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    <identificador>DOUE-L-1991-81319</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19910909</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>505/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 9 de septiembre de 1991, por la que se aprueba un programa específico de investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito de la biomedicina y la salud (1990-1994).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910924</fecha_publicacion>
    <diario_numero>267</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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          <texto>Decisión 90/221, de 23 de abril</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo 130 Q,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">En cooperación con el Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  mediante  su  Decisión  90/221/Euratom,  CEE  (4), el Consejo adoptó  el  tercer  programa  marco  de acciones comunitarias de investigación y de  desarrollo  tecnológico  (1990-1994),  en  el que se definen, en particular, las  acciones  para  contribuir  al  desarrollo  del potencial europeo necesario para  la  comprensión  y  explotación  de  las  propiedades  y estructuras de la materia  viva;  que  la  presente Decisión debe adoptarse teniendo en cuenta los motivos expuestos en el preámbulo de la Decisión anteriormente mencionada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  130  K  del  Tratado  establece que el programa marco  se  ejecutará  mediante  programas  específicos  desarrollados  dentro de cada una de las acciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   debe   fomentarse   en   todo   el  ámbito  comunitario  la investigación básica en el sector de la biomedicina y la salud;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  además  del  programa  específico  sobre  recursos humanos y movilidad,    podría    resultar    necesario    estimular   la   formación   de investigadores en el contexto del presente programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  estudiar  los  aspectos  que  dependen  de la ética biomédica  teniendo  en  cuenta,  en  particular,  las « recommendations guiding physicians  in  biomedical  research  involving  human  subjects  » adoptadas en Helsinki,   en   junio   de   1964,  por  la  18a  Asamblea  médica  mundial,  y posteriormente  modificadas  en  Tokio  en  1975,  en  Venecia en 1983 y en Hong Kong en 1989;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  artículo  4  y  del  Anexo I de la Decisión</p>
    <p class="parrafo">90/221/Euratom,  CEE,  el  importe  estimado  necesario  para  el  conjunto  del programa  marco  incluye  un  importe  de  57  millones  de  ecus para la acción centralizada    de   difusión   y   explotación,   que   se   ha   de   repartir proporcionalmente a la suma prevista para cada programa específico;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  90/221/Euratom,  CEE,  establece que uno de los objetivos  de  la  investigación  comunitaria  debe  consistir  en fortalecer la base  científica  y  tecnológica  de  la  industria  europea,  e  impulsar dicha industria,   haciéndola  más  competitiva  a  escala  internacional;  que  dicha Decisión  establece  igualmente  que  la acción de la Comunidad está justificada si   la   investigación   contribuye,  entre  otras  cosas,  a  intensificar  la cohesión  económica  y  social  de  la  Comunidad  y  a  fomentar  su desarrollo global   armonioso,   respetando   al   mismo  tiempo  el  objetivo  de  calidad científica  y  técnica;  que  se  pretende  que  el  programa en el ámbito de la biomedicina y de la salud contribuya a la consecución de dichos objetivos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  conseguir que las pequeñas y medianas empresas (PYME)  participen  todo  lo  posible  en  el  presente  programa;  que se deben tener  en  cuenta  sus  exigencias  particulares,  sin  perjuicio  de la calidad científica y técnica del programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario,  tal  como  dispone el Anexo II de la Decisión 90/221/Euratom,   CEE,   contribuir   a   la   mejora   de  la  eficacia  de  la investigación   y   del  desarrollo  sobre  medicina  y  salud  en  los  Estados miembros,  en  particular  mediante  una  mayor  coordinación de sus actividades de  investigación  y  desarrollo  y  la aplicación de sus resultados a través de la   cooperación   comunitaria   y  la  utilización  conjunta  de  los  recursos disponibles;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene,  en  el  marco  del  presente  programa, evaluar el impacto económico y social, así como los posibles riesgos tecnológicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  consultado  al  Comité  de investigación científica y técnica (CREST),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se   aprueba   un   programa   específico   de  investigación  y  de  desarrollo tecnológico  para  la  Comunidad  en  el ámbito de la biomedicina y de la salud, en  lo  sucesivo  denominado  «  programa  » tal y como se define en el Anexo I, por  un  período  que  comenzará el 9 de septiembre de 1991 y terminará el 31 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  importe  estimado  necesario para ejecutar el programa se eleva a 131,67 millones  de  ecus,  incluidos  los  gastos  de personal y administración por un importe de 13 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">2. En el Anexo II figura un desglose indicativo del importe.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  supuesto  de  que  el  Consejo adopte una decisión en aplicación del apartado  4  del  artículo  1  de  la  Decisión 90/221/Euratom, CEE, la presente Decisión será objeto de la adaptación correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  III  se  definen  las modalidades de la realización del programa, incluido el porcentaje de la participación financiera de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Durante  el  segundo  año  de aplicación del programa, la Comisión procederá a  la  revisión  del  mismo  y  presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe  sobre  los  resultados  de  dicha revisión, acompañado, cuando proceda, de propuestas de modificación.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  la  expiración  del  programa,  la  Comisión  procederá,  por medio de un grupo  de  expertos  independientes,  a  una  evaluación  de  los resultados. El informe  de  dicho  grupo,  junto  con  las  observaciones  de  la  Comisión, se presentará al Parlamento Europeo y al Consejo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  informes  mencionados  en los apartados 1 y 2 se elaborarán teniendo en cuenta  los  objetivos  definidos  en  el  Anexo  I de la presente Decisión y de conformidad  con  lo  dispuesto  en  el apartado 4 del artículo 2 de la Decisión 90/221/Euratom, CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión será responsable del programa.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   contratos  celebrados  por  la  Comisión  regularán  los  derechos  y obligaciones   de   cada   parte,   incluidas   las   modalidades  de  difusión, protección   y   explotación   de   los   resultados  de  la  investigación,  de conformidad   con   las   disposiciones  adoptadas  en  aplicación  del  párrafo segundo del artículo 130 K del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">3.  De  conformidad  con  los  objetivos  fijados en el Anexo I, se elaborará un programa  de  trabajo  que  se  actualizará cuando corresponda. Este programa de trabajo  definirá  los  objetivos  pormenorizados,  el  tipo  de  proyectos  que deban  emprenderse  y  las  correspondientes disposiciones financieras que deban adoptarse.  La  Comisión  elaborará  las  convocatorias  de propuestas proyectos basándose en dicho programa de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  estará  asistida  por  un  Comité de carácter consultivo compuesto por  representantes  de  los  Estados  miembros y presidido por el representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">El  representante  de  la  Comisión  presentará  al  Comité  un  proyecto de las medidas   que   deban  tomarse.  El  Comité  emitirá  su  dictamen  sobre  dicho proyecto,  en  un  plazo  que  el  presidente  podrá determinar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate, por votación cuando sea necesario.</p>
    <p class="parrafo">El  dictamen  se  incluirá  en  el  acta;  además,  cada  Estado  miembro tendrá derecho a solicitar que su posición conste en la misma.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  tendrá  lo  más  en  cuenta  posible  el  dictamen  emitido por el Comité  e  informará  al  Comité  de  la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1. El procedimiento fijado en el artículo 6 se aplicará en particular:</p>
    <p class="parrafo">-  a  la  elaboración  y  actualización  del  programa  de  trabajo  a  que hace referencia el apartado 3 del artículo 5;</p>
    <p class="parrafo">- al contenido de las convocatorias;</p>
    <p class="parrafo">-  a  la  evaluación  de  los  proyectos  de  investigación  y  de  las acciones concertadas   previstas   en   el  Anexo  III  y  del  importe  estimado  de  la contribución  comunitaria  a  dichos  proyectos  y  acciones  concertadas cuando tal importe sea superior a 0,1 millones de ecus por año;</p>
    <p class="parrafo">- a las excepciones a las normas generales, fijadas en el Anexo III;</p>
    <p class="parrafo">-  a  la  participación  en toda acción de organizaciones, organismos y empresas de terceros países a que se refiere el artículo 8;</p>
    <p class="parrafo">-   a  todo  ajuste  del  reparto  de  la  cantidad  que  figura,  con  carácter indicativo, en el Anexo II;</p>
    <p class="parrafo">- a las medidas que haya que tomar para evaluar el programa;</p>
    <p class="parrafo">-  a  las  modalidades  de  difusión, protección y explotación de los resultados de las investigaciones realizadas en el marco del programa.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando,  en  aplicación  del  tercer  guión del apartado 1, el importe de la contribución  comunitaria  sea  inferior  o  igual  a  0,1  millones de ecus por año,  la  Comisión  informará  al  Comité  de  proyectos  de investigación y del resultado de su evaluación.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  informará  igualmente  al  Comité  de la aplicación de las medidas complementarias contempladas en el Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  autoriza  a  la  Comisión a negociar, de conformidad con lo dispuesto en el  artículo  130  N  del  Tratado, acuerdos internacionales con países terceros que  sean  miembros  del  COST,  en  particular los países miembros de la AELC y los  países  de  Europa  Central  y  Oriental,  con  el  fin  de asociarlos a la totalidad  o  a  parte  del  programa  y,  por  lo que se refiere al área 3, con otros   países   terceros   y   organizaciones  internacionales  con  objeto  de asociarlos al conjunto del programa.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  organismos  y  empresas  establecidos  en  los países terceros europeos podrán,   en   función  del  criterio  del  beneficio  mutuo,  ser  admitidos  a participar  en  una  acción  emprendida  en el marco del presente programa. Para los  proyectos  dependientes  del  área  3  del  Anexo  I, tal posibilidad podrá hacerse  extensiva  a  los  organismos  y  empresas de otros países terceros que estén involucrados en la investigación en dicha área.</p>
    <p class="parrafo">Ningún  contratante  establecido  fuera  de  la Comunidad y que participe en una acción  emprendida  en  el  marco  del programa podrá acogerse a la financiación concedida   por   la   Comunidad   al   programa.  El  contratante  en  cuestión participará en la cobertura de los gastos administrativos generales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente Decisión son los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 1991. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">W. KOK</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  C  174  de  16.  7.  1990, p. 65. (2) DO no C 19 de 28. 1. 1991, p. 110;  y  DO  no  C  240 de 16. 9. 1991. (3) DO no C 41 de 18. 2. 1991, p. 1. (4) DO no L 117 de 8. 5. 1990, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">CONTENIDO Y OBJETIVOS CIENTIFICOS Y TECNICOS</p>
    <p class="parrafo">El  programa  refleja  plenamente  el  enfoque incorporado en el tercer programa marco   (1990-1994)  por  lo  que  respecta  a  las  finalidades  científicas  y técnicas y a los objetivos subyacentes que persigue.</p>
    <p class="parrafo">El  punto  4  C  del  Anexo  II  del  programa  marco forma parte integrante del programa.</p>
    <p class="parrafo">Deberá   mantenerse   una   estrecha   coordinación   con   otros  programas  de investigación  pertinentes,  entre  ellos:  «  Biotecnología  »,  «  Ciencias  y</p>
    <p class="parrafo">tecnologías  de  la  vida  para  países en desarrollo », « Sistemas telemáticos: asistencia  sanitaria  »  e  «  Investigación  médica  » en el marco del Tratado constitutivo  de  la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y  del Acero, así como el programa « Europa contra el cáncer ».</p>
    <p class="parrafo">Se  aplicará  al  máximo  el  principio  de  subsidiariedad.  Se  favorecerá  la armonización  de  los  enfoques  y  metodologías  utilizados  en  los diferentes programas   nacionales.   Los   proyectos  relativos  al  programa  tendrán  una dimensión   europea   basada   en   redes   de  investigación.  Las  principales características  de  las  acciones  serán la calidad y la complementariedad, así como  su  relevancia  para  la  salud  pública. El fortalecimiento de las redes, en  particular  mediante  la  creación de « laboratorios europeos abiertos », se dirigirá  al  desarrollo  de  ejes  temáticos  específicos  y  competitivos.  Se fomentará   la   movilidad   de   los   invetigadores   entre  los  laboratorios participantes incluso para estancia de corta duración.</p>
    <p class="parrafo">El   uso   de   métodos   armonizados,   específicamente   elaborados  para  los protocolos   (1)   correspondientes,   garantizará   que   puedan  analizarse  y explotarse  en  cualquier  parte  de  la  Comunidad los datos obtenidos a partir de  los  proyectos  realizados  en  el conjunto de ésta. La coordinación con las actividades nacionales garantizará un uso eficaz de los recursos.</p>
    <p class="parrafo">Se  reconoce  que  la  investigación  básica es fundamental para las actividades del   programa.   Se   hará  una  investigación  prenormativa  siempre  que  sea necesario   para   la   realización   del   mercado   interior,  respetando  las necesidades de los pacientes.</p>
    <p class="parrafo">Se   prestará   especial   atención,  con  prudencia,  a  los  aspectos  éticos, sociales  y  legales  de  este  trabajo,  especialmente  a  los que puedan estar vinculados   con   posibles   malas   utilizaciones  de  los  resultados  de  la investigación.</p>
    <p class="parrafo">A   continuación  se  presenta  una  descripción  analítica  del  contenido  del programa,   teniendo   en  cuenta,  como  base  de  éste,  los  elementos  antes mencionados.</p>
    <p class="parrafo">Area  1:  Desarrollo  de  la  investigación  coordinada en materia de sistema de prevención, cuidados y salud</p>
    <p class="parrafo">Esta  área  comprende  la  armonización  de  las  metodologías  y  protocolos en materia de investigación epidemiológica, biológica, clínica y tecnológica.</p>
    <p class="parrafo">Los objetivos principales serán los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">La  experimentación  precompetitiva  de  medicamentos  con  vistas  a  una mayor armonización   de  normas  y  parámetros,  y  la  investigación  en  materia  de control  y  vigilancia  de  las  prácticas  de prescripción de medicamentos, del seguimiento  de  las  instrucciones  por  parte de los pacientes, así como de la incidencia  de  los  efectos  secundarios, se llevarán a cabo basándose en datos clínicos y epidemiológicos recogidos por medio de redes coordinadas.</p>
    <p class="parrafo">Se  intensificará  la  investigación  de  los  factores de riesgo, en particular en  el  ámbito  de  la medicina laboral, con miras a conseguir la identificación de   los   factores   potenciales  de  riesgo  y  la  detección  precoz  de  las enfermedades.  Se  realizarán  estudios  sobre  la  gestión  de  los sistemas de detección   y   su   rentabilidad.   Las   actividades  de  investigación  sobre detección  genética  de  la  predisposición  a  las  enfermedades  y  accidentes profesionales  que  impliquen  la  participación  de  los trabajadores no podrán</p>
    <p class="parrafo">llevarse a cabo sin el acuerdo de éstos.</p>
    <p class="parrafo">La  mejora  y  la  aplicación  de la tecnología biomédica a la asistencia médica y  sanitaria  se  orientarán  hacia  el  desarrollo de sistemas y procedimientos coherentes  de  diagnósticos,  terapia,  prevención,  cuidados y rehabilitación. La  coordinación  de  la  investigación  básica  (elaboración  de modelos) en el ámbito  de  la  tecnología  biomédica  tendrá  como objetivo fundamentalmente el estudio  de  las  funciones  humanas  anómalas  y  las  características  de  los biomateriales.   La  investigación  tecnológica  aplicada  se  centrará  en  los sistemas  artificiales  destinados  a  restaurar  las funciones humanas anómalas y compensar las minusvalías de la forma más completa posible.</p>
    <p class="parrafo">Se  deberán  favorecer  los  estudios  pluricéntricos  entre países que pudieran contribuir  a  facilitar  la  aprobación  de  patentes  y  las autorizaciones de comercialización de nuevos medicamentos.</p>
    <p class="parrafo">Se  hará  hincapié  en  la  armonización  de los protocolos y de los enfoques de los  servicios  sanitarios  teniendo  presente, en particular, la perspectiva de Europa   1992.   Se   investigará   sobre   la  financiación  de  la  asistencia sanitaria,   la   gestión   de   los   servicios   sanitarios   y  los  sistemas correspondientes.  Asimismo,  se  estudiará  la  metodología de la investigación en materia de prevención, terapia y rehabilitación.</p>
    <p class="parrafo">Area  2:  Principales  problemas  sanitarios  y enfermedades de gran repercusión socioeconómica</p>
    <p class="parrafo">Se   considerarán   los   principales  problemas  sanitarios  y  los  grupos  de enfermedades  con  importante  repercusión  económica  y  social,  en particular las que se describen a continuación:</p>
    <p class="parrafo">a) SIDA</p>
    <p class="parrafo">Los  trabajos  tendrán  en  cuenta las actividades ya realizadas al respecto por la Comunidad y se extenderán a cinco sectores principales:</p>
    <p class="parrafo">-   prevención   de  la  enfermedad  -  centrada  en  proyectos  epidemiológicos específicos,   estudios  de  detección  primaria  y  secundaria,  valoración  de estrategias de prevención, investigación de comportamientos y previsiones;</p>
    <p class="parrafo">-  investigación  fundamental  -  centrada  en los virus del SIDA, respuesta del huésped, patogenia y modelos experimentales;</p>
    <p class="parrafo">-   investigación   clínica   centrada   en  ensayos  clínicos,  manifestaciones clínicas, apoyo a centros clínicos y a la coordinación nacional;</p>
    <p class="parrafo">-  se  proseguirá  activamente  la  elaboración  de una vacuna europea contra el SIDA   (EVA).   Un  centro  especializado  trabajará  en  colaboración  con  los laboratorios  industriales  y  universitarios  para  producir antígenos, sueros, células y otras sustancias;</p>
    <p class="parrafo">-  se  desarrollarán  métodos  de  prueba  de  medicamenteos  antivirales  en el tratamiento  del  SIDA  (ADAM),  ámbito  éste  que  ha  sido  el más reciente en acometerse.    Se    mejorarán   las   posibilidades   de   detección   primaria introduciendo nuevos métodos.</p>
    <p class="parrafo">En  este  tema  específico,  se prestará especial atención a la concertación con otras  acciones  de  la  Comunidad Europea, en particular el programa específico « Ciencias y tecnologías de los seres vivos para los países en desarrollo ».</p>
    <p class="parrafo">b) Cáncer</p>
    <p class="parrafo">Se  ampliará  la  investigación  epidemiológica  y fundamental sobre los cambios genómicos  y  fenotípicos  en  las  células cancerosas (invasión y metástasis) y</p>
    <p class="parrafo">sobre   la   vigilancia   inmunológica.  Se  prestará  especial  atención  a  la coordinación  de  las  actividades  de  investigación  sobre los oncogenes y los antioncogenes.  Se  dará  un  apoyo prioritario en particular a la mejora de los bancos  europeos  de  tejidos  y  células tumorales y al desarrollo de las bases científicas   para  establecer  las  directrices  en  materia  de  selección  de medicamentos anticancerosos.</p>
    <p class="parrafo">La  investigación  se  centrará  en  la  mejora  de  metodologías  que impliquen diferentes    combinaciones   de   tratamientos   de   cirurgía,   radioterapia, quimioterapia  e  inmunoterpia  y  su  armonización  con  los enfoques locales y generales correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo,  se  investigarán  las  relaciones  entre  los factores de riesgo y la incidencia  del  cáncer,  en  coordinación  con  los  programas de investigación pertinentes,  con  vistas  a  desarrollar  sistemas preventivos, en coordinación con el programa de investigación sobre el medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">En  relación  con  el  programa  «  Europa  contra  el  cáncer  »,  se  prestará especial atención a la investigación en oncología pediátrica.</p>
    <p class="parrafo">c) Enfermedades cardiovasculares</p>
    <p class="parrafo">Se  estudiarán  las  diversas  formas de enfermedades cardíacas y circulatorias, centrándose  en  la  investigación  para  la  que  sean  más útiles los estudios clínicos  y  epidemiológicos  coherentes  con  amplia  base de muestreo. En esta investigación  se  incluye  la  correlación  entre factores genéticos, estilo de vida    y    nutrición,    y   la   aparición   y   desarrollo   de   trastornos cardiovasculares,  los  efectos  de  medidas  profilácticas  y  terapéuticas, la elaboración  de  nuevos  regímenes  de  tratamiento,  entre ellos los métodos no invasivos de diagnóstico y los ensayos de medicamentos.</p>
    <p class="parrafo">d) Enfermedades mentales, trastornos neurológicos</p>
    <p class="parrafo">Se   desarrollarán   enfoques   multidisciplinarios   para  el  estudio  de  los factores  etiológicos  y  las  condiciones  que  determinan la predisposición en una  serie  de  ambientes  psicosociales.  Estos  estudios tendrán como objetivo lograr  una  mejor  comprensión  de las causas de las enfermedades mentales y de la  evolución  del  estado  patológico a la incapacidad y a la invalidez social, así como desarrollar nuevos métodos de prevención y de atención.</p>
    <p class="parrafo">Se   estudiarán   las  disfunciones  del  sistema  nervioso  central  comunes  a condiciones  patológicas  y  fisicopatológicas  sobre  la  base  de  un  enfoque global,    con    vistas   a   una   mejor   comprensión   de   los   mecanismos etiopatogénicos.</p>
    <p class="parrafo">Se   llevarán   a   cabo   estudios  especiales  en  los  ámbitos  enzimológico, neuroendocrino y genético.</p>
    <p class="parrafo">Se  concederá  especial  atención,  asimismo,  a  los fenómenos psicosociales en el  curso  de  la  evolución  de  afecciones tales como el cáncer, el SIDA o las enfermedades cardiovasculares.</p>
    <p class="parrafo">e)  Procesos  de  envejecimiento,  problemas de salud relacionados con la edad y minusvalías</p>
    <p class="parrafo">Se   llevará   a   cabo   una  investigación  comparativa  de  las  enfermedades perinatales   (inlcuido   el   estudio  de  las  consecuencias  del  diagnóstico prenatal)  y  pediátricas,  y  sobre  la eficacia de las medidas profilácticas y terapéuticas.</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  general  de  la  investigación  en el ámbito del envejecimiento se</p>
    <p class="parrafo">orientará  hacia  la  prevención  y  tratamiento  de la dependencia. Se adoptará un  enfoque  concertado  del  estudio  del  envejecimiento  para identificar los elementos  esenciales  del  mantenimiento  de  la calidad de vida en el anciano, previniendo  o  retardando  la  decadencia  funcional del individuo y reduciendo costes   a   la   sociedad.   Se  hará  hincapié  en  los  estudios  acerca  del envejecimiento  en  distintos  medios  sociales  y en las patologías específicas relacionadas  con  el  envejecimiento,  como  la demencia senil, la osteoporosis y los trastornos del sistema inmunológico.</p>
    <p class="parrafo">Se  realizarán  investigaciones  sobre  las  relaciones  entre las disfunciones, las disminuciones funcionales y las minusvalías que de ellas se derivan.</p>
    <p class="parrafo">Se  llevarán  a  cabo  investigaciones  relativas a los métodos de mejora de los trasplantes de órganos.</p>
    <p class="parrafo">Se  prestará  una  atención  especial  a los efectos del medio ambiente sobre la salud,  especialmente  en  personas  de los grupos de edad más vulnerables. Este trabajo  se  llevará  a  cabo  en  estrecha  relación con la investigación sobre protección del medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">Area 3: Análisis del genoma humano</p>
    <p class="parrafo">Esta  investigación  irá  encaminada  a  la  terminación y la integración de los mapas  genéticos  y  físicos.  Se  continuará,  además,  el estudio de las bases genéticas  de  las  funciones  biológicas,  así  como  el  establecimiento de un mecanismo  de  coordinación  para  la  secuenciación  de porciones del genoma de gran interés biológico.</p>
    <p class="parrafo">Se  hará  especial  hincapié  en  las  aplicaciones  médicas  que contribuyan al bienestar  de  los  pacientes,  en coordinación con otros elementos del programa específico,  para  garantizar  que  los  avances  de  la  genética  sirvan  para mejorar   la   salud   humana.   Se  intentará  comprender,  en  particular,  el componente  genético  de  problemas  de  origen  multifactorial,  tales  como la enfermedad   de   Alzheimer,   y   de   elaborar   métodos   para   mejorar  los tratamientos.</p>
    <p class="parrafo">Los  resultados  de  dicha  investigación  podrían  aplicarse, por otra parte, a la   determinación   de   los   datos   genéticos  de  los  donantes  efectivos, necesarios para los trasplantes.</p>
    <p class="parrafo">Se  mantendrán  las  relaciones  con  las organizaciones o foros internacionales adecuados  (por  ejemplo,  HUGO,  Human  Genome  Organization), así como con las actividades  de  investigación  en  los  países  terceros  que utilicen enfoques similares  o  complementarios.  El  programa  comunitario  se caracteriza por el énfasis  que  pone  en  la  cartografía  genética  y  en  el  uso de información procedente  del  análisis  de  los  genomas de otras especies. Por tanto, es muy importante  que  el  programa  de  investigación  en  biomedicina  y salud quede estrechamente  ligado  a  las  actividades pertinentes previstas en otras partes del programa marco.</p>
    <p class="parrafo">No  se  llevará  a  cabo  en  este  programa  ningún  tipo  de investigación que modifique  o  vaya  encaminada  a  modificar  la  constitución  genética  de los seres  humanos  mediante  alteraciones  de las células germinales o de cualquier estadio de desarrollo embrionario que puedan hacerse hereditarias.</p>
    <p class="parrafo">Area 4: Investigación en materia de ética biomédica</p>
    <p class="parrafo">Esta  área  se  referirá  a  problemas relativos a la investigación desarrollada en  las  áreas  1-3  del  programa.  También  podría  vincularse  con la posible</p>
    <p class="parrafo">aplicación de los resultados de la investigación.</p>
    <p class="parrafo">Los trabajos se referirán a:</p>
    <p class="parrafo">-  la  evaluación  de  las  cuestiones  de  ética  biomédica ligadas al presente programa de investigación en biomedicina y salud;</p>
    <p class="parrafo">-  la  evaluación  de  la  repercusión  social  del  programa,  así  como de los riesgos  (incluidos  los  riesgos  tecnológicos)  que  pudieran  ir asociados al mismo.</p>
    <p class="parrafo">Estos   trabajos   utilizarán   la  información  ya  disponible  en  los  planos nacionales  y/o  europeo,  en  particular  por  lo que respecta a la legislación existente o en preparación en este ámbito.</p>
    <p class="parrafo">(1)  A  efectos  de  la  Decisión  se  entiende  por  « protocolo » un protocolo experimental,  un  documento  sobre  el  que hay que ponerse de acuerdo antes de realizar  en  colaboración  una  experiencia  o  una  investigación,  un  ensayo clínico,  por  ejemplo.  El  protocolo  describe  ordenadamente  las operaciones que  deben  efectuar  todos  los participantes en la investigación con objeto de que  apliquen  un  método  armonizado  y  de  que  puedan  obtenerse a su debido tiempo   resultados  que  estén  en  condiciones  de  difundirse,  analizarse  y explotarse.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">DESGLOSE INDICATIVO DEL IMPORTE ESTIMADO NECESARIO</p>
    <p class="parrafo">(en millones de ecus)</p>
    <p class="parrafo">Area  Desglose  1.  Desarrollo  de  la  investigación  coordinada  en materia de sistemas   de  prevención,  cuidados  y  salud  27,5  2.  Principales  problemas sanitarios   y  enfermedades  de  gran  repercusión  socioeconómica  72  (1)  3. Análisis   del   genoma  humano  27,5  4.  Investigación  en  materia  de  ética biomédica 4,67 Total 131,67 (2) (3)</p>
    <p class="parrafo">(1)  Incluidos  25  millones  de  ecus que se dedicarán a la investigación sobre el SIDA.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Incluidos  los  gastos  de  personal, que ascienden a 5 millones de ecus, y los  gastos  administrativos,  que  ascienden  a  8 millones de ecus. El 5 % del total se destinará a la formación de investigadores y de especialistas.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Se  reservará  una  cantidad  estimada  necesaria de 1,33 millones de ecus, no  incluida  en  los  131,67  millones  de ecus, como contribución del programa específico  «  Biomedicina  y  salud  »  a  la acción centralizada de difusión y explotación de los resultados.</p>
    <p class="parrafo">El  desglose  entre  diferentes  líneas no significa que los proyectos no puedan pertenecer a varias líneas.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">MODALIDADES DE REALIZACION DEL PROGRAMA</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  ejecutará  el  programa  basándose  en  los  objetivos y en el contenido científico y técnico definidos en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  modalidades  de  realización  del  programa  previstas en el artículo 3 incluyen  proyectos  de  investigación  y  de  desarrollo  tecnológico,  medidas complementarias  y  acciones  concertadas.  En  su selección se deberán tener en cuenta   los   criterios   enumerados   en   el   Anexo   III   de  la  Decisión 90/221/Euratom,  CEE,  así  como  los  objetivos que figuran en el Anexo I de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">- Proyectos de investigación</p>
    <p class="parrafo">Los  proyectos  serán  objeto  de  contratos  de  investigación  y de desarrollo tecnológico  de  costes  compartidos,  así  como de una participación financiera comunitaria   que   no   podrá  sobrepasar  por  norma  general  el  50  %.  Las universidades  y  demás  centros  de investigación que participen en acciones de costes  compartidos  tendrán  la  posibilidad  de  solicitar, por proyecto, bien una  financiación  del  50  %  de los costes totales, o una financiación del 100 % de los costes marginales adicionales.</p>
    <p class="parrafo">Como  norma  general,  les  acciones  de  investigación  de  costes  compartidos deberán  ser  ejecutadas  por  participantes  establecidos  en la Comunidad. Los proyectos   en   los   que   puedan   participar,   por  ejemplo  universidades, organismos  de  investigación  y  empresas  industriales, incluidas las pequeñas y  medianas  empresas,  deberán  prever,  como  normal general, la participación de  al  menos  dos  socios,  independientes  entre  sí,  establecidos en Estados miembros  diferentes.  Los  contratos  relativos  a acciones de investigación de costes   compartidos   deberán   celebrarse,   como   norma   general,  tras  un procedimiento  de  selección  basado  en  convocatorias  publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Los  contratos  de  investigación  en  el  área  del  análisis del genoma humano (mejora   de  la  cartografía  genética  humana)  garantizarán  que  se  informe plenamente  a  los  miembros  de  las familias participantes, los cuales deberán haber  dado  su  consentimiento  para la utilización y estudio de su ADN. Dichos contratos    garantizarán    asimismo    la    completa    protección    de   la confidencialidad  y  del  anonimato  de  los  datos personales obtenidos en este programa.</p>
    <p class="parrafo">- Medidas complementarias</p>
    <p class="parrafo">Las  medidas  complementarias  contempladas  en  el  artículo  7  de la Decisión consistirán en:</p>
    <p class="parrafo">- la organización de seminarios, talleres y conferencias científicas;</p>
    <p class="parrafo">-   actividades   de   coordinación  interna  mediante  la  creación  de  grupos integradores;</p>
    <p class="parrafo">-  actividades  de  formación  de vanguardia, haciendo hincapié en la pluralidad disciplinar;</p>
    <p class="parrafo">- el fomento de la explotación de los resultados;</p>
    <p class="parrafo">-  la  evaluación  científica  y estratégica independiente del funcionamiento de los proyectos de investigación y del programa.</p>
    <p class="parrafo">- Acciones concertadas</p>
    <p class="parrafo">Las   acciones   concertadas   consistirán  en  esfuerzos  comprendidos  por  la Comunidad  para  coordinar  las  acciones  individuales  de investigación que se realicen  en  los  Estados  miembros.  Podrán ser objeto de una participación de hasta el 100 % de los costes de concertación.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  difusión  de  los conocimientos adquiridos durante la realización de los proyectos  se  efectuará,  por  una  parte,  dentro  del  programa  y, por otra, mediante   una   actividad   centralizada,   de   conformidad  con  la  decisión contemplada   en   el   párrafo   tercero   del   artículo   4  de  la  Decisión 90/221/Euratom, CEE.</p>
  </texto>
</documento>
