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<documento fecha_actualizacion="20241021180359">
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    <identificador>DOUE-L-1991-81443</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19910924</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>522/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 24 de septiembre de 1991, por la que se modifica la Decisión 87/257/CEE de la Comisión en lo que se refiere a la lista de establecimientos de los Estados Unidos de América autorizados para la importación en la Comunidad de carne fresca.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911011</fecha_publicacion>
    <diario_numero>283</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>19</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/283/L00014-00019.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20140322</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3473" orden="2">Estados Unidos de América</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta el 31 de marzo de 1992.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2014/160, de 20 de marzo; DOUE-L-2014-80533</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80487" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo de la Decisión 87/257, de 28 de abril</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1991-81456" orden="1">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>sobre Autorización de Importación: Decisión 91/531, de 9 de octubre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo,  de  12  de  diciembre  de 1972, relativa  a  problemas  sanitarios  y  de policía sanitaria en las importaciones de  animales  de  las  especies  bovina,  porcina,  ovina  y  caprina y de carne fresca  o  de  productos  a  base  de carne, procedentes de países terceros (1), cuya  última  modificación  la  constituye  la  Directiva  91/69/CEE  (2), y, en particular,  el  apartado  1  de  su  artículo  4 y el apartado 1 de su artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  lista  de  establecimientos  de Estados Unidos de América autorizados  para  la  importación  en  la  Comunidad  de  carne  fresca ha sido establecida  inicialmente  mediante  la  Decisión 87/257/CEE de la Comisión (3), cuya  última  modificación  la  constituye la Decisión 91/344/CEE de la Comisión (4);  que  esta  lista  se  puede  modificar  en cualquier momento a la vista de los  resultados  de  las  inspecciones  comunitarias  efectuadas  en los Estados Unidos de América;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  durante  la  última  inspección,  efectuada en aplicación del artículo  5  de  la  Directiva  72/462/CEE y del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión  86/474/CEE  de  la  Comisión,  de 11 de septiembre de 1986, relativa a la  aplicación  de  los  controles  in  situ  efectuados en el marco del régimen aplicable  a  las  importaciones  de  animales de las especies bovina y porcina, así  como  de  carnes  frescas  procedentes  de  países  terceros  (5),  se  han constatado mejoras en algunos establecimientos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  un  examen  comparativo  de  la  Directiva 72/462/CEE y de la legislación  de  los  Estados  Unidos  de América deberá realizarse próximamente y que este examen debería terminarse antes del 31 de marzo de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  por  lo  tanto procede adoptar una decisión temporal relativa a    las    importaciones   de   carne   fresca   procedente   de   determinados establecimientos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  presente  Decisión  no  constituye un precedente para las</p>
    <p class="parrafo">futuras  decisiones  que  hayan  de adoptarse en aplicación del artículo 4 de la Directiva 72/462/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  de  la presente Decisión no son conformes con el dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  de  la  Decisión  87/257/CEE  se sustituye por el texto que figura en el Anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  A  partir  del  1  de  octubre  de 1991 los Estados miembros autorizarán las importaciones   de   carne  fresca  de  vacuno  y  porcino  procedentes  de  los mataderos  que  tienen  los  números  de  registro 253 (Long Prairie Packing Co. Inc.  Long  Prairie,  MN),  532 (Northern States Beef, Omaha, NE) y 9400 (Taylor Packing  Co.  Inc.,  Wyalusing,  PA) y salas de despiece que figuran en el Anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo"/>
    <p class="parrafo">3.  Las  importaciones  de  carne  fresca  de  vacuno  y porcino a partir de los establecimientos  3  S  (Montfort  Pork  Inc.,  Marshalltown,  IA),  244 C (IBP, Council  Bluffs,  IA)  y  562  (Packerland  Packing  Co.,  Green  Bay,  WI), que figuran  en  el  Anexo  de  la presente Decisión, comenzarán en una fecha que se fijará  posteriormente  y  únicamente  cuando  la  Comisión  haya  recibido  las garantías  suficientes  y  haya  comprobado  que  se  han  realizado las mejoras necesarias en estos establecimientos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  aplicable  hasta el 31 de marzo de 1992. Volverá a ser examinada antes de dicha fecha.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 1991. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. BUKMAN</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  302  de  31.  12. 1972, p. 28. (2) DO no L 46 de 19. 2. 1991, p. 37.  (3)  DO  no  L 121 de 9. 5. 1987, p. 46. (4) DO no L 187 de 13. 7. 1991, p. 50. (5) DO no L 279 de 30. 9. 1986, p. 55.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Lista  de  establecimientos  de  los  Estados Unidos de América autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad</p>
    <p class="parrafo"/>
    <p class="parrafo"/>
  </texto>
</documento>
