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<documento fecha_actualizacion="20181023225435">
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    <identificador>DOUE-L-1991-81302</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19910730</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>481/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 30 de julio de 1991, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 85 del Tratado CEE (Asunto IV/32.792-Programa de la IATA de agencias de carga).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910916</fecha_publicacion>
    <diario_numero>258</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1991/258/L00029-00039.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="6933" orden="2">Transportes aéreos</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n°  17  del  Consejo,  de  6  de  febrero de 1962, primer Reglamento  de  aplicación  de  los  artículos  85  y  86  del Tratado (1), cuya última   modificación  la  constituye  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de Portugal, y, en particular, sus artículos 6 y 8,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  solicitud  de  declaración negativa y las notificaciones presentadas, con  arreglo  a  lo  dispuesto  en los artículos 2 y 4 del Reglamento n° 17, los días  7  de  julio  de  1988,  2  de  octubre  de  1989  y  17 de abril de 1990, relativas  a  determinadas  resoluciones  de  la  IATA  sobre  las  agencias  de carga,</p>
    <p class="parrafo">Visto   lo  esencial  del  contenido  de  la  solicitud  y  de  la  notificación publicado (2) en virtud del apartado 3 del artículo 19 del Reglamento n° 17,</p>
    <p class="parrafo">Previa  consulta  al  Comité  consultivo  en materia de prácticas restrictivas y de posiciones dominantes,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo que sigue:</p>
    <p class="parrafo">I. HECHOS</p>
    <p class="parrafo">A.   Objeto   de  la  Decisión  (1)  La  presente  Decisión  se  refiere  a  las siguientes resoluciones de la IATA sobre agencias de carga:</p>
    <p class="parrafo">-  resolución  805:  normas  del  sistema  de  distribución de agencias de carga IATA,</p>
    <p class="parrafo">- resolución 805 d: comisario de agencias,</p>
    <p class="parrafo">- resolución 805 e: funciones de revisión del comisario de agencias.</p>
    <p class="parrafo">(Denominadas  «serie  de  resoluciones  número 805».) B. Las empresas: la IATA y sus  integrantes  (2)  La  IATA  es  una  asociación de 189 compañías fundada en abril   de   1945   durante   la  Conferencia  internacional  de  operadores  de transporte aéreo celebrada en La Habana.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Los  miembros  de  la  IATA  se  dividen  en  activos y asociados. Miembros activos  sólo  pueden  serlo  las  compañías  de  transporte  aéreo  que prestan servicio en el territorio de dos o más Estados.</p>
    <p class="parrafo">(4)  Las  partes  son  las 154 compañías aéreas con estatuto de miembros activos participantes  en  la  Conferencia  IATA  de  agencias  de  carga  (CACONF). Hay treinta  y  cinco  compañías  aéreas  asociadas  (3)  que  no  ofrecen servicios internacionales   regulares  ni  participan  en  la  CACONF.  Sin  embargo,  los acuerdos  adoptados  les  afectan  en  la  medida en que cumplan lo dispuesto en ellos.</p>
    <p class="parrafo">C.  El  producto:  los  servicios  de  transporte  aéreo  de carga prestados por agencias  (5)  Las  resoluciones  de  la  IATA objeto de la presente Decisión se refieren  a  los  servicios  de transporte aéreo de carga prestados por agencias de carga o a la venta de dichos servicios a través de intermediarios.</p>
    <p class="parrafo">D.  El  mercado  (6)  Los  ingresos  generales  de explotación generados en 1989 por  los  servicios  regulares  internacionales  de  trasporte  de  carga de las compañías   aéreas   miembros  de  la  IATA,  según  información  de  la  propia</p>
    <p class="parrafo">organización,  ascendieron  a  12  500  millones  de  dólares,  de  un  total de ingresos   por   todos   los  servicios  (pasajeros,  carga,  correo,  etc.)  de aproximadamente  70  700  millones.  La  facturación  total  de los miembros por separado osciló entre 1,5 millones de dólares y 9 960 millones.</p>
    <p class="parrafo">Los   ingresos   por   tráfico  internacional  de  carga  de  las  de  compañías pertenecientes  a  la  Asociación  de  compañías aéreas europeas (Association of European  Airlines,  AEA)  y  establecidas  en la CEE (4) alcanzaron en 1988 los 4  899  millones  de  dólares,  según  los apéndices estadísticos del Anuario de la AEA.</p>
    <p class="parrafo">(7)  Todas  las  compañías  aéreas  integrantes  de  la  IATA  utilizan para sus ventas  el  Programa  de  agencias de carga. Los agentes de carga acreditados de la  IATA  (unos  1  000  en  la  Comunidad,  de un total de 3 000 repartidos por todo  el  mundo)  son  en  su mayoría empresas independientes (se calcula que en la  Comunidad  existen  entre  300 y 400 intermediarios profesionales que operan con  carga  internacional  que  no están registrados como agentes de carga de la IATA).  No  obstante,  los  hay  que  pertenecen  a  un  grupo  de compañías. En algunos  casos,  muy  limitados,  dependen  de empresas de transporte tales como empresas ferroviarias y navieras, e incluso de compañías aéreas de la IATA.</p>
    <p class="parrafo">(8)  Las  ventas  se  realizan  mediante  contratos de transporte (conocimientos de  embarque  aéreo)  suscritos  por  la compañía aérea o, según los términos de los  acuerdos,  por  el  representante  de  la  compañía  en nombre de ésta. Las compañías  aéreas  tienen  sus  propios puntos de venta en los grandes mercados, pero  se  estima  que  efectúan  aproximadamente el 70 % de sus ventas en Europa a  través  de  los  agentes  de  carga de la IATA. El resto, se efectúa a través de  las  propias  oficinas  de  ventas  de  las  compañías  o  por  medio de sus agentes de ventas.</p>
    <p class="parrafo">E.  Los  acuerdos  FROGRAMA  DE  LA  IATA  DE  AGENCIAS DE CARGA Características generales  (9)  El  Programa  de  agencias  de  carga,  que fue elaborado por la CACONF  y  es  el  sistema  de la IATA para designar intermediarios en el ámbito del   transporte  de  carga,  es  una  de  las  instituciones  básicas  de  esta asociación.  Se  ha  señalado  que  el  principal  objetivo  de este programa es garantizar  que  las  agencias  de carga que venden en nombre de los miembros de IATA  actúen  de  manera  profesional, presten un servicio fiable a las empresas de  transporte  y  a  las  compañías aéreas y se haya cargo de las mercancías de las  empresas  de  transporte  y  de los fondos de las compañías aéreas de forma irreprochable.</p>
    <p class="parrafo">(10) Tres son los aspectos principales del programa:</p>
    <p class="parrafo">a)  acreditación,  en  virtud  de  la  cual puede solicitarse la aprobación para promover,  vender  y  ocuparse  del  transporte  aéreo  internacional de carga a cambio  de  remuneración  de  las  compañías  aéreas  de  la  IATA si se cumplen determinados  requisitos  básicos  y  se  establece una relación contractual con dichas compañías;</p>
    <p class="parrafo">b)  sistemas  de  compensación  de  cuentas  por transporte de carga (CASS), que proporcionan  a  las  compañías  aéreas  y a los agentes las economías de escala y   las   ventajas   que   suponen  la  normalización  y  automatización  de  la percepción  y  distribución  de  los  fondos  pagaderos  por  los  agentes a las compañías;</p>
    <p class="parrafo">c)  programas  de  formación  profesional,  mediante  los  cuales se ayuda a los</p>
    <p class="parrafo">intermediarios,  tanto  a  los  agentes  de  la  IATA como a aquellos que deseen ser  reconocidos  por  esta  organización,  a  conseguir  y  mantener  de  forma económicamente  eficaz  los  niveles  de competencia profesional requeridos para ayudar  al  cliente  a  elegir  entre  los servicios ofrecidos por las distintas compañías   aéreas.   Esta  formación  es  particularmente  importante  para  el aprendizaje  de  la  manipulación  de mercancías peligrosas y para garantizar la seguridad  de  los  pasajeros,  la  tripulación y el avión en que se almacena el cargamento.</p>
    <p class="parrafo">(11)  La  gestión  del  programa  corresponde a la División de administración de agencias, que forma parte del Secretariado de la IATA.</p>
    <p class="parrafo">Resoluciones  de  la  IATA  objeto  de  examen  (1)  Requisitos  de  obtención y mantenimiento  de  la  calidad  de  agente de carga de la IATA (12) Toda persona que  esté  en  posesión  de  las  autorizaciones  oficiales  pertinentes, si así procede,  puede  adquirir  la  calidad de agente de carga acreditado presentando una  solicitud  en  la  forma  prevista ante el director de servicios de agencia de   la   IATA  del  país  en  el  que  dicha  persona  desempeñe  su  actividad comercial,  siempre  que  cumpla  los  requisitos que a continuación se detallan y  los  siga  cumpliendo  so pena de perder dicha acreditación. A estos efectos, se  entenderá  que,  el  término  «solicitante»  incluye  también a un agente ya acreditado.</p>
    <p class="parrafo">(13)  El  solicitante  ha  de  presentar  unos  estados  financieros  o  cuentas elaborados  por  una  persona  o  sociedad  independientes  de  acuerdo  con los principios  contables  del  país  de  que se trate según establezca el órgano de la  IATA  responsable  de  la  acreditación.  A su vez, dicho órgano ha de hacer públicos  los  criterios  y  metodología  con  arreglo  a  los cuales se vayan a examinar  y  aprobar  las  cuentas. Para conceder el visto bueno, puede exigirse al   solicitante  que  consiga  recursos  financieros  adicionales  mediante  la aportación  de  capital  nuevo  o  una  garantía  bancaria  o  de  seguro. Si se somete  a  revisión  la  situación  económica  del  agente y se comprueba que no cumple  los  requisitos  financieros  establecidos,  se  le  concede un plazo de tiempo  razonable  para  regularizar  su situación, teniéndose también en cuenta las fluctuaciones comerciales normales.</p>
    <p class="parrafo">(14)  El  solicitante  deberá  emplear,  en  todos los lugares en que prepare la carga  para  el  transporte  aéreo,  personal  a  tiempo  completo  competente y cualificado   para   prestar   los  servicios  y  desempeñar  las  funciones  de manipulación  estipuladas  por  la  IATA.  Asimismo,  deberá  aportar pruebas de que:</p>
    <p class="parrafo">a)  dos  de  estas  personas  están  en posesión del título básico requerido, al haber realizado el correspondiente curso;</p>
    <p class="parrafo">b)  estas  dos  personas,  en  el  momento  de  la  solicitud  y en todo momento después del registro:</p>
    <p class="parrafo">i)  están  en  posesión  de  un  diploma  superior  de  la  IATA  o  de la FIATA (Federación  internacional  de  asociaciones  de  transportistas  y  asimilados) que  incluya  formación  en  la manipulación de mercancías peligrosas y que haya sido  obtenido  en  el  curso  de  los dos años precedentes, o ii) han asistido, en  los  dos  años  precedentes,  a  un  curso de formación para manipulación de mercancías  peligrosas  impartido  por  un  miembro de la IATA, o cualquier otro curso  de  formación  para  la  manipulación  de mercancías peligrosas impartido</p>
    <p class="parrafo">por otro organismo y reconocido por la IATA.</p>
    <p class="parrafo">(15) En el país que corresponda, el solicitante deberá:</p>
    <p class="parrafo">a)  mantener  y  hacer  funcionar  al  menos  una  oficina (o un departamento de dicha  oficina)  destinada  a  la  promoción o la venta de espacio de transporte aéreo  internacional  de  carga  en  las líneas de las compañías de los miembros de la IATA, y al manejo de los envíos;</p>
    <p class="parrafo">b)  contar  con  el  seguro  adecuado para cubrir la responsabilidad derivada de la pérdida o daño de las mercancías.</p>
    <p class="parrafo">(16)   El  solicitante  deberá  contar  con  locales,  personal  y  equipo  para desempeñar, como mínimo, las siguientes funciones:</p>
    <p class="parrafo">a)  informar  de  las  tarifas  y los precios de las compañías y las condiciones relativas a tales tarifas y precios;</p>
    <p class="parrafo">b)  ayudar  a  los  clientes  a  cumplir  las  formalidades  necesarias  para el transporte aéreo de carga, incluidos los servicios de reserva;</p>
    <p class="parrafo">c)  entregar  (u  organizar  la  entrega  de)  envíos a una compañía aérea en el aeropuerto  que  ésta  haya  elegido  para  la  recepción  de  todos  los envíos listos para el transporte;</p>
    <p class="parrafo">d)  aceptar  determinados  artículos  especiales para su transporte y entrega (u organización  de  la  entrega)  a  una  compañía  aérea con arreglo a las normas que se aplican a las mercancías peligrosas;</p>
    <p class="parrafo">e)  percibir  el  precio  del servicio a los clientes y remitir su importe a los transportistas.</p>
    <p class="parrafo">(17)  Cuando  así  lo  impongan normas oficiales, el solicitante deberá estar en posesión  de  una  licencia  comercial  válida. La suspensión o retirada de esta licencia podrá dar lugar a que se revise la calidad de agente.</p>
    <p class="parrafo">(18) El solicitante no podrá tener una denominación social que sea:</p>
    <p class="parrafo">a)  igual  que  la  de  la  IATA  o la de alguno de sus miembros, o tan parecida que se preste a confusión;</p>
    <p class="parrafo">b)  igual  que  la  de  la  otro agente de carga de la IATA del mismo país; esta prohibición  no  tendrá  efecto  sobre  las personas que hayan sido incluidas en la lista de agencias de carga antes del 1 de abril de 1984.</p>
    <p class="parrafo">El  local  de  negocio  no deberá identificarse como oficina de un miembro de la IATA.</p>
    <p class="parrafo">(19)  El  solicitante,  su  personal administrativo, sus principales accionistas (y   las   personas   a   quienes   representan),   consejeros,  funcionarios  y directivos   no   deberán   haber   sido   declarados  culpables  de  infracción intencional   de   obligaciones  fiduciarias  contraídas  en  el  curso  de  sus actividades, ni tendrán la condición de quebrados no rehabilitados.</p>
    <p class="parrafo">Procedimientos   de   acreditación  (20)  El  solicitante  deberá  rellenar  una impreso  de  solicitud  y  enviarlo  al  administrador  de  agencias de la IATA, adjuntando  la  documentación  y  documentos  contables  pertinentes  y haciendo efectivos  el  importe  de  los  derechos  de solicitud e incorporación y primer canon   anual   de   agencia.  El  administrador  de  agencias  podrá  pedir  al solicitante que le facilite información adicional.</p>
    <p class="parrafo">(21)  El  administrador  publicará  una  lista de las solicitudes recibidas para que,  en  el  plazo  de treinta días, los miembros de la IATA pueden aportar las pruebas  o  indicar  los  motivos  por los que, en su opinión, el solicitante no cumple   los   requisitos   establecidos.  En  ese  caso,  el  solicitante  será</p>
    <p class="parrafo">debidamente informado y se le invitará a que responda a las objeciones.</p>
    <p class="parrafo">(22)  Se  tomará  una  decisión en el plazo de cuarenta y cinco días a partir de la  fecha  de  publicación  de la lista. El solicitante será informado por carta lo  antes  posible  y,  en caso de desestimarse su solicitud, le serán expuestos con claridad los motivos.</p>
    <p class="parrafo">(23)   En   un   plazo   de  treinta  días  a  partir  de  la  notificación  del administrador,  el  aspirante  rechazado  podrá  solicitar que se reconsidere la decisión  o  acogerse  a  los procedimientos de revisión por parte del comisario de  agencias  que  figuran  en  la  resolución  805  d  (véase  más  adelante el considerando 32).</p>
    <p class="parrafo">(24)  Los  solicitantes  aceptados  serán  incluidos  en la lista de agencias de carga  de  la  IATA  y  el  director  general  de  la  organización celebrará un contrato  de  agencia  de  carga  con  cada una de las personas registradas como agente.  El  administrador  de  agencias  deberá  notificar  lo  antes posible a todas  las  compañías  aéreas  la denominación social de las partes firmantes de los  contratos  de  agencia  de  carga  así como las fechas de dichos contratos. Asimismo,   deberá   conservar,   publicar   y   hacer   circular   con   cierta periodicidad  una  lista  de  agencias  de  carga  con  todas  las  personas con quienes el director general haya suscrito contratos.</p>
    <p class="parrafo">(25)  Los  miembros  de  la  IATA  podrán  designar a un agente que figure en la lista de agencias de carga:</p>
    <p class="parrafo">i)  presentando  ante  el  administrador  de agencias una declaración de acuerdo general   para   la   designación  de  todos  los  agentes.  La  IATA  publicará periódicamente   una   lista   de   los  miembros  que  hayan  presentado  dicha declaración;  o  ii)  informando  al  agente,  mediante carta cuya copia le será enviada al administrador de agencias, de su decisión de designarle como tal.</p>
    <p class="parrafo">(26)  Las  compañías  aéreas  de  la IATA que hayan designado a un agente podrán anular  la  designación  previa  notificación a dicho agente mediante carta cuya copia le será enviada al administrador de agencias.</p>
    <p class="parrafo">(27)  Asimismo,  podrán  decidir  si  facilitan  al  agente sus conocimientos de embarque  aéreo.  También  podrán  optar  por autorizar al agente a emitir otros conocimientos de embarque aéreo en su nombre.</p>
    <p class="parrafo">Pago  de  comisiones  (28)  Los  agentes debidamente designados por los miembros de  la  IATA  percibirán  comisiones  por  la venta de espacio y la manipulación de  carga  para  transporte  internacional aéreo al tipo que establezcan en cada momento  las  compañías  aéreas  miembros  de la IATA. La resolución 805 incluye normas  sobre  el  cálculo  de  las  comisiones, así como sobre las ventas entre compañías,  el  pago  de  comisiones  a  los solicitantes, las funciones por las que  los  agentes  reciben  comisiones  (aceptación  y entrega de la mercancías, expedición  de  conocimientos  de  embarque  y  percepción de pagos), agentes en el  país  de  destino,  transporte  por  flete contratado y transporte estatal y reembolsos. No se prohíbe compartir las comisiones con el transportista.</p>
    <p class="parrafo">Normas  administrativas  (29)  En  la  resolución  805 figuran, asimismo, normas técnicas  y  administrativas  sobre  la  percepción  de  fondos y la remisión de pagos  a  través  del  CASS  o directamente a las compañías aéreas, normas sobre cambios de titularidad, forma jurídica, denominación o domicilio social.</p>
    <p class="parrafo">Procedimientos  de  arbitraje  de  litigios  (30)  Si,  en un momento dado, tras recibir  de  un  miembro  de  la  IATA  una  declaración  de  incumplimiento, el</p>
    <p class="parrafo">administrador  de  agencias  tiene  conocimiento  de que entre este miembro y el agente  comercial  existe  un  litigio comercial sobre el período por el que fue enviado  el  aviso  de  irregularidades o con relación a períodos anteriores, el administrador  deberá  mantener  o  retirar,  según  proceda,  la declaración de incumplimiento.  Si  se  retira  la  declaración,  el administrador deberá poner fin  a  la  acción  emprendida  contra  el  agente  y  comunicárselo a todos los miembros  y,  cuando  proceda,  al  personal  de gestión del CASS. Al recibir la notificación,   los   miembros   deberán  pagar  cualquier  comisión  que  hayan retenido  al  agente.  El  aviso  de  irregularidades  que  haya dado lugar a la declaración  de  incumplimiento  mantenida  o  retirada  deberá ser retirado por el  administrador  de  agencias.  Si  la  declaración  de incumplimiento hubiese sido  consecuencia  de  un  error y la compañía así lo notifica al administrador de   agencias   mediante  el  envío  de  información  detallada  por  carta,  el administrador  deberá  retirar  la  declaración de incumplimiento. En este caso, los procedimientos mencionados también se aplicarán.</p>
    <p class="parrafo">Medidas  que  afectan  a  la calidad de agente (31) Los agentes podrán renunciar a  su  acreditación  o  verse  privados  de ella por la IATA por las razones que se  especifican  en  la  resolución  805  (por ejemplo, incumplir los requisitos establecidos  para  conservar  la  acreditación,  incumplimiento de obligaciones o  irregularidades,  pérdida  de  la  licencia comercial en los países en que es necesaria,  etc.).  También  se  les  podrá suspender temporalmente como tales o sufrir  apercibimiento.  Los  procedimientos  y  efectos  de los distintos casos se hallan especificados.</p>
    <p class="parrafo">Revisión  de  las  decisiones  de los administradores de agencias de la IATA que afecten  a  los  solicitantes  y  agentes  y  reconsideración  de  la calidad de agente.</p>
    <p class="parrafo">(32)  Las  decisiones  tomadas  por  los  organismos  competentes de la IATA que afecten   a   los  solicitantes  y  agentes  podrán  ser  revisadas  en  primera instancia  por  un  comisario  de  la  organización  designado expresamente para esta  función,  al  que  hace referencia la resolución 805 d, y que se encargará asimismo  de  reconsiderar  la  calidad  del  agente  cuando el administrador de agencias  de  la  IATA  haya  elevado  quejas  contra  él.  Las  decisiones  del comisario   serán  a  su  vez  apelables  en  procedimiento  de  arbitraje.  Los procedimientos  de  recurso  ante  el  comisario figuran en la resolución 805 e; los pormenores relativos al procedimiento de arbitraje en la resolución 805.</p>
    <p class="parrafo">Revisión  de  las  decisiones  individuales  de  uno  de  los  miembros  (33) La resolución   805   establece   el   derecho  a  solicitar  la  revisión  de  las decisiones  de  los  miembros  de  la  IATA  que  afecten  a  los  agentes.  Por consiguiente,  el  agente  que  se  considere  afectado  por  la  decisión de un miembro:</p>
    <p class="parrafo">a) de negarse a designarle como agente;</p>
    <p class="parrafo">b) de revocar la designación como agente;</p>
    <p class="parrafo">c) de negarse a:</p>
    <p class="parrafo">i)   suministrar   al   agente  sus  conocimientos  de  embarque  aéreo,  o  ii) autorizar  al  agente  a  extender  otros  conocimientos de embarque aéreo en su nombre; o d) de retirar:</p>
    <p class="parrafo">i)   los  conocimientos  de  embarque  que  le  había  suministrado,  o  ii)  la autorización de expedir otros conocimientos de embarque en su nombre,</p>
    <p class="parrafo">por  la  cual  los  intereses  comerciales  de  dicho  agente  se vean afectados hasta  el  punto  de  que se encuentre amenazado el futuro de la empresa, tendrá derecho  a  ser  informado  de  los  criterios aplicados por la compañía para la designación  de  agentes  o  para tomar cualquiera de las decisiones antedichas. Si  el  agente  no  estima  razonables  los  motivos  aducidos,  en primer lugar deberá  dirigirse  a  la  compañía  en  demanda de satisfacción o clarificación. Si  la  cuestión  no  se  resuelve, el agente estará facultado para recurrir tal decisión  ante  el  comisario  de  agencias.  Cuando  la decisión del miembro de revocar  la  acreditación  del  agente  o reiterar sus conocimientos de embarque aéreo  o  la  autorización  para  expedir  otros se haya efectuado en aplicación de  las  disposiciones  colectivas  de  la  resolución  805,  el agente no podrá ejercer  su  derecho  frente  a  la  compañía  de  que  se  trate, sino según lo estipulado  en  las  disposiciones  especiales  pertinentes  y  en la resolución 805 e.</p>
    <p class="parrafo">Entrada  en  vigor  (34)  Las  resoluciones 805, 805 d y 805 e entrarán en vigor en todos los Estados miembros, a más tardar, el 1 de julio de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Al  mismo  tiempo,  los  regímenes  establecidos  en  las series de resoluciones números  801  y  803  de la IATA dejarán de aplicarse a los agentes establecidos en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">F.  Modificaciones  introducidas  por  la  serie  de resoluciones número 805 con respecto  a  los  regímenes  anteriores  (35)  En  su  primera solicitud de 7 de julio  de  1988  la  IATA  notificó varias resoluciones relativas al Programa de la   IATA   de   agencias  de  carga,  basado  principalmente  en  la  serie  de resoluciones número 801:</p>
    <p class="parrafo">- resolución 801: reglas de administración de agencias de carga,</p>
    <p class="parrafo">- resolución 801 a: acuerdo sobre agencias de carga.</p>
    <p class="parrafo">(36)  Con  posterioridad  a  dicha  solicitud,  la  CACONF de la IATA adoptó una nueva  serie  de  resoluciones  número  803 que substituía a la 801 e introducía cambios  importantes  en  las  disposiciones de la IATA sobre agencias de carga. Estas  resoluciones  nuevas  fueron  notificadas  el 2 de octubre de 1989. Según la   IATA   fueron   elaboradas   con   el   objeto  de  modificar  el  contexto reglamentario  y  se  tuvo  en  cuenta, entre otras consideraciones, la posición de la Comisión en lo referente a los agentes de carga.</p>
    <p class="parrafo">(37)  Mediante  carta  de  17  de  abril  de  1990, la IATA notificó la serie de resoluciones  número  805,  que  substituye  a la resolución 803 como el régimen básico   aplicable  en  la  Comunidad  Europea.  Estas  resoluciones  introducen diversas  modificaciones  con  respecto  a  las  anteriores. Gran parte de estas modificaciones son consecuencia de la intervención de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">(38)  Respecto  de  las  series  de  resoluciones  números 801 y 803 la serie de resoluciones  número  805  suprime  diversas  restricciones  que afectaban a los agentes:</p>
    <p class="parrafo">-  desaparece  el  «criterio  de  productividad»,  esto  es, el requisito por el cual  los  solicitantes  debían  poseer  como  mínimo  un determinado volumen de negocios para obtener la acreditación de la IATA,</p>
    <p class="parrafo">-  se  limitan  los  requisitos  en  materia  de  personal a la plantilla mínima necesaria  para  ofrecer  un  servicio fiable a los clientes. La Comisión aceptó el  razonamiento  de  la  IATA de que en los locales en que los agentes de carga efectúen  operaciones  de  manipulación  de  mercancías  peligrosas es necesario</p>
    <p class="parrafo">un  mínimo  de  dos  personas.  Por  ello,  los  agentes  no  sólo deberán estar capacitados  para  vender  espacio  de  transporte,  sino también para manipular envíos y cumplimentar los documentos debidamente,</p>
    <p class="parrafo">-   desaparece   la   prohibición   de   conceder   descuentos  a  los  clientes haciéndoles participar en las comisiones,</p>
    <p class="parrafo">-  desaparece  la  prohibición  de  efectuar  pagos  no  monetarios a agentes en forma de servicios lucrativos para éstos,</p>
    <p class="parrafo">- se simplifica el procedimiento de acreditación,</p>
    <p class="parrafo">-  se  flexibilizan  las  normas sobre locales a fin de que los departamentos de transporte  aéreo  de  carga  de  firmas  comerciales  establecidos  en forma de sucursal  interna  puedan  obtener  la  acreditación  de la IATA. Se suprime, en concreto,  el  requisito  de  la  resolución  801  en  virtud  de  la  cual para obtener   la   acreditación  de  la  IATA  el  solicitante  debía  «prestar  sus servicios al público general»,</p>
    <p class="parrafo">-   toda   persona   que   cumpla   los  criterios  exigidos  podrá  obtener  la acreditación de la IATA, incluso si no se trata de un agente establecido,</p>
    <p class="parrafo">-  desaparecen  las  limitaciones  sobre  la  venta  por  agentes  de espacio de transporte aéreo de carga por flete contratado,</p>
    <p class="parrafo">-   se  establece  un  procedimiento  de  revisión  y  arbitraje  imparcial  que permite  a  los  agentes  apelar  contra las decisiones que afecten adversamente a   sus   actividades   comerciales.   Este   procedimiento   adquiere  especial importancia  cuando  se  trata  de  decisiones  tomadas por las compañías aéreas dominantes.</p>
    <p class="parrafo">(39)  Otra  importante  mejora  es  la  eliminación de los acuerdos de exclusiva dentro  del  Programa  de  agencias  de  carga,  de manera que los agentes de la IATA  están  autorizados  para  prestar  sus servicios a compañías aéreas que no pertenezcan  a  esa  organización  o  a  compañías  chárter y para colaborar con compañías  de  la  IATA  con  arreglo  a acuerdos bilaterales. Por su parte, las compañías  aéreas  están  facultadas  para  negociar acuerdos con agentes ajenos a la organización.</p>
    <p class="parrafo">G.   Observaciones   de   las   partes  interesadas  (40)  La  Comisión  recibió observaciones  de  varias  asociaciones  de transportistas como la Bundesverband Spedition  und  Lagerei  eV  (BSL)  (carta  de  14 de enero de 1991), la Belgian Air  Freight  Industry  (BAFI)  (carta de 15 de enero de 1991), la International Federation  of  Freight  Forwarders  Associations  (FIATA) (carta de 17 de enero de  1991)  y  el  European liason Committee of Common Market Forwarders (CLECAT) (carta de 17 de enero de 1991).</p>
    <p class="parrafo">Aunque   en   líneas  generales  coincidían  con  la  decisión  de  la  Comisión recogida  en  la  Comunicación  efectuada por ella con arreglo al apartado 3 del artículo  19  del  Reglamento  n°  17,  los transportistas criticaron la omisión del  requisito  por  el  que  para  obtener la acreditación el solicitante debía «prestar  sus  servicios  al  público  en  general».  En  su opinión no conviene permitir la participación de agentes internos en el programa de la IATA.</p>
    <p class="parrafo">Además,  a  su  entender,  la  supresión  de  ese  requisito podría provocar una restricción   del   comercio,  discriminaciones  en  perjuicio  de  determinados transportistas y una reducción de la seguridad en los vuelos.</p>
    <p class="parrafo">Por  otra  parte,  los  transportistas indicaron a la Comisión que las compañías de  la  IATA  no  efectúan  sólo el 70 % de sus ventas en Europa a través de los</p>
    <p class="parrafo">agentes  de  carga  de  la  organización  sino que dicha cifra asciende hasta el 95  %,  y  que  ellos  no  se  benefician  del  CASS  (el  sistema de la IATA de compensación  de  cuentas  por  ventas  de espacio de transporte aéreo de carga, véase  el  apartado  10)  ya  que  las  únicas  beneficiarias  son las compañías aéreas.  Con  todo,  los  transportistas no se opusieron al CASS puesto que este tipo de sistema no es perjudicial para ellos.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  ha  examinado  las  observaciones  de  los transportistas sobre la omisión  en  la  resolución  805  del requisito de la resolución 801 por el cual para  obtener  la  acreditación  de  la  IATA  el solicitante debía «prestar sus servicios    al   público   en   general»,   requisito   suprimido   por   dicha organización.  Ni  las  compañías  de la IATA ni los transportistas se oponían a la  supresión  de  este  requisito.  En  opinión de la Comisión, no sería lícito que  ese  requisito  sirviese  para  negar  la  acreditación a las compañías que cumplan los demás requisitos.</p>
    <p class="parrafo">Además,  los  hechos  demuestran  que  las  compañías comerciales o industriales que  inician  negocios  de  transporte aéreo de carga terminan por desarrollar y abrir  al  público  sus  propias  agencias,  con  el  siguiente  incremento  del número de puntos de venta en beneficio de los demás transportistas.</p>
    <p class="parrafo">En  consecuencia,  en  este  extremo  la  Comisión no comparte la opinión de los contratistas.  En  cuanto  al  CASS,  la Comisión ha tomado en consideración las observaciones de los transportistas sobre su decisión.</p>
    <p class="parrafo">II. VALORACION JURIDICA</p>
    <p class="parrafo">(41)  Los  acuerdos  celebrados  entre  compañías  aéreas integrantes de la IATA mencionados  en  el  punto  I  entran  en al ámbito de aplicación del apartado 1 del  artículo  85  del  Tratado,  ya  que restringen la competencia y afectan al comercio  entre  Estados  miembros.  Por  consiguiente,  no procede conceder una declaración   negativa,   contrariamente   a  lo  solicitado  por  la  IATA.  No obstante,  dichos  acuerdos  puedan  acogerse  a  la  exención  prevista  en  el apartado 3 del artículo 85.</p>
    <p class="parrafo">A.  Apartado  1  del  artículo  85  (42)  Las compañías aéreas integrantes de la IATA  son  empresas  con  arreglo  al  apartado 1 del artículo 85 y los acuerdos celebrados  entre  dichas  compañías  y formalizados en la serie de resoluciones de  la  IATA  número  805  constituyen  acuerdos y decisiones de asociaciones de empresas que entran en al ámbito de aplicación de dicho artículo.</p>
    <p class="parrafo">a)  Objeto  y  efecto  de  la  restricción  de  la  competencia (43) Los citados acuerdos  y  decisiones  restringen  la  competencia  entre las compañías aéreas integrantes  de  la  IATA  en lo referente a la distribución de sus servicios de transporte   aéreo   de   carga,   ya   que  dichas  compañías  aceptan  aplicar colectivamente  el  mismo  sistema  de  distribución  a  una parte importante de sus   ventas.  Aunque  el  sistema  selectivo  no  está  limitado  a  agentes  y compañías  aéreas  y  no  se  imponen  a  los  agentes restricciones de carácter territorial,  de  hecho  el  programa  de  la  IATA se ha erigido en el canal de distribución  más  utilizado  por  la  mayoría de las compañías. El resultado es que  para  una  parte  importante  de  sus actividades comerciales las compañías ajustan  en  cierta  medida  sus  políticas  en materia de distribución a las de la mayoría de las demás compañías.</p>
    <p class="parrafo">(44)  El  sistema  de  distribución y venta establecido por las compañías aéreas integrantes  de  la  IATA  prácticamente  excluye  otros  modos  de distribución</p>
    <p class="parrafo">basados  en  acuerdos  de  otro  tipo celebrados por separados por las compañías de  la  organización  y,  en  consecuencia,  impone  una  estructura de venta de considerable  rigidez.  De  no  haberse  establecido este sistema, cada compañía contaría  con  su  propia  red  de  agentes,  que en general serían distintos de los  de  las  compañías  rivales.  Ello  produciría  una mayor competencia entre agentes y entre compañías aéreas.</p>
    <p class="parrafo">(45)  Por  otra  parte,  las  resoluciones  en  cuestión  tienen  un gran efecto sobre   el  sector  del  transporte  de  carga  en  la  Comunidad  y  crean  una estructura   más   rígida   que   los   sistemas   bilaterales,  que  introducen importantes elementos de competencia más fuertes en materia de distribución.</p>
    <p class="parrafo">(46)  Además,  es  evidente  que  estas  resoluciones efectarán a la competencia entre    agentes,   incluso   si   se   permite   traspasar   a   los   clientes (transportistas)   una   parte   de   las  comisiones.  Dado  que  todo  sistema colectivo  de  distribución  dotado  de  criterios  de selección uniformes lleva aparejado  cierto  grado  de  limitación de la competencia, resultará inevitable que  la  competencia  entre  agentes de venta especializados como los de la IATA siga siendo más limitada de lo que sería en ausencia de las resoluciones.</p>
    <p class="parrafo">Por  otra  parte,  la  competencia  con  agentes  ajenos  a  la IATA o con otros operadores  que  desarrollen  sus  actividades  en  el  mercado  de distribución fuera  del  marco  establecido  por la organización se verá falseada, ya que por su  adhesión  al  sistema  colectivo  de  agencias de la IATA algunos agentes se encuentran   injustificadamente   en   una  situación  ventajosa  frente  a  los operadores que se mantienen al margen del sistema.</p>
    <p class="parrafo">(47)  De  lo  anterior  queda  claro que las resoluciones pertinentes de la IATA afectan  a  la  estructura  competitiva  del  mercado comunitario en su conjunto en los tres niveles que acaban de analizarse.</p>
    <p class="parrafo">b)  Efecto  sobre  el  comercio  entre Estados miembros (48) Las resoluciones de la  IATA  que  se  examinan  se  refieren  a  servicios  de  que  son  objeto de intercambios  considerables  dentro  de  la  Comunidad,  como  se  indicó en los considerandos 6 a 8.</p>
    <p class="parrafo">Por  consiguiente,  los  acuerdos  afectan  al  comercio intracomunitario ya que tienen un efecto importante sobre la estructura total de la competencia.</p>
    <p class="parrafo">B.  Apartado  3  del  artículo  85  (49)  Las  resoluciones  de  la  IATA que se examinan  cumplen  las  condiciones  necesarias  para  acogerse  a  la  exención establecida  en  el  apartado  3  del artículo 85, pues contribuyen a mejorar la producción  y  distribución  de  bienes  y  a  fomentar  el  progreso  técnico y económico,  y  reservan  al  mismo  tiempo  a  los  clientes  una  participación equitativa  en  el  beneficio  resultante.  Además,  no  imponen  a las empresas restricciones   que  no  son  indispensables  para  alcanzar  esos  objetivos  y tampoco  ofrecen  a  dichas  empresas  la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de los productos de que se trata.</p>
    <p class="parrafo">Mejora  de  la  producción  y  de  la  distribución  y  promoción  del  progreso técnico  y  económico  (50)  Gracias a estas resoluciones es posible una gestión centralizada   de   los  agentes  de  la  IATA,  así  como  reducir  los  gastos administrativos   que   suponen   para   las   compañías   aéreas   sus  agentes minoristas.  Muchas  compañías  no  podrían  asumir los gastos de gestión de una gran  red  propia  de  agentes;  de  ahí  que  las compañías medianas y pequeñas sobre   todo   consideren   el  sistema  de  agencias  de  la  IATA  esencial  e</p>
    <p class="parrafo">insustituible.   Este   sistema   resulta  particularmente  ventajoso  para  las compañías  que  mantienen  amplias  operaciones  internacionales, ya que permite el  acceso  a  mercados  que  de  otro  modo  sería  demasiado difícil y costoso abarcar.  Por  medio  de  un  acuerdo  único  normalizado celebrado con la IATA, cualquier  agente  cuya  autorización  para  representar  a  los  miembros de la IATA  sea  concedida,  previo  examen,  puede  expedir documentos de embarque en nombre  de  los  miembros  que  le  autoricen para ello. Este sistema fomenta el mantenimiento  en  todo  el  mundo de unos niveles de calidad apropiados para la venta  de  los  productos  de las compañías y garantiza la integridad financiera de   los   agentes   de   ventas.   Además  sus  disposiciones  sobre  seguridad contribuyen  a  la  seguridad  de  los  viajeros,  que  con frecuencia viajan en aviones que transportan carga.</p>
    <p class="parrafo">(51)  El  sistema  de  la serie de resoluciones número 805 de la IATA contribuye a  mejorar  la  distribución  del  producto  consistente en transporte aéreo del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">a)   ofreciendo   a  las  compañías  aéreas  miembros  de  la  organización  las ventajas que suponen las economías de escala derivadas de:</p>
    <p class="parrafo">-la identificación y acreditación de puntos de venta adecuados,</p>
    <p class="parrafo">- la armonización de las relaciones contractuales con los agentes,</p>
    <p class="parrafo">-  el  fomento  de  un  mayor  nivel de competencia y fiabilidad en el sector de la distribución; y b) ofreciendo a los agentes:</p>
    <p class="parrafo">-   un   procedimiento   de  acreditación  más  breve  basado  en  criterios  no discriminatorios,</p>
    <p class="parrafo">-   una  relación  contractual  simplificada  con  todas  las  compañías  aéreas integrantes de la IATA,</p>
    <p class="parrafo">-  la  posibilidad  de  vender  de  inmediato los servicios de la mayoría de las compañías,</p>
    <p class="parrafo">- una gestión y unos procedimientos de información más simples,</p>
    <p class="parrafo">- acceso a la formación profesional del personal,</p>
    <p class="parrafo">-  un  procedimiento  de  examen  imparcial  de  los  litigios con las compañías aéreas sometiendo las controversias a un órgano de arbitraje neutral,</p>
    <p class="parrafo">-  la  asistencia  profesional  de  la  secretaría  de  la  IATA (publicaciones, asesoramiento,  programas  de  formación,  etc.)  - el prestigio profesional que lleva consigo la acreditación de la IATA.</p>
    <p class="parrafo">Ventajas  para  los  clientos  (52)  El  sistema  de  la  IATA establecido en la serie  de  resoluciones  número  805  reserva  a  los clientes una participación equitativa  en  el  beneficio  resultante. Esta participación puede resumirse en los puntos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  nivel  de  competencia  técnica  y  operativa exigido a los agentes para garantizar   su   fiabilidad   (viabilidad   financiera,   cualificaciones   del personal   y   experiencia,   en  particular,  en  materia  de  manipulación  de mercancías peligrosas, locales y equipo de manipulación apropiados, etc.);</p>
    <p class="parrafo">b)  una  amplia  gama  de  agentes  de  la  IATA  (aproximadamente  1  000 en la Comunidad,  cifra  que  irá  en  aumento  como  consecuencia de la aplicación de los criterios de la resolución 805);</p>
    <p class="parrafo">c)   la   disponibilidad  de  agentes  que  representan  a  un  gran  número  de compañías que cubren una larga lista de destinos;</p>
    <p class="parrafo">d)  una  mayor  competencia  entre  los  agentes  de  la  IATA  al permitirse la</p>
    <p class="parrafo">concesión de descuentos a expensas de las comisiones.</p>
    <p class="parrafo">Imposibilidad  de  suprimir  las  restricciones  (53)  La  normalización  y  las economías   de   escala   obtenidas   gracias  al  sistema  establecido  en  las resoluciones  no  serían  posibles  sin  un  sistema  internacional uniforme. En efecto,  la  piedra  fundamental  del  sistema  de  la IATA es el gran número de agentes  que  participan  en  él.  Sus  elementos restrictivos, al igual que sus efectos   benéficos,   son  consecuencia  de  este  hecho.  Aquéllos  no  pueden disociarse de éstos.</p>
    <p class="parrafo">Supresión  de  la  competencia  (54)  El  sistema  de  la  serie de resoluciones número  805  no  suprime  la  competencia  entre  compañías aéreas en materia de distribución.  Las  compañías  pueden  ofrecer a los agentes la remuneración que consideren  adecuada,  en  forma  de comisión o de otro modo. También son libres de  asumir  ellas  mismas  las  actividades  de venta y establecer su propia red de   distribución  de  carácter  bilateral  en  condiciones  diferentes  de  las convenidas en el seno de la IATA.</p>
    <p class="parrafo">(55)  Como  se  afirma  en  el  considerando  54,  las  compañías  aéreas  están facultadas   para   efectuar   parte   de   sus   ventas  en  canales  paralelos competidores,  y  de  hecho  así lo hacen. Por consiguiente, las resoluciones no suprimen  la  competencia,  ya  que no imponen una exclusiva de ventas a ninguna de  las  partes  interesadas.  Concretamente,  los agentes pueden vender espacio de transporte en compañías ajenas a la IATA y en compañías chárter.</p>
    <p class="parrafo">(56)   Además,  se  conservará  un  grado  significativo  de  competencia  entre agentes,  sean  éstos  de  la  IATA o ajenos a ella y hayan sido designados para una  relación  multilateral  o  bilateral.  En  efecto,  los  agentes de la IATA competirán   no   sólo   ofreciendo   un   mejor   servicio   al  cliente,  sino compartiendo  las  comisiones  con  él.  Asimismo, habrá competencia con agentes ajenos  a  la  IATA.  Por  otra  parte,  es  posible  que  aumente  el número de agentes   acreditados   de  la  IATA  que  concluyan  acuerdos  bilaterales  con compañías  de  la  organización  y compitan fuera del marco de la IATA con otros agentes acreditados por ésta.</p>
    <p class="parrafo">(57)   En  conclusión,  por  lo  que  se  refiere  a  este  punto,  la  Comisión considera  que  el  sistema  de  la  IATA  no  impide la competencia, puesto que puede  coexistir  con  métodos  de  distribución  actuales  y futuros basados en diferentes  tipos  de  políticas  y,  además, evolucionará en un mercado europeo progresivamente  liberalizado  en  lo  referente  a  servicios  en general y, en concreto,   en  cuanto  a  los  servicios  prestados  por  las  agencias  y  las compañías aéreas.</p>
    <p class="parrafo">Efectos  económicos  y  estructurales  de  las resoluciones que se examinan (58) El  régimen  establecido  por  las  resoluciones de la IATA números 805, 805 d y 805  e  tiende  a  la  liberalización,  responde mejor a la realidad del mercado que  las  reclusiones  anteriores  y  es  consecuencia  de la intervención de la Comisión tras las notificaciones de la IATA.</p>
    <p class="parrafo">(59)  Gracias  a  los  cambios  introducidos en el sistema, las relaciones entre agentes  y  compañías  de  la  IATA  están  más equilibradas y resulta más fácil establecer  un  negocio  de  venta  de  espacio  de transporte aéreo de carga en nombre  de  un  miembro  de  la  organización,  sin  que  ello suponga menoscabo alguno  de  la  competencia  y  fiabilidad de los agentes. El resultado de estos cambios  será  probablemente  un  incremento  del  número  de puntos de venta en</p>
    <p class="parrafo">beneficio  de  los  clientes,  que también sacarán fruto de la mayor competencia entre agentes.</p>
    <p class="parrafo">(60)   En  opinión  de  la  Comisión,  en  la  utilización  del  sistema  de  la resolución    805    debe   evitarse   toda   posible   aplicación   abusiva   o discriminatoria  del  procedimiento  de  acreditación.  En este sentido, hay que hacer  hincapié  en  que  sería  discriminatoria  toda negativa a acreditar a un solicitante  que  satisfaga  los  criterios establecidos, y en que la aplicación del procedimiento a nivel local debe ceñirse fielmente a esos criterios.</p>
    <p class="parrafo">(61)  En  estos  tiempos  en  que  el  trasporte  aéreo  de carga está en auge y aumenta  el  grado  de  liberalización del transporte aéreo europeo, el Programa de  agencias  de  carga  de la serie de resoluciones número 805 puede desempeñar un  papel  importante  en  la  mejora  de la fluidez del mercado en beneficio de las compañías aéreas, los agentes y los propios clientes.</p>
    <p class="parrafo">Duración  de  la  exención  (62)  El apartado 1 del artículo 8 del Reglamento n° 17  dispone  que  las  exenciones  previstas  en  el  apartado 3 del artículo 85 sólo   podrán  autorizarse  por  un  período  determinado  y  que  podrán  estar sujetas a condiciones y obligaciones.</p>
    <p class="parrafo">(63)  La  Comisión  no  estima necesario imponer condiciones ni obligaciones. No obstante,  seguirá  atentamente  la  aplicación  del sistema hasta la expiración de   la   exención  a  fin  de  estar  en  condiciones  de  decidir  si  procede prorrogarla, en el supuesto de que así se solicite.</p>
    <p class="parrafo">(64)  En  vista  de  las  características  de  los  acuerdos y decisiones que se examinan,   la   duración  apropiada  de  la  exención,  que  se  ajusta  a  los objetivos  del  apartado  3  del  artículo  85,  es  de diez años a partir de la fecha de la primera notificación, esto es, hasta el 6 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  apartado  3  del  artículo  85  del  Tratado  CEE, las disposiciones  del  apartado  1  del  artículo 85 se declaran inaplicables a las resoluciones  805,  805  d  y  805  e  de la IATA durante el período comprendido entre el 7 de julio de 1988 y el 6 julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión serán la Asociación internacional de transporte aéreo y las empresas que figuran en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión Sir Leon BRITTAN Vicepresidente de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n° 13 de 21. 2. 62, p. 204/62.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n° C 320 de 20. 12. 1990, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Veáse  el  Anexo,  donde  figuran  los  miembros  activos y asociados de la IATA.</p>
    <p class="parrafo">(4)  Las  compañías  de  transporte aéreo de la CEE pertenecientes a la AEA son: Air  Lingus,  Air  France,  Alitalia,  British  Airways, Iberia, KLM, Lufthansa, Luxair, Olympic, Sabena, SAS, TAP y UTA.</p>
    <p class="parrafo">(1)  A  menos  que  se  indique específicamente otra cosa, las disposiciones que siguen figuran en la resolución 805.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Miembros de la IATA</p>
    <p class="parrafo">189  miembros  (154  activos  y  35  asociados)  al  15 de febrero 1990 Miembros</p>
    <p class="parrafo"/>
    <p class="parrafo">Air  Bridge  Carriers  Ltd  Air  Canada  Air Europe Ltd Air France Air Gabon Air Guinée  Air  Jamaica  Ltd  Air  Littoral Air Madagascar Air Malawi Ltd Air Malta Company  Ltd  Air  Martinique  Air Mauritius Air New Zealand Ltd Air Niugini Air Pacific   Ltd   Air   Seychelles   Ltd  Air  Tanzania  Corporation  Air  Tungaru Corporation  Air  UK  Air  Zaúre  Air  Zimbabwe Corporation Air India Airline of the Marshall Islands Alaska Airlines Inc.</p>
    <p class="parrafo">Alisarda  SpA  Alitalia  -  Linee Aeree Italiane SpA All Nippon Airways Co., Ltd American Airlines Inc.</p>
    <p class="parrafo">America West Airlines, Inc.</p>
    <p class="parrafo">Ariana  Afghan  Airlines  Co.  Ltd  Austrian  Airlines Balkan Bulgarian Airlines Berlin   European   UK  Ltd  Birmingham  European  Airways  plc  Braathens  SAFE British  Airways  plc  British  Midland  Airways  Ltd  Brymon  Airways  Cameroon Airlines  Canadian  Airlines  International  Ltd Caribbean Air Cargo Company Ltd Ceskoslovenske   Aerolinie   (CSA)  Compañía  Mexicana  de  Aviación  SA  de  CV (MEXICANA) Continental Airlines Inc.</p>
    <p class="parrafo">Cook   Islands  International  Airlines  Ltd  Crossair  Cruzeiro  do  Sul  SA  - Servicos   Aéreos   Cyprus   Airways   Ltd   Dan-Air   Services  Ltd  Delta  Air Regionalflugverkehr   GmbH   Democratic   Yemen   Airlines   (ALYEMOA)  Deutsche Lufthansa AG (LUFTHANSA) Eastern Air Lines Inc.</p>
    <p class="parrafo">Egyptair  El  Al  Israel  Airlines  Ltd  Emirates  Empresa Consolidada Cubana de Aviación  (CUBANA)  Empresa  de  Transporte  Aéreo  del  Perú (AEROPERU) Empresa Ecuatoriana   de   Aviación  SA  (ECUATORIANA)  Ethiopian  Airlines  Corporation Federal  Express  Corporation  Finnair  Oy  Friendly  Islands Airways Ltd Gambia Air   Shuttle  Ltd  Garuda  Indonesia  German  Wings  Luftfahrtunternehmen  GmbH Ghana  Airways  Corporation  Gulf  Air Company GSC Hong Kong Dragon Airlines Ltd (DRAGONAIR)  IBERIA,  Líneas  Aéreas  de  España  SA  Icelandair Indian Airlines Iran   Air,   The  Airline  of  the  Islamic  Republic  of  Iran  Iraqi  Airways Jamahiriya  Libyan  Arab  Airlines  Japan  Airlines Co. Ltd Japan Air System Co. Ltd  Jugoslovenski  Aerotransport  (JAT)  Kenya  Airways  Ltd  KLM  Royal  Dutch Airlines   Korean  Air  Kuwait  Airways  Corporation  LAM  -  Linhas  Aéreas  de Moçambique  Lauda  Air  Luftfahrt  AG  Lesotho  Airways  Corporation Línea Aérea del  Cobre  SA  (LADECO)  Línea  Aérea  Nacional  -  Chile SA (LAN-CHILE) Líneas Aéreas  Costarricenses  SA  (LACSA)  Líneas  Aéreas Paraguayas - LAP Lloyd Aéreo Boliviano   SA  (LAB)  Loganair  Ltd  London  City  Airways  MALEV  -  Hungarian Airlines  Manx  Airlines  Ltd  Middle  East  Airlines  Airliban  (MEA) Nationair Canada  NFD  Luftverkehrs  AG  Nigeria  Airways  Ltd Nippon Cargo Airlines (NCA) Olympic  Airways,  SA  Pakistan  International Airlines Corp. (PIA) Pan American World Airways, Inc.</p>
    <p class="parrafo">Philippine Airlines Inc.</p>
    <p class="parrafo">PLUNA  -  Primeras  Líneas  Uruguayas de Navegación Aérea Polskie Linie Lotnicze (LOT)  Polynesian  Airlines  Ltd  Qantas  Airways  Ltd  Royal  Air  Maroc  Royal Jordanian  (ALIA  -  The  Royal  Jordanian Airline) Royal Swazi National Airways Corp.  Ltd  Ryanair  Ltd  SABENA  (Société  anonyme  belge  d'exploitation de la navigation   aérienne)   Saudi  Arabian  Airlines  Corp.  (SAUDIA)  Scandinavian</p>
    <p class="parrafo">Airlines   System  (SAS)  Scottish  European  Airways  Solomon  Airlines  Somali Airlines  South  African  Airways  (SAA)  Sudan  Airways  Company Ltd Swedair AB Swiss  Air  Transport  Co.  Ltd  (SWISSAIR)  Syrian  Arab Airlines TAGG - Linhas Aéreas  de  Angola  (ANGOLA  AIRLINES)  TAP - Air Portugal Tempelhof Airways USA Inc.</p>
    <p class="parrafo">Tower Air Inc.</p>
    <p class="parrafo"/>
    <p class="parrafo">Tunis  Air  Turk  Hava  Yollari  AD  (TURKISH  AIRLINES)  United Airlines USAir, Inc.</p>
    <p class="parrafo"/>
    <p class="parrafo">Luftverkehrs-KG  Air  America  (Air  Specialities  Corp.  d/b/a Air America) Air Ecosse  Ltd  Air  Inter  (Lignes  Aériennes  Intérieures) Air Réunion Air Tahiti Aloha Airlines, Inc.</p>
    <p class="parrafo">Ansett  Airlines  of  Australia  Ansett  New  Zealand  Austral  Líneas Aéreas SA Australian  Airlines  Ltd  Aviación  y  Comercio, SA (AVIACO) Commercial Airways (Pty)  Ltd  DLT  Deutsche  Luftverkehrsgesellschaft  mbH Douglas Airways Pty Ltd East-West  Airlines  Falcon  Cargo  AB  Flight  West  Airlines  Ltd  INTAIR IPEC Aviation  Kendell  Airlines  LAR  Transregional (Linhas Regionais SA) Mount Cook Airlines  Namib  Air  (Pty)  Ltd  Salair  AB  Sunflower  Airlines  Ltd  Sunstate Airlines   TALAIR   Pty   Ltd   Transbrasil  SA  Linhas  Aéreas  (Trans  Brasil) Trans-Jamaican  Airlines  Ltd  Transport  Aérien  Transregional  (TAT)  Vayudoot Ltd   Viaçao   Aérea   Sao  Paulo  SA  (VASP)  Wairarapa  Airlines  Ltd  Wideroe Flyveselskap A/S</p>
  </texto>
</documento>
