<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021180338">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1991-81316</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910919</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2756/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2756/91 de la Comisión, de 19 de septiembre de 1991, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1201/89 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de ayuda al algodón.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910920</fecha_publicacion>
    <diario_numero>264</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
    <pagina_final>22</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1991/264/L00021-00022.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20010804</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="198" orden="1">Algodón</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  20 de septiembre de 1991.</nota>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de septiembre de 1991.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1591/2001, de 2 de agosto; DOUE-L-2001-81917</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80387" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Reglamento 1201/89, de 3 de mayo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  Grecia  y,  en  particular, el Protocolo no 4 sobre  el  algodón,  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 4006/87 (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2169/81  del  Consejo, de 27 de julio de 1981, por  el  que  se  establecen  las  normas  generales  del  régimen  de ayudas al algodón   (2),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  791/89  (3),  y,  en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (CEE)  no  1201/89  de  la  Comisión  (4), modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no 2432/90 (5), determina en el apartado 2  de  su  artículo  1  el importe de los gastos de desmotado del algodón; en la letra  e)  del  apartado  2 del artículo 2 los gastos de desembarque y envío del algodón  desmotado  al  Pireo  y en el apartado 1 de su artículo 4 los gastos de trituración;  que,  dado  que  estos gastos han aumentado, conviene modificar su importe;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  número  3  del  Anexo  B  de  ese  Reglamento  fija  las coeficientes  que  han  de  utilizarse en función de la diferencia del grado del algodón  sujeto  a  control  con  relación a la calidad tipo; que, con arreglo a la  experiencia  adquirida,  es  oportuno  adaptar algunos de estos coeficientes y suprimir las determinadas categorías inferiores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lino y el cáñamo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1201/89 se modifica del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  apartado  2 del artículo 1 se sustituye la cifra « 13,25 » por la de « 14,25 ».</p>
    <p class="parrafo">2.  En  la  letra  e)  del apartado 2 del artículo 2 se sustituye la cifra « 1 » por la de « 1,08 ».</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  apartado  1  del artículo 4 se sustituye la cifra « 7,45 » por la de « 8,00 ».</p>
    <p class="parrafo">4. El número 3 del Anexo B se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  3.  Coeficientes  relativos  a  la diferencia del grado del algodón desmotado obtenido, respecto de la calidad tipo:</p>
    <p class="parrafo">Grado  Porcentaje  del  precio  que debe añadirse Porcentaje del precio que debe restarse  3  y  3,5  6  4  3,5  4,5  1,5 5 - 5,5 2 6 5,0 6,5 8,0 7 12,0 8 17,0 9 23,0</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  la  calidad del algodón no alcance el grado 9 del algodón sin desmotar,   el   precio   se   fijará   de   común   acuerdo  entre  las  partes contratantes. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  los  contratos  y  ayudas  relativos  al algodón cosechado a partir  del  1  de  septiembre  de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de septiembre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  377  de  31. 12. 1987, p. 49. (2) DO no L 211 de 31. 7. 1981, p. 2.  (3)  DO  no  L  85  de  30. 3. 1989, p. 7. (4) DO no L 123 de 4. 5. 1989, p. 23. (5) DO no L 288 de 22. 8. 1990, p. 23.</p>
  </texto>
</documento>
