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    <identificador>DOUE-L-1991-81278</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19910712</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>467/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 2/91 del Comité Mixto CEE-Andorra, de 12 de julio de 1991, relativa a las disposiciones legales, Reglamentarias y Administrativas aplicables en materia Aduanera en la Comunidad, que Deberan Ser Adoptadas por el Principado de Andorra.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910907</fecha_publicacion>
    <diario_numero>250</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>24</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19910701</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20030904</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2003/692, de 3 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">DECISION  N°  2/91  DEL  COMITE  MIXTO  CEE-ANDORRA  de  12  de  julio  de  1991 relativa   a   las   disposiciones  legales,  reglamentarias  y  administrativas aplicables  en  materia  aduanera  en  la  Comunidad,  que deberán ser adoptadas por el Principado de Andorra (91/467/CEE)</p>
    <p class="parrafo">EL COMITE MIXTO,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  en  forma  de  canje  de  notas entre la Comunidad Económica Europea  y  el  Principado  de  Andorra  y,  en  particular, el apartado 2 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a lo dispuesto en este artículo, el Principado de  Andorra  adoptará  con  efecto  a  partir del 1 de julio de 1991, por lo que respecta  a  los  productos  cubiertos  por la unión aduanera, las disposiciones legales,  reglamentarias  y  administrativas  aplicables  en materia aduanera en la   Comunidad   y   necesarias  para  el  buen  funcionamiento  de  esta  unión aduanera;  que  es  necesario  prever,  dentro  de este contexto, cuáles son las disposiciones  realmente  necesarias,  así  como, en su caso, sus modalidades de aplicación  por  parte  del  Principado  de Andorra; que estas disposiciones son las  que  figuran  en  la  versión en vigor en todo momento en la Comunidad; que el  Principado  de  Andorra  aplicará estas disposiciones a las importaciones en este  país  de  los  productos procedentes de terceros países y cubiertos por la unión aduanera;</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  contenidas  en  los actos que figuran en la lista adjunta en anexo  a  la  presente  Decisión  deberán  ser adoptadas mutatis mutandis por el Principado  de  Andorra  en  las condiciones previstas en dicha lista y teniendo en cuenta las modalidades de aplicación que en ésta se indican.</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  mixto  podrá  modificar  la  lista  adjunta  en  anexo a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Cuando  las  disposiciones  contenidas  en  los  actos  que  figuran en la lista adjunta   en   anexo   a   la   presente   Decisión  prevean  que  para  regular determinados  casos  la  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas deberá adoptar una  Decisión,  esta  Decisión  será  adoptada por el Principado de Andorra tras el  acuerdo  previo  del  Comité  mixto.  Estas autoridades se inspirarán, en el momento  de  adoptar  estas  Decisiones,  en  la  jurisprudencia del Tribunal de Justicia y en la práctica seguida por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 1 de julio de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Hecho  en  Andorra  la  Vella,  el  12  de julio de 1991. Por el Comité mixto El Presidente Oscar RIBAS REIG</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">LISTA  EN  LA  QUE  SE  INCLUYEN  LAS  DISPOSICIONES  ADUANERAS  PREVISTAS EN EL SEGUNDO   GUION   DEL   APARTADO  1  DEL  ARTICULO  7  DEL  ACUERDO  CEE-ANDORRA &lt;(BLK0)BLK2 ID="I"&gt;</p>
    <p class="parrafo">I. Llegada o salida de las mercancías</p>
    <p class="parrafo">1.  Directiva  68/312/CEE  del  Consejo,  de 30 de julio de 1968, referente a la armonización  de  las  disposiciones  legales,  reglamentarias y administrativas relativas  a  la  presentación  en  aduana  de  las  mercancías  que  lleguen al territorio  aduanero  de  la  Comunidad  y  al  depósito  provisional  de  estas mercancías  (DO  n°  L  194  de  6  de  agosto  de  1968,  p.  13),  cuya última modificación  la  constituye  el  Acta  de  adhesión de España y de Portugal (DO n°  L  302  de  15.  11.  1985,  p.  153)  2.  Reglamento  (CEE)  n° 4151/88 del Consejo,  de  21  de  diciembre  de  1988, por el que se fijan las disposiciones aplicables  a  las  mercancías  introducidas  en  el  territorio  aduanero de la Comunidad  (DO  n°  L  367  de  31.  12.  1988, p. 1) (1) 3. Reglamento (CEE) n° 3632/85  del  Consejo,  de  12  de  diciembre de 1985, por el que se definen las condiciones  en  que  está  facultada  una  persona  para  hacer una declaración aduanera  (DO  n°  L  350 de 27 12. 1985, p. 1) II. Despacho a libre práctica 1. Directiva  79/695/CEE  del  Consejo,  de  24  de  julio  de  1979, relativa a la armonización  de  los  procedimientos  de  despacho  a  libre  práctica  de  las mercancías  (DO  n°  L  205  de  13  de  agosto  de  1979,  p.  19), cuya última modificación  la  constituye  la  Directiva  90/504/CEE  (DO n° L 281 de 12. 10. 1990,  p.  28)  2.  Directiva  82/57/CEE  de  la Comisión, de 17 de diciembre de 1981,  por  la  que  se  fijan  determinadas  disposiciones  de aplicación de la Directiva   79/695/CEE   del   Consejo   relativa   a  la  armonización  de  los procedimientos  de  despacho  a  libre práctica de las mercancías (DO n° L 28 de 5  de  febrero  de  1982,  p.  38),  cuya  última  modificación la constituye la Directiva  n°  83/371/CEE  (DO  n°  L 204 de 28. 7. 1983, p. 63) III. Obligación aduanera  1.  Reglamento  (CEE)  n° 2144/87 del Consejo, de 13 de julio de 1987, relativo  a  la  deuda  aduanera  (DO  n°  L  204 de 22 de julio de 1987, p. 15) cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CEE) n° 4108/88 (DO n° L  361  de  29.  12.  1988,  p. 2) 2. Reglamento (CEE) n° 597/89 de la Comisión, de  8  de  marzo  de  1989,  por el que se establecen determinadas disposiciones de  aplicación  del  Reglamento  (CEE)  n°  2144/87 relativo a la deuda aduanera</p>
    <p class="parrafo">(DO  n°  L  65  de  9.  3.  1989,  p.  11)  3.  Reglamento  (CEE) n° 1031/88 del Consejo,  de  18  de  abril de 1988, relativo a la determinación de las personas obligadas  al  pago  de  una deuda aduanera (DO n° L 102 de 21 de abril de 1988, p.  5),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1716/90 del  Consejo  de  20  de  junio  de  1990  (DO n° L 160 de 26. 6. 1990, p. 6) 4. Reglamento  (CEE)  n°  1430/79  del  Consejo,  de 2 de julio de 1979, relativo a la  devolución  o  a  la  condonación  de  los  derechos  de  importación  o  de exportación  (DO  n°  L  175  de  12  de  julio  de  1979,  p.  1),  cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) n° 3069/86 (DO n° L 286 de 9. 10.  1986,  p.  1)  5.  Reglamento  (CEE)  n°  1574/80  de la Comisión, de 20 de junio  de  1980,  por  el  que  se establecen las disposiciones de aplicación de los  artículos  16  y  17 del Reglamento (CEE) n° 1430/79 del Consejo relativo a la  devolución  o  a  la  condonación  de  los  derechos  de  importación  o  de exportación  (DO  n°  L  161  de  26.  6.  1980,  p.  3)  6. Reglamento (CEE) n° 3040/83  de  la  Comisión,  de  28  de  octubre  de  1983,  por  el que se fijan determinadas   disposiciones   de  aplicación  de  los  artículos  2  y  14  del Reglamento  (CEE)  n°  1430/79  del  Consejo  relativo  a  la  devolución o a la condonación  de  los  derechos  de  importación o de exportación (DO n° L 297 de 29.  10.  1983,  p.  13) 7. Reglamento (CEE) n° 3799/86 de la Comisión, de 12 de diciembre  de  1986,  por  el  que se establecen las disposiciones de aplicación de  los  artículos  4  bis,  6  bis,  11bis y 13 del Reglamento (CEE) n° 1430/79 del  Consejo  relativo  a  la  devolución  o a la condonación de los derechos de importación  o  de  exportación  (DO  n°  L  352  de  13.  12.  1986,  p. 19) El intercambio  de  informaciones  previsto  en  los  artículos 6 a 10 se efectuará entre  el  Principado  de  Andorra  y la Comisión por mediación del Comité mixto constituido por el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">8.   Reglamento  (CEE)  n°  1697/79  del  Consejo,  de  24  de  julio  de  1979, referente  a  la  recaudación  a  posteriori de los derechos de importación o de los   derechos  de  exportación  que  no  hayan  sido  exigidos  al  deudor  por mercancías  declaradas  en  un  régimen  aduanero  que  suponga la obligación de pagar  tales  derechos  (DO  n°  L 197 de 3 de agosto de 1979, p. 1) cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) n° 918/83 (DO n° L 105 de 23. 4.  1983,  p.  1)  9. Reglamento (CEE) n° 2380/90 de la Comisión, de 2 de agosto de  1989,  por  el  que  se  establecen  las  disposiciones  de  aplicación  del apartado  2  del  artículo  5  del  Reglamento  (CEE)  n°  1697/79  del  Consejo referente  a  la  recaudación  a  posteriori de los derechos de importación o de los   derechos  de  exportación  que  no  hayan  sido  exigidos  al  deudor  por mercancías  declaradas  a  un  régimen  aduanero  que  suponga  la obligación de pagar  tales  derechos  (DO  n°  L  225  de 3. 8. 1989, p. 30) El intercambio de informaciones   previsto   en  los  artículos  3  a  8  se  efectuará  entre  el Principado   de   Andorra   y   la  Comisión  por  mediación  del  Comité  mixto constituido por el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">10.  Reglamento  (CEE)  n°  4046/89  del  Consejo,  de  21 de diciembre de 1989, relativo  a  las  garantías  que se deberán prestar para asegurar el pago de una deuda  aduanera  (DO  n°  L  388 de 30. 12. 1989, p. 24) 11. Reglamento (CEE) n° 3716/90  de  la  Comisión,  de 19 de diciembre de 1990, por el que se establecen determinadas  disposiciones  de  aplicación  del Reglamento (CEE) n° 4046/89 del Consejo,  de  21  de  diciembre de 1989, relativo a las garantías que se deberán</p>
    <p class="parrafo">prestar  para  asegurar  el  pago  de una deuda aduanera (DO n° L 358 de 21. 12. 1990,  p.  48)  12.  Reglamento  (CEE) n° 1854/89 del Consejo, de 14 de junio de 1989,  relativo  a  la  contracción  y a las condiciones de pago de las cuantías de  derechos  de  importación  o  de  derechos  de  exportación  resultantes  de deudas  aduaneras  (DO  n°  L  186 de 30. 6. 1989, p. 1) 13. Reglamento (CEE) n° 3842/86  del  Consejo,  de  1  de  diciembre  de  1986, por el que se establecen medidas  dirigidas  a  prohibir  el  despacho a libre práctica de las mercancías con  usurpación  de  marca  (DO  n°  L 357 de 18. 12. 1986, p. 1) 14. Reglamento (CEE)  n°  3077/87  de  la  Comisión,  de  14  de octubre de 1987, por el que se adoptan  las  disposiciones  de  aplicación  del Reglamento (CEE) n° 3842/86 del Consejo,  por  el  que  se establecen medidas dirigidas a prohibir el despacho a libre  práctica  de  las  mercancías con usurpación de marca (DO n° L 291 de 15. 10.  1987,  p.  19)  IV.  Valor  en aduana de las mercancías 1. Reglamento (CEE) n°  1224/80  del  Consejo,  de  28  de mayo de 1980, referente a valor en aduana de  las  mercancías  (DO  n°  L  134  de  31  de mayo de 1980, p. 1) cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  n°  4046/89 (DO n° L 388 de 30.  12.  1989,  p.  24) 2. Reglamento (CEE) n° 1494/80 de la Comisión, de 11 de junio   de   1980,   referente   a   notas   interpretativas   y  principios  de contabilidad  generalmente  aceptados  en  materia  de  valor en aduana (DO n° L 154  de  21.  6.  1980,  p. 3) 3. Reglamento (CEE) n° 1495/80 de la Comisión, de 11  de  junio  de  1980,  por  el que se adoptan las disposiciones de aplicación de   ciertas   disposiciones   del  Reglamento  (CEE)  n°  1224/80  del  Consejo relativo  al  valor  en  aduana  de  las mercancías (DO n° L 154 de 21. 6. 1980, p.  14),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 558/91 (DO  n°  L  62  de  8.  3.  1991,  p.  24)  4. Reglamento (CEE) n° 3158/83 de la Comisión,  de  9  de  noviembre  de 1983 relativo a la incidencia de los cánones y  derechos  de  licencia  sobre  el  valor  en  aduana  (DO n° L 309 de 10. 11. 1983,  p.  19)  5.  Reglamento  (CEE)  n°  3177/80  de  la  Comisión,  de  5  de diciembre  de  1980,  relativo  al  punto  de entrada que debe tomarse en cuenta en  virtud  del  apartado  2 del artículo 14 del Reglamento (CEE) n° 1224/80 del Consejo,  relativo  al  valor  en  aduana  de las mercancías (DO n° L 335 de 12. 12.  1980,  p.  1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n°  2779/90  (DO  n°  L  267  de  29.  9.  1990,  p.  36) 6. Reglamento (CEE) n° 3579/85  de  la  Comisión,  de  16  de  diciembre  de 1985, relativo a gastos de transporte  aéreo  que  deben  incluirse  en  el valor en aduana (DO n° L 347 de 23.  12.  1985,  p.  2),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE)  n°  2839/90  (DO  n°  L  273 de 3. 10. 1990, p. 1) 7. Reglamento (CEE) n° 3179/80  de  la  Comisión,  de  5  de  diciembre  de  1980, relativo a las tasas postales  que  deben  tomarse  en  consideración para la determinación del valor en  aduana  de  las  mercancías  enviadas  por  correo  (DO  n° L 335 de 12. 12. 1980,  p.  62),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1264/90  (DO  n°  L  124  de  15. 5. 1990, p. 32) 8. Reglamento (CEE) n° 1496/80 de  la  Comisión,  de  11  de  junio  de 1980, referente a la declaración de los elementos   relativos  al  valor  en  aduana  y  los  documentos  que  se  deben suministrar  (DO  n°  L  154  de  21  de  junio  de  1980,  p.  16), cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  n°  3272/88 (DO n° L 291 de 25.  10.  1988,  p.  49) 9. Reglamento (CEE) n° 1766/85 de la Comisión, de 27 de junio   de   1985,   relativo   a   los  tipos  de  cambio  aplicables  para  la</p>
    <p class="parrafo">determinación  del  valor  en  aduana  (DO n° L 168 de 28. 6. 1985, p. 21), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) n° 593/91 (DO n° L 66 de 13. 3. 1991, p. 14) &lt;/(BLK0)BLK2&gt;</p>
    <p class="parrafo">&lt;(BLK0)BLK2 ID="V"&gt;</p>
    <p class="parrafo">V. Regímenes económicos aduaneros</p>
    <p class="parrafo">Régimen  de  importación  temporal  1.  Reglamento (CEE) n° 3599/82 del Consejo, de  21  de  diciembre  de  1982, relativo al régimen de importación temporal (DO n°  L  376  de  3.  12.  1982,  p.  1)  2.  Reglamento  (CEE)  n°  1751/84 de la Comisión,   de   13  de  junio  de  1984,  por  el  que  se  establecen  ciertas disposiciones  de  aplicación  del  Reglamento  (CEE)  n°  3599/82  del Consejo, relativo  al  régimen  de  importación temporal, (DO n° L 171 de 29. 6. 1984, p. 1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) n° 1516/89 (DO  n°  L  148  de  1.  6.  1989,  p.  50)  3.  Reglamento (CEE) n° 3312/89 del Consejo,  de  30  de  octubre  de  1989,  relativo  al  régimen  de  importación temporal  de  los  contenedores  (DO  n°  L  321  de  4.  11.  1989,  p.  5)  4. Reglamento  (CEE)  n°  4027/88  de  la Comisión, de 21 de diciembre de 1988, por el  que  se  establecen  determinadas disposiciones de aplicación del régimen de importación  temporal  de  los  contenedores  (DO  n° L 355 de 23. 12. 1988, p., 22),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) n° 3348/89 (DO  n°  L  323  de  8.  11.  1989,  p.  17)  5. Reglamento (CEE) n° 1855/89 del Consejo,  de  14  de  junio de 1989, relativo al régimen de importación temporal de  los  medios  de  transporte  (DO  n° L 186 de 30. 6. 1989, p. 8) Modalidades de  aplicación  1.  Para  la aplicación del régimen de importación temporal, los Estados  miembros  de  la  Comunidad  y el Principado de Andorra se considerarán un  único  territorio  aduanero.  Este  territorio aduanero está constituido por el  territorio  aduanero  de  la  Comunidad  definido  en el Reglamento (CEE) n° 2151/84  del  Consejo  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Acta de adhesión  de  España  y  Portugal  (2),  y  por  el territorio del Principado de Andorra.</p>
    <p class="parrafo">2.  Durante  el  período  mencionado  en la letra a) del apartado 1 del artículo 8  del  Acuerdo,  la  concesión  en  beneficio  del  régimen  de  la importación temporal  para  operaciones  que  deban  realizarse en el Principado de Andorra, y  la  colocación  de  las  mercancías en este régimen, así como el control y la ultimación   del   régimen,   se   realizarán   por  mediación  de  las  aduanas comunitarias mencionadas en el anexo I del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">VI.  Normas  de  origen  1.  Definición  de  la  noción  de origen 1. Reglamento (CEE)   n°  802/68  del  Consejo,  de  27  de  junio  de  1968,  relativo  a  la definición  común  de  la  noción  de  origen  de las mercancías (DO n° L 148 de 28.  6.  1968,  p.  1),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE)  n°  1769/89  (DO  n°  L 174 de 22. 6. 1989, p. 11) 2. Reglamento (CEE) n° 37/70  de  la  Comisión,  de 9 de enero de 1970, relativo a la determinación del origen  de  las  piezas  de  repuesto  esenciales  destinadas a un material, una máquina,  un  apartado  o  un vehículo enviados previamente (DO n° L 7 de 10. 1. 1970,  p.  6)  3.  Reglamento  (CEE)  n°  2632/70  de  la  Comisión,  de  23  de diciembre  de  1970,  relativo  a  la  determinación del origen de los apartados receptores  de  radiodifusión  y  de televisión (DO n° L 279 de 24. 12. 1970, p. 35)  4.  Reglamento  (CEE)  n°  861/71  de  la Comisión, de 27 de abril de 1971, relativo  a  la  determinación  del  origen  de  los magnetófonos (DO n° L 95 de</p>
    <p class="parrafo">28.  4.  1971,  p.  11)  5. Reglamento (CEE) n° 1039/71 de la Comisión, de 24 de mayo  de  1971,  relativo  a  la  determinación  del origen de ciertos productos textiles  (DO  n°  L  113  de 25. 5. 1971, p. 13) 6. Reglamento (CEE) n° 2025/73 de  la  Comisión,  de  25  de  julio  de  1973,  relativo a la determinación del origen  de  artículos  de  materias  cerámicas en las partidas n° 69.11, 69.12 y 69.13  de  la  nomenclatura  de  Bruselas (DO n° L 206 de 27. 7. 1973, p. 32) 7. Reglamento  (CEE)  n°  1480/77  de la Comisión, de 24 de junio de 1977, relativo a  la  determinación  del  origen de ciertos artículos de punto, ciertas prendas y  calzados  comprendidos  en  el  capítulo  60  y  en las partidas n° ex 42.03, 61.01,  61.02,  61.03,  61.04,  ex  61.09,  64.01,  64.02,  64.03  et  64.04 del arancel  aduanero  común  (DO  n°  L  164  de  2.  7. 1977, p. 16) 8. Reglamento (CEE)  n°  749/78  de  la  Comisión,  de  10  de  abril  de  1978, relativo a la determinación  del  origen  de  los  productos textiles de los capítulos 51 y 53 a  62  del  arancel  aduanero  común  (DO  n°  L 101 de 14. 4. 1978, p. 7), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  n° 2747/79 (DO n° L 311  de  7.  12.  1979, p. 18) 9. Reglamento (CEE) n° 3672/90 de la Comisión, de 18  de  diciembre  de  1990,  relativo  a  la  determinación  del  origen de los rodamientos  de  bolas,  de  rodillos  o de agujas (DO n° L 356 de 19. 12. 1990, p.  30)  10.  Reglamento  (CEE)  n°  288/89  de  la Comisión, de 3 de febrero de 1989,  relativo  a  la  determinación del origen de los circuitos integrados (DO n°  L  33  de  4.  2.  1989,  p.  23)  11.  Reglamento  (CEE)  n°  2071/89 de la Comisión,  de  11  de  julio  de 1989, relativo a la determinación del origen de máquinas   fotocopiadoras  que  incorporen  un  sistema  óptico  o  de  tipo  de contacto  (DO  n°  L  196 de 12. 7. 1989, p. 24) 12. Reglamento (CEE) n° 2884/90 de  la  Comisión,  de  5  de  octubre  de  1990, relativo a la determinación del origen  de  determinadas  mercancías  obtenidas  a partir de huevos (DO n° L 276 de  6.  10.  1990,  p.  14).  Este  Reglamento sólo se aplicará a las mercancías mencionadas en el código NC ex 35.02 del Anexo de este Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.  Normas  especiales  aplicables  a los productos textiles 1. Reglamento (CEE) n°  4136/86  del  Consejo,  de  22  de  diciembre  de  1986, relativo al régimen común   aplicable   a  las  importaciones  de  determinados  productos  textiles originarios  de  terceros  países  (DO  n°  L  387 de 31. 12. 1986, p. 42), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE) n° 768/88 n° L 84 de 20.  3.  1988,  p.  1) 2. Reglamento (CEE) n° 616/78 del Consejo, de 20 de marzo de  1978,  relativo  a  las  justificaciones  del  origen  de  ciertos productos textiles   de   los  capítulos  51  y  53  a  62  del  arancel  aduanero  común, importados  en  la  Comunidad,  así como a las condiciones en las que pueden ser aceptadas  estas  justificaciones  (DO  n°  L  84  de  31.  3. 1978, p. 1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  n° 3626/83 (DO n° L 360  de  23.  12.  1983,  p.  5)  3.  Normas  de  origen  para  la aplicación de regímenes   preferenciales  El  Principado  de  Andorra  aplicará  de  la  misma manera  que  la  Comunidad  las  disposiciones comunitarias en materia de normas de  origen  que  se  refieran  a  las importaciones en la Comunidad de productos originarios  de  países  que  se beneficien de preferencias arancelarias. Cuando las   autoridades  del  Principado  de  Andorra  deseen  ejercer  un  control  a posteriori  de  un  certificado  de  origen  (EUF  1  o  formulario  A) o de una declaración   del   exportador  que  figure  en  una  factura,  someterán  estas solicitudes  de  control  a  posteriori  al  Comité  mixto  de  Andorra,  que se</p>
    <p class="parrafo">encargará de tramitar el asunto.</p>
    <p class="parrafo">VII.  Exportación  1.  Directiva  81/177/CEE  del  Consejo,  de 24 de febrero de 1981,  relativo  a  la  armonización  de  los  procedimientos  de exportación de mercancías  comunitarias  (DO  n°  L  83  de  30.  3.  1981, p. 40) 2. Directiva 82/347/CEE  de  la  Comisión,  de  23  de  abril  de  1982,  por la que se fijan ciertas  disposiciones  de  aplicación  de  los procedimientos de exportación de mercancías comunitarias (DO n° L 156 de 7. 6. 1982, p. 1) &lt;/(BLK0)BLK2&gt;</p>
  </texto>
</documento>
