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<documento fecha_actualizacion="20241021180349">
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    <identificador>DOUE-L-1991-81352</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910927</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2852/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2852/91 de la Comisión, de 27 de septiembre de 1991, por el que se adoptan las medidas definitivas relativas a la expedición de los certificados "MCI" en el sector de la carne de vacuno para los intercambios con España.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910928</fecha_publicacion>
    <diario_numero>272</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>68</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1991/272/L00068-00068.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>19920101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="823" orden="2">Certificados de origen</materia>
      <materia codigo="6028" orden="3">España</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  28 de septiembre de 1991.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 3810/91, de 18 de diciembre; DOUE-L-1991-81967</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81530" orden="2090">
          <palabra codigo="231">SUSPENDE</palabra>
          <texto>, hasta el 6 de octubre de 1991, la Expedición de Certificados Mci Contemplados en el Reglamento 4026/89, de 22 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, el apartado 3 de su artículo 85,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  569/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por  el  que  se  establecen  las  reglas  generales de aplicación del mecanismo complementario  aplicable  a  los  intercambios (1), cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no 3296/88 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  4026/89  de  la Comisión, de 22 de diciembre  de  1989,  por  el  que  se  establecen  las normas de aplicación del mecanismo  complementario  de  los  intercambios  en  el  sector  de la carne de vacuno  entre  la  Comunidad  de los Diez y España (3), cuya última modificación la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  840/91  (4),  fija  el  límite máximo indicativo  anual  para  la  importación en España de determinados productos del sector de la carne de vacuno;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   certificados   «  MCI  »  expedidos  conforme  a  las solicitudes   presentadas   durante  las  semanas  precedentes  han  agotado  la fracción del límite máximo indicativo aplicable el tercer trimestre de 1991;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   consecuencia,   la   Comisión   ha  adoptado  medidas</p>
    <p class="parrafo">precautorias  adecuadas  mediante  un  procedimiento  de  urgencia, en virtud de los  Reglamentos  (CEE)  nos  1861/91  (5),  2063/91  (6), 2136/91 (7) y 2575/91 (8);  que  es  necesario  adoptar  medidas  definitivas;  que, dada la situación del mercado en España, no procede incrementar el límite máximo indicativo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a  las  medidas definitivas contempladas en el apartado  3  del  artículo  85  del  Acta  de adhesión, es conveniente, a fin de evitar  perturbaciones  en  el  mercado  español,  suspender  definitivamente la expedición de certificados « MCI ».;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Queda  suspendida  la  expedición de certificados « MCI » para los productos del  sector  de  la  carne  de  vacuno  contemplados  en  el Reglamento (CEE) no 4026/89 hasta el 6 de octubre de 1991 inclusive.</p>
    <p class="parrafo">2.  Podrán  volver  a  presentarse  solicitudes de certificados « MCI » desde el 23 de septiembre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas.  El  presente  Reglamento  será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  55 de 1. 3. 1986, p. 106. (2) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7. (3)  DO  no  L  382 de 30. 12. 1989, p. 62. (4) DO no L 85 de 5. 4. 1991, p. 23. (5)  DO  no  L  168  de  29.  6. 1991, p. 44. (6) DO no L 187 de 13. 7. 1991, p. 38.  (7)  DO  no  L  197  de 20. 7. 1991, p. 24. (8) DO no L 241 de 30. 8. 1991, p. 18.</p>
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