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<documento fecha_actualizacion="20241021180347">
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    <identificador>DOUE-L-1991-81343</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19910909</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>508/1991</numero_oficial>
    <titulo>Directiva de la Comisión, de 9 de septiembre de 1991, por la que se modifican los Anexos de la Directiva 70/524/CEE del Consejo relativa a los aditivos en la alimentación animal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910927</fecha_publicacion>
    <diario_numero>271</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>67</pagina_inicial>
    <pagina_final>69</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/271/L00067-00069.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20100901</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1991/508/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="76" orden="1">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="205" orden="2">Alimentos para animales</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 30 de noviembre de 1992.</nota>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 767/2009, de 13 de julio DOUE-L-2009-81606</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80116" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos de la Directiva 70/524, de 23 de noviembre</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1992-82386" orden="2">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 10, de 16 de enero de 1992</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1992-8301" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Orden de 28 de febrero de 1992</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1992-7112" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Orden de 28 de febrero de 1992</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">DIRECTIVA  DE  LA  COMISION  de  9 de septiembre de 1991 por la que se modifican los  Anexos  de  la  Directiva 70/524/CEE del Consejo relativa a los aditivos en la alimentación animal (91/508/CEE)</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  70/524/CEE  del  Consejo,  de  23  de  noviembre  de 1970, relativa   a   los   aditivos   en  la  alimentación  animal  (1),  cuya  última modificación  la  constituye  la  Directiva 91/336/CEE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  70/524/CEE  dispone  que  el  contenido de los Anexos   se   adapte   constantemente   a  la  evolución  de  los  conocimientos científicos   y  técnicos;  que  los  Anexos  se  codificaron  en  la  Directiva 91/248/CEE de la Comisión (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  los  Estados  miembros se ha experimentado ampliamente el nuevo   uso   del  antibiótico  «  Salinomicina  sódica  »,  del  edulcorante  « Neohesperidina  dihidrochalcona  »,  de  la  vitamina  D3  y del oligoelemento « hierro  »  en  forma  de  quelato  ferroso  de  aminoácidos  hidratados;  que la experiencia   adquirida   permite   autorizar  estos  nuevos  usos  en  toda  la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  determinados  estudios  han  puesto  en  duda la eficacia del carotenoide  «  Violaxantina  »;  que,  por lo tanto, es conveniente prohibir la utilización de este colorante;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  determinados  Estados  miembros  se  ha experimentado con éxito  la  utilización  de  un  nuevo  coccidiostático;  que  conviene autorizar provisionalmente  la  utilización  de  este producto a escala nacional en espera de que pueda admitirse en toda la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  Anexos  de  la  Directiva  70/524/CEE  quedan  modificados  con  arreglo al Anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   pondrán   en   vigor   las   disposiciones   legales, reglamentarias   y   administrativas  necesarias  para  dar  cumplimiento  a  lo dispuesto  en  el  artículo  1  a  más  tardar  el  30  de  noviembre de 1992, e informarán de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   Estados   miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas  harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente Directiva serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  270  de  14.  12. 1970, p. 1. (2) DO no L 185 de 11. 7. 1991, p.</p>
    <p class="parrafo">31. (3) DO no L 124 de 18. 5. 1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1. En el Anexo I se introducen las siguientes modificaciones:</p>
    <p class="parrafo">a) en la parte A, « Antibióticos »:</p>
    <p class="parrafo">aa)  en  la  entrada  E  714,  « Monensina sódica », se añade la siguiente frase en la columna « Otras disposiciones », después del término « équidos »:</p>
    <p class="parrafo">«   Este   alimento   contiene  un  aditivo  del  grupo  de  los  ionóforos;  su administración   simultánea   con  determinados  medicamentos  (por  ejemplo  la tiamulina) puede estar contraindicada. »;</p>
    <p class="parrafo">bb) se añade la entrada siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Número   CEE   Aditivo   Designación   química,  descripción  Especie  animal  o categoría  de  animales  Edad  máxima Contenido mínimo Contenido máximo mg/kg de pienso  completo  Otras  disposiciones  E  716  Salinomicina  sódica C42H69O11Na (Sal   sódica   de   poliéter   del   ácido   monocarboxílico,   producida   por Streptomyces albus) Lechones</p>
    <p class="parrafo">Cerdos 4 meses</p>
    <p class="parrafo">6 meses 30</p>
    <p class="parrafo">15 60</p>
    <p class="parrafo">30 Indicar en el modo de empleo:</p>
    <p class="parrafo">- « Peligroso para los équidos »</p>
    <p class="parrafo">-  «  Este  alimento  contiene  un  aditivo  del  grupo  de  los  ionóforos;  su administración   simultánea   con  determinados  medicamentos  (por  ejemplo  la tiamulina) puede estar contraindicada »</p>
    <p class="parrafo">b)  En  el  punto  2 de la parte C, « Sustancias aromáticas y saborizantes », se añade la entrada siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Número   CEE   Aditivo   Designación   química,  descripción  Especie  animal  o categoría  de  animales  Edad  máxima Contenido mínimo Contenido máximo mg/kg de pienso completo Otras disposiciones E 959 Neohesperidina</p>
    <p class="parrafo">Dihidrochalcona C28H36O15 Lechones 4 meses - 35 - Perros - - 35 -</p>
    <p class="parrafo">c)  en  la  parte  D, « Coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas », se introducen las modificaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">aa)  en  la  entrada  E  757,  « Monensina sódica », se añade la frase siguiente en la columna « Otras disposiciones » después del término « équidos »:</p>
    <p class="parrafo">«   Este   alimento   contiene  un  aditivo  del  grupo  de  los  ionóforos;  su administración   simultánea   con  determinados  medicamentos  (por  ejemplo  la tiamulina) puede estar contraindicada »;</p>
    <p class="parrafo">bb)  en  la  entrada  E  763,  « Lasalocid sódico », se añade la frase siguiente en la columna « Otras disposiciones »:</p>
    <p class="parrafo">« Indicar en el modo de empleo:</p>
    <p class="parrafo">"Este   alimento   contiene   un   aditivo   del  grupo  de  los  ionóforos;  su administración   simultánea   con  determinados  medicamentos  (por  ejemplo  la tiamulina) puede estar contraindicada". »;</p>
    <p class="parrafo">cc)  en  la  entrada  E  765,  «  Narasina  », se añade la frase siguiente en la columna « Otras disposiciones » después del término « équidos »:</p>
    <p class="parrafo">«   Este   alimento   contiene  un  aditivo  del  grupo  de  los  ionóforos;  su administración   simultánea   con  determinados  medicamentos  (por  ejemplo  la tiamulina) puede estar contraindicada. »;</p>
    <p class="parrafo">dd)  en  la  entrada  E  766,  «  Salinomicina  sódica  »,  se  añade  la  frase</p>
    <p class="parrafo">siguiente  en  la  columna  «  Otras  disposiciones  »  después  del  término  « équidos »:</p>
    <p class="parrafo">«   Este   alimento   contiene  un  aditivo  del  grupo  de  los  ionóforos;  su administración   simultánea   con  determinados  medicamentos  (por  ejemplo  la tiamulina) puede estar contraindicada. »;</p>
    <p class="parrafo">d)   en  el  punto  1,  «  Carotenoides  y  xantofilas  »,  de  la  parte  F,  « Colorantes,  incluidos  los  pigmentos  »,  se  suprime  la  entrada  E  161e, « Violaxantina »;</p>
    <p class="parrafo">e)  en  la  parte  H,  «  Vitaminas, provitaminas y sustancias de efecto análogo químicamente  bien  definidas  »,  se  introducen  las modificaciones siguientes »:</p>
    <p class="parrafo">aa)  en  la  columna  « Especie animal o categoría de animales » de la entrada E 670,  «  Vitamina  D2  »,  la  indicación  «  Otras  especies  o  categorías  de animales  excepto  aves  »  se  sustituye  por  « Otras especies o categorías de animales excepto aves y peces »;</p>
    <p class="parrafo">bb)  en  la  entrada  E  671,  «  Vitamina  D3  »,  se  insertan  las siguientes indicaciones después de las referentes a la categoría « Otras aves »:</p>
    <p class="parrafo">Número   CEE   Aditivo   Designación   química,  descripción  Especie  animal  o categoría  de  animales  Edad  máxima  Contenido máximo UI/kg de pienso completo o  de  la  ración  diaria  Otras  disposiciones  Peces  -  3  000  Prohibida  la administración simultánea de vitamina D2</p>
    <p class="parrafo">f)  en  la  letra  I,  «  Oligoelementos  »,  el  texto  de  la  entrada  E 1, « Hierro-Fe » se completa como sigue:</p>
    <p class="parrafo">Número   CEE   Elemento   Aditivo  Denominación  química  Contenido  máximo  del elemento  en  mg/kg  de  pienso  completo Otras disposiciones Quelato ferroso de aminoácidos   hidratado   Fe.( )1-3,   nH2O   (   =  anión  de  los  aminoácidos derivados de las proteínas de soja hidrolizadas)</p>
    <p class="parrafo">Peso molecular menor que 1 500 - -</p>
    <p class="parrafo">2. En el Anexo II se introducen las modificaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">En la Parte D, « Coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas »:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  la  entrada  no 20, « Lasalocid sódico », se añade la frase siguiente en la columna « Otras disposiciones »:</p>
    <p class="parrafo">« Indicar en el modo de empleo:</p>
    <p class="parrafo">"Este   alimento   contiene   un   aditivo   del   grupo  de  los  ionóforos  su administración    simultánea   con   determinados   medicamentos   puede   estar contraindicada." »;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  la  entrada  no 21, « Maduramicina amonio », se añade la frase siguiente en la columna « Otras disposiciones » después del término « équidos »:</p>
    <p class="parrafo">«   Este   alimento   contiene  un  aditivo  del  grupo  de  los  ionóforos;  su administración   simultánea   con  determinados  medicamentos  (por  ejemplo  la tiamulina) puede estar contraindicada. »;</p>
    <p class="parrafo">c)  en  la  entrada  no 23, « Narasín/Nicarbacina », se añade la frase siguiente en la columna « Otras disposiciones », después del término « équidos »:</p>
    <p class="parrafo">«   Este   alimento   contiene  un  aditivo  del  grupo  de  los  ionóforos;  su administración   simultánea   con  determinados  medicamentos  (por  ejemplo  la tiamulina) puede estar contraindicada. »;</p>
    <p class="parrafo">d) se añade la siguiente entrada:</p>
    <p class="parrafo">Número   CEE   Aditivo   Designación   química,  descripción  Especie  animal  o</p>
    <p class="parrafo">categoría  de  animales  Edad  máxima Contenido mínimo Contenido máximo mg/kg de pienso   completo   Otras   disposiciones   Duración   de   la  autorización  24 Diclazuril 2,6 cloro-alfa-(4-clorofenil)-</p>
    <p class="parrafo">4-(4,5-dihidro-3,5-dioxo-1,2,4-</p>
    <p class="parrafo">triacina-2(3H)-il)benceno</p>
    <p class="parrafo">acetonitrilo  Pollos  de  engorde  -  1  1  Prohibida  su  administración por lo menos cinco días antes el sacrificio 30. 11. 1992</p>
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</documento>
