda fijado en 0,7 ecus por kilogramo embalado. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  de  la  segunda  venta.  El presente Reglamento será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  94  de 28. 4. 1970, p. 1. (2) DO no L 163 de 26. 6. 1991, p. 11. (3)  DO  no  L  164  de 24. 6. 1985, p. 1. (4) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 9. (5)  DO  no  L  345  de  15.  12. 1973, p. 47. (6) DO no L 42 de 16. 2. 1990, p. 46. (7) DO no L 222 de 10. 8. 1991, p. 23.</p>
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