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    <identificador>DOUE-L-1991-81271</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910904</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2644/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2644/91 de la Comisión, de 4 de septiembre de 1991, por el que se modifica el Reglamento 158/67/CEE que fija los coeficientes de equivalencia entre las diversas calidades de cereales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910905</fecha_publicacion>
    <diario_numero>247</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1991/247/L00023-00023.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19910905</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="5665" orden="2">Precios</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 21 de agosto de 1991.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1967-60014" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 158/67, de 23 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de</p>
    <p class="parrafo">los  cereales  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3577/90 (2), en particular, el apartado 4 del artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  no 158/67/CEE de la Comisión (3), cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2124/87  (4),  fija los coeficientes  de  equivalencia  entre  las calidades de cereales ofrecidas en el mercado mundial y la calidad tipo para la que se fija el precio de umbral;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  centeno  procedente  de Polonia es objeto de oferta en el mercado  mundial  de  un  tiempo  a  esta  parte,  y  que  esta  variedad  no se menciona en el Anexo del Reglamento (CEE) no 158/67/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  el  fin  de  determinar  los  precios cif, es necesario fijar  un  coeficiente  de  equivalencia para esta calidad ofrecida, teniendo en cuenta,  por  un  lado,  la calidad tipo comunitaria y, por otro, la desigualdad de   precios   y  las  diferentes  características  entre  esta  calidad  y  las calidades enumeradas en el Anexo del Reglamento no 158/67/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  añade,  en  la  sección  «  centeno » del Anexo del Reglamento no 158/67/CEE la variedad siguiente:</p>
    <p class="parrafo">País   de   origen  Designación  de  la  calidad  de  cereales  Coeficientes  de equivalencia  en  ECU  por  cada  1  000  kg  Importe  que  deberá deducirse del precio  de  la  calidad  de los cereales Importe que deberá sumarse al precio de la calidad de los cereales « Polonia 0 0 »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  21  de  agosto  de 1991. El presente Reglamento será  obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente  aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de septiembre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  281  de  1.  11. 1975, p. 1. (2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23.  (3)  DO  no  128  de  27.  6.  1967,  p. 2536/67. (4) DO no L 197 de 18. 7. 1987, p. 22.</p>
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