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    <identificador>DOUE-L-1991-81286</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910909</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2675/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2675/91 de la Comisión, de 9 de septiembre de 1991, por el que se rectifica el Reglamento (CEE) nº 1157/91 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 570/88 relativo a la venta a precio reducido de mantequilla y a la concesión de una ayuda para la mantequilla y la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos y de pasteleria, de helados y otros productos alimenticios y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 569/88.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910910</fecha_publicacion>
    <diario_numero>253</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>13</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/253/L00013-00013.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="1362" orden="2">Confitería y pastelería</materia>
      <materia codigo="3989" orden="3">Helados</materia>
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      <materia codigo="5743" orden="6">Productos lácteos</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  13 de septiembre de 1991.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80526" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Reglamento 1157/91, de 3 de mayo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80170" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 570/88, de 16 de febrero</texto>
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          <texto>Reglamento 569/88, de 16 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  1630/91  (2),  y,  en particular, el apartado 7 de su artículo  6,  el  apartado  3 de su artículo 7 bis, el apartado 3 de su artículo 12 y su artículo 28,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  570/88  de  la  Comisión (3), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1157/91  (4), establece  la  venta  de  mantequilla  a  precio  reducido  y  la posibilidad de obtener   una   ayuda   para   la   mantequilla  y  la  mantequilla  concentrada destinadas  a  la  fabricación  de  productos  de  pastelería,  helados  y otros productos alimenticios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  párrafo  segundo  de  la  letra  b)  del  artículo 12 del Reglamento  (CEE)  no  570/88  establece  que,  cuando  el adjudicatario trabaje diferentes  productos  que  se  beneficien  de  una  ayuda o de una reducción de precio,  debe  llevarse  una  contabilidad separada para cada disposición o cada reglamento;  que  el  Reglamento  (CEE) no 1157/91 derogó por error ese párrafo; que,  por  tanto,  procede  rectificar  el  Reglamento  (CEE) no 1157/91 en este punto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  la  letra  a)  del  punto  9 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1157/91, los  términos  «  a)  la  letra  b)  se  sustituye  por el texto siguiente: » se sustituyen  por  «  a)  el  primer  párrafo  de  la letra b) se sustituye por el texto siguiente: ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  148  de  28.  6. 1968, p. 13. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 19.  (3)  DO  no  L  55  de 1. 3. 1988, p. 31. (4) DO no L 112 de 4. 5. 1991, p. 57.</p>
  </texto>
</documento>
