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    <identificador>DOUE-L-1991-81339</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910925</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2814/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2814/91 de la Comisión, de 25 de septiembre de 1991, relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables al 5-ter-butil-2, 4, 6-trimitro-m sileno del código NC ex 2904 20 90, originario de China, beneficiario de las preferencias arancelarios previstas por el Reglamento (CEE) nº 3831/90 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910927</fecha_publicacion>
    <diario_numero>271</diario_numero>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="6176" orden="3">China</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  30 de septiembre de 1991.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81868" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3831/90, de 20 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3831/90  del  Consejo,  de  20 de diciembre de 1990,  relativo  a  la  aplicación  de  preferencias  arancelarias generalizadas para  el  año  1991  a  determinados  productos  industriales originarios de los países en vías de desarrollo (1) y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3831/90, determinados  productos  originarios  de  cualquier país y territorio que figure en  el  Anexo  III,  se  benefician  de  la  suspensión total de los derechos de aduana   y  están  sometidos,  por  regla  general,  a  un  control  estadístico trimestral fundado sobre la base de referencia contemplada en el artículo 8;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  lo  dispuesto en dicho artículo 8, cuando el incremento  de  las  importaciones  al amparo del régimen preferencial de dichos productos,  originarios  de  uno  o  varios  países beneficiarios puede provocar dificultades  en  una  región  de la Comunidad, la percepción de los derechos de aduana  podrá  restablecerse  una  vez la Comisión haya procedido un intercambio de  información  adecuado  con  los  Estados  miembros;  que, a tal fin, procede considerar  como  base  de  referencia  establecida, por regla general, el 6,3 % de  las  importaciones  totales  en  la  Comunidad,  originarias  de  los países terceros en 1988;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  el  5-ter-butil-2,4,6-trimitro-m  xileno  del código NC ex  2904  20  90,  originario de China, la base de referencia se establece en 41 000  ecus;  que,  en  fecha  de  21 de marzo de 1991, las importaciones de dicho producto  en  la  Comunidad,  originario  de China, han alcanzado por imputación dicha  base  de  referencia;  que  el  intercambio  de  información  al  que  ha procedido   la   Comisión   ha  demostrado  que  el  mantenimiento  del  régimen preferencial  puede  provocar  dificultades  económicas  en  una  región  de  la Comunidad;  que  en  consecuencia  procede  restablecer  los  derechos de aduana para dicho producto con respecto de China,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  30  de septiembre 1991, la percepción de los derechos de aduana, suspendida  en  virtud  del  Reglamento (CEE) no 3831/90, quedará restablecida a la importación en la Comunidad del producto siguiente, originario de China:</p>
    <p class="parrafo">Código     NC     Designación    de    la    mercancía    ex    2904    20    90 5-ter-butil-2,4,6-trimitro-m xileno</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christiane SCRIVENER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 1.</p>
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