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    <identificador>DOUE-L-1991-81334</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19910909</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>506/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 9 de septiembre de 1991, por la que se aprueba un programa específico de investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito de las tecnologías industriales y de los materiales (1990-1994).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910925</fecha_publicacion>
    <diario_numero>269</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="4521" orden="1">Investigación científica</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 90/221, de 23 de abril</texto>
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          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>con el art. 5.2, aprobando el programa de Trabajo: Decisión 91/679, de 19 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo 130 Q,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">En cooperación con el Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Economico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  la  Decisión  90/221/Euratom,  CEE (4), el Consejo ha  adoptado  un  tercer  programa  marco  para  las  acciones  comunitarias  de investigación  y  de  desarrollo  tecnológico (1990-1994), en el que se definen, en   particular,   las   acciones  que  deben  realizarse  para  desarollar  los conocimientos   científicos   y   las  competencias  técnicas  que  necesita  la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad,  en  particular  para  desempeñar  sus  funciones en el ámbito de las tecnologías  industriales  y  de  los materiales; que la presente Decisión se ha de  adoptar  a  la  luz  de  los  fundamentos expuestos en el preámbulo de dicha Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  130  K  del  Tratado  establece que el programa marco  se  ejecutará  mediante  programas  específicos desarrollados de cada una de las acciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  su  parte,  el Centro común de investigación contribuye por medio de su propio programa a la realización de dichas acciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  que  la  Comunidad  y  el  conjunto  de Europa reaccionen  de  forma  conveniente  al  reto  al  que  deben  responder a escala internacional  en  el  ámbito  de  las  tecnologías industriales de innovación y de los materiales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  artículo  4  y  del  Anexo I de la Decisión 90/221/Euratom,  CEE,  el  importe  estimado  necesario  para  el  conjunto  del programa  marco  incluye  la  suma  de  57  millones  de  ecus  para  la  acción centralizada    de   difusión   y   explotación,   que   se   ha   de   repartir proporcionalmente a la suma prevista para cada programa específico;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  90/221/Euratom,  CEE establece que las acciones comunitarias  en  materia  de  investigación  deben orientarse, en particular, a fortalecer  las  bases  científicas  y  tecnológicas  de  la  industria europea, especialmente  en  sectores  estratégicos  de tecnología avanzada, e impulsar la industria  europea  haciéndola  más  competitiva  a  escale  internacional;  que dicha   Decisión   también   establece  que  la  acción  de  la  Comunidad  está justificada   si   la   investigación   contribuye,   entre   otras   cosas,   a intensificar  la  cohesión  económica  y  social de la Comunidad y a fomentar su desarrollo   armonioso  global,  respetando  al  mismo  tiempo  el  objetivo  de calidad   científica   y   técnica;   que   se   pretende  que  el  programa  de investigación   en   el   ámbito   de  las  tecnologia  industriales  y  de  los materiales contribuya a la consecución de dichos objetivos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  urgente  constituir  o consolidar un potencial industrial específicamente    europeo   en   las   tecnologías   en   cuestión;   que   los beneficiarios   deberán   ser   los  centros  de  investigación,  las  empresas, incluidas  las  pequeñas  y  medianas (PYME), y otros organismos establecidos en la Comunidad que sean los más aptos para alcanzar dichos objetivos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  conseguir  que  las  PYME  participen  todo lo posible  en  el  presente  programa; que se deben tener en cuenta sus exigencias particulares, sin perjuicio de la calidad científica y técnica del programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  además  del  programa  específico  sobre  recursos humanos y movilidad,  es  necesario  promover  la formación de investigadores e ingenieros en el marco del presente programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  en  el  marco  del  presente  programa,  es  deseable  hacer evaluar   la   repercusión   social,  humana  y  medioambiental,  así  como  los posibles riesgos tecnológicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  la  medida  en  que  sea  necesario,  debe fomentarse la investigación fundamental en el conjunto de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario,  tal  como  se  establece en el Anexo II de la Decisión  90/221/Euratom,  CEE,  fomentar  la  investigación  técnica básica, la</p>
    <p class="parrafo">integración  de  las  nuevas  tecnologías  mediante las industrias usuarias y la adquisición  de  los  conocimientos  científicos  y  técnicos necesarios para la fijación  de  las  normas  y  códigos  de  prácticas  correctas que faciliten la transferencia de dichas tecnologías;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  consultado  al  Comité  de investigación científica y tecnica (CREST),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se   aprueba   un   programa   específico   de  investigación  y  de  desarrollo tecnológico  para  la  Comunidad  en el ámbito de las tecnologías industriales y de  los  materiales,  en  lo  sucesivo  denominado  «  programa », tal y como se define  en  el  Anexo  I,  por  el período que va del 9 de septiembre de 1991 al 31 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  importe  que  se  considera necesario para ejecutar el programa se eleva a  663,3  millones  de  ecus,  incluidos los gastos de personal y administración por un importe de 35 millones en ecus.</p>
    <p class="parrafo">2. En el Anxeo II figura el desglose indicativo del importe.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  supuesto  de  que  el  Consejo  adopte una decisión en aplicación el apartado  4  del  artículo  1  de  la  Decisión 90/221/Euratom, CEE, la presente Decisión estará sujeta a la adaptación correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  III  se  definen  las modalidades de la realización del programa, incluido el porcentaje de participación financiera de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Durante  el  segundo  año  de aplicación del programa, la Comisión procederá a  la  revisión  del  mismo  y  presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe  sobre  los  resultados  de  dicha revisión, acompañado, cuando proceda, de propuestas de modificación.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  la  expiración  del  programa,  la  Comisión  procederá,  por medio de un grupo  de  expertos  independientes,  a  una  evaluación  de  los resultados. El informe  de  dicho  grupo,  junto  con  las  observaciones  de la Comisión, será presentado al Parlamento Europeo y al Consejo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  informes  mencionados  en los apartados 1 y 2 se elaborarán teniendo en cuenta  los  objetivos  definidos  en  el  Anexo  I de la presente Decisión y de conformidad  con  lo  dispuesto  en  el apartado 4 del artículo 2 de la Decisión 90/221/Euratom, CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   contratos  celebrados  por  la  Comisión  regularán  los  derechos  y obligaciones   de   cada   parte,   incluidas   las   modalidades  de  difusión, protección  y  explotación  de  los  resultados  de la investigación, conforme a las  disposiciones  adoptadas  en  aplicación  del  párrafo segundo del artículo 130 K del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">2.  Conforme  a  los  objetivos  fijados  en el Anexo I se elaborará un programa de  trabajo  que  se  actualizará  cuando corresponda. Dicho programa de trabajo definirá   los   objetivos  pormenorizados,  el  tipo  de  proyectos  que  deban emprenderse,   así  como  las  correspondientes  disposiciones  financieras  que deban  adoptarse.  la  Comisión  efectuará  las  licitaciones  de  propuestas de</p>
    <p class="parrafo">proyectos basándose en el programa de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.   La  Comisión  será  responsable  de  la  aplicación  del  programa.  Estará asistida  por  un  Comité  compuesto  por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  representante  de  la  Comisión  someterá  al  Comité un proyecto de las medidas  que  deban  adoptarse.  El  Comité  emitirá  su  dictamen  sobre  dicho proyecto  en  un  plazo  que el presidente podrá fijar en función de la urgencia del  asunto  de  que  se trate. El dictamen se emitirá según la mayoría prevista en  el  apartado  2  del  artículo 148 del Tratado para la adopción de acquellas decisiones  que  el  Consejo  deba  tomar  a  propuesta  de  la Comisión. En las votaciones  en  el  seno  del  Comité  los  votos  de  los representantes de los Estados  miembros  se  ponderarán  en  la  forma definida en el citado artículo. El presidente no tomará parte en la votación.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  adotará  las  medidas  previstas cuando se ajusten al dictamen del Comité.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cuando  las  medidas  previstas  no se ajusten al dictamen del Consejo, o en ausencia   de   dictamen,  la  Comisión  someterá  sin  demora  al  Consejo  una propuesta   relativa   a   las  medidas  que  deban  adoptarse.  El  Consejo  se pronunciará por mayoría cualificada.</p>
    <p class="parrafo">5.  Si,  transcurrido  un  período  que  no  podrá sobrepasar en ningún caso los tres  meses  a  partir  del  momento  en  que  se  haya sometido la propuesta al Consejo,  éste  no  se  hubiere  pronunciado,  la  Comisión adoptará las medidas propuestas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1. El procedimiento establecido en el artículo 6 se aplicará:</p>
    <p class="parrafo">-  a  la  elaboración  y  actualización  del programa del trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 5;</p>
    <p class="parrafo">- al contenido de las licitaciones;</p>
    <p class="parrafo">-  a  la  evaluación  de  los  proyectos que menciona el Anexo III y del importe estimado   de   la  contribución  comunitaria  a  dichos  proyectos  cuando  tal importe sea superior a 0,75 millones de ecus;</p>
    <p class="parrafo">- a las excepciones a las reglas generales fijadas en el Anexo III;</p>
    <p class="parrafo">-  a  la  participación  en  cualquier  acción  de  organizaciones y empresas de países terceros a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 8;</p>
    <p class="parrafo">-   a   todo   ajuste   del  desglose  del  importe  que  figura,  con  carácter indicativo, en el Anexo II;</p>
    <p class="parrafo">- a las medidas que haya que tomar para evaluar el programa;</p>
    <p class="parrafo">-  a  las  modalidades  de  difusión, protección y explotación de los resultados de las investigaciones realizadas en el marco del programa.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando,  en  aplicación  del  tercer  guión del apartado 1, el importe de la contribución  comunitaria  sea  inferior  o  igual  a  0,75 millones de ecus, la Comisión   informará   al  Comité  de  los  proyectos  y  del  resultado  de  su evaluación.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  informará  igualmente  al  Comité  acerca  de la aplicación de las medidas   complementarias,   incluidas   las   primas   de  viabilidad,  de  los proyectos   de   investigación   cooperativa   y  de  las  acciones  concertadas contempladas en el Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  autoriza  a  la  Comisión a negociar, de conformidad con lo dispuesto en el  artículo  130  N  del  Tratado, acuerdos internacionales con países miembros del  COST,  en  particular  los  países  miembros  de  la  Asociación Europea de Libre  Cambio  (AELC)  y  con los países de Europa Central y Oriental con objeto de asociarlos al conjunto del programa.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  se  hayan  celebrado  acuerdos  marco  de  cooperación  científica y técnica  entre  la  Comunidad  y  países  terceros  europeos,  los  organismos y empresas   establecidos   en   dichos  países  podrán,  según  el  procedimiento previsto  en  el  articulo  6 y en función del criterio del beneficio mutuo, ser admitidos a participar en un proyecto emprendido en el marco del programa.</p>
    <p class="parrafo">Ningún  contratante  establecido  fuera  de  la Comunidad y que participe en una acción  emprendida  en  el  marco  del programa podrá acogerse a la financiación concedida  por  la  Comunidad  al  programa. Dicho contratante deberá participar en los gastos administrativos generales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente Decisión son los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 1991. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">W. KOK</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  C  174  de  16. 7. 1990, p. 28; y DO no C 14 de 22. 1. 1991, p. 12. (2)  DO  no  C  19  de 28. 1. 1991, p. 165; y DO no C 240 de 16. 9. 1991. (3) DO no C 41 de 18. 2. 1991, p. 46. (4) DO no L 117 de 8. 5. 1990, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">OBJETIVOS Y CONTENIDO CIENTIFICO Y TECNICO</p>
    <p class="parrafo">El  presente  programa  específico  refleja  totalmente  el  enfoque  del tercer programa  marco  en  términos  de  objetivos  científicos  y  técnicos  y de los motivos que persigue.</p>
    <p class="parrafo">Exceptuando  las  disposiciones  relativas  a  las acciones de medidas y pruebas (que  son  parte  integrante  de  otro  programa  específico),  el punto 1.2 del Anexo  II  del  programa  marco  forma  parte  integrante  del presente programa específico.</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  principal  es  contribuir  a  la  revitalización  de  la industria manufacturera   europea   reforzando   mediante   trabajos  de  investigación  y desarrollo  su  base  científica  y tecnológica. Es importante fomentar en todos los  Estados  miembros  la  investigación  técnica básica, la integración de las nuevas  tecnologías  mediante  las  industrias  usuarias y la adquisición de los conocimientos  científicos  y  técnicos  necesarios para la fijación de normas y códigos  de  prácticas  correctas  que  faciliten  la  transferencia  de  dichas tecnologías.</p>
    <p class="parrafo">Las  tecnologías  avanzadas  necesarias  comprenden todo el ciclo de vida de los materiales  y  su  finalidad  es  reducir  el  tiempo  de  paso  « de la idea al producto  »  y  mejorar  los  procedimientos  de  fabricación.  Los  trabajos de investigación  se  iniciarán  en  el  ámbito  de las materias primas, reciclaje, materiales  nuevos  y  mejorados,  diseño  y  fabricación. Estarán estrechamente asociados  a  la  investigación  la  cual,  en  consecuencia, no se efectuará de forma   aislada,  sino  siguiendo  un  enfoque  de  sistemas.  Los  trabajos  de investigación  propuestos  contribuirán  a  consolidar y profundizar los avances</p>
    <p class="parrafo">tecnológicos  realizados  en  la  Comunidad  y a utilizar de modo más eficaz los recursos.  Se  realizará  un  esfuerzo  especial  para  ayudar  a las pequeñas y medianas   empresas  a  tomar  parte  en  mayor  grado  en  las  investigaciones transnacionales,  a  crear  vínculos  con  otras  empresas  y  universidades y a gestionar   mejor   sus  recursos  técnicos.  Se  introducirá  la  investigación cooperativa  para  resolver  problemas  técnicos  comunes a grupos de pequeñas y medianas empresas que no posean instalaciones de investigación propias.</p>
    <p class="parrafo">Los  aspectos  medioambientales  de  los  productos  y procedimientos y el medio de  trabajo  se  incluirán,  como  un  elemento estratégico, en todas las partes del   presente  programa,  lo  que  exigirá  relacionarlo  con  otros  programas dedicados   al  medio  ambiente,  la  sanidad,  la  medición  y  realización  de pruebas  para,  así,  integrar  los  avances  conseguidos  en  evaluación de los riesgos y toxicología.</p>
    <p class="parrafo">La  investigación  en  tecnologías  aeronáuticas,  que  había  comenzado  con el programa   BRITE/EURAM,   se   continuará   teniendo   en   cuenta  aspectos  de armonización,     estandarización,     seguridad    y    medioambientales.    La investigación  específicamente  aeronáutica  y  sobre las aplicaciones concretas aeronáuticas  se  tratará  en  el  área  3. La investigación genérica se tratará en las áreas 1 y 2 del programa.</p>
    <p class="parrafo">Las  medidas  de  acompañamiento  abarcan  la transferencia de tecnologías y las acciones  de  formación  llevadas  a  cabo  en  cada  una de las áreas. Incluyen acciones  específicas  destinadas  a  incrementar,  por  una parte, el potencial de  participación  de  las  organizaciones establecidas en todas las regiones en las  actividades  comunitarias  de  investigación  y  desarrollo  (I  + D) en el ámbito  de  las  tecnologías  industriales  y  de los materiales y, por otra, su capacidad   de   utilizar   los   resultados.   Incluyen  medidas  de  formación estrechamente  relacionadas  con  las  actividades  del  programa  destinadas  a incrementar  los  niveles  de  cualificación  de  los  investigadores  y  de los ingenieros  en  relación  con  los  objetivos  vinculados  al  programa; también comprenden  medidas  destinadas  a  aprovechar  las oportunidades y utilizar los resultados,  incluidos  los  encaminados  a  una normalización. Abarcan asimismo los  sistemas  de  intercambio  de  información  para  los  participantes  en el programa  y  en  los  proyectos  EUREKA.  Se suministrará información específica sobre   los   proyectos   en   estrecha   colaboración   con  los  servicios  de información  sobre  la  investigación  y  el  desarrollo  comunitarios (CORDIS). Estas  medidas  completarán  las  actividades  existentes  a  nivel comunitario, nacional  e  internacional  y  tendrán  en  cuenta  las exigencias en materia de subsidiariedad y de cohesión económica y social.</p>
    <p class="parrafo">Las   actividades   se   coordinarán  en  particular  con  los  sectores  de  la producción  integrada  por  ordenador  y de los materiales microelectrónicos del programa   específico  sobre  la  tecnología  de  la  información,  el  área  de recuperación  de  desechos  del  programa específico para el medio ambiente, así como  con  los  programas  sobre  las  energías  no  nucleares  y  mediciones  y pruebas.</p>
    <p class="parrafo">Sobre  la  base  y  a la luz de los elementos anteriormente citados, se procede, a continuación, a la descripción indicativa del programa.</p>
    <p class="parrafo">En  los  ámbitos  considerados,  el esfuerzo de investigación estará relacionado con el interés estratégico y económico y su evolución previsible.</p>
    <p class="parrafo">Area 1. Materiales y materias primas</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  es  aumentar  el  rendimiento  de  los  materiales  a un coste que permita   la   explotación   industrial  competitiva  de  una  amplia  serie  de aplicaciones   que   no   se   limite  sólo  a  unos  pocos  artículos  de  alto rendimiento.</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  respecta  a  las  materias primas, la investigación irá dirigida a mejorar   las   tecnologías   necesarias  para  asegurar  el  abastecimiento  de recursos,  incluidas  las  tecnologías  para  la  localización  de yacimientos y para   la  extracción,  transformación  y  tratamiento  por  medios  económicos, seguros y aceptables para el medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">Las  tecnologías  de  recuperación  serán objeto de investigaciones relativas al conjunto  del  ciclo  de  los materiales, haciendo hincapié en el ahorro y en la integración positiva en el medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">La  investigación  encaminada  al  uso  rentable  de materiales avanzados en una amplia  gama  de  aplicaciones  se  fomentará  a tenor de una amplia difusión de dichos materiales fuera de su primitivo campo de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">Se  hace  hincapié  en  los  usos innovadores de los minerales industriales, así como  en  las  piedras  naturales  destinados a la industria de la construcción, metales   y   materiales   industriales,  y  en  especial,  en  su  exploración, explotación, recuperación, transformación, producción y recuperación.</p>
    <p class="parrafo">Materias primas</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo,  en  este  caso,  es mejorar los procesos existentes y dominar las nuevas técnicas competitivas.</p>
    <p class="parrafo">La    investigación   se   dedicará   a   desarrollar   métodos   para   aplicar procedimientos  y  probar  técnicas  con  el  fin  de  aumentar  el rendimiento, posibilitar   la   explotación   de  nuevas  minas  y  que  algunas  de  las  ya existentes funcionen de forma más económica.</p>
    <p class="parrafo">Se  dedicará  especial  atención  a  las técnicas integradas y a la modelización para  explorar  yacimientos  minerales  y explotar y tratar minerales y rocas y, más  concretamente,  los  recursos  de naturaleza compleja que contengan metales básicos y estratégicos.</p>
    <p class="parrafo">Se  efectuarán  investigaciones  para  comprender  mejor los sistemas integrados con  el  fin  de  consolidar  los métodos modernos de exploración de yacimientos ocultos.  Por  lo  que  se  refiere  a  las técnicas mineras y de explotación de canteras,  se  emprenderán  también  trabajos  en  el  ámbito  de  las  técnicas nuevas  o  mejoradas  de  perforación,  para  rentabilizar  la  exploración y la explotación,   así   como   en   los   ámbitos  de  la  automatización,  de  los procedimientos  de  extracción  y  del  tratamiento  metalúrgico  y mineralógico (transformación  piro  e  hidro-metalúrgica).  También será necesario investigar sobre  la  producción  de  metales  básicos,  metales  estratégicos y metales de gran  pureza,  arcilla  refractaria,  minerales industriales y piedras naturales destinadas   a   la   industria   de  la  construcción.  También  se  efectuarán investigaciones  en  los  campos  de  las técnicas de separación química, física o  biológica.  Se  prestará  especial  atención  a la investigación prenormativa sobre  las  condiciones  de  seguridad  en  el trabajo y sobre los efectos en el medio ambiente de las técnicas de explotación que se creen.</p>
    <p class="parrafo">Recuperación de desechos</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  de  esta  actividad  es  aumentar  el alcance y la eficacia de las</p>
    <p class="parrafo">técnicas  de  recuperación,  reduciendo  al  mínimo las consecuencias económicas y  estratégicas  de  la  pérdida  o  derroche de numerosos metales y materiales, algunos   de  los  cuales  escasean.  Se  disminuirán  los  daños  de  efluentes contaminantes al medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">La  investigación  incluirá  el  análisis  global de los ciclos desde la materia prima  a  la  recuperación,  pasando  por  el  producto  acabado.  Este análisis tendrá   en   cuenta  los  aspectos  económicos  y  energéticos,  así  como  los problemas  vinculados  con  el  medio  ambiente.  También  afecta a los residuos industriales.</p>
    <p class="parrafo">Se  tenderá,  en  particular,  a desarrollar nuevas tecnologías para obtener los procedimientos   que   permitan   hacer  frente  a  la  tarea  de  explotar  los residuos,  en  especial  los  desechos  y  la  chatarra,  que  contengan metales tanto  convencionales,  como  preciosos  y  estratégicos,  y que son producto de las  ramas  principales  de  la  industria  manufacturera  y  de transformación. También   se   hará   frente  a  la  complicada  tarea  de  la  recuperación  de materiales avanzados y compuestos.</p>
    <p class="parrafo">Se  fomentará  la  investigación  sobre  las técnicas del tratamiento físico y/o químico  de  residuos  que  contengan metales, con el fin de aumentar el alcance y   la  eficacia  de  la  recuperación  y  conseguir  más  aplicaciones  de  los materiales   recuperados.   La   investigación  abarcará  también  las  técnicas pirometalúrgicas,  hidrometalúrgicas  y  el  refinado  aplicados  al tratamiento de  residuos  complejos,  compuestos  y  otros  materiales  nuevos, aleaciones y chatarra que contengan diversos elementos.</p>
    <p class="parrafo">Nuevos materiales mejorados y tratamiento de los mismos</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  de  dicha  actividad se refiere al desarrollo de materiales y a su tratamiento,  en  particular  los  materiales convencionales de los productos de gran  consumo  con  mejores  propiedades  y  resultados  a un coste razonable; a los  materiales  estructurales  avanzados  para  sistemas de alto rendimiento; a los  materiales  funcionales  avanzados;  a  la  ingeniería de superficie y a la técnica de ensamblaje.</p>
    <p class="parrafo">En  el  campo  de  los materiales convencionales para productos de gran consumo, incluidos  los  materiales  de  construcción,  la  atención  se  dirigirá  a las técnicas  de  producción  y  de  control  de  calidad, a los materiales nuevos y perfeccionados  así  como  a  su  aplicación.  También se prestará atención a la predicción  de  su  comportamiento  a  largo  plazo,  incluida la fiabilidad. Se crearán  métodos  que  permitan  al diseñador tener en cuenta desde el principio la  compatibilidad  del  producto  desde  el punto de vista medioambiental y del consumidor.</p>
    <p class="parrafo">Se  fomentarán  las  actividades  de  investigación  sobre el rendimiento de los materiales  gracias  a  mejores  propiedades  de  utilización  y de aplicación y gracias  a  una  caracterización  más  precisa  así  como a un uso más adecuado, recurriendo,  en  particular,  a  bancos  de  datos  fiables, y la investigación sobre   la   combinación   de  materiales  avanzados  que  deben  utilizarse  en aplicaciones industriales importantes.</p>
    <p class="parrafo">La  investigación  se  dirigirá  hacia  las  nuevas  tendencias  o  innovaciones radicales    en   el   campo   de   materiales   avanzados   para   aplicaciones fundamentales  que  también  podrán  surtir, por derivación, efectos importantes en  otros  sectores  industriales.  Se  referirá  también  al  uso de materiales</p>
    <p class="parrafo">avanzados en toda una gama de productos y aplicaciones.</p>
    <p class="parrafo">Se   pondrá   un   empeño  especial  en  desarrollar  materiales  que  presentan propiedades  específicas  mediante  el  aprovechamiento  de  los  avances  en la comprensión  de  los  efectos  de  la  estructura. Se estudiarán las técnicas de diseño  de  los  materiales  en función de exigencias específicas cuyo resultado debería resultar en una mejora de la eficacia de la I + D en este campo.</p>
    <p class="parrafo">En  lo  que  se  refiere  a  los  materias  metálicos, la labor se dirigirá a la apertura  de  nuevos  mercados  para  materiales  de  alto  valor  (por ejemplo: aleaciones  especiales  ferrosas  y  no  ferrosas,  superaleaciones,  compuestos intermetálicos,  metales  refractarios)  especialmente  concebidos en función de especificaciones   complejas   y   de   condiciones  de  empleo  particularmente rigurosas.</p>
    <p class="parrafo">En  lo  referente  a  las  cerámicas  técnicas,  se prestará atención a un mayor control  de  la  microestructura  y a las tecnologías de tratamiento, así como a los problemas fundamentales relacionados con la fiabilidad y la fragilidad.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  los  polímeros,  la  investigación  se  referirá  a  una mejor comprensión  de  las  relaciones  entre  la  estructura,  la  morfología  y  las propiedades.  Se  estudiará  también  la  creación  de nuevas y mejores técnicas de  tratamiento  para  producir  componentes fiables con el objetivo de aumentar las  aplicaciones  de  este  tipo de materiales. Concretamente, la investigación intentará  desarrollar  productos  termoplásticos  técnicos  que  conserven  sus propiedades  mecánicas  a  altas  temperaturas  y que puedan producirse mediante procesos térmicos de fabricación de más bajo coste.</p>
    <p class="parrafo">En  el  sector  de  la  ingeniería  de  materiales  compuestos  se  abordará  el estudio   de   las   tecnologías   necesarias   para   resolver   los  problemas relacionados con la producción en serie a gran escala.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  los  superconductores,  la meta que se persigue es incrementar la  densidad  y  capacidad  crítica máximas, tratando al mismo tiempo de avanzar en   las   tecnologías   de  aplicación,  en  particular  en  el  ámbito  de  la producción, formación y fiabilidad de cableados.</p>
    <p class="parrafo">La  investigación  se  orientará  asimismo hacia el estudio y creación de nuevos materiales biocompatibles para aplicaciones especializadas.</p>
    <p class="parrafo">Los  trabajos  prenormativos  necesarios  para  acelerar el ritmo de utilización de  los  nuevos  materiales  se referirán en particular a la investigación sobre su  clasificación,  junto  con  el  establecimiento  de sus características para determinar  su  rendimiento  y  disminuir  en  lo  posible  sus efectos sobre la salud y el medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">Area 2. Diseño y fabricación</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  consiste  en  aumentar  la capacidad de la industia para diseñar y fabricar  productos  que  sean,  al  mismo  tiempo,  de  alta  calidad, de fácil mantenimiento,   muy   competitivos   y  aceptables  desde  el  punto  de  vista medioambiental y social.</p>
    <p class="parrafo">Dado  que  toda  producción  industrial forma parte de un sistema para cualquier aplicación  determinada,  dicho  sistema  deberá  optimizarse  de  forma  que el nivel  de  calidad  y  de  fiabilidad  requerido  para un producto se obtenga al mínimo coste posible.</p>
    <p class="parrafo">La  investigación  se  orientará  hacia  la  aplicación  de  técnicas  difusoras avanzadas  como  la  física  y  la química, la mecánica, la óptica, la acústica,</p>
    <p class="parrafo">la   dinámica   de   fluidos,  los  modelos  matemáticos,  y  la  ingeniería  de procesos,  y  su  integración  en las disciplinas técnicas como la optomatrónica (óptica,   materils   y   electrónica)   la  mecatrónica  (ingeniería  mecánica, informática   y   electrónica),  la  microtécnica  y  la  microingeniería  y  la ingeniería no estructural, incluida la ingeniría molecular.</p>
    <p class="parrafo">Se   concederá   particular   atención   a  la  modernización  de  la  industria tradicional  así  como  a  la  participación activa de las PYME, que cuentan con una   experiencia   práctica   especial   y  desempeñan  el  papel  de  talleres experimentales.</p>
    <p class="parrafo">Diseño</p>
    <p class="parrafo">La  investigación  sobre  diseño  tratará los efectos de éste en el rendimiento, la  reducción  del  tiempo  de  diseño,  los costes de fabricación y el ciclo de vida   del   producto.   Este   planteamiento   relacionará  los  requisitos  de información  inherentes  al  proceso  de  diseño  industrial  por ejemplo: forma material,   fabricación   y   función   del  producto)  con  los  procedimientos organizativos y los factores humanos que subyacen en el proceso.</p>
    <p class="parrafo">La  investigación  se  ocupará  de  los  fallos  y  del análisis de los defectos mediante  técnicas  de  modelización  basadas  en la mecánica de la fractura, la tribología,  la  dinámica  de  fluidos,  el  análisis  de  la corrosión, etc. La aplicación  práctica  de  estos  modos  de  enfocar  el  diseño  puede exigir la adaptación de programas informáticos a aplicaciones específicas.</p>
    <p class="parrafo">Los  objetivos  específicos  de  la  investigación  en  el  ámbito del diseño se referirán en particular a:</p>
    <p class="parrafo">- la mejora del rendimiento de las operaciones de fabricación;</p>
    <p class="parrafo">-  la  mejora  del  control  de  la calidad de los productos, de su fiabilidad y de su mantenimiento;</p>
    <p class="parrafo">-  la  reducción  de  los  costes  totales a lo largo del ciclo de vida mediante el reciclado y la reutilización;</p>
    <p class="parrafo">-  la  mejora  de  la  modelización/simulación  y  de  las  técnicas  rápidas de creación  de  prototipos  de  amplio  campo de aplicación que servirá de apoyo a los   procedimientos   de   diseño  industrial  considerando  la  validación  de productos,  así  como  a  la  optimización  y la predicción de su comportamiento en servicio;</p>
    <p class="parrafo">-   la   mejora   del   control  de  la  utilización  de  la  energía  para  las aplicaciones industriales.</p>
    <p class="parrafo">Al  reconocer  las  ventajas  de  la  difusión de métodos óptimos, los proyectos contribuirán  en  lo  posible  a  la  creación  y  desarrollo  de  normas  y  de prácticas correctas.</p>
    <p class="parrafo">Fabricación</p>
    <p class="parrafo">La   investigación   sobre  la  calidad  de  la  fabricación  tratará  de  crear procedimientos  de  fabricación  eficaces  y  rentables  y  de  incorporar otros aspectos,   incluido  el  punto  de  contacto  con  el  diseño,  el  control  de calidad, el mantenimiento de la instalación y el medio de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  de  la  investigación  se  centrará  en  el  perfeccionamiento  de técnicas  flexibles  para  producir  en  pequeñas  cantidades  y  también  en el perfeccionamiento  de  las  técnicas  de  producción  en masa con el objetivo de satisfacer  la  creciente  necesidad  de  productos  técnicamente  idénticos  en grandes  cantidades.  Un  objetivo  concreto  será  la  aplicación  adecuada  de</p>
    <p class="parrafo">materiales  y  de  las  técnicas  con  ello  relacionadas como, por ejemplo, las destinadas  a  la  ingeniería  de  precisión  o a la incorporación de materiales especiales  a  la  producción  en  masa,  así  como  las  técnicas para modelar, mecanizar y ensamblar componentes miniaturizados y/o complejos.</p>
    <p class="parrafo">Otros  objetivos  de  la  investigación  tratarán de adaptar los sistemas de PIO ya   establecidos,   para  que  satisfagan  las  necesidades  especiales  de  la industria,  y  concretamente,  la  de las PYME. La investigación se encaminará a la  mejora  de  los  procedimientos  de modelado y conformado próximo a la forma final   para   disminuir   residuos  costosos  y  perjudiciales  para  el  medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">La  investigación  sobre  ingeniería  química  desarrollará enfoques integrados. Entre  los  campos  de  estudio  se  incluyen la modelización de procedimientos, la  técnica  de  separación,  la  ingeniería molecular, la catálisis, el estudio y  la  tecnología  de  las  superficies  y  las  sondas  químicas. Se apoyará la investigación  fundamental  sobre  mezclas  y  agitación, así como la técnica de partículas  y  de  polvos  con  el  objetivo  de conseguir una mejor comprensión que  la  que  se  obtiene  con los actuales enfoques empíricos. La investigación tendrá   también   como   objetivo   permitir   la   comprensión   de   procesos particulares,  como  base  para  programas  informáticos adaptados a necesidades particulares.</p>
    <p class="parrafo">Area 3. Investigación en el sector aeronáutico</p>
    <p class="parrafo">Los   objetivos  de  dicha  actividad  específica  consisten  en  contribuir  al fortalecimiento  de  la  base  tecnológica  de la industria aeronáutica europea, enriquecer  los  conocimdientos  en  los que se basan las acciones encaminadas a reducir  al  mínimo  el  impacto  sobre el medio ambiente y mejorar la seguridad y  la  eficacia  del  empleo  de las aeronaves, fomentar una futura colaboración entre  grandes  compañías  de  alta tecnología y compañías de menor envergadura, PYME   e   institutos   de   investigación/universidades   pertenecientes  a  la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Las actividades de investigación se efectuarán en los sectores siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  tecnologías  del  medio  ambiente,  donde  la  atención  se  centrará  en la reducción  del  ruido  exterior  e  interior  así  como  en  la reducción de las emisiones de las aeronaves;</p>
    <p class="parrafo">b)  tecnologías  del  empleo  de las aeronaves, donde la atención se centrará en las  técnicas  de  mantenimiento,  supervisión  del estado y del envejecimiento, comportamiento  en  caso  de  accidente,  supervisión  del  riesgo de incendio y acoplamiento del sistema de control aéreo al puesto de la tripulación;</p>
    <p class="parrafo">c)  aerodinámica  y  aerotermodinámica,  donde  la  atención  se  centrará en el cálculo  de  la  dinámica  de  los  fluidos,  las  técnicas  de  reducción de la estela   mediante   flujo   laminar   en   el   caso  de  aviones  subsónicos  y superpersónicos,   la  integración  de  la  propulsión  y  la  aerotermodinámica interna de las turbomáquinas;</p>
    <p class="parrafo">d)  tecnologías  de  fabricación  y  de  las  estructuras aeronáuticas, donde la atención  se  centrará  en  las  aplicaciones  relativas  a  las  estructuras  y materiales  destinados  a  las  estructuras  primarias de aeronaves, los equipos sometidos   a   fuertes   cargas   y   elevadas   temperaturas   así   como  los procedimientos de fabricación específicos de las aplicaciones aeronáuticas;</p>
    <p class="parrafo">e)  tecnologías  de  la  aviónica, donde la atención se centrará en las técnicas</p>
    <p class="parrafo">de   diseño,   de   integración   y  de  evaluación  de  los  sistemas  de  alta integridad,  las  técnicas  concretas  de medición, supervisión y control de los sistemas  embarcados,  así  como  los  problemas  de acoplamineto hombre-máquina vinculados a la optimización de los puestos de tripulación;</p>
    <p class="parrafo">f)  tecnologías  mecánicas,  de  servidumbres  y  de mando, donde la atención se centrará  en  las  técnicas  específicas  de  perfeccionamiento y de explotación de  nuevas  tecnologías  relativas  a  los  sistemas mecánicos de aeronaves, los sistemas de servidumbre y los subsistemas accionadores.</p>
    <p class="parrafo">En  la  organización  del  trabajo  se  procurará  beneficiarse  al máximo de la sinergia  y  de  la  transferencia  de  tecnología,  concretamente en el caso de los  Estados  miembros  que  no  posean,  en  la  actualidad, grandes industrias aeronáuticas.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">DESGLOSE INDICATIVO DEL IMPORTE CONSIDERADO NECESARIO</p>
    <p class="parrafo">(en millones de ecus)</p>
    <p class="parrafo">Desglose   Sector   1:  Materiales  -  Materias  primas  1.  Materias  primas  y reciclado  80  2.  Materiales  228,8 Sector 2: Diseño y fabricación 301,5 Sector 3: Investigación relativa a la aeronáutica 53 (1) Total 663,3 (2)</p>
    <p class="parrafo">(1)  El  importe  destinado  a  investigación  aeronáutica está previsto para un período de 3 años.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Incluidos  gastos  de  personal  que  ascienden  a  20  millones  de ecus y gastos administrativos que ascienden a 15 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">Se  reservará  una  cantidad  estimada  necesaria  de  6,7  millones de ecus, no incluida  en  los  663,3  millones  de  ecus,  en  tanto  que  contribución  del programa  específico  «  Tecnologías  industriales  y  de  los materiales » a la acción centralizada de difusión y de aprovechamiento de los resultados.</p>
    <p class="parrafo">Se  destinará  una  cantidad  adicional de 78 millones de ecus a las actividades de  investigación  del  CCI  en  el  sector  de los materiales y de las materias primas,  incluida  una  cantidad  de  0,78  millones  de  ecus que representa la contribución  del  CCI  a  la  actividad centralizada de difusión con arreglo al actual programa específico.</p>
    <p class="parrafo">El  10  %  del  total  se  destinará  a  la  investigación básica, y el 2 % a la formación.</p>
    <p class="parrafo">El  desglose  entre  los  sectores  1  y  2 no excluye la posibilidad de que los proyectos pertenezcan a dos de los sectores referidos.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">MODALIDADES DE REALIZACION DEL PROGRAMA</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  desarrollará  el  programa  basándose en los objetivos y en el contenido científico y técnico definidos en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  modalidades  de  la  realización  del  programa  a  que  se  refiere el artículo  3  incluyen  proyectos  de  investigación y de desarrollo tecnológico, proyectos  de  investigación  cooperativa,  medidas  complementarias  y acciones concertadas  (incluidas  las  primas  de  viabilidad). Su selección deberá tener en   cuenta   los   criterios   enumerados  en  el  Anexo  III  de  la  Decisión 90/221/Euratom,  CEE,  así  como  los  objetivos  que  figuren en el Anexo I del presente programa.</p>
    <p class="parrafo">- Proyectos de investigación</p>
    <p class="parrafo">Los  proyectos  serán  objeto  de  contratos  de  investigación  y de desarrollo</p>
    <p class="parrafo">tecnológico  de  costes  compartidos  así  como  de una participación financiera comunitaria  que,  en  principio,  no  superará  el  50  %.  Las universidades y demás   centros   de   investigación   que  participen  en  acciones  de  costes compartidos  tendrán  la  posibilidad,  para cada proyecto, de solicitar bien la financiación  del  50  %  de  los gastos totales, o la financiación del 100 % de los costes marginales adicionales.</p>
    <p class="parrafo">Por   norma  general,  las  acciones  de  investigación  de  costes  compartidos deberán  ser  ejecutadas  por  participantes  establecidos  en la Comunidad. Los proyectos  en  los  que  puedan participar por ejemplo, universidades organismos de  investigación  y  empresas  industriales,  incluidas las pequeñas y medianas empresas,  deberán  prever,  por  norma  general,  la  participación de al menos dos  socios,  independientes  entre  sí,  establecidos  en  los Estados miembros diferentes.  Ambos  socios  serán,  por  regla  general, sociedades industriales salvo   en   el   caso   de   los  proyectos  pertenecientes  al  sector  de  la investigación  básica.  En  caso  de  que la iniciativa de ésta corresponda a un grupo  compuesto  únicamente  por  centros  de investigación y universidades, se solicitará el apoyo de la industria.</p>
    <p class="parrafo">Los  contratos  relativos  a  acciones  de  investigación  de costes compartidos deberán  celebrarse,  por  norma  general,  tras  un  procedimiento de selección basado  en  convocatorias  de  licitaciones  publicadas  en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">- Los proyectos de invetigación cooperativa</p>
    <p class="parrafo">La  investigación  cooperativa  está  destinada  a  un  conjunto de empresas, en particular  pequeñas  y  medianas  empresas,  que  carecen  de  instalaciones de investigación  propias,  con  objeto  de  solucionar problemas técnicos comunes. Se   designará   a   una  o  varias  organizaciones  terceras  (asociaciones  de investigación, universidad o empresa) para llevar a cabo la investigación.</p>
    <p class="parrafo">Dichos   proyectos   estarán   cubiertos   hasta  el  50  %  de  los  costes  de investigación  durante  un  período  que  por  regla  general no sobrepasará los dos  años.  Su  presentación  correrá a cargo de empresas que deberán participar en  la  planificación  y  dirección,  así  como  en la puesta en práctica de los resultados.</p>
    <p class="parrafo">- Las acciones concertadas</p>
    <p class="parrafo">Las   acciones   concertadas   consistirían  en  esfuerzos  emprendidos  por  la Comunidad  para  coordinar  las  acciones  individuales  de investigación que se realizan  en  los  Estados  miembros.  Podrán ser objeto de una participación de hasta el 100 % de los costes de concertación.</p>
    <p class="parrafo">- Las medidas complementarias, incluidas las primas de viabilidad</p>
    <p class="parrafo">i)  Las  medidas  complementarias  contempladas  en el artículo 7 y descritas en el Anexo I serán ejecutadas, en particular, mediante:</p>
    <p class="parrafo">- la organización de cursillos, talleres y conferencias científicas;</p>
    <p class="parrafo">-   actividades   de   coordinación  interna  mediante  la  creación  de  grupos integradores;</p>
    <p class="parrafo">-  actividades  de  formación  especializada, haciendo hincapié en la pluralidad disciplinar;</p>
    <p class="parrafo">- un sistema de intercambio de información;</p>
    <p class="parrafo">- el fomento de la explotación de los resultados;</p>
    <p class="parrafo">-  la  evaluación  científica  y  estratégica, independiente, del funcionamiento</p>
    <p class="parrafo">de los proyectos y del programa.</p>
    <p class="parrafo">ii)  Las  primas  de  fiabilidad  son  subvenciones de un máximo de 30 000 ecus, que  dubren  hasta  el  75  %  de los costes de una investigación por un período máximo  de  nueve  meses,  con objeto de determinar la viabilidad de un sistema, de  un  concepto  o  de  un  procedimiento  innovador.  Las primas se reservan a pequeñas   y   medianas   empresas   independientes,   con   base   tecnológica, establecidas  en  la  Comunidad.  Su  objetivo  consiste  en  ayudar a la PYME a probar  sus  capacidades  frente  a  posibles  socios  en  futuras propuestas de colaboración.  Los  resultados  de  dicha  investigación  deberán  constituir el fundamento  de  la  participación  de una PYME en una asociación que aspire a la financiación  de  una  propuesta  de  investigación  industrial  en el marco del programa « Tecnologías industriales y de materiales ».</p>
    <p class="parrafo">3.  La  difusión  de  los conocimientos adquiridos durante la realización de los proyectos  se  efectuará,  por  una parte, dentro del programa específico y, por otra,   mediante  una  acción  centralizada,  de  conformidad  con  la  decisión contemplada   en   el   párrafo   tercero   del   artículo   4  de  la  Decisión 90/221/Euratom, CEE.</p>
  </texto>
</documento>
