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<documento fecha_actualizacion="20190620145601">
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    <identificador>DOUE-L-1991-81429</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19911004</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2952/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2952/91 de la Comisión, de 4 de octubre de 1991, relativo a la interrupción de la pesca de "otras especies" (capturas accesorias) por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Francia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911009</fecha_publicacion>
    <diario_numero>281</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1991/281/L00008-00008.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19911010</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="175" orden="1">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="6165" orden="4">Francia</materia>
      <materia codigo="5569" orden="2">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="3">Pescado</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2241/87  del  Consejo, de 23 de julio de 1987, por  el  que  que  se  establecen  ciertas  medidas  de  control  respecto a las actividades  pesqueras  (1),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no 3483/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3928/90  del  Consejo,  de  20  de diciembre  de  1990,  por  el  que  se  distribuyen,  para 1991, diversas cuotas entre  los  Estados  miembros  para  los  buques que faenen en la zona económica exclusiva   de   Noruega   y  la  zona  situada  alrededor  de  Jan  Mayen  (3), modificado  por  el  Reglamento  (CEE) no 2427/91 (4), establece, para 1991, las cuotas de « otras especies » (capturas accesorias);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de las capturas de una población sujeta  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comisión  fije la fecha en la que se considere  que  las  capturas  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  información transmitida a la Comisión, las  capturas  de  «  otras especies » (capturas accesorias) en las aguas de las divisiones  CIEM  I,  II  (aguas noruegas al norte del 62° norte) efectuadas por barcos  que  naveguen  bajo  pabellón  de Francia o estén registrados en Francia han alcanzado la cuota asignada para 1991,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  capturas de « otras especies » (capturas accesorias) en las  aguas  de  las  divisiones  CIEM  I,  II  (aguas  noruegas al norte del 62° norte)  efectuadas  por  barcos  que  naveguen  bajo pabellón de Francia o estén registrados en Francia han agotado la cuota asignada a Francia para 1991.</p>
    <p class="parrafo">Se  prohíbe  la  pesca  de « otras especies » (capturas accesorias) en las aguas de  las  divisiones  CIEM  I,  II  (aguas  noruegas  al norte del 62° norte) por parte   de   los   barcos   que  naveguen  bajo  pabellón  de  Francia  o  estén registrados  en  Francia,  así  como  el  mantenimiento a bordo, el transbordo o el   desembarco   de   peces   de  esta  población  capturados  por  los  barcos mencionados,  con  posterioridad  a  la  fecha  de entrada en vigor del presente</p>
    <p class="parrafo">Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de octubre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Manuel MARIN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  207 de 29. 7. 1987, p. 1. (2) DO no L 306 de 11. 11. 1988, p. 2. (3)  DO  no  L  378  de  31. 12. 1990, p. 46. (4) DO no L 222 de 10. 8. 1991, p. 4.</p>
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