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    <identificador>DOUE-L-1991-81361</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910917</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2733/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2733/91 de la Comisión, de 17 de septiembre de 1991, por el que se determina el rebasamiento de la superficie máxima garantizada comunitaria de algodón y el importe reducido de la ayuda en favor de los pequeños productores de algodón para la campaña de 1990/91.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910918</fecha_publicacion>
    <diario_numero>261</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="198" orden="1">Algodón</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  21 de septiembre de 1991.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80468" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1152/90, de 27 de abril</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) nº 1152/90 del Consejo, de 27 de abril de 1990, por el que se establece un régimen de ayuda a los pequeños productores de algodón(1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento antes mencionado, la Comisión constata cualquier rebasamiento de la superficie máxima garantizada y determina la reducción consiguiente del importe de la ayuda; que la Comisión, basándose en las informaciones recibidas de los Estados miembros productores, ha comprobado respecto a la campaña de 1990/91 un rebasamiento de la superficie máxima garantizada determinada por el Reglamento (CEE) nº 2048/90 de la Comisión, de 18 de julio de 1990, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a los pequeños productores de algodón (2), modificado por el Reglamento (CEE) nº 3218/90 (3), que, por lo tanto, es preciso determinar dicho rebasamiento y, mediante la fórmula mencionada en el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CEE) nº 2048/90, el importe reducido de la ayuda para esta campaña tal y como se indica a continuación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el presente Reglamento se ajusta al dictamen del Comité de gestión del lino y el cáñamo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para la campaña de 1990/91, el rebasamiento de la superficie máxima garantizada comunitaria de algodón contemplada en el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 1152/90 se fijará en 27 826 hectáreas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Para la campaña de 1990/91, el importe de la ayuda, reducido por la aplicación del apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 1152/90, se fijará en 181,07 ecus por hectárea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de septiembre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 116 de 8. 5. 1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 187 de 19. 7. 1990, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 308 de 8. 11. 1990, p. 20.</p>
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