<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021180356">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1991-81428</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19911007</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2946/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2946/91 de la Comisión, de 7 de octubre de 1991, relativo a la asunción de algunos gastos en el marco de la ayuda alimentaria destinada a la población de la Unión Soviética.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911008</fecha_publicacion>
    <diario_numero>280</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>24</pagina_inicial>
    <pagina_final>25</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1991/280/L00024-00025.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19911009</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19911020</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="200" orden="1">Alimentación</materia>
      <materia codigo="415" orden="2">Ayuda alimentaria</materia>
      <materia codigo="6996" orden="3">Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de septiembre de 1991.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80266" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 598/91, de 5 de marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1991-81488" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 3061/91, de 18 de octubre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  598/91  del  Consejo,  de  5 de marzo de 1991, relativo  a  una  acción  de  urgencia para el suministro de productos agrícolas destinados  a  la  población  de  la  Unión  Soviética  (1) y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1676/85  del  Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo  al  valor  de  la  unidad  de  cuenta  y a los tipos de conversión que deben  aplicarse  en  el  marco  de  la política agrícola común (2), cuya última modificación   al   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2205/90  (3),  y,  en</p>
    <p class="parrafo">particular, el apartado 4 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  la  aplicación  del  Reglamento (CEE) no 598/91 se han abierto   licitaciones  para  la  fabricación  y  el  acondicionamiento  de  los diferentes   productos   de   que   deberán   hacerse   cargo   los   organismos seleccionados   por   la   Comisión   para   transportarlos   a   su  destino  y distribuirlos  en  el  mismo;  que,  en  numerosos  casos,  dichos organismos no podrán  hacerse  cargo  de  los  productos  en la fecha límite de entrega fijada en  las  diferentes  licitaciones;  que  conviene,  por consiguiente, determinar las  condiciones  en  las  que la Comunidad financiará los gastos suplementarios de   almacenamiento   ocasionados  por  el  retraso  en  hacerse  cargo  de  los productos  de  los  organismos  responsables  del  transporte de los mismos a su destino;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  almacenamiento  de  dichos  productos no estaba sujeto al cumplimiento  de  ninguna  disposición  particular  y  que,  por  lo  tanto,  la participación  financiera  de  la  Comunidad  en  dichos  gastos  suplementarios deberá hacerse a tanto alzado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   fecha  de  aplicación  del  presente  Reglamento  debe determinarse  teniendo  en  cuenta  las  fechas  fijadas  para la entrega de los primeros suministros previstos en el Reglamento (CEE) no 598/91;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  preciso  especificar  el  tipo  de  cambio  que  haya  de utilizarse  en  la  conversión  del  ecu a la moneda nacional y fijar dicho tipo a un nivel que refleje la realidad económica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  contemplado  en  el  apartado  2  del  artículo 5 del Reglamento (CEE) no 598/91,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Cuando  en  el  marco  de la licitación abierta de conformidad con el Reglamento (CEE)  no  598/91  los  organismos  designados por la Comisión no se hayan hecho cargo  de  los  productos  que deban suministrarse en la fecha límite de entrega fijada  para  cada  suministro,  la  Comunidad  se  hará  cargo de los gastos de almacenamiento  suplementarios  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  el  presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  gastos  de  almacenamiento suplementarios se pagarán por el período que transcurre:</p>
    <p class="parrafo">-  desde  el  día  siguiente  a  la  fecha  límite  de  entrega,  fijada  en  la licitación,  para  que  el  organismo  designado  por  la Comisión se haga cargo del producto, incluido este día,</p>
    <p class="parrafo">- hasta la fecha de recepción efectiva del producto.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  gastos  de  almacenamiento  suplementarios  se fijan en 0,25 ecus/t por día.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  importe  fijado  en  el  apartado  2  se convertirá a la moneda nacional mediante  el  tipo  aplicable  el  19  de  septiembre  de 1991 y publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serie C.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  adjudicatario  presentará  al  organismo  encargado  del pago del suministro una    solicitud    de    pago   acompañada   de   los   siguientes   documentos</p>
    <p class="parrafo">justificativos:</p>
    <p class="parrafo">a) una copia del certificado expedido una vez realizados los controles;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  comprobación  del  organismo  encargado  del  pago  de  que  el producto estaba disponible en la fecha límite de entrega;</p>
    <p class="parrafo">c)   una   copia   del  certificado  de  recepción  expedido  por  el  organismo designado por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los   organismos   de   intervención   de   los   Estados  miembros  registrarán mensualmente    los    gastos    de   almacenamiento   suplementarios   que   se contabilizarán  en  los  gastos  con cargo a la ayuda de urgencia destinada a la población de la Unión Soviética.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  1 de septiembre de 1991. El presente Reglamento será  obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente  aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de octubre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  67  de 14. 3. 1991, p. 19. (2) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 1. (3) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 9.</p>
  </texto>
</documento>
