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<documento fecha_actualizacion="20241021180407">
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    <identificador>DOUE-L-1991-81470</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19911016</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3021/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3021/91 de la Comisión, de 16 de octubre de 1991, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3885/90 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación establecido en el Reglamento (CEE) nº 3838/90 del Consejo para la carne de vacuno congelada del código NC 0202 y los productos del código NC 0206 29 91.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911017</fecha_publicacion>
    <diario_numero>287</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1991/287/L00011-00011.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19911020</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="1370" orden="2">Congelados</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 9 de julio de 1991.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81860" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 1 bis al Reglamento 3885/90, de 27 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81843" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3838/90, de 20 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81484" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3889/89, de 11 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3838/90  del  Consejo,  de  20 de diciembre de 1990,  relativo  a  la  apertura y modo de gestión de un contingente arancelario comunitario  de  carne  de  vacuno  congelada del código NC 0202 y los productos del código NC 0206 29 91 (1991) (1) y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE)  no  3885/90  de  la  Comisión,  de 27 de diciembre de 1990, por el que se establecen   las   disposiciones   de  aplicación  del  régimen  de  importación establecido  en  el  Reglamento  (CEE)  no  3838/90 del Consejo para la carne de vacuno  congelada  del  código  NC 0202 y los productos del código NC 0206 29 91 (2),  la  asignación  en  1990  del  contingente  del  GATT  de  carne de vacuno congelada se basó en las cantidades importadas en 1987, 1988 y 1989;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  sentencia  de 9 de julio de 1991, el Tribunal Supremo de Irlanda   declaró   que   las   compañías   consideradas   por  las  autoridades irlandesas   como   importadores   de   determinadas  cantidades  de  carne  del contigente del GATT en 1987 y 1988 no fueron los verdaderos importadores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  lo  tanto, las autoridades irlandesas han de revisar la asignación  del  contingente  del  GATT  correspondiente a dichas compañías para 1990  así  como  las  importaciones  seleccionables  con  arreglo  al Reglamento</p>
    <p class="parrafo">(CEE)  no  3889/89  del  Consejo,  de  11  de  diciembre  de 1989, relativo a la apertura  y  modo  de  gestión  de  un  contingente  arancelario  comunitario de carne  de  vacuno  congelada  del  código  NC 0202 y de los productos del código NC 0206 29 91 (1990) (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  cifras  revisadas deben considerarse como las cantidades de  referencia  para  1990  de  los  importadores a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3885/90;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se añade el siguiente artículo 1 bis en el Reglamento (CEE) no 3885/90:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1 bis</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  irlandesas  revisarán  la  asignación del contingente del GATT para  1990  y  las  importaciones subvencionables basadas en el Reglamento (CEE) no  3889/89,  adecuando  ambos  aspectos  a  la  sentencia de 9 de julio de 1991 del  Tribunal  Supremo  de  Irlanda.  Comunicarán su decisión en la materia a la Comisión y a los demás Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  los  apartados  1  y  3  del artículo 1, en esa decisión   se   determinará  la  cantidad  de  referencia  para  1990  para  los importadores a que se refiere el apartado 1 del artículo 1. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  9 de julio de 1991. El presente Reglamento será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  367  de  29. 12. 1990, p. 3. (2) DO no L 367 de 29. 12. 1990, p. 137. (3) DO no L 378 de 27. 12. 1989, p. 16.</p>
  </texto>
</documento>
