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<documento fecha_actualizacion="20241021180400">
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    <identificador>DOUE-L-1991-81448</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19911011</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2988/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2988/91 de la Comisión, de 11 de octubre de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1538/91 que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1906/90 por el que se establecen normas de comercialización aplicables a la carne de las aves de corral.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911012</fecha_publicacion>
    <diario_numero>284</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1991/284/L00026-00026.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19911012</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="407" orden="">Aves</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80732" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 15 del Reglamento 1538/91, de 5 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80847" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1906/90, de 26 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1906/90  del  Consejo, de 26 de junio de 1990, por  el  que  se  establecen normas de comercialización aplicables a las aves de corral (1) y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  artículo  8  del  Reglamento  (CEE)  no  1538/91  de  la Comisión   (2)   establece   las   normas   específicas  para  la  clasificación facultativa   de  carne  de  aves  de  corral  congelada  o  ultracongelada  por categorías  de  peso;  que  la  aplicación  inmediata  de  esas disposiciones ha resultado  ser  un  impedimento  para  las  importaciones  de  carne  de aves de corral  procedentes  de  terceros  países, envasada antes de la entrada en vigor del  citado  Reglamento;  que,  en  consecuencia,  la  aplicación del artículo 8 debería ser diferida al 1 de marzo de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  de  los huevos y la carne de aves de corral   no   ha  emitido  dictamen  alguno  en  el  plazo  establecido  por  su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  15  del  Reglamento  (CEE) no 1538/91 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 20 de junio de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  se  refiere a las importaciones procedentes de terceros países, el artículo 8 se aplicará a partir del 1 de marzo de 1992.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  hasta  el  31 de diciembre de 1991, los operadores podrán envasar los  productos  regulados  por  el presente Reglamento con materiales que lleven las   indicaciones   establecidas   en   la  normativa  comunitaria  o  nacional aplicables  antes  de  la  entrada  en  vigor  del  presente  Reglamento.  Tales productos podrán comercializarse hasta el 31 de diciembre de 1992. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas.  El  presente  Reglamento  será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 173 de 6. 7. 1990, p. 1. (2) DO no L 143 de 7. 6. 1991, p. 11.</p>
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