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<documento fecha_actualizacion="20241021180336">
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    <identificador>DOUE-L-1991-81310</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910913</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2740/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2740/91 de la Comisión, de 13 de septiembre de 1991, que modifica la lista anexa al Reglamento (CEE) nº 3664/90 por el que se establece, para 1991, la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite la pesca del lenguado dentro de determinadas zonas de la Comunidad utilizando artes de arrastre de vara cuya longitud total supere los nueve metros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910919</fecha_publicacion>
    <diario_numero>262</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/262/L00009-00010.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="175" orden="1">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="530" orden="2">Buques</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="4">Pescado</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  20 de septiembre de 1991.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81940" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 3664/90, de 18 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1991-82182" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 275, de 2 de octubre de 1991</texto>
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      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3094/86  del Consejo, de 7 de octubre de 1986, por  el  que  se  establecen  determinadas  medidas  técnicas de conservación de los   recursos   pesqueros  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 4056/89 (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3554/90  de la Comisión, de 10 de diciembre de 1990,  por  el  que  se  establece  el  procedimiento  para la elaboración de la lista  de  barcos  cuya  eslora  total  excede  los  ochos metros y a los que se permite  la  pesca  del  lenguado  dentro  de determinadas zonas de la Comunidad utilizando  artes  de  arrastre  de  vara  cuya  longitud total supere los nueve</p>
    <p class="parrafo">metros (3) y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (CEE)  no  3664/90  de  la  Comisión  (4), modificado   en   último   lugar   por  el  Reglamento  (CEE)  no  2731/91  (5), establece,  para  1991,  la  lista  de  barcos cuya eslora total excede los ocho metros  y  a  los  que  se  permite la pesca del lenguado dentro de determinadas zonas  de  la  Comunidad  utilizando  artes  de  arrastre  de vara cuya longitud total supere los nueve metros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  de Alemania han solicitado que cinco barcos que  cumplen  los  requisitos  establecidos  en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento  (CEE)  no  3554/90  sean  añadidos  a  la  lista anexa al Reglamento (CEE)  no  3664/90;  que  las  autoridades  nacionales han proporcionado toda la información  necesaria  para  justificar  la  solicitud según lo dispuesto en el artículo   2   del  Reglamento  (CEE)  no  3554/90;  que  el  análisis  de  esta información  demuestra  su  conformidad  con  la disposición antes citada y que, por lo tanto, es oportuno que estos barcos sean añadidos a la lista,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  modifica  el  Anexo  del  Reglamento  (CEE)  no 3664/90 con arreglo al Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de septiembre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Manuel MARIN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  288  de  11. 10. 1986, p. 1. (2) DO no L 389 de 30. 12. 1989, p. 75.  (3)  DO  no  L 346 de 11. 12. 1990, p. 11. (4) DO no L 356 de 19. 12. 1990, p. 6. (5) DO no L 261 de 18. 9. 1991, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Se  suprimen  los  siguientes  barcos  de  la  lista  del  Reglamento  (CEE)  no 3664/90:</p>
    <p class="parrafo">Matrícula  y  folio  Nombre  del  barco  Indicativo  de  llamada de radio Puerto base  Potencia  del  motor  (kW) ALEMANIA FED 12 Rubin DDIT Fedderwardersiel 183 BUES  1  Catja  DIZW  Buesum 88 SH 23 Albatros DFPF Heiligenhafen 221 SC 9 Wotan DIZO Buesum 184 NC 335 Wilhelm DJEI Cuxhaven 184</p>
  </texto>
</documento>
