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<documento fecha_actualizacion="20181023225435">
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    <identificador>DOUE-L-1991-81357</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19910923</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>510/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 23 de septiembre de 1991, por la que se concede un prestamo a medio plazo a Argelia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910928</fecha_publicacion>
    <diario_numero>272</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="6072" orden="2">Argelia</materia>
      <materia codigo="5680" orden="1">Préstamos</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Argelia  está  llevando  a cabo desde 1989 reformas políticas y  económicas,  y  que  ha  optado por el pluralismo y por un modelo de economía de mercado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  y Argelia mantienen tradicionalmente estrechos vínculos  económicos,  políticos  y  culturales  que  se han reforzado merced al Acuerdo de cooperación de 1978 y protocolos y acuerdos conexos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   autoridades  argelinas  han  aprobado  para  1991  un programa   financiero   y   económico  cuyo  objeto  es  acelerar  las  reformas</p>
    <p class="parrafo">vinculadas  a  los  mecanismos  del  mercado  y  liberalizar las importaciones y los  intercambios  para  introducir  a  principios de 1992 la convertibilidad de su moneda nacional;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  este  programa  ha  recibido  el  apoyo  del  Fondo Monetario Internacional   (FMI),   que   ha   aprobado   recientemente   un   crédito   de confirmación  que  autoriza  derechos  de  giro de hasta 300 millones DEG, y del Banco  Mundial,  que  acaba  de  autorizar  un préstamo de ajuste estructural de 350 millones de dólares USA;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  aun  contando  con la financiación del FMI, el Banco Mundial y   otros   organismos   oficiales  de  crédito  multilaterales  y  bilaterales, Argelia   tendrá   que   hacer   frente  en  1991  y  1992  a  unas  necesidades excepcionales  de  financiación  de  su  balanza  de pagos debido a las gravosas obligaciones  relativas  al  servicio  de  su  endeudamiento  exterior  a  corto plazo y a la acumulación de reembolsos de su deuda exterior a medio plazo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  argelinas  han  solicitado ayuda financiera suplementaria  a  la  Comunidad  para  salvaguardar su solvencia, fortalecer sus reservas   de   divisas   y   facilitar   el   proceso  de  implantación  de  la convertibilidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  éxito  del  programa  financiero  y  económico  argelino depende  de  forma  crucial  de  que  se  llegue  a  un  acuerdo  con los bancos comerciales  acreedores  para  concertar  un  mecanismo  de  refinanciación  que permita   aligerar  sus  obligaciones  de  reembolso  y  servicio  de  la  deuda exterior;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  concesión  de  un  préstamo  a medio plazo a Argelia, por parte  de  la  Comunidad,  surtirá  efectos beneficiosos en su balanza de pagos, fortalecerá  sus  reservas  y  coadyuvará  al  proceso  de  reforma  política  y económica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  que  la  gestión  del  préstamo comunitario corra a cargo de la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  de  las medidas antes mencionadas contribuirá a  conseguir  los  objetivos  de  la Comunidad; que, el Tratado no prevé para la adopción de dichas medidas más poderes que los del artículo 235;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  riesgos  inherentes a las garantías concedidas con cargo al  presupuesto  general  de  las  Comunidades  Europeas  serán examinados en el contexto  de  la  renovación,  en  1992, del Acuerdo interinstitucional sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  concede  a  Argelia  un préstamo a medio plazo por un importe máximo  de  400  millones  de  ecus  y  una  duración  máxima  de siete años con objeto   de  garantizar  una  situación  soportable  de  su  balanza  de  pagos, fortalecer  sus  reservas  y  facilitar la introducción de la convertibilidad de su moneda nacional.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  tal  fin,  se  faculta  a la Comisión a efectuar un empréstito, en nombre de  la  Comunidad  Económica  Europea, por el importe necesario, que se pondrá a disposición del Gobierno argelino en forma de préstamo.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  gestión  del  préstamo  correrá  a  cargo  de  la  Comisión  en estrecho contacto  con  el  Comité  monetario y de forma coherente con los acuerdos a que</p>
    <p class="parrafo">hubieran podido llegar el FMI y el Banco Mundial con Argelia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  faculta  a  la  Comisión  para  negociar  con las autoridades argelinas, previa  consulta  al  Comité  monetario,  las  condiciones de política económica que  formarán  parte  del  préstamo. Estas condiciones serán congruentes con los acuerdos a que se refiere el apartado 3 del artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  verificará  a  intervalos  regulares,  en  colaboración con el Comité  monetario  y  en  estrecha cooperación con el FMI y el Banco Mundial, si la   política  económica  argelina  se  ajusta  a  los  objetivos  del  presente préstamo y si se cumplen las condiciones del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  El  préstamo  se  pondrá  a  disposición  de  Argelia  en  dos  entregas. La primera tendrá lugar:</p>
    <p class="parrafo">-  con  arreglo  al  acuerdo  de derecho de giro del FMI y al préstamo de ajuste estructural del Banco Mundial acordados con Argelia en junio de 1991;</p>
    <p class="parrafo">-  con  arreglo  al  acuerdo  que  puedan  concertar  el Gobierno argelino y sus acreedores  de  la  banca  comercial sobre una posible mejora de las condiciones de  reembolso  y  servicio  de  la  deuda  del  país mediante nuevos préstamos o acuerdos de refinanciación.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  segunda  entrega  se hará efectiva transcurrido un plazo de al menos dos trimestres, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">3. Los fondos se abonarán al Banco Nacional de Argelia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  operaciones  de  empréstito  y  préstamo a que se refiere el artículo 1 se  llevarán  a  cabo  aplicando la misma fecha de valor y no implicarán para la Comunidad  ni  modificación  de  vencimientos ni riesgos de cambio o de tipos de interés o cualesquiera otros riesgos comerciales.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si  el  Gobierno  argelino  así  lo  desea, la Comisión adoptará las medidas pertinentes  para  incluir  en  las  condiciones  del  préstamo  una cláusula de reembolso anticipado.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  instancia  del  Gobierno  argelino,  y si las circunstancias permiten una reducción  de  los  tipos  de  interés  de  los  préstamos,  la  Comisión  podrá refinanciar   todos  sus  empréstitos  iniciales,  o  parte  de  los  mismos,  o modificar  las  condiciones  financieras  correspondientes.  Las  operaciones de modificación   o   refinanciación   se  llevarán  a  cabo  de  acuerdo  con  las condiciones  previstas  en  el  apartado  1  y  no tendrán por efecto ampliar la duración  media  del  empréstito  de  que  se  trate  o  incrementar el importe, expresado  al  tipo  de  cambio  en vigor, del capital no amortizado en la fecha de dichas operaciones.</p>
    <p class="parrafo">4.  Todos  los  gastos  conexos  realizados por la Comisión para la conclusión y la  ejecución  de  la  operación  prevista  en  la  presente Decisión correrán a cargo de Argelia.</p>
    <p class="parrafo">5.  Se  informará  al  Comité  monetario  al menos una vez al año del desarrollo de las operaciones a que se refieren los apartados 2 y 3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  presentará  al  Parlamento  Europeo  y  al  Consejo  al  menos  un informe  anual  con  un  análisis  relativo  a  la  aplicación  de  la  presente Decisión. Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 1991. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. BUKMAN</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  C  192  de  23.  7. 1991, p. 23. (2) DO no C 240 de 16. 9. 1991, p. 245.</p>
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