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    <identificador>DOUE-L-1991-81456</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19911009</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>531/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 9 de octubre de 1991, por la que se aplica la Decisión 91/522/CEE del Consejo en lo que se refiere a la lista de establecimientos de los Estados Unidos de América autorizados para la importación en la Comunidad de carne fresca.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911015</fecha_publicacion>
    <diario_numero>285</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3473" orden="2">Estados Unidos de América</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
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          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>la Decisión 91/522, de 24 de septiembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo,  de  12  de  diciembre  de 1972, relativa  a  problemas  sanitarios  y  de policía sanitaria en las importaciones de  animales  de  las  especies  bovina,  porcina,  ovina y caprina, y de carnes frescas  o  de  productos  a  base  de carne procedentes de terceros países (1), cuya  última  modificación  la  constituye  la  Directiva  91/497/CEE (2), y, en particular,  el  apartado  1  de  su  artículo  4 y el apartado 1 de su artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  lista  de  establecimientos  de  los  Estados  Unidos  de América  autorizados  para  la  importación  en  la Comunidad de carne fresca ha sido  establecida  inicialmente  en  la  Decisión 87/257/CEE de la Comisión (3), cuya  última  modificación  la  constituye  la  Decisión  91/522/CEE del Consejo</p>
    <p class="parrafo">(4);  que  esta  lista  se  puede  modificar  en  todo  momento conformemente al resultado  de  las  inspecciones  comunitarias  efectuadas en los Estados Unidos de América;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  durante  la  última  inspección  efectuada  en aplicación del artículo  5  de  la  Directiva  72/462/CEE y del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión  86/474/CEE  de  la  Comisión,  de 11 de septiembre de 1986, relativa a la  aplicación  de  los  controles  in  situ  efectuados en el marco del régimen aplicable  a  las  importaciones  de  animales  de las especies bovina y porcina así  como  de  carnes  frescas  procedentes  de  terceros  países (5), se habían observado cambios en determinados establecimientos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  consiguiente,  el Consejo adoptó la Decisión 91/522/CEE en  virtud  de  la  cual  podrán  tener  lugar  importaciones  de carne fresca a partir  de  determinados  establecimientos  únicamente  tras  la notificación de las  autoridades  americanas  a  la  Comisión  de  que  dichos  establecimientos reúnen  las  condiciones  necesarias,  en  particular  en  lo  que respecta a la inspección de los despojos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el  apartado  2  del  artículo 2 de la Decisión  91/522/CEE,  las  autoridades  americanas  han  aportado a la Comisión serias garantías,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  autorizarán  a  partir  del  14  de  octubre de 1991 las importaciones  de  carne  fresca  procedente de los establecimientos mencionados en el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 91/522/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  302  de  31. 12. 1972, p. 28. (2) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 69.  (3)  DO  no  L  121  de 9. 5. 1987, p. 46. (4) DO no L 283 de 11. 10. 1991, p. 14. (5) DO no L 279 de 30. 9. 1986, p. 55.</p>
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