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    <identificador>DOUE-L-1991-81269</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19910904</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2642/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2642/91 de la Comisión, de 4 de septiembre de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1569/77, que fija los procedimientos y condiciones de aceptación de los cereales por parte de los organismos de intervención.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910905</fecha_publicacion>
    <diario_numero>247</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1991/247/L00020-00020.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19910908</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="5262" orden="2">Organismo de intervención</materia>
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          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 3.3 del Reglamento 1569/77, de 11 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre 1975, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de los cereales  (1),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 3577/90 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  habida  cuenta  la importancia de la producción de cereales, pueden   plantearse   problemas   de   almacenamiento   en   los  organismos  de intervención  en  determinados  Estados  miembros;  que  puede  remediarse  esta situación   previendo   la   posibilidad   de   escalonar   las  entregas  a  la intervención  durante  un  período  lo  suficientemente  largo a fin de permitir que  se  hallen  las  capacidades  necesarias  de  almacenamiento; que conviene, por  tanto,  modificar  en  consecuencia  el  Reglamento  (CEE) no 1569/77 de la Comisión  (3),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no</p>
    <p class="parrafo">1841/90 (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1569/77 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. (Sólo afecta a la versión alemana).</p>
    <p class="parrafo">2.  El  último  párrafo  del  apartado  3  del  artículo  3 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  La  última  entrega  deberá  efectuarse,  a  más tardar, a finales del cuarto mes  siguiente  al  mes  de  recepción  de la oferta, sin sobrepasar no obstante la  fecha  del  1  de  julio  en España, Grecia, Italia y Portugal, ni la del 31 de julio en los demás Estados miembros. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de septiembre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  281  de  1.  11. 1975, p. 1. (2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23.  (3)  DO  no  L  174  de 14. 7. 1977, p. 15. (4) DO no L 168 de 30. 6. 1990, p. 14.</p>
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