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    <identificador>DOUE-L-1991-81408</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19911001</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2898/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2898/91 del Consejo, de 1 de octubre de 1991, por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre tres productos industriales (microelectrónica).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911002</fecha_publicacion>
    <diario_numero>275</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/275/L00019-00020.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19911001</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="3142" orden="2">Electrónica</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="36" orden="315">Vigencia de las suspensiones desde el 1 de octubre hasta el 1 de diciembre de 1991.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 28,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  los  productos contemplados en el presente Reglamento, la  producción  es  actualmente  insuficiente  o nula en la Comunidad, y que los productores  no  pueden,  en  consecuencia,  responder  a las necesidades de las industrias usuarias de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  del  interés  de  la  Comunidad  suspender únicamente los derechos  autónomos  del  arancel  aduanero  común parcialmente, en determinados casos,   en   particular,   en   razón   de  la  existencia  de  una  producción comunitaria, y proceder a la suspensión total en otros casos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  habida  cuenta  de  las  dificultades que se presentan, para apreciar   de   manera  rigurosa  en  un  futuro  próximo  la  evolución  de  la situación   económica   en   los  sectores  interesados,  conviene  tomar  estas medidas  de  suspensión  sólo  temporalmente,  fijando  su período de validez en función de los intereses de la producción comunitaria,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  derechos  autónomos  del  arancel  aduanero común relativos a los productos mencionados  en  el  cuadro  del  Anexo  quedan suspendidos en el nivel indicado frente a cada uno de ellos.</p>
    <p class="parrafo">Estas suspensiones serán válidas del 1 de octubre al 1 de diciembre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en vigor el 1 de octubre de 1991. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de octubre de 1991. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. VAN DEN BROEK</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Código  de  la  Nomenclatura  combinada  Designación  de  la  mercancía Derechos autónomos  (%)  ex  8542  11  72 Memoria exclusivamente de lectura, programable, que  se  pueda  borrar  eléctricamente  (E2PROM), con exclusión de Flash E2PROM, con   una   capacidad  de  almacenamiento  de  1  Mbit,  en  forma  de  circuito integrado  monolítico,  encerrada  en  una  cápsula cuyas dimensiones exteriores no  superen  17     52  mm,  provista  de un máximo de 44 patillas de conexión y de:  -  una  sigla  de  identificación  consistente  en,  o  que  comprenda,  la combinación alfanumérica siguiente</p>
    <p class="parrafo">AT 28C1024</p>
    <p class="parrafo">-  otras  siglas  de  identificación  relacionadas  con circuitos que concuerden con  la  presente  descripción  0  ex 8542 11 72 Memoria-Flash exclusivamente de lectura,  programable,  que  se  pueda borrar eléctricamente (Flash E2PROM), con una  capacidad  de  almacenamiento  de  1  Mbit,  en forma de circuito integrado monolítico,  encerrada  en  una  cápsula cuyas dimensiones exteriores no superen 17     42  mm,  provista  de  un  máximo  de 32 patillas de conexión y de: - una sigla  de  identificación  consistente  en,  o  que  comprenda,  la  combinación alfanumérica siguiente:</p>
    <p class="parrafo">48 F 010</p>
    <p class="parrafo">-  otras  siglas  de  identificación  relacionadas  con circuitos que concuerden con  la  presente  descripción  0  ex 8542 11 72 Memoria-Flash exclusivamente de</p>
    <p class="parrafo">lectura,  programable,  que  se  pueda borrar eléctricamente (Flash E2PROM), con una  capacidad  de  almacenamiento  de  2  Mbits, en forma de circuito integrado monolítico,  encerrada  en  una  cápsula cuyas dimensiones exteriores no superen 17     42  mm,  provista  de  un  máximo  de 32 patillas de conexión o puntos de contacto   y   de:   -  una  sigla  de  identificación  consistente  en,  o  que comprenda, la combinación alfanumérica siguiente:</p>
    <p class="parrafo">28 F 020</p>
    <p class="parrafo">-  otras  siglas  de  identificación  relacionadas  con circuitos que concuerden con la presente descripción 0</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Código  de  la  Nomenclatura  combinada  Designación  de  la  mercancía Derechos autónomos  (%)  ex  8542  11  72 Memoria exclusivamente de lectura, programable, que  se  pueda  borrar  eléctricamente  (E2PROM), con exclusión de Flash E2PROM, con   una   capacidad  de  almacenamiento  de  1  Mbit,  en  forma  de  circuito integrado  monolítico,  encerrada  en  una  cápsula cuyas dimensiones exteriores no  superen  17     52  mm,  provista  de un máximo de 44 patillas de conexión y de:  -  una  sigla  de  identificación  consistente  en,  o  que  comprenda,  la combinación alfanumérica siguiente</p>
    <p class="parrafo">AT 28C1024</p>
    <p class="parrafo">-  otras  siglas  de  identificación  relacionadas  con circuitos que concuerden con  la  presente  descripción  0  ex 8542 11 72 Memoria-Flash exclusivamente de lectura,  programable,  que  se  pueda borrar eléctricamente (Flash E2PROM), con una  capacidad  de  almacenamiento  de  1  Mbit,  en forma de circuito integrado monolítico,  encerrada  en  una  cápsula cuyas dimensiones exteriores no superen 17     42  mm,  provista  de  un  máximo  de 32 patillas de conexión y de: - una sigla  de  identificación  consistente  en,  o  que  comprenda,  la  combinación alfanumérica siguiente:</p>
    <p class="parrafo">48 F 010</p>
    <p class="parrafo">-  otras  siglas  de  identificación  relacionadas  con circuitos que concuerden con  la  presente  descripción  0  ex 8542 11 72 Memoria-Flash exclusivamente de lectura,  programable,  que  se  pueda borrar eléctricamente (Flash E2PROM), con una  capacidad  de  almacenamiento  de  2  Mbits, en forma de circuito integrado monolítico,  encerrada  en  una  cápsula cuyas dimensiones exteriores no superen 17     42  mm,  provista  de  un  máximo  de 32 patillas de conexión o puntos de contacto   y   de:   -  una  sigla  de  identificación  consistente  en,  o  que comprenda, la combinación alfanumérica siguiente:</p>
    <p class="parrafo">28 F 020</p>
    <p class="parrafo">-  otras  siglas  de  identificación  relacionadas  con circuitos que concuerden con la presente descripción 0</p>
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