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<documento fecha_actualizacion="20181023225435">
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    <identificador>DOUE-L-1991-81301</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19910730</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>480/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 30 de julio de 1991, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 85 del Tratado CEE (Asunto IV/32.659, Programa de la IATA de agencias de pasajeros).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910916</fecha_publicacion>
    <diario_numero>258</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="6933" orden="2">Transportes aéreos</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n°  17  del  Consejo,  de  6  de  febrero de 1962, primer</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  de  aplicación  de  los  artículos  85  y  86  del Tratado (1), cuya última   modificación  la  constituye  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de Portugal, y, en particular, sus artículos 6 y 8,</p>
    <p class="parrafo">Vistas  la  solicitud  de  declaración negativa y las notificaciones presentadas con  arreglo  a  lo  dispuesto  en los artículos 2 y 4 del Reglamento n° 17, los días  21  de  marzo  de  1988  y 6 de noviembre de 1989 relativas a determinadas resoluciones de la IATA sobre las agencias de pasajeros,</p>
    <p class="parrafo">Visto   lo  esencial  del  contenido  de  la  solicitud  y  de  la  notificación publicado (2) en virtud del apartado 3 del artículo 19 del Reglamento n° 17,</p>
    <p class="parrafo">Previa  consulta  al  Comité  consultivo  en materia de prácticas restrictivas y de posiciones dominantes,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo que sigue:</p>
    <p class="parrafo">I. HECHOS</p>
    <p class="parrafo">A.   Objeto   de  la  Decisión  (1)  La  presente  Decisión  se  refiere  a  las siguientes resoluciones de la IATA sobre agencias de viajes:</p>
    <p class="parrafo">- resolución 814: reglamento IATA de distribución de agencias de venta,</p>
    <p class="parrafo">- resolución 814 d: comisario de agencias de viajes,</p>
    <p class="parrafo">-  resolución  814  e  funciones  de  revisión  del  comisario  de  agencias  de viajes.</p>
    <p class="parrafo">(Denominadas  «serie  de  resoluciones  número 814».) B. Las empresas: la IATA y sus  integrantes  (2)  La  IATA  es  una  asociación  de  189  compañías  aéreas fundada  en  abril  de  1945  durante la Conferencia internacional de operadores de transporte aéreo celebrada en La Habana.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Los  miembros  de  la  IATA  se  dividen  en  activos y asociados. Miembros activos  sólo  pueden  serlo  las  compañias  de  transporte  aéreo  que prestan servicio en el territorio de dos o más Estados.</p>
    <p class="parrafo">(4)  Las  empresas  son  las  154  compañias  aéreas  con  estatuto  de miembros activos   participantes   en  la  Conferencia  IATA  de  agencias  de  pasajeros (PACONF).  Hay  treinta  y  cinco  compañías aéreas asociadas (3) que no ofrecen servicios  internacionales  regulares  ni  participan en la PACONF. Sin embargo, los  acuerdos  adoptados  les  afectan  en la medida en que cumplan lo dispuesto en ellos.</p>
    <p class="parrafo">C.  El  producto:  los  servicios de transporte aéreo de pasajeros prestados por agencias  de  viajes  (5)  Las  resoluciones  de  la  IATA  que son objeto de la presente   Decisión   se  refieren  a  los  servicios  de  transporte  aéreo  de pasajeros  prestados  por  las  agencias  de  viajes  o  a  la  venta  de dichos servicios a través de intermediarios.</p>
    <p class="parrafo">D.  El  mercado  (6)  Los  ingresos  generales  de explotación generados en 1986 por  los  servicios  regulares  internacionales  de  transporte  de pasajeros de las  compañías  aéreas  miembros  de  la  IATA,  según  información de la propia organización,  ascendieron  a  37  250  milliones  de dólares. La facturación de los  miembros  por  separado  osciló  en  1986 entre 1,4 millones de dólares y 6 680  millones  de  dólares.  Los  ingresos  por tráfico regular internacional de pasajeros  de  las  compañías  de  la  IATA  establecidas  en  la Comunidad y en Estados   pertenecientes   a   la   Asociación   de  compañías  aéreas  europeas (Association  of  European  Airlines,  AEA)  alcanzaron  en ese mismo año los 14 995 millones de dólares, según el Anuario de 1986 de la AEA.</p>
    <p class="parrafo">(7)  Todas  las  compañías  miembros  de  la  IATA  hacen  uso  del  Programa de</p>
    <p class="parrafo">agencias   de   pasajeros   para  llevar  a  cabo  sus  ventas.  Dicho  programa comprende  26  000  puntos  de  venta (agencias) en 165 países, de los cuales 10 151  (en  1987)  estaban  situados en la Comunidad. Según la IATA, el volumen de ventas  estimado  del  transporte  aéreo regular internacional de los agentes de la IATA en los Estados miembros ascendió a unos 14 914 millones de dólares.</p>
    <p class="parrafo">(8)  Las  ventas  se  llevan  a cabo mediante contratos de transporte (billetes) emitidos  por  las  compañías  aéreas  o,  según  las condiciones acordadas, por los   agentes  designados  por  aquéllas  en  nombre  de  éstas.  Las  compañías cuentan  con  sus  propios  puntos  de  venta  en los principales mercados pero, según  cálculos  de  la  IATA,  canalizan  el  70  %  de  sus ventas en Europa a través de agencias de viajes.</p>
    <p class="parrafo">E.  Los  acuerdos  PROGRAMA  DE LA IATA DE AGENCIAS DE PASAJEROS Consideraciones (9)  El  Programa  de  agencias  de  pasajeros,  establecido  por la PACONF para designar  los  intermediarios  de  la  IATA, es una de las instituciones básicas de  la  organización.  Se  ha señalado que el objetivo principal del programa es garantizar  que  las  agencias  de  viajes  que venden billetes en nombre de los miembros  de  la  IATA  actúen  de  forma  competente  y profesional, presten un servicio  fiable  e  imparcial  al  público  y  las compañías aéreas y gestionen los fondos y documentos de aquéllas de forma irreprochable.</p>
    <p class="parrafo">(10) Tres son los aspectos principales del programa:</p>
    <p class="parrafo">a)   acreditación,   en   cuya  virtud  puede  solicitarse  la  aprobación  para promover  y  vender  plazas  de  transporte  aéreo  internacional  a  cambio  de remuneración  de  las  compañías  aéreas  si  se cumplen determinados requisitos básicos y se establece una relación contractual con dichas compañías;</p>
    <p class="parrafo">b)  planes  de  compensación  bancaria (PCB), que permiten a la compañías aéreas y  a  los  agentes  obtener  economías  de  escala  y  disfrutar de las ventajas derivadas  de  la  normalización  y  automatización al percibir y distribuir los fondos  pagaderos  por  los  agentes  a  las  compañías.  En  todos  los Estados miembros existen estos PCB;</p>
    <p class="parrafo">c)  programa  de  formación,  que  ayuda  a los agentes, tanto a los acreditados como  a  quienes  deseen  obtener  la  acreditación,  a  conseguir y mantener de forma   económicamente   efectiva   los   niveles   de  competencia  profesional exigidos  para  ayudar  a  los pasajeros a escoger entre los distintos productos que las compañías aéreas ponen a su disposición.</p>
    <p class="parrafo">(11)  La  gestión  del  programa  corre a cargo de la división de administración de agencias, que forma parte del Secretariado de la IATA.</p>
    <p class="parrafo">Resoluciones  de  la  IATA  objeto  de  examen  (1)  Requisitos  de  obtención y mantenimiento  de  la  calidad  de  agente  de  pasajeros  de  la IATA (12) Toda persona  que  esté  en  posesión de las autorizaciones oficiales pertinentes, si así  procede,  puede  adquirir  la  calidad de agente acreditado presentando una solicitud  en  la  forma  prevista  ante  el director de servicios de agencia de la  IATA  del  país  en  el  que dicha persona desempeñe su actividad comercial, siempre  que  cumpla  los  requisitos  que a continuación se detallan y los siga cumpliendo   so   pena  de  perder  dicha  acreditación.  A  estos  efectos,  se entenderá   que  el  término  «solicitante»  incluye  también  a  un  agente  ya acreditado.  En  este  contexto,  por  «persona»  se  entenderá todo particular, asociación,  empresa,  sociedad  o  compañía entre cuyas actividades se cuenten, en  el  momento  de  solicitar  la  acreditación,  las  de  agente  de viajes al</p>
    <p class="parrafo">servicio del público en general.</p>
    <p class="parrafo">(13)  El  solicitante  ha  de  presentar  unos  estados  financieros  o  cuentas elaborados  por  una  persona  o  sociedad  independientes  de  acuerdo  con los principios  contables  del  país  de  que se trate según establezca el órgano de la  IATA  responsable  de  la  acreditación.  A su vez, dicho órgano ha de hacer públicos  los  criterios  y  metodología  con  arreglo  a  los cuales se vayan a examinar  y  aprobar  las  cuentas. Para conceder el visto bueno, puede exigirse al   solicitante  que  consiga  recursos  financieros  adicionales  mediante  la aportación  de  capital  nuevo  o  una  garantía  bancaria  o  de  seguro. Si se somete  a  revisión  la  situación  económica  del  agente y se comprueba que no cumple  los  requisitos  financieros  establecidos,  se  le  concede un plazo de tiempo  razonable  para  regularizar  su situación, teniéndose también en cuenta las fluctuaciones comerciales normales.</p>
    <p class="parrafo">(14)  Dado  que  para  cada  local de negocio es necesario cursar una solicitud, el  solicitante  ha  de  ser  propietario exclusivo y gestionar la actividad del negocio cuya autorización se solicite como sucursal.</p>
    <p class="parrafo">(15)  El  solicitante  ha  de  emplear  al  menos  una persona que trabaje en el local   de   negocio  cuya  autorización  se  solicite  durante  el  horario  de apertura.   Dicha  persona  ha  de  cumplir  los  requisitos  de  competencia  y experiencia exigidos en el país donde se encuentre el local.</p>
    <p class="parrafo">(16)  El  local  para  el  que  se  solicite  autorización  deberá estar abierto regularmente  al  público,  funcionar  como  agencia  de  viajes  y ser conocido como  tal.  Aun  cuandono  se cumplan estos requisitos, el local puede aprobarse si se ajusta a las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">i)  que  esté  exclusivamente  dedicado a organizar viajes y en él se emitan los documentos de tráfico relativos a tales viajes.</p>
    <p class="parrafo">ii)  que  se  trate  de  una  oficina  sucursal  situada  en  los locales de una empresa  o  firma  comercial  y  esté  principalmente  dedicada  a las tareas de dichas  empresa  o  firma  comercial  relacionadas con los viajes, o iii) que el local disponga de una impresora satélite de billetes (véase más adelante).</p>
    <p class="parrafo">La  IATA  ha  asegurado  formalmente  que el término «principalmente» que figura en  el  apartado  b)  carece  de  significado restrictivo y que toda empresa que desee  establecer  un  departamento  de  viajes  en  forma  de  sucursal interna puede solicitar acreditación según las normas de la IATA.</p>
    <p class="parrafo">El  local  de  negocio  no  podrá  ubicarse  en un oficina ocupada conjuntamente con  otra  agencia  de  viajes, agente acreditado o empresa de transporte aéreo. Por   el   contrario,   no  hay  restricción  alguna  para  establecerse  en  un aeropuerto.</p>
    <p class="parrafo">(17) El solicitante no podrá tener una denominación social que:</p>
    <p class="parrafo">i)  sea  igual  que  la  de  la IATA o a la de alguno de sus miembros, o ii) sea similar  a  la  de  un miembro, aun cuando esto no impedirá que la solicitud sea aprobada  por  el  director  de  servicios  de  agencias si no se recibe ninguna queja de los demás miembros.</p>
    <p class="parrafo">El  local  de  negocio  no  deberá  darse a conocer como oficina de un miembro o grupo de miembros de la IATA.</p>
    <p class="parrafo">(18)   Ni  el  solicitante  ni  su  personal  gestor,  principales  accionistas, consejeros   o   directivos   deberán   haber  sido  condenados  por  infracción intencional   de   obligaciones  fiduciarias  contraídas  en  el  curso  de  sus</p>
    <p class="parrafo">actividades   profesionales   ni   tendrán   la   condición   de   quebrados  no rehabilitados.</p>
    <p class="parrafo">(19)   Quienes   sean  consejeros  de  la  empresa  solicitante,  o  posean  una participación  financiera  u  ocupen  un  puesto  directivo  en  ella, no podrán haberlo  sido  u  ocupado  puesto  o  mantenido una participación semejantes, ni en  la  empresa  de  un  agente  que  haya  sido  eliminado  de  la  relación de agencias,  o  se  encuentre  apercibido de incumplimiento de sus obligaciones, y tenga  aún  deudas  comerciales  pendientes  de  pago,  ni  en  la empresa de un agente  cuyas  deudas  comerciales  se  hayan  saldado,  en  todo  o  en  parte, recurriendo   a   una   fianza   o  garantía  bancaria.  Ello  no  obstante,  el solicitante  puede  obtener  la  autorización  si demuestra no haber participado en   los   actos   u   omisiones   que   hayan   provocado   tal  eliminación  o incumplimiento.</p>
    <p class="parrafo">(20)  El  solicitante  no  podrá  ser  agente  general  de  ventas por cuenta de alguna  compañía  de  transporte  aéreo  en  todo  o en parte del país de que se trate.  Ello  no  impedirá  al  solicitante  obtener la aprobación por parte del director  de  servicios  de  agencias  si aquél demuestra que cesó en su calidad de  agente  antes  de  la  fecha en que sea efectiva la decisión del director de acreditar al solicitante.</p>
    <p class="parrafo">(21)  Los  locales  para  los  que se solicite la aprobación deberán cumplir las normas   de  seguridad  establecidas  en  la  resolución  y  el  solicitante  se comprometerá  a  adoptar  todas  las  medidas  de  seguridad  prescritas.  (Esta disposición  está  motivada  por  el valor de los billetes en blanco.) (22) Tras la  aprobación,  el  agente  deberá  cumplir  lo  dispuesto  en  el programa con respecto a la emisión de billetes y otros documentos de tráfico.</p>
    <p class="parrafo">(23)   Si  existe  obligación  legal  al  respecto,  el  solicitante  estará  en posesión de la pertinente licencia para ejercer actividades comerciales.</p>
    <p class="parrafo">(24)   Toda   declaración   efectuada  en  la  solicitud  deberá  ser  exacta  y completa.  El  solicitante  deberá  abonar los derechos pertinentes para pasar a ser agente acreditado.</p>
    <p class="parrafo">(25)  Si  el  solicitante  desea  instalar  una  impresora satélite de billetes, esto  es,  un  local  de  negocio  en  el  que  se  instale un máquina que pueda imprimir  documentos,  bajo  control  de un agente de la IATA, los requisitos de obligado  cumplimiento  se  refieren  sobre  todo a las normas de seguridad para impedir   a   terceros   imprimir   billetes  sin  la  debida  autorización.  La impresora  deberá  estar  a  cargo  de  al menos una persona cualificada, que no tendrá necesariamente que ser empleado del agente.</p>
    <p class="parrafo">Procedimientos  de  acreditación  (26)  El  solicitante  deberá  cumplimentar un impreso  de  solicitud  y  presentarlo al director de servicios de agencia de la IATA  que  corresponda,  adjuntando  la  documentación  y  los estados contables pertinentes  y  haciendo  efectivos  los derechos de solicitud e incorporación y primer  canon  anual  de  agencia.  El director podrá solicitar que se le remita ulterior información.</p>
    <p class="parrafo">(27)  El  director  de  servicios  de  agencia  hará  pública  una  lista de las solicitudes  recibidas  para  que,  en  el  plazo  de cuarenta y cinco días, los miembros  de  la  IATA  puedan aportar pruebas que fundamenten su opinión de que el   solicitante  no  cumple  los  requisitos  establecidos.  En  tal  caso,  se informará al solicitante y se le invitará a responder a las objeciones.</p>
    <p class="parrafo">(28)  La  decisión  se  adoptará  en  el plazo de sesenta días desde la fecha de publicación   de   la  lista  y  se  notificará  por  escrito  de  inmediato  al solicitante.  Si  se  destima  su  solicitud,  deberán  indicarse claramente los motivos.</p>
    <p class="parrafo">(29)   En  el  plazo  de  treinta  días  naturales  a  partir  de  la  fecha  de notificación,  el  solicitante  que  haya  visto  rechazada  su  petición  podrá solicitar   que   se   reconsidere   la   decisión   o   bien  recurrirá  a  los procedimientos de revisión por parte del comisario de agencias de viajes.</p>
    <p class="parrafo">Los  miembros  de  la  IATA  que  se  hubieren  opuesto a una solicitud aceptada podrán  asimismo  pedir  la  reconsideración  o  revisión  de  la  decisión  del director.</p>
    <p class="parrafo">(30)  Los  solicitantes  aprobados  pasarán a figurar en la relación de agencias de  la  IATA  y  el director general de la organización celebrará un contrato de agencia  de  ventas  en  nombre  de  los  miembros  de  la  IATA facultados para designar agentes.</p>
    <p class="parrafo">(31)  Las  compañias  aéreas  de  la  IATA podrán designar a agentes acreditados incluidos en la lista de agencias:</p>
    <p class="parrafo">-  mediante  una  declaración  general por la que se designe a todos los agentes acreditados emitida por las compañías y depositada ante la IATA.</p>
    <p class="parrafo">o  -  mediante  la  entrega  al  agente por parte de la compañia aérea de que se trate de una certificación de designación.</p>
    <p class="parrafo">Los  miembros  de  la  IATA  estarán  facultados  para revocar la designación de sus agentes.</p>
    <p class="parrafo">Custodia  y  emisión  de  billetes  y  otros  documentos  de  tráfico  (32)  Los agentes  de  la  IATA  emiten  los  billetes en nombre de las compañías miembros de  la  organización  que  los  hayan  designado. Para emitirlos se utilizan los billetes   y  documentos  de  tráfico  de  los  miembros  o  bien  los  billetes normalizados   de   la   IATA   que  deben  ser  validados  con  los  sellos  de identificación   de   las   compañías,  que  éstas  deberán  entregar  a  dichos agentes.</p>
    <p class="parrafo">(33)  En  el  apartado  1  de  la  sección  D  de la resolución 814 se prevé que ninguna  compañía  aérea  o  miembro  de  la  IATA que participe en un PCB podrá depositar  o  almacenar  sus  propios documentos de tráfico en los locales de un agente  de  la  IATA.  Con  ello  se  persigue canalizar a través de los PCB las operaciones  de  compensación  por  venta  de  billetes. Según la IATA, diversos PCB  son  viables  sólo  de forma marginal y su supervivencia estaría en peligro si  se  permitiera  a  las  compañías  depositar  sus propios billetes antes los agentes,  ya  que  dichos  billetes  no  se  tramitan  a  través  de los PCB. La organización  se  ha  comprometido  a adoptar las medidas precisas (entre ellas, la  consolidación  de  los  PCB)  para que esta restricción pueda desaparecer en un plazo máximo de tres años.</p>
    <p class="parrafo">Pago  de  comisiones  (34)  Los  agentes debidamente designados por los miembros de  la  IATA  percibirán  comisiones  por  la  venta de las plazas de transporte aéreo  internacional  de  pasajeros  al tipo que establezcan en cada momento las compañías.  En  la  resolución  figuran reglas para el cálculo de las comisiones y  sobre  reembolsos  y  ventas a organismos oficiales. No se prohíbe el reparto de comisiones con el cliente.</p>
    <p class="parrafo">Reglas  administrativas  (35)  En  la  resolución  814  figuran  asimismo reglas</p>
    <p class="parrafo">técnicas  y  administrativas  sobre  el  modo  de  informar  de  los  pagos y su remesa  directa  o  a  través  de  un  PCB  a  las compañías aéreas. Hay también otros  pormenores  sobre  deudas  e incumplimiento de los agentes y sobre cambio de titularidad, forma jurídica, denominación o domicilio social.</p>
    <p class="parrafo">Medidas  que  afectan  a  la calidad de agente (36) Los agentes pueden renunciar a  la  acreditación  o  verse  privados  de  ella  por  la  IATA por los motivos indicados   en   la  resolución  814  (por  ejemplo,  incumplir  los  requisitos establecidos  para  conservar  la  acreditación,  incumplir obligaciones, etc.). También   se   les   puede   suspender   temporalmente   como   tales  o  sufrir apercibimientos.  Se  especifican  los  procedimientos y efectos de las diversas decisiones.</p>
    <p class="parrafo">Revisión  de  la  decisiones  de  la  administración  de agencias de la IATA que afecten  a  los  solicitantes  y  agentes  y  reconsideración  de  la calidad de agente   (37)   Las   decisiones  que  afecten  a  los  solicitantes  y  agentes adoptadas  por  los  órganos  competentes de la IATA podrán someterse a revisión en   primera   instancia   ante   un  comisario  de  la  organización  designado expresamente  al  efecto,  al  que  se  alude  en  la resolución 814 d, y que se ocupará  asimismo  de  la  reconsideración  de  la  calidad del agente cuando la administración  de  agencias  de  la  IATA  haya elevado alguna queja contra él. Las  decisiones  del  comisario  serán  a  su  vez apelables en procedimiento de arbitraje.  En  la  resolución  814 e figuran los procedimientos de recurso ante el  comisario  y  en  la  814  los  pormenores  relativos  al  procedimiento  de arbitraje.</p>
    <p class="parrafo">Revisión   de   las   decisiones   individuales  de  los  miembros  (38)  En  la resolución  814  se  establece  el  derecho  a  solicitar  la  revisión  de  las decisiones   de  los  miembros  de  la  IATA  que  afecten  a  los  agentes.  En consecuencia,  el  agente  que  se  considere  perjudicado por la decisión de un miembro:</p>
    <p class="parrafo">a) de negarse a designarle como agente,</p>
    <p class="parrafo">b) de revocar la designación del agente,</p>
    <p class="parrafo">o,</p>
    <p class="parrafo">c) si el miembro participa en un PCB:</p>
    <p class="parrafo">i)  de  negarse  a  facilitarle  el sello de identificación de la compañía o ii) de  retirar  el  sello  de  identificación  de  la  compañía  de los locales del agente o,</p>
    <p class="parrafo">d) si se trata de un miembro que no participa en un PCB;</p>
    <p class="parrafo">i) de negarse a facilitarle sus documentos de tráfico,</p>
    <p class="parrafo">o,</p>
    <p class="parrafo">ii) de retirar sus documentos de tráfico de los locales del agente,</p>
    <p class="parrafo">siempre  que  ello  afecte  adversamente  a  los  intereses comerciales de dicho agente  hasta  el  punto  de  poner  en peligro su negocio, tendrá derecho a que se  le  informe  de  los  criterios  seguidos  por  parte  de  la  compañía para designar  agentes  o  para  tomar cualquiera de las decisiones antedichas. Si el agente  no  estima  razonables  los  motivos  aducidos,  en  primer lugar deberá dirigirse  a  la  compañía  en  demanda  de  satisfacción o clarificación. Si la cuestión   no  se  resuelve,  el  agente  estará  facultado  para  recurrir  tal decisión.  Cuando  la  decisión  haya  sido  tomada  en  aplicación  de acuerdos colectivos,  el  agente  no  podrá  ejercer su derecho frente la compañía de que</p>
    <p class="parrafo">se trate, sino según el procedimiento establecido en la resolución 814 e.</p>
    <p class="parrafo">(39)  La  IATA  está  elaborando una serie de normas, distintas de las previstas en   la   resolución   814  e,  sobre  los  procedimientos  de  recurso  de  las decisiones  de  los  miembros  de  la  organización. En estas normas se prevé un tratamiento en pie de igualdad para agentes y compañías aéreas.</p>
    <p class="parrafo">ENTRADA  EN  VIGOR  (40)  La  IATA aseguró que las resoluciones 814, 814 d y 814 e  entrarían  en  vigor  en  los  Estados  miembros,  a  más  tardar,  el  31 de diciembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Al  mismo  tiempo,  dejarán  de  aplicarse  a  los  agentes  establecidos  en la Comunidad  los  regímenes  previstos  en las series de resoluciones números 800, 808 y 802.</p>
    <p class="parrafo">F.  Modificaciones  introducidas  por  la  serie  de resoluciones número 814 con respecto  a  los  regímenes  anteriores  (41)  El 15 de junio de 1989, a raíz de la  notificación  de  la  IATA  de  21 de marzo de 1988, la Comisión envió a esa organización  un  pliego  de  cargos  fundamentado en el apartado 1 del artículo 19  del  Reglamento  n°  17  y  relativo  a  las  siguientes  resoluciones de la organización:</p>
    <p class="parrafo">-  resolución  800:  reglas  de  administración  de  las  agencias  de ventas de pasajeros, con sus modificaciones,</p>
    <p class="parrafo">-  resolución  800  a:  impreso  de  solicitud de aprobación como agente IATA de ventas de pasajeros,</p>
    <p class="parrafo">- resolución 800 b: contrato de agencia de ventas a pasajeros,</p>
    <p class="parrafo">-  resolución  808:  reglas  de agencias de ventas a pasajeros - Europa, con sus modificaciones,</p>
    <p class="parrafo">-  resolución  808  e:  funciones  de  revisión  del  comisario  de  agencias de viajes,</p>
    <p class="parrafo">-  resolución  802:  sistema  de distribución de agencias IATA - Europa, con sus modificaciones.</p>
    <p class="parrafo">(42)  A  raíz  del  pliego de cargos, la IATA informó a la Comisión de que iba a prepararse  una  nueva  resolución  extensiva  a  la  Comunidad  Europea  y  que sustituiría  a  las  series  número 800, 802 y 808. En efecto, el 6 de noviembre de 1989 la IATA notificó la serie de resoluciones número 814.</p>
    <p class="parrafo">(43)  Respecto  de  las  resoluciones  800,  802  y 808 la serie de resoluciones número 814 suprime diversas restricciones que afectaban a los agentes:</p>
    <p class="parrafo">-  desaparece  el  «criterio  de  productividad»,  esto  es, el requisito por el cual  los  solicitantes  debían  poseer  como  mínimo  un determinado volumen de negocios para obtener la acreditación de la IATA,</p>
    <p class="parrafo">-  se  limitan  los  requisitos  en  materia  de  personal a la plantilla mínima necesaria para ofrecer un servicio fiable a los clientes,</p>
    <p class="parrafo">-   desaparece   la   prohibición   de   conceder   descuentos  a  los  clientes haciéndoles participar en las comisiones,</p>
    <p class="parrafo">-  desaparece  la  prohibición  de  efectuar  pagos  no  monetarios a agentes en forma de servicios lucrativos para éstos,</p>
    <p class="parrafo">-  las  compañias  aéreas  de  bandera  no  gozan  de  derecho  a veto cuando se aplica la resolución 814 en su país,</p>
    <p class="parrafo">- se simplifica el procedimiento de acreditación,</p>
    <p class="parrafo">- desaparece la prohibición de instalar agencias en los aeropuertos,</p>
    <p class="parrafo">-  se  flexibilizan  las  normas  sobre  locales  y oficinas sucursales a fin de</p>
    <p class="parrafo">que  los  departamentos  de  viajes  de  las  firmas comerciales establecidos en forma de sucursal interna puedan obtener la acreditación de la IATA,</p>
    <p class="parrafo">-   toda   persona   que   cumpla   los  criterios  exigidos  podrá  obtener  la acreditación  de  la  IATA,  incluso  si  no  se  trata  de  un agente de viajes establecido,</p>
    <p class="parrafo">-   se  establece  un  procedimiento  de  revisión  y  arbitraje  imparcial  que permite  a  los  agentes  apelar  contra las decisiones que afecten adversamente a   sus   actividades   comerciales.   Este   procedimiento   adquiere  especial importancia  cuando  se  trate  de  decisiones  tomadas por las compañías aéreas dominantes.</p>
    <p class="parrafo">(44)  Otra  importante  mejora  es  la  eliminación de los acuerdos de exclusiva dentro  del  Programa  de  agencias  de  pasajeros, de manera que los agentes de la  IATA  están  autorizados  para  prestar sus servicios a compañías aéreas que no  pertenezcan  a  esa  organización  y para colaborar con compañías de la IATA con  arreglo  a  acuerdos  bilaterales. Por su parte, las compañías aéreas están facultadas para negociar acuerdos con agentes ajenos a la organización.</p>
    <p class="parrafo">G.  Observaciones  de  las  partes  interesadas  (45)  La  Comisión  recibió una carta  del  Sr.  E.  Theophanopoulos,  director  de  Mariners  TRV  Services Ltd (agencia  de  viajes  de  Atenas)  y miembro de la junta de la Asociación griega de  agentes  de  viajes  y  del  Consejo  común de Grecia para el Programa de la IATA  de  agencias  de  viajes. Al tiempo que propone cambios en el texto de las resoluciones   814,   814  d  y  814  e,  el  Sr.  Theophanopoulos  critica  las disposiciones  del  punto  33  de  la  presente Decisión y el modo como aprueban las  autoridades  griegas  las  resoluciones  de la IATA. En su opinión, también deberían  clarificarse  los  términos  generales  de  las relaciones comerciales entre   compañías  aéreas  y  agentes  de  viajes,  aunque  no  se  opone  a  la exención.  La  Comisión  ha  tomado  en  consideración  al  elaborar la presente Decisión las observaciones del Sr. Theophanopoulos.</p>
    <p class="parrafo">No  se  han  recibido  de  las  terceras  partes  interesadas  objeciones  a  la presente  exención  para  la  serie  de  resoluciones número 814, en respuesta a la  Comunicación  de  la  Comisión  realizada  conforme  a  lo  dispuesto  en el apartado 3 del artículo 19 del Reglamento n° 17.</p>
    <p class="parrafo">II. VALORACION JURIDICA</p>
    <p class="parrafo">(46)  Los  acuerdos  celebrados  entre  compañías  aéreas integrantes de la IATA mencionados  en  el  punto  I  entran  en el ámbito de aplicación del apartado 1 del  artículo  85  del  Tratado,  ya  que restringen la competencia y afectan al comercio  entre  Estados  miembros.  Por  consiguiente,  no procede conceder una declaración   negativa,   contrariamente   a  lo  solicitado  por  la  IATA.  No obstante,  dichos  acuerdos  pueden  acogerse  a  la  exención  prevista  en  el apartado 3 del artículo 85.</p>
    <p class="parrafo">A.  Apartado  1  del  artículo  85  (47)  Las compañías aéreas integrantes de la IATA  son  empresas  con  arreglo  al  apartado 1 del artículo 85 y los acuerdos celebrados  entre  dichas  compañías  y formalizados en la serie de resoluciones número  814  de  la  IATA  constituyen  acuerdos y decisiones de asociaciones de empresas que entran en el ámbito de aplicación de dicho artículo.</p>
    <p class="parrafo">a)  Objeto  y  efecto  de  la  restricción  de  la  competencia (48) Los citados acuerdos  y  decisiones  restringen  la  competencia  entre las compañías aéreas integrantes  de  la  IATA  en lo referente a la distribución de sus servicios de</p>
    <p class="parrafo">transporte   aéreo  de  pasajeros,  ya  que  dichas  compañías  aceptan  aplicar colectivamente  el  mismo  sistema  de  distribución  a  una parte importante de sus   ventas.  Aunque  el  sistema  selectivo  no  está  limitado  a  agentes  y compañías  aéreas  y  no  se  imponen  a  los primeros restricciones de carácter territorial,  de  hecho  el  programa  de  la  IATA se ha erigido en el canal de distribución más utilizado por la mayoría de las compañías.</p>
    <p class="parrafo">El  resultado  es  que  para una parte importante de sus actividades comerciales las   compañías   ajustan   en   cierta  medida  sus  políticas  en  materia  de distribución a las de la mayoría de las demás compañías.</p>
    <p class="parrafo">(49)  El  sistema  de  distribución y venta establecido por las compañías aéreas integrantes  de  la  IATA  prácticamente  excluye  otros  modos  de distribución basados  en  acuerdos  de  otro  tipo  celebrados por separado por las compañías de  la  organización  y,  en  consecuencia,  impone  una  estructura de venta de considerable  rigidez.  De  no  haberse  establecido este sistema, cada compañía contaría  con  su  propia  red de gentes, que en general serían distintos de los de   las   compañías  rivales.  Ello  produciría  una  mayor  competencia  entre agentes y entre compañías aéreas.</p>
    <p class="parrafo">(50)  Por  otra  parte,  las  resoluciones  en  cuestión  tienen  un gran efecto sobre  las  actividades  comerciales  de  las agencias de viajes en la Comunidad y   crean   una   estructura  más  rigida  que  los  sistemas  bilaterales,  que introducen elementos de competencia más fuertes en materia de distribución.</p>
    <p class="parrafo">(51)  Además,  es  evidente  que  estas  resoluciones afectarán a la competencia entre  agentes,  incluso  si  se  permite  traspasar a los clientes una parte de las  comisiones.  Dado  que  todo  sistema  colectivo  de distribución dotado de criterios  de  selección  uniformes  lleva  aparejado cierto grado de limitación de  la  competencia,  resultará  inevitable  que la competencia entre agentes de venta  especializados  como  los  de  la IATA siga siendo más limitada de lo que sería en ausencia de las resoluciones.</p>
    <p class="parrafo">Por  otra  parte,  la  competencia  con  agentes  ajenos  a  la IATA o con otros operadores  que  desarrollen  sus  actividades  en  el  mercado  de distribución fuera  del  marco  establecido  por la organización se verá falseada, ya que por su  adhesión  al  sistema  colectivo  de  agencias de la IATA algunos agentes se encuentran   injustificadamente   en   una  situación  ventajosa  frente  a  los operadores que se mantienen al margen del sistema.</p>
    <p class="parrafo">(52)  De  lo  anterior  queda  claro que las resoluciones pertinentes de la IATA afectan  a  la  estructura  competitiva  del  mercado comunitario en su conjunto en los tres niveles que acaban de analizarse.</p>
    <p class="parrafo">(53)  En  cuanto  a  la  restricción a que se hace referencia en el considerando 33,  la  mayoría  de  las  compañías de la IATA consideran desalentador celebrar acuerdos  de  distribución  bilateral  con  agentes acreditados de la IATA fuera del   marco  creado  por  la  organización.  Así  pues,  la  restricción  de  la competencia  viene  determinada  en  este  caso  por el hecho de que los agentes de  la  IATA  no  pueden  utilizar  libremente canales de distribución paralelos para efectuar operaciones bilaterales con miembros de la IATA.</p>
    <p class="parrafo">b)  Efecto  sobre  el  comercio  entre Estados miembros (54) Las resoluciones de la   IATA   que   se  examinan  se  refieren  a  servicios  que  son  objeto  de intercambios  considerables  dentro  de  la  Comunidad,  como  se ha indicado en los  considerandos  7  a  9.  El  programa,  que  permite  la venta de plazas de</p>
    <p class="parrafo">transporte  aéreo  en  todo  el  mundo  afecta  a  todas  las  políticas  de los miembros de la IATA en materia de distribución en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Por  consiguiente,  los  acuerdos  afectan  al  comercio intracomunitario ya que tienen un efecto importante sobre la estructura global de la competencia.</p>
    <p class="parrafo">B.  Apartado  3  del  artículo  85  (55)  Las  resoluciones  de  la  IATA que se examinan  cumplen  las  condiciones  necesarias  para  acogerse  a  la  exención establecida  en  el  apartado  3  del artículo 85, pues contribuyen a mejorar la producción  y  distribución  de  bienes  y  a  fomentar  el  progreso  técnico y económico,  y  reservan  al  mismo  tiempo  a  los  clientes  una  participación equitativa  en  el  beneficio  resultante.  Además,  no  imponen  a las empresas restricciones   que  no  son  indispensables  para  alcanzar  esos  objetivos  y tampoco  ofrecen  a  dichas  empresas la posibilidad de eliminar la compentencia respecto de una parte sustancial de los productos de que se trata.</p>
    <p class="parrafo">Mejora  de  la  producción  y  la distribución, y promoción del progreso técnico y   económico   (56)  Gracias  a  estas  resoluciones  es  posible  una  gestión centralizada   de   los  agentes  de  la  IATA,  así  como  reducir  los  gastos administrativos   que   suponen   para   las   compañías   aéreas   sus  agentes minoristas.  Muchas  compañías  no  podrían  asumir los gastos de gestión de una gran  red  propia  de  agentes;  de  ahí  que  las compañías medianas y pequeñas sobre   todo   consideren   el  sistema  de  agencias  de  la  IATA  esencial  e insustituible.   Este   sistema   resulta  particularmente  ventajoso  para  las compañías  que  mantienen  amplias  operaciones  internacionales, ya que permite el  acceso  a  mercados  que  de  otro  modo  sería  demasiado difícil y costoso abarcar.  Por  medio  de  un  acuerdo  único  normalizado celebrado con la IATA, cualquier  agente  cuya  autorización  para  representar  a  los  miembros de la IATA  sea  concedida  previo  examen,  puede  expedir  billetes en nombre de los miembros  que  le  autoricen  para  ello.  Este sistema fomenta el mantenimiento en  todo  el  mundo  de  unos niveles de calidad apropiados para la venta de los productos  de  las  compañías  y  garantiza  la  integridad  financiera  de  los agentes de ventas.</p>
    <p class="parrafo">(57)  El  sistema  de  la  resolución  814  de  la  IATA contribuye a mejorar la distribución   del  producto  consistente  en  transporte  aéreo  del  siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">a)  ofreciendo  a  las  compañías  aéreas de los miembros de la organización las ventajas que suponen las economías de escala derivadas de:</p>
    <p class="parrafo">- la identificación y acreditación de puntos de venta adecuados,</p>
    <p class="parrafo">- la normalización de las relaciones contractuales con los agentes,</p>
    <p class="parrafo">-  el  fomento  de  un  mayor  nivel de competencia y fiabilidad en el sector de la distribución;</p>
    <p class="parrafo">b) ofreciendo a los agentes:</p>
    <p class="parrafo">-   un   procedimiento   de  acreditación  más  breve  basado  en  criterios  no discriminatorios,</p>
    <p class="parrafo">-   una  relación  contractual  simplificada  con  todas  las  compañías  aéreas integrantes de la IATA,</p>
    <p class="parrafo">-  la  posibilidad  de  vender  de  inmediato los servicios de la mayoría de las compañías,</p>
    <p class="parrafo">- una gestión y unos procedimientos de información y formación más simples,</p>
    <p class="parrafo">-  un  procedimiento  de  examen  imparcial  de  los  litigios con las compañías</p>
    <p class="parrafo">aéreas sometiendo las controversias a un órgano de arbitraje neutral,</p>
    <p class="parrafo">-  la  asistencia  profesional  de  la  secretaría  de  la  IATA (publicaciones, asesoramiento, programas de formación, etc.),</p>
    <p class="parrafo">- el prestigio profesional que lleva consigo la acreditación de la IATA.</p>
    <p class="parrafo">(58)  Las  disposiciones  de  la resolución 814 a que se refiere el considerando 33  harán  posible  que  los  PCB  viables  sólo de forma marginal se consoliden durante   un   período  razonable  de  tiempo  en  el  que  las  operaciones  de compensación  por  ventas  de  billetes  se  canalizarán principalmente a través de  PCB  establecidos.  Tanto  para las compañías como para los agentes, los PCB constituyen  instrumentos  de  compensación  de  cuentas  muy  eficaces desde un punto  de  vista  económico,  ya que permiten reducir los gastos administrativos en gran medida mediante la normalización de las operaciones.</p>
    <p class="parrafo">Ventajas  para  los  clientes  (59)  El  sistema  de  la  IATA establecido en la serie  de  resoluciones  número  814  reserva  a  los clientes una participación equitativa  en  el  beneficio  resultante. Esta participación puede resumirse en los siguientes puntos:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  nivel  de  competencia  y  fiabilidad  exigido a los agentes (viabilidad financiera,   cualificaciones  del  personal  y  experencia,  seguridad  de  los locales y de las reservas de billetes, etc.);</p>
    <p class="parrafo">b)  una  amplia  gama  de  agentes de la IATA (10 000 en la Comunidad, cifra que irá en aumento con la aplicación de los criterios de la resolución 814;</p>
    <p class="parrafo">c)   la   disponibilidad  de  agentes  que  representan  a  un  gran  número  de importantes compañías aéreas;</p>
    <p class="parrafo">d)  una  mayor  competencia  entre  los  agentes  de  la  IATA  al permitirse la concesión de descuentos a expensas de sus comisiones.</p>
    <p class="parrafo">(60)  El  mantenimiento  del  sistema de compensación PCB liberará a los agentes de  una  costosa  labor  administrativa, hecho que redundará en beneficio de los clientes,  ya  que  los  agentes estarán en condiciones de conceder descuentos a cuenta de sus comisiones.</p>
    <p class="parrafo">Imposibilidad  de  suprimir  las  restricciones  (61)  La  normalización  y  las economías   de   escala   obtenidas   gracias  al  sistema  establecido  en  las resoluciones  no  serían  posibles  sin  un  sistema  internacional uniforme. En efecto,  la  piedra  fundamental  del  sistema  de  la IATA es el gran número de agentes  que  participan  en  él.  Sus  elementos restrictivos, al igual que sus efectos   benéficos,   son  consecuencia  de  este  hecho.  Aquéllos  no  pueden disociarse de éstos.</p>
    <p class="parrafo">(62)  En  cuanto  a  las  disposiciones  a  que  se  refiere el considerando 33, aunque  transitorias,  son  indispensables  para  preservar algunos PCB pequeños marginalmente  viables  de  algunos  Estados  miembros.  La  canalización de las operaciones  de  compensación  por  venta  de  billetes  hacia esos PCB reducirá los  costes  por  billete,  de  modo  que  las  compañías y los agentes seguirán considerando  rentable  la  utilización  de  esos  PCB marginales. Se conseguirá así que el sistema PCB siga cubriendo toda la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Supresión  de  la  competencia  (63)  El  sistema  de  la  serie de resoluciones número  814  no  suprime  la  competencia  entre  compañías aéreas en materia de distribución.  Las  compañías  pueden  ofrecer a los agentes la remuneración que consideren  adecuada,  en  forma  de Comisión o de otro modo. También son libres de  asumir  ellas  mismas  las  actividades  de venta y establecer su propia red</p>
    <p class="parrafo">de   distribución  de  carácter  bilateral  en  condiciones  diferentes  de  las convenidas en el seno de la IATA.</p>
    <p class="parrafo">(64)  Como  se  afirma  en  el  considerando  63,  las  compañías  aéreas  están facultadas   para   efectuar   parte   de   sus   ventas  en  canales  paralelos competidores,  y  de  hecho  así lo hacen. Por consiguiente, las resoluciones no suprimen  la  competencia,  ya  que no imponen una exclusiva de ventas a ninguna de las partes interesadas.</p>
    <p class="parrafo">(65)   Además,  se  conservará  un  grado  significativo  de  competencia  entre agentes,  sean  éstos  de  la  IATA o ajenos a ella y hayan sido designados para una  relación  multilateral  o  bilateral.  En  efecto,  los  agentes de la IATA competirán   no   sólo   ofreciendo   un   mejor   servicio   al  cliente,  sino compartiendo  las  comisiones  con  él.  Asimismo, habrá competencia con agentes ajenos  a  la  IATA.  Por  otra  parte, aunque son pocos actualmente, es posible que  aumente  el  número  de  agentes  acreditados  de  la  IATA  que  concluyan acuerdos  bilaterales  con  compañías  de  la  organización y compitan fuera del marco de la IATA con otros agentes acreditados por ésta.</p>
    <p class="parrafo">(66)  En  cuanto  a  la disposición a que se refiere el considerando 33, no sólo da  cabida  a  los  elementos  competitivos que se acaban de mencionar, sino que además  la  restricción  que  establece  se  limita  al  depósito de billetes de compañías  aéreas  en  los  locales  de  los  agentes de la IATA en determinadas circunstancias.  No  se  prohíben,  pues,  los  acuerdos  bilaterales  fuera del marco  de  la  IATA,  si  bien  esta  restricción los dificulta. Por otra parte, sólo  están  obligadas  a  observar  la restricción las compañías que participen en   un  PCB  y,  en  todo  caso,  esta  disposición  no  prohíbe  los  acuerdos bilaterales   entre   agentes   y   compañías   de  la  IATA  al  margen  de  la organización,  siempre  que  los  agentes  no almacenen billetes de éstas en sus locales.</p>
    <p class="parrafo">(67)  En  conclusión,  por  lo que se refiere a este punto la Comisión considera que  el  sistema  de  la  IATA  no  impide  la  competencia,  puesto  que  puede coexistir   con   métodos   de   distribución  actuales  y  futuros  basados  en diferentes  tipos  de  políticas  y,  además, evolucionará en un mercado europeo progresivamente  liberalizado  en  lo  referente  a  servicios  en general y, en concreto,   en  cuanto  a  los  servicios  prestados  por  las  agencias  y  las compañías aéreas.</p>
    <p class="parrafo">Efectos  económicos  y  estructurales  de  las resoluciones que se examinan (68) El  régimen  establecido  por  las  resoluciones  de la IATA número 814, 814 d y 814  e  tiende  a  la  liberalización,  responde mejor a la realidad del mercado que  las  resoluciones  anteriores  y  es  consecuencia de la intervención de la Comisión tras las notificaciones de la IATA.</p>
    <p class="parrafo">(69)  Gracias  a  los  cambios  introducidos en el sistema, las relaciones entre agentes  y  compañías  de  la  IATA  están  más equilibradas y resulta más fácil establecer  un  negocio  de  venta de plazas de transporte aéreo en nombre de un miembro  de  la  organización,  sin  que  ello  suponga  menoscabo  alguno de la competencia  y  fiabilidad  de  los  agentes. El resultado de estos cambios será probablemente  un  incremento  del  número  de  puntos  de venta en beneficio de los   clientes,  que  también  sacarán  fruto  de  la  mayor  competencia  entre agentes.</p>
    <p class="parrafo">(70)   En  opinión  de  la  Comisión,  en  la  utilización  del  sistema  de  la</p>
    <p class="parrafo">resolución    814    debe   evitarse   toda   posible   aplicación   abusiva   o discriminatoria  del  procedimiento  de  acreditación.  En este sentido, hay que hacer  hincapié  en  que  sería  discriminatoria  toda negativa a acreditar a un solicitante  que  satisfaga  los  criterios establecidos, y en que la aplicación del procedimiento a nivel local debe ceñirse fielmente a esos criterios.</p>
    <p class="parrafo">(71)  En  un  momento  en  que  el  trasporte  aéreo de pasajeros está en auge y aumenta  el  grado  de  liberalización  del  transporte  europeo, el programa de agencias   de   pasajeros   de   la  serie  de  resoluciones  número  814  puede desempeñar  un  papel  importante  en  la  mejora  de  la fluidez del mercado en beneficio de las compañías aéreas, los agentes y los propios clientes.</p>
    <p class="parrafo">Duración  de  la  exención  (72)  El apartado 1 del artículo 8 del Reglamento n° 17  dispone  que  las  exenciones  previstas  en  el  apartado 3 del artículo 85 sólo   podrán  autorizarse  por  un  período  determinado  y  que  podrán  estar sujetas a condiciones y obligaciones.</p>
    <p class="parrafo">(73)  En  vista  de  las  características  de  los  acuerdos y decisiones que se examinan,   la   duración  apropiada  de  la  exención,  que  se  ajusta  a  los objetivos  del  apartado  3  del  artículo  85,  es  de diez años a partir de la fecha de la primera notificación, esto es, hasta el 20 de marzo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">(74)  Por  lo  que  respecta  a la disposición específica de la resolución 814 a que  se  alude  en  el  considerando  34,  parece  oportuno  prever una duración hasta el 31 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">(75)  La  Comisión  no  estima  necesario  imponer condiciones ni obligaciones y en  punto  a  la  interpretación de algunas cláusulas de las resoluciones confía en  las  garantías  ofrecidas  por  la IATA el 25 de enero de 1990. Se trata, en particular,   de  la  interpretación  del  término  «principalmente»  a  que  se refiere   el   considerando   16;   de   la   duración  de  la  disposición  del considerando  33  y  de  la adopción de un procedimiento adecuado de revisión de las  decisiones  de  los  miembros  mencionadas en el considerando 39. Con todo, la   Comisión   seguirá   atentamente   la   aplicación  del  sistema  hasta  la expiración  de  la  exención  a  fin  de  estar  en  condiciones  de  decidir si procede prorrogarla, en el supuesto de que así se solicite,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  apartado  3  del  artículo  85  del  Tratado  CEE  las disposiciones   del   apartado  1  del  artículo  85  se  declaran  inaplicables durante  el  período  comprendido  entre el 21 de marzo de 1988 y el 20 de marzo de  1998,  a  las  resoluciones  de la IATA 814, 814 d y 814 e, con excepción de las  disposiciones  del  apartado  1  de  la  sección  D  de  la  resolución 814 mencionadas  en  el  considerando  33  de  la  presente  Decisión,  en cuyo caso dicho  período  será  el  comprendido entre el 6 de noviembre de 1989 y el 31 de diciembre 1992.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión  serán la Asociación de trasporte aéreo internacional y las empresas que figuran en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión Sir Leon BRITTAN Vicepresidente de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n° 13 de 21. 2. 1962, p. 204/62.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n° C 267 de 23. 10. 1990, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Véase  el  Anexo,  donde  figuran  los  miembros  activos y asociados de la IATA.</p>
    <p class="parrafo">(1)  A  menos  que  se  indique específicamente otra cosa, las disposiciones que siguen figuran en la resolución 814.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Miembros de la IATA</p>
    <p class="parrafo"/>
    <p class="parrafo">Air  Bridge  Carriers  Ltd  Air  Canada  Air Europe Ltd Air France Air Gabon Air Guinée  Air  Jamaica  Ltd  Air  Littoral Air Madagascar Air Malawi Ltd Air Malta Company  Ltd  Air  Martinique  Air Mauritius Air New Zealand Ltd Air Niugini Air Pacific   Ltd   Air   Seychelles   Ltd  Air  Tanzania  Corporation  Air  Tungaru Corporation  Air  UK  Air  Zaúre  Air  Zimbabwe Corporation Air India Airline of the Marshall Islands Alaska Airlines Inc.</p>
    <p class="parrafo">Alisarda  SpA  Alitalia  -  Linee Aeree Italiane SpA All Nippon Airways Co., Ltd American Airlines Inc.</p>
    <p class="parrafo">America West Airlines, Inc.</p>
    <p class="parrafo">Ariana  Afghan  Airlines  Co.  Ltd  Austrian  Airlines Balkan Bulgarian Airlines Berlin   European   UK  Ltd  Birmingham  European  Airways  plc  Braathens  SAFE British  Airways  plc  British  Midland  Airways  Ltd  Brymon  Airways  Cameroon Airlines  Canadian  Airlines  International  Ltd Caribbean Air Cargo Company Ltd Ceskoslovenske   Aerolinie   (CSA)  Compañía  Mexicana  de  Aviación  SA  de  CV (MEXICANA) Continental Airlines Inc.</p>
    <p class="parrafo">Cook   Islands  International  Airlines  Ltd  Crossair  Cruzeiro  do  Sul  SA  - Servicos   Aéreos   Cyprus   Airways   Ltd   Dan-Air   Services  Ltd  Delta  Air Regionalflugverkehr   GmbH   Democratic   Yemen   Airlines   (ALYEMOA)  Deutsche Lufthansa AG (LUFTHANSA) Eastern Air Lines Inc.</p>
    <p class="parrafo">Egyptair  El  Al  Israel  Airlines  Ltd  Emirates  Empresa Consolidada Cubana de Aviación  (CUBANA)  Empresa  de  Transporte  Aéreo  del  Perú (AEROPERU) Empresa Ecuatoriana   de   Aviación  SA  (ECUATORIANA)  Ethiopian  Airlines  Corporation Federal  Express  Corporation  Finnair  Oy  Friendly  Islands Airways Ltd Gambia Air   Shuttle  Ltd  Garuda  Indonesia  German  Wings  Luftfahrtunternehmen  GmbH Ghana  Airways  Corporation  Gulf  Air Company GSC Hong Kong Dragon Airlines Ltd (DRAGONAIR)  IBERIA,  Líneas  Aéreas  de  España  SA  Icelandair Indian Airlines Iran   Air,   The  Airline  of  the  Islamic  Republic  of  Iran  Iraqi  Airways Jamahiriya  Libyan  Arab  Airlines  Japan  Airlines Co. Ltd Japan Air System Co. Ltd  Jugoslovenski  Aerotransport  (JAT)  Kenya  Airways  Ltd  KLM  Royal  Dutch Airlines   Korean  Air  Kuwait  Airways  Corporation  LAM  -  Linhas  Aéreas  de Moçambique  Lauda  Air  Luftfahrt  AG  Lesotho  Airways  Corporation Línea Aérea del  Cobre  SA  (LADECO)  Línea  Aérea  Nacional  -  Chile SA (LAN-CHILE) Líneas Aéreas  Costarricenses  SA  (LACSA)  Líneas  Aéreas Paraguayas - LAP Lloyd Aéreo Boliviano   SA  (LAB)  Loganair  Ltd  London  City  Airways  MALEV  -  Hungarian Airlines  Manx  Airlines  Ltd  Middle  East  Airlines  Airliban  (MEA) Nationair Canada  NFD  Luftverkehrs  AG  Nigeria  Airways  Ltd Nippon Cargo Airlines (NCA) Olympic  Airways,  SA  Pakistan  International Airlines Corp. (PIA) Pan American</p>
    <p class="parrafo">World Airways, Inc.</p>
    <p class="parrafo">Philippine Airlines Inc.</p>
    <p class="parrafo">PLUNA  -  Primeras  Líneas  Uruguayas de Navegación Aérea Polskie Linie Lotnicze (LOT)  Polynesian  Airlines  Ltd  Qantas  Airways  Ltd  Royal  Air  Maroc  Royal Jordanian  (ALIA  -  The  Royal  Jordanian Airline) Royal Swazi National Airways Corp.  Ltd  Ryanair  Ltd  SABENA  (Société  anonyme  belge  d'exploitation de la navigation   aérienne)   Saudi  Arabian  Airlines  Corp.  (SAUDIA)  Scandinavian Airlines   System  (SAS)  Scottish  European  Airways  Solomon  Airlines  Somali Airlines  South  African  Airways  (SAA)  Sudan  Airways  Company Ltd Swedair AB Swiss  Air  Transport  Co.  Ltd  (SWISSAIR)  Syrian  Arab Airlines TAGG - Linhas Aéreas  de  Angola  (ANGOLA  AIRLINES)  TAP - Air Portugal Tempelhof Airways USA Inc.</p>
    <p class="parrafo">Tower Air Inc.</p>
    <p class="parrafo"/>
    <p class="parrafo">Tunis  Air  Turk  Hava  Yollari  AD  (TURKISH  AIRLINES)  United Airlines USAir, Inc.</p>
    <p class="parrafo"/>
    <p class="parrafo">Luftverkehrs-KG  Air  America  (Air  Specialities  Corp.  d/b/a Air America) Air Ecosse  Ltd  Air  Inter  (Lignes  Aériennes  Intérieures) Air Réunion Air Tahiti Aloha Airlines, Inc.</p>
    <p class="parrafo">Ansett  Airlines  of  Australia  Ansett  New  Zealand  Austral  Líneas Aéreas SA Australian  Airlines  Ltd  Aviación  y  Comercio, SA (AVIACO) Commercial Airways (Pty)  Ltd  DLT  Deutsche  Luftverkehrsgesellschaft  mbH Douglas Airways Pty Ltd East-West  Airlines  Falcon  Cargo  AB  Flight  West  Airlines  Ltd  INTAIR IPEC Aviation  Kendell  Airlines  LAR  Transregional (Linhas Regionais SA) Mount Cook Airlines  Namib  Air  (Pty)  Ltd  Salair  AB  Sunflower  Airlines  Ltd  Sunstate Airlines   TALAIR   Pty   Ltd   Transbrasil  SA  Linhas  Aéreas  (Trans  Brasil) Trans-Jamaican  Airlines  Ltd  Transport  Aérien  Transregional  (TAT)  Vayudoot Ltd   Viaçao   Aérea   Sao  Paulo  SA  (VASP)  Wairarapa  Airlines  Ltd  Wideroe Flyveselskap A/S</p>
  </texto>
</documento>
