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    <identificador>DOUE-L-1991-81299</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19910909</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>484/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 9 de septiembre de 1991, por la que se aprueba un programa específico de investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito de las energías no nucleares (1990-1994).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910914</fecha_publicacion>
    <diario_numero>257</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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          <texto>Decisión 90/221, de 23 de abril</texto>
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          <texto>en DOCE L 284, de 12 de octubre de 1991</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo 130 Q,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">En cooperación con el Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  Consejo,  por  Decisión  90/221/Euratom,  CEE  (4),  ha aprobado  un  tercer  programa  marco  de acciones comunitarias de investigación y   de   desarrollo   tecnológico   (1990-1994),   en  el  que  se  definen,  en particular,  las  acciones  para  desarrollar  los  conocimientos  científicos y las  competencias  técnicas  que  la  Comunidad  requiere,  en  particular  para desempeñar  la  función  que  se le ha conferido en el ámbito de las energías no nucleares;  que  la  presente  Decisión  se  ha  de  adoptar  a  la  luz  de los fundamentos expuestos en el preámbulo de dicha Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  130 K del Tratado dispone que el programa marco se  ejecutará  mediante  programas  específicos desarrollados dentro de cada una de las acciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  investigación  básica  en  el  ámbito  de las energías no nucleares  debe  fomentarse  en  el  conjunto de la Comunidad y en los países en desarrollo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  además  del  programa  específico  sobre  recursos humanos y movilidad,  puede  ser  necesario  estimular  la formación de los investigadores en el marco del presente programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  deseable,  en  el  marco  del  presente  programa,  hacer evaluar   el   impacto  económico  y  social,  así  como  los  posibles  riesgos tecnológicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  artículo  4  y  del  Anexo I de la Decisión 90/221/Euratom,  CEE,  el  importe  estimado  necesario  para  el  conjunto  del programa  marco  incluye  la  suma  de  57  millones  de  ecus  para  la  acción centralizada   de   difusión   y   revolarización,   que   se   ha  de  repartir proporcionalmente   en   función   de   la  suma  prevista  para  cada  programa específico;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  90/221/Euratom,  CEE  establece  que uno de los objetivos  de  las  acciones  comunitarias  en  materia  de  investigación  debe consistir  en  fortalecer  las  bases científicas y tecnológicas de la industria europea,  y  en  impulsar  la  industria  europea  haciéndola  más competitiva a escala  internacional;  que  la  mencionada  Decisión  también establece que una acción  de  la  Comunidad  está  justificada  si  la  investigación  contribuye, entre  otras  cosas,  a  intensificar  la  cohesión  económica  y  social  de la Comunidad  y  a  fomentar  su  desarrollo  armonioso global, respetando al mismo tiempo  el  objetivo  de  calidad científica y técnica; que el presente programa debería contribuir al logro de dichos objetivos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  hacer  que  las  pequeñas  y medianas empresas (PME)  participen  todo  lo  que  sea  posible  en  el presente programa; que se deben  tener  en  cuenta  sus  exigencias  particulares,  sin  perjuicio  de  la calidad científica y técnica del presente programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario,  tal  como  dispone el Anexo II de la Decisión 90/221/Euratom,  CEE,  contribuir  al  desarrollo de nuevas opciones energéticas que   sean  a  la  vez  económicamente  viables  y  más  respetuosas  del  medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  actividades  de I+D del presente programa son anteriores a  los  proyectos  de  fomento  de  las  tecnologías  energéticas,  tal  como se definen  en  el  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  no 2008/90 (5) relativo al programa  T,  que  pueden  optar  a  un apoyo financiero únicamente en la medida en que la fase de investigación-desarrollo esté terminada en lo esencial;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  consultado  al  Comité  de investigación científica y técnica (Crest),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  aprueba,  por  el  período  que  va  del  9  de  septiembre de 1991 al 31 de diciembre  de  1994,  un  programa  específico  de  investigación  y  desarrollo tecnológico  en  el  ámbito  de  las  energías  no  nucleares,  en  lo  sucesivo denominado « programa ». tal y como se define en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  importe  estimado  necesario  para  la ejecución del programa se eleva a 155,43  millones  de  ecus,  incluidos 18 millones de ecus en concepto de gastos de personal y administración.</p>
    <p class="parrafo">2. En el Anexo II figura el desglose indicativo de la suma.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  supuesto  de  que  el  Consejo adopte una decisión en aplicación del apartado  4  del  artículo  1  de  la  Decisión 90/221/Euratom, CEE, la presente Decisión será sometida a la correspondiente adaptación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  III  se  definen  las  modalidades  detalladas de realización del programa y el porcentaje de participación financiera de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Durante  el  segundo  año  de aplicación del programa, la Comisión procederá a  su  revisión  y  presentará  al  Parlamento  Europeo  y al Consejo un informe sobre   los   resultados   de   dicha  revisión,  acompañada,  en  su  caso,  de propuestas de modificación.</p>
    <p class="parrafo">2.  Al  término  del  programa,  la Comisión procederá, por medio de un grupo de expertos  independientes,  a  una  evaluación  de  los resultados. El informe de dicho  grupo,  junto  con  las  observaciones de la Comisión, será presentado al Parlamento Europeo y al Consejo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  informes  mencionados  en los apartados 1 y 2 se elaborarán teniendo en cuenta  los  objetivos  definidos  en  el  Anexo  I de la presente Decisión y de conformidad  con  lo  dispuesto  en  el apartado 4 del artículo 2 de la Decisión 90/221/Euratom, CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   contratos  celebrados  por  la  Comisión  regularán  los  derechos  y obligaciones   de   cada   parte,   incluidas   las   modalidades  de  difusión, protección   y   valorización   de   los  resultados  de  la  investigación,  de conformidad   con   las   disposiciones  adoptadas  en  aplicación  del  párrafo segundo del artículo 130 K del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">2.  Conforme  a  los  objetivos  fijados  en  el  Anexo  I se elaborará y, si ha lugar,  se  actualizará,  un  programa  de  trabajo.  Dicho  programa de trabajo definirá   los   objetivos  pormenorizados,  el  tipo  de  proyectos  que  deban emprenderse   y   las   correspondientes  disposiciones  financieras  que  deban adoptarse.   La   Comisión   elaborará   las   convocatorias  de  propuestas  de proyectos basándose en el programa de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.   La  Comisión  será  responsable  de  la  aplicación  del  programa.  Estará asistida   por   un   comité   de   carácter   consultivo   compuesto   por  los representantes  de  los  Estados  miembros  y  presidido por el representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  los  casos  previstos  en el apartado 1 del artículo 7, el representante de  la  Comisión  presentará  al  Comité  un  proyecto  de  medidas.  El  Comité emitirá  su  dictamen  sobre  dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá fijar  en  función  de  la  urgencia  del  asunto procediendo, en su caso, a una votación.</p>
    <p class="parrafo">3.  Dicho  dictamen  se  hará  constar  en  el acta; además, cada Estado miembro podrá solicitar que su posición conste en acta.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Comisión  tendrá  muy  en cuenta el dictamen del Comité. Le informará de la forma en que haya tenido en cuenta dicho dictamen.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1. El procedimiento establecido en el artículo 6 se aplicará, en particular:</p>
    <p class="parrafo">-  a  la  elaboración  y actualización del programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 5;</p>
    <p class="parrafo">- al contenido de las licitaciones;</p>
    <p class="parrafo">-  a  la  evaluación  de los proyectos de investigación contemplados en el Anexo III   y   del   importe   estimado  de  la  contribución  comunitaria  a  dichos proyectos;</p>
    <p class="parrafo">- a las excepciones a las normas generales, establecidas en el Anexo III;</p>
    <p class="parrafo">-  a  la  participación  en  cualquier  acción  de  organizaciones y empresas de países terceros, contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 8;</p>
    <p class="parrafo">-  a  todo  ajuste  del  desglose  del  importe  que,  con  carácter indicativo, figura en el Anexo II;</p>
    <p class="parrafo">-a las medidas que se adopten para evaluar el programa;</p>
    <p class="parrafo">-  a  las  modalidades  de  difusión, protección y explotación de los resultados de las investigacines efectuadas en el marco del programa.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  informará  al  Comité  de  la  aplicación  de  las  medidas de acompañamiento y las acciones acordadas contempladas en el Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  estará  autorizada,  de  conformidad con el artículo 130 N del Tratado,  a  negociar  acuerdos  internacionales con países terceros miembros de la  COST,  en  particular  los países miembros de la Asociación Europea de Libre Cambio  (AELC)  y  los  países  de  Europa  Central  y  Oriental,  con  vistas a asociarlos total o parcialmente al programa.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  organismos  y  empresas  establecidos  en esos mismos países podrán, en función  del  criterio  del  beneficio  mutuo, ser admitidos a participar en una acción emprendida en el marco del presente programa.</p>
    <p class="parrafo">Ningún  contratante  establecido  en  los  países  contemplados en el apartado 2 que  participe  en  una  acción  emprendida  en  el  marco  del  programa  podrá beneficiarse  de  la  financiación  que  la Comunidad conceda al programa. Dicho contratante deberá participar en los gastos administrativos generales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente Decisión son los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 1991. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">W. KOK</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  C  174  de  16.  7. 1990, p. 77; y DO no C 76 de 21. 3. 1991, p. 9. (2)  DO  no  C  48  de 25. 2. 1991, p. 130; y DO no C 240 de 16. 9. 1991. (3) DO no  C  31  de  6.  2.  1991, p. 20. (4) DO no L 117 de 8. 5. 1990, p. 28. (5) DO no L 185 de 17. 7. 1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">OBJETIVOS Y CONTENIDO CIENTIFICO Y TECNICO</p>
    <p class="parrafo">Las  orientaciones  del  tercer  programa  marco,  los  objetivos  científicos y técnicos  que  persigue  y  los  motivos en los que se basa son parte integrante del presente programa específico.</p>
    <p class="parrafo">El   objetivo   consiste   en   contribuir  al  desarrollo  de  nuevas  opciones energéticas  que  sean  a  un  tiempo  económicamente  viables y más respetuosas del  medio  ambiente,  incluidas  las  tecnologías  para  el  ahorro de energía, mediante  actividades  comunes  destinadas  a  asistir a los Estados miembros en este  proceso.  En  dicho  contexto,  deberá  concederse  mayor  atención  a los trabajos   sobre  las  tecnologías  energéticas  que,  a  pesar  de  su  elevado potencial  y  de  la  ausencia de efectos negativos sobre el medio ambiente y en especial  sobre  el  clima,  en  la actualidad no son utilizables en condiciones económicas  satisfactorias,  puesto  que  dichos  trabajos  aún  no  pueden  ser financiados enteramente por la industria.</p>
    <p class="parrafo">A   los  fines  de  la  presente  Decisión,  los  subprogramas  y  proyectos  en ejecución  del  presente  programa  se  definirán  como actividades conjuntas de</p>
    <p class="parrafo">investigación   y   desarrollo   tecnológico   que   deberán   contribuir  a  la formalización   de   nuevas   opciones   energéticas   que   sean   a   la   vez económicamente   factibles   y  seguras  desde  el  punto  de  vista  del  medio ambiente, incluidas las tecnologías que permitan ahorrar energía.</p>
    <p class="parrafo">Las   actividades   consideradas  comprenderán  o  bien  proyectos  tecnológicos destinados  a  explorar,  estructurar  o probar las posibilidades de realización técnica  de  conceptos  innovadores,  previamente  a todo desarrollo industrial, o  bien  proyectos  de  investigación  fundamental  estratégica,  encaminados  a desarrollar  nuevos  ámbitos  de  conocimientos  fundamentales  que  puedan  dar lugar a trabajos de investigación industrial.</p>
    <p class="parrafo">Los   proyectos   de   fomento   de   las  tecnologías  energéticas,  que  serán posteriores  a  los  proyectos  seleccionables  para  el  presente  programa, se financiarán   exclusivamente   con   arreglo  al  Reglamento  (CEE)  no  2008/90 relativo  al  programma  THERMIE,  con  el  que deberá establecerse una estrecha coordinación.</p>
    <p class="parrafo">Deberá  asimismo  establecerse  una  coordinación  con  los  demás  programas de investigación  específicos,  en  particular  « Agricultura y agroindustria » y « Tecnologías industriales y de los materiales ».</p>
    <p class="parrafo">Las  investigaciones  sobre  elaboración  de  modelos  constituyen  un  área  de investigación  horizontal  que  será  desarrollada  para  poder evaluar diversas estrategias tecnológicas.</p>
    <p class="parrafo">Sobre  la  base  y  a  la  luz  de  los  elementos  anteriormemente  citados, se procede   a   continuación,   a  la  descripción  analítica  del  contenido  del presente programa específico.</p>
    <p class="parrafo">Area 1: Análisis de estrategias y elaboración de modelos</p>
    <p class="parrafo">El   propósito   de  las  actividades  de  elaboración  de  modelos  es  definir estrategias  de  I  +D  en  el  campo  de  la  energía, y analizar las políticas nacionales  y  comunitarias  relacionadas  con  la  energía y el medio ambiente. El   programa  ampliará  la  capacidad  actual  de  elaboración  de  previsiones energéticas  y  de  evaluación  de  las políticas energéticas, introduciendo las nuevas   dimensiones   de   «   medio   ambiente  »  y  «  mercado  interior  ». Desarrollará  conceptos  nuevos  no  previstos  o  insuficientemente tratados en actividades anteriores.</p>
    <p class="parrafo">Análisis de estrategias</p>
    <p class="parrafo">Los  modelos  servirán  para  valorar  el  papel  estratégico  que desempeña una gestión  eficaz  de  la  demanda  y  del suministro de energía y de las energías renovables  en  la  reducción  del efecto perjudicial de la producción y del uso de  la  energía  en  el  medio ambiente, insistiendo sobre todo en las emisiones de   los   gases  causantes  del  efecto  invernadero,  principalmente  CO2.  Se propondrán  opciones  de  política  energética  que  tengan  en cuenta distintos supuestos de limitación de CO2.</p>
    <p class="parrafo">Debido  al  problemático  carácter  del medio ambiente y del efecto invernadero, los  análisis  efectuados  en  este  ámbito  tendrán  en  cuenta las dimensiones europea y mundial del hecho de la función de los países terceros.</p>
    <p class="parrafo">Desarrollo de métodos nuevos</p>
    <p class="parrafo">Esta  labor  consistirá  en  realizar  una  investigación conceptual que permita tener   en   cuenta   la   repercusión   del  mercado  interior  en  el  sistema energético,   las   limitaciones   sociales   que   lleva  consigo  la  toma  de</p>
    <p class="parrafo">decisiones   políticas,  el  tratamiento  de  la  incertidumbre  y  los  efectos económicos  de  las  políticas  elaboradas.  Se  probarán nuevos instrumentos de trabajo que se utilizarán posteriormente para analizar estrategias.</p>
    <p class="parrafo">Area  2:  Producción  de  energía  a  partir  de  fuentes  fósiles con emisiones mínimas</p>
    <p class="parrafo">Mediante  el  desarrollo  y  la ampliación de las actividades ya llevadas a cabo en  el  marco  del  programa  JOULE,  dicha  investigación tenderá a aumentar la eficacia  de  la  producción  de  energía  a partir de fuentes fósiles y reducir los  efectos  negativos  en  el  medio  ambiente  derivados  de la utilización a gran escala de combustibles fósiles.</p>
    <p class="parrafo">Se  han  considerado  dos  grandes  series  de  actividad,  en  primer lugar, el ámbito  de  las  tecnologías  avanzadas  de  producción  de  la  energía  y,  en segundo  lugar,  la  eliminación  y  fijación  del CO2, así como los trabajos de elaboración  de  modelos  de  la  combustión.  Se  llevará  a cabo la evaluación técnico-económica   de   algunas   de  las  posibles  vías,  al  tiempo  que  se perfeccionan  herramientas  y  métodos  geofísicos.  En función del resultado de dicha  evaluación  se  proseguirá  con  la  labor  experimental  centrada en los sistemas  más  prometedores  de  producción  de  energía de alto rendimiento con captación de CO2 y con la eliminación de dicho gas.</p>
    <p class="parrafo">Producción  de  energía  a  partir  de  fuentes  fósiles  utilizando tecnologías avanzadas</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  es  aumentar  la  eficacia de la producción de energía a partir de fuentes  fósiles,  recurriendo  a  tecnologías avanzadas. La labor consistirá en determinar  la  viabilidad  técnica  y  los  costes  (coste  por  kWh producido, coste  de  inversión)  de  dichas  tecnologías.  Los  trabajos contribuirán a la elaboración  de  sistemas  de  conversión  de varios ciclos, altamente eficaces, incluidos   los  sistemas  de  combustión  en  lecho  fluidizado  para  producir electricidad  a  partir  de  combustibles fósiles con una eficacia potencial del 50  %  o  más  (frente  al  38  %  actual),  para  reducir la formación de gases causantes  del  efecto  invernadero  por  kWh  producido  y  para  compensar las pérdidas  de  energías  y  los  gastos  relacionados con las medidas dirigidas a reducir  al  máximo  las  emisiones. Para ello se estudiará la combustión de los combustibles  fósiles  con  oxígeno  y  con  recirculación  de  CO2, debido a su posible efecto positivo en la eficacia y en la limitación de emisiones.</p>
    <p class="parrafo">Habida  cuenta  del  papel  fundamental  desempeñado  por  los hidrocarburos y a fin  de  garantizar  en  el  futuro  el  suministro  energético de la Comunidad, proseguirán  las  acciones  de  investigación  y  desarrollo en el ámbito de los hidrocarburos  tomando  en  consideración  las  necesidades  de  protección  del medio  ambiente.  Las  actividades  se centrarán asimismo en trabajos básicos de investigación,  en  las  técnicas  encaminadas  a  descubrir, evaluar y explotar nuevos  yacimientos,  en  especial  yacimientos  más  pequeños  y complejos, así como  a  la  recuperación  avanzada de los hidrocarburos en los yacimientos y la utilización final de los combustibles.</p>
    <p class="parrafo">Reducción a las emisiones</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  es  reducir  las  emisiones mediante la captación y la eliminación definitiva  de  los  contaminantes.  Estos  trabajos constarán de dos partes. En primer  lugar,  se  efectuarán  evaluaciones  técnicas y económicas, estudios de elaboración  de  modelos  y  estudios  técnicos  conexos  para reducir al mínimo</p>
    <p class="parrafo">las  emisiones  de  los  sistemas de producción de electricidad, de metanol y de hidrógeno  a  partir  de  combustibles  fósiles. El trabajo podrá también tratar de  la  investigación  y  el  desarrollo de técnicas adecuadas para la reducción de  emisiones  emitidas  en  las  centrales eléctricas de combustibles fósiles y en  las  refinerías  de  petróleo. En segundo lugar, se crearán nuevos depósitos de  evacuación  del  CO2  en  formaciones  geológicas  seguras  y estables, y en yacimientos  de  petróleo  o  gas,  agotados  o  en  explotación.  Este  aspecto incluirá   la  investigación  de  la  interacción  del  CO2  con  los  minerales presentes   en   los   emplazamientos   geológicos.   También  se  estudiará  el almacenamiento   de  CO2  en  fosas  marinas,  los  problemas  vinculados  a  la implantación   de   grandes   centrales  en  función  de  las  posibilidades  de almacenamiento,  reciclaje  y  acondicionamiento  del  CO2.  Como  complemento a esta  parte  del  programa,  se  perfeccionarán métodos e instrumentos avanzados en  el  campo  de  la  geofísica  para  probar  el  almacenamiento  de  CO2,  la prospección   de   hidrocarburos  y  la  ingeniería  de  depósitos.  También  se estudiará  el  lavado,  la  absorción  y  otros métodos de separación y luego de fijación del CO2 de los gases de combustión.</p>
    <p class="parrafo">Area 3: Fuentes renovables de energía</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  que  se  persigue  es  acelerar  la  puesta  a punto tecnológica y preparar   la   pronta   comercialización   de   las   opciones   técnicas   más prometedoras.   Los   objetivos   concretos,   integrados  en  un  planteamiento sistemático  global,  son  incrementar  la  eficiacia  de  la  conversión de los sistemas  basados  en  la  energía  solar, eólica, minihidráulica, geotérmica, y del  oleaje,  las  mareas,  la  biomasa, reducir sus costes y hacer que resulten más atractivas para los promotores, la industria y los consumidores.</p>
    <p class="parrafo">La casa solar</p>
    <p class="parrafo">El  fin  de  esta  actividad  es  contribuir  a  la  elaboración de conceptos de proyecto  en  materia  de  energía solar mediante la integración del uso térmico y  de  la  energía  fotovoltaica  en edificios y viviendas recientes o antiguos. Las  investigaciones  tendrán  como  objetivo  utilizar  al  máximo la radiación solar   y   el   calor   ambiente   para  proporcionar  a  estas  construcciones calefacción  y  electricidad,  ofreciendo  a  sus  ocupantes mejores condiciones de  vida  o  de  trabajo  y  utilizando  elementos  de  construcción modulares y rentables,  en  particular  recurriendo  o  bien  a  materiales nuevos, o bien a materiales tradicionales.</p>
    <p class="parrafo">Se  insistirá  en  el  perfeccionamiento  de  componentes solares, de aparatos y conceptos  para  el  almacenamiento  del  calor y en el desarrollo e integración de  células  y  módulos  fotovoltaicos. Se desarrollarán conceptos de proyecto y sistemas  piloto  en  un  vasto intento de fomentar la arquitectura solar en los edificios  nuevos  o  rehabilitados,  y  de recurrir a las nuevas tecnologías en la  arquitectura  en  general.  Se  fomentarán  investigaciones prenormativas en materia de construcción y urbanismo.</p>
    <p class="parrafo">Centrales eléctricas de energía renovable</p>
    <p class="parrafo">Se  trata  de  desarrollar  energías  renovables  para su utilización en futuras aplicaciones   a   gran  escala  en  sistema  públicos  de  electricidad,  y  en especial  la  conexión  con  la  red  de centrales de energía solar, generadores eólicos,   sistemas   de   energía   generada   por  el  oleaje  y  las  mareas, minicentrales  hidroeléctricas  y  centrales  de producción combinada de calor y</p>
    <p class="parrafo">electricidad  que  funcionen  a  partir de biocombustibles y residuos orgánicos, así  como  la  puesta  a  punto  de  sistemas  de  almacenamiento  seguros  y de fuentes  de  apoyo  adecuadas  desde  el  punto  de  vista  ecológico,  como  el hidrógeno solar.</p>
    <p class="parrafo">Se   llevarán   a   cabo  investigaciones  para  perfeccionar  el  tamaño  y  la tecnología  de  los  grandes  generadores eólicos cuya potencia sea del orden de un  megavatio,  a  fin  de  conseguir  una  mayor  reducción de los costes. Para ello  se  estudiará  el  desarrollo de nuevos materiales y componentes como, por ejemplo,  palas  de  materiales  compuestos,  criterios  de diseño y, llegado el caso,  un  grupo  de  nuevos  sistemas  piloto  adecuados  para la utilización a gran  escala  en  tierra  y  en  el  mar. Se procederá asimismo a una evaluación comparativa  de  los  costes,  del rendimiento y de las repercusiones ecológicas de  las  dos  familias  de  generadores  eólicos de gran tamaño (del orden de un megavatio).</p>
    <p class="parrafo">Se   realizarán  investigaciones  con  el  fin  de  perfeccionar  las  redes  de sistemas  fotovoltaicos  y  los  elementos  que  la componen, y se hará hincapié en  la  mejora  de  la  eficacia  y el coste de las células solares. Se prestará la  debida  atención  a  la  investigación y al desarrollo fundamentales y a los conceptos   innovadores.   Las  actividades  de  investigación  dirigidas  a  la energía  termosolar  y  la  energía  generada  por  el  oleaje  y las mareas, se destinarán   a   la   posibilidad  de  utilizar  cuanto  antes  el  considerable potencial  de  dichas  fuentes  de  energía.  Se  estudiará  el uso combinado de distintos  sistemas  de  energía  renovable  en  las  futuras  centrales  de las empresas públicas de electricidad.</p>
    <p class="parrafo">Biomasa</p>
    <p class="parrafo">Se  pretende  fomentar  el  desarrollo  de  la  energía producida a partir de la biomasa   para   investigaciones  relativas  a  las  técnicas  aplicables  a  su conversión  y  a  su  uso,  incluida  la experimentación de sistemas energéticos regionales  autónomos.  La  Comisión,  con  la  asistencia  de  los  dos Comités correspondientes  del  programa,  garantizará  la  coordinación con las acciones desarrolladas  con  arreglo  al  programa  específico  de  investigación  en los ámbitos de la agricultura y la agroindustria.</p>
    <p class="parrafo">Energías  renovables  para  la  obtención  de  electricidad, combustible local y agua en zonas rurales</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  respecta  al  agua y a la electricidad, el objetivo es plantear de forma  integrada  el  desarrollo  rural.  Para  ello  se estudiarán los sistemas autónomos    de   energía   en   zonas   rurales   que   utilizan   instrumentos fotovoltaicos   y   otros   sistemas   solares,   así   como   sistemas  eólicos (electrificación   de   casas   aisladas  y  nuevas  empresas  agroindustriales, bombas  de  agua  solares,  desalinización  del  agua  marina  mediante  energía solar,  etc.).  El  perfeccionamiento  de instrumentos para el almacenamiento de electricidad  constituye  una  característica  especialmente  importante de este tipo  de  sistemas  excluidos  de  la  red.  En  cuanto  a  los combustibles, se perfeccionarán  las  tecnologías  de  residuos  de  la  biomasa  y  los cultivos energéticos   en   sistemas   de   generación   de   energía   rentables   y  no contaminantes,  para  su  utilización  en  esa  misma  zona  o redes locales. Un aspecto  importante  de  este  apartado lo constituirá el uso combinado de estos sistemas  y  su  integración  con  otras  energías renovables. En particular, se</p>
    <p class="parrafo">tendrán  en  cuenta  las  necesidades de las zonas rurales, especialmente de los países  mediterráneos  miembros  de  la  Comunidad  y  de determinados países en desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">Energía geotérmica</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  principal  es  desarrollar  un  prototipo único europeo de sistema de  rocas  secas  calientes  y  profundas;  una  vez  seleccionado(s)  el  (los) emplazamiento(s)  y  sin  perjuicio  de  una  evaluación  satisfactoria  de  los resultados,  la  labor  más  importante  será  crear  y  gestionar  un  depósito artificial  basado  en  el  modelo de fracturas naturales en la roca básica. Los estudios  científicos  se  centrarán,  en  los  emplazamientos  adecuados, en la localización  de  las  fracturas,  la  creación  y  gestión  de  depósitos  y la interacción entre las rocas y el agua para lograr el objetivo principal.</p>
    <p class="parrafo">También  se  estudiará  la  corrosión  y la incrustación en sistemas geotérmicos convencionales  de  alta  y  baja  entalpía,  y todos los problemas relacionados con  la  reinyección  de  los fluidos usados, a fin de ampliar la disponibilidad de los recursos geotérmicos adecuados.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo,  se  estudiará  la  geología  profunda de Europa, con ayuda de métodos geofísicos  y  geoquímicos  adecuados,  para  comprender  mejor los procesos por los que se crearon los depósitos geotérmicos y de hidrocarburos.</p>
    <p class="parrafo">Area 4: Uso y control de la energía</p>
    <p class="parrafo">Nuevas opciones para la transformación de la energía</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  general  es  crear  sistemas  limpios  y  de  alto  rendimiento de transformación  de  la  energía  electroquímica,  destinados  a la producción de electricidad,  a  la  cogeneración,  a  la producción de hidrógeno y metanol, al transporte y a los reactores industriales.</p>
    <p class="parrafo">En  lo  que  se  refiere  a las pilas de combustible de gran envergadura para la producción   de   electricidad,   la   cogeneración   y   los  motores  para  la navegación,  el  objetivo  a  largo  plazo  consistirá  en crear centrales, cuya potencia  se  mida  en  megavatios,  a  base  de  pilas  de combustible de óxido sólido  (SOFC)  y  de  carbonato  fundido (MCFC) alimentadas con petróleo, gas o carbón,  con  intención  de  crear centrales a base de pilas de combustible que, frente  a  los  sistemas  convencionales, permitan un ahorro de energía de un 30 %  a  un  40  %  y  produzcan  una contaminación entre 10 y 100 veces menor. Los objetivos  son  crear  una  central  prototipo  de  óxido  sólido de 20 kW en el marco  de  un  plan  con  el  que  se  pretende  conseguir, en 1997, unidades de cogeneración  de  200  kW  para  la  industria  y  crear  centrales prototipo de carbonato  fundido  de  conversión  interna y de conversión externa, de 10 y 100 kW, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">Se   crearán   pilas   de   combustible   de  metanol  e  hidrógeno  de  pequeña envergadura  (20  a  50  kW) para la producción de electricidad a pequeña escala y para el transporte.</p>
    <p class="parrafo">También  se  investigará  la  producción no contaminante y con ahorro de energía de  hidrógeno  y  metanol  mediante tecnologías basadas en el SOFC con objeto de lograr,  en  el  caso  del  hidrógeno,  un  ahorro  de  electricidad de un 40 %. Asimismo  se  estudiarán  los  reactores  industriales  electroquímicos  para la producción de compuestos químicos por electrólisis y oxidación.</p>
    <p class="parrafo">Tecnologías destinadas al ahorro de energía</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  consiste  en  perfeccionar  tecnologías que se espera contribuirán</p>
    <p class="parrafo">ampliamente  al  ahorro  de  calor  y  electricidad  y  a  la  reducción  de  la contaminación.  Con  estas  tecnologías  se puede conseguir un ahorro de energía del 20 % al 25 % en nuevos equipos, edificios y procedimientos.</p>
    <p class="parrafo">Los   actuales  trabajos  sobre  el  ahorro  de  energía  en  la  industria  han permitido  fijar  nuevos  objetivos.  Se  incluirán en aspectos medioambientales la  intensificación  y  la  integración  de procedimientos. Por consiguiente, se han  determinado  las  siguientes  prioridades  en  estrecha colaboración con la industria:  funcionamiento  de  unidades  y,  en particular, intercambiadores de calor  mediante  técnicas  de  separación,  intensificación  de procedimientos y reactores   químicos;   integración   de   procedimientos  tendentes  a  ahorrar energía   y  a  reducir  la  contaminación;  equipos  de  transformación  de  la energía,  como  la  combustión  catalítica,  las  bombas de calor industriales a alta  temperatura  para  el  suministro  de calor y la refrigeración que también permiten  resolver  el  problema  de  los  sustitutos  de  los  CFC;  ahorro  de electricidad.</p>
    <p class="parrafo">Considerando  las  posibilidades  de  ahorro  energético  y  la reducción de las emisiones   de  gas  con  efecto  invernadero  que  se  deriven  de  las  nuevas tecnologías  y  el  de  las  que  se  hayan mejorado en el ámbito doméstico, los trabajos  de  investigación  y  desarrollo  se  orientarán  a  concretar  dichas posibilidades.</p>
    <p class="parrafo">En  las  investigaciones  sobre  el  ahorro  de  energía  en  los  edificios  se incluirá  en  particular  el  tema  de  la  refrigeración  pasiva, con objeto de reducir  la  demanda  de  electricidad  destinada a la refrigeración, sobre todo en   los  países  del  sur  de  Europa.  Se  desarrollarán  nuevas  técnicas  de tratamiento   de  luz  natural  para  reducir  las  exigencias  de  alumbrado  y refrigeración.  Los  trabajos  sobre  bombas de calor se orientarán en un futuro a  la  integración  de  quemadores  catalíticos  y de intercambiadores compactos de  calor  que  sean  económicos.  La  investigación sobre aerogeles se ampliará al  desarrollo  de  ventanas  transparentes, adaptables y muy aislantes. También se considerarán los sistemas de ventilación en los edificios.</p>
    <p class="parrafo">Se  elaborarán  nuevos  sistemas  de  concepción  del  ahorro  de  energía  para facilitar  a  los  arquitectos  los  instrumentos  que  les permitan aplicar las técnicas   que   faciliten  el  ahorro  de  energía  en  la  construcción  y  en urbanismo.   Se   concederá   una   atención   especial   a   la   investigación prenormativa  en  las  construcciones  que  tengan  en  cuenta  la energía solar pasiva y que permitan un ahorro sustancial de energía.</p>
    <p class="parrafo">Eficacia  energética  en  el  transporte,  incluidos los sustitutos adecuados de los combustibles convencionales</p>
    <p class="parrafo">El   objetivo   es  perfeccionar  tecnologías  avanzadas  que  permitan  obtener medios  de  transporte  limpios  y  de alto rendimiento. Esta área, en la que se requerirá  la  colaboración  de  la  industria, está dedicada a la investigación a  corto,  medio  y  largo plazo de motores de combustión y vehículos eléctricos alimentados  por  baterías  y  pilas  de combustible. De la coordinación con las actividades   dedicadas   al   transporte   y   realizadas   en  el  programa  « Tecnologías  industriales  y  de  materiales  »  se encargará la Comisión con la asistencia de los dos Comités correspondientes del programa.</p>
    <p class="parrafo">Como  continuación  de  los  anteriores  trabajos sobre perfeccionamiento de los motores  de  combustión,  las  investigaciones  incluirán:  motores avanzados de</p>
    <p class="parrafo">gasolina,  como  los  motores  de mezcla pobre, los motores de dos tiempos y los motores  de  cámara  de  precombustión;  sistemas  de  escape  con catalizador e integración  y  optimación  de  los  mismos  en  el  motor;  continuación  de la investigación  fundamental  sobre  la  combustión; motores de combustión interna en  los  que  se  emplean  combustibles limpios [hidrógeno, metanol, gas natural comprimido   (GNC),   combustibles   obtenidos  a  partir  de  la  biomasa].  La investigación  sobre  motores  diesel  se orientará a la eficacia energética y a la  reducción  de  la  formación  de hollín y de partículas a los niveles que se exigirán en el futuro.</p>
    <p class="parrafo">La  investigación  sobre  pilas  de combustible de polímeros sólidos alimentadas con   hidrógeno  y  su  incorporación  a  los  vehículos  eléctricos  tiene  por objetivo  alcanzar  rendimientos  del  60  %  al  65 % (un resultado 3 a 4 veces superior  al  obtenido  con  los  motores de gasolina). Se crearán convertidores baratos  y  compactos  de  metanol  y  de  metano  que  posibiliten  el  uso del metanol   y   del   metano   en  vehículos  eléctricos.  Otra  de  las  vías  de investigación  intentará  la  utilización  de pilas de combustible con oxidación directa  del  metanol,  sin  necesidad  de  convertidores. El objetivo de dichos trabajos será alcanzar 1 kWh para 1994.</p>
    <p class="parrafo">Las  investigaciones  tendrán  por  objetivo  aumentar  hasta  20 kWh las nuevas baterías   rentables   de   litio   sólido   con   electrolitos   poliméricos  e incorporarlas  a  vehículos  eléctricos  con el fin de llegar a una autonomía de 300 km por carga.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">DESGLOSE INDICATIVO DEL IMPORTE CONSIDERADO NECESARIO</p>
    <p class="parrafo">(millones de ecus)</p>
    <p class="parrafo">Area  Desglose  1.  Análisis  de  estrategias  y  elaboración  de  modelos  9 2. Emisiones  mínimas  en  la  producción de energía a partir de fuentes fósiles 36 3.  Fuentes  renovables  de  energía  57,43  4. Uso y conservación de la energía 53 Total 155,43 (1) (2)</p>
    <p class="parrafo">(1)  Incluidos  los  gastos  de personal, que se elevan a 11 millones de ecus, y los gastos de administración, que ascienden a 7 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Se  reservará  un  importe  estimado necesario de 1,57 millones de ecus, no incluidos  en  los  155,43  millones  de  ecus,  como  contribución del programa específico  «  Energías  no  nucleares  » a la acción centralizada de difusión y valoración de los resultados.</p>
    <p class="parrafo">El   desglose   entre  diferentes  áreas  no  excluye  la  posibilidad  que  los proyectos cubran varias de ellas.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">MODALIDADES   DE   REALIZACION   DEL   PROGRAMA   Y   ACCIONES   DE  DIFUSION  Y VALORIZACION DE SUS RESULTADOS</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  ejectará  el  programa  basándose  en  los  objetivos  y en el contenido científico y técnico definidos en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  modalidades  de  realización  del programa, previstas en el artículo 3, serán   proyectos   de   investigación   y   desarrollo   tecnológico,   medidas complementarias  y  acciones  concertadas.  Su  selección  se realizará teniendo en   cuenta  los  criterios  especificados  en  el  Anexo  III  de  la  Decisión 90/221/Euratom,  CEE  y  los  objetivos  que  figuran en el Anexo I del presente programa.</p>
    <p class="parrafo">A. Los proyectos de investigación</p>
    <p class="parrafo">Los  proyectos  serán  objeto  de  contratos  de  investigación  y de desarrollo tecnológico  con  costes  compartidos,  así  como  una  participación financiera comunitaria  a  las  acciones  con costes compartidos no será superior por norma general  al  50  %.  Las  universidades  y  demás  centros  de investigación que participen  en  acciones  con  costes  compartidos  tendrán  la  posibilidad  de solicitar,  por  acción,  o  bien  una  financiación  del  50  %  de  los costes totales,   o   bien  una  financiación  del  100  %  de  los  costes  marginales adicionales.</p>
    <p class="parrafo">Por  norma  general,  las  acciones  de  investigación  con  costes  compartidos deberán  ser  ejecutadas  por  participantes  establecidos  en la Comunidad. Los proyectos,   en   los   que   podrán  participar,  por  ejemplo,  universidades, organismos  de  investigación  y  empresas  industriales, incluidas las pequeñas y  medianas  empresas,  deberán  contar  por  norma general con la participación de  al  menos  dos  socios  independientes  entre  si  y establecidos en Estados miembros  diferentes.  Los  contratos  relativos  a acciones de investigación de costes   compartidos   deberán   celebrarse,   por   norma   general,   tras  un procedimiento  de  selección  basado  en  convocatorias de propuestas publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">A  calidad  científica  igual,  la Comisión, de acuerdo con el Comité, concederá una   atención   particular   a   los  proyectos  que  puedan  asociarse  a  las programaciones regionales en el sector de la energía.</p>
    <p class="parrafo">B. Medidas de acompañamiento</p>
    <p class="parrafo">Las medidas de acompañamiento contempladas en el artículo 7 consistirán en:</p>
    <p class="parrafo">- la organización de seminarios, talleres y conferencias científicas;</p>
    <p class="parrafo">-   actividades   de  coordinanción  interna  mediante  la  creación  de  grupos integradores;</p>
    <p class="parrafo">-  actividades  de  formación  de vanguardia, haciendo hincapié en la pluralidad disciplinar;</p>
    <p class="parrafo">- el fomento de la explotación de los resultados;</p>
    <p class="parrafo">-  la  evaluación  independiente,  científica  y estratégica, del funcionamiento de los proyectos y del programa.</p>
    <p class="parrafo">C. Las acciones concertadas</p>
    <p class="parrafo">Las   acciones   concertadas   consistirán   en  esfuerzos  emprendidos  por  la Comunidad  para  coordinar  las  acciones  individuales  de investigación que se realizan  en  los  Estados  miembros.  Podrán ser objeto de una participación de hasta el 100 % de los costes de concertación.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  difusión  de  los conocimientos adquiridos durante la realización de los proyectos  se  efectuará,  por  una  parte,  dentro  del  programa, y, por otra, mediante   una   actividad   centralizada,   de   conformidad  con  la  decisión contemplada  en  el  apartado  3  del  artículo 4 de la Decisión 90/221/Euratom, CEE.</p>
  </texto>
</documento>
