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    <identificador>DOUE-L-1991-81265</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910902</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2633/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2633/91 de la Comisión, de 2 de septiembre de 1991, relativo a la interrupción de la pesca del lenguado común por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Bélgica.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910904</fecha_publicacion>
    <diario_numero>246</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19910905</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="175" orden="1">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="6026" orden="4">Bélgica</materia>
      <materia codigo="5569" orden="2">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="3">Pescado</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 24 de agosto de 1991.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2241/87  del  Consejo, de 23 de julio de 1987, por   el   que   se  establecen  ciertas  medidas  de  control  respecto  a  las actividades  pesqueras  (1),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no 3483/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3926/90  del  Consejo,  de  20  de diciembre  de  1990,  por  el  que  se  fijan,  para  determinadas poblaciones o grupos  de  poblaciones  de  peces, los totales admisibles de capturas para 1991 y  determinadas  condiciones  en  las  que  pueden  pescarse  (3),  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2381/91 (4), establece, para 1991, las cuotas de lenguado común;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de las capturas de una población sujeta  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comisión  fije la fecha en la que se considere  que  las  capturas  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  información transmitida a la Comisión, las  capturas  de  lenguado  común  en  las  aguas de la división CIEM VIII a, b efectuadas   por   barcos   que  naveguen  bajo  pabellón  de  Bélgica  o  estén registrados   en  Bélgica  han  alcanzado  la  cuota  asignada  para  1991;  que Bélgica  ha  prohibido  la  pesca de esta población a partir del 24 de agosto de 1991; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  capturas  de lenguado común en las aguas de la división CIEM  VIII  a,  b  efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de Bélgica o estén  registrados  en  Bélgica  han  agotado  la  cuota asignada a Bélgica para 1991.</p>
    <p class="parrafo">Se  prohíbe  la  pesca  del lenguado común en las aguas de la división CIEM VIII a,  b  por  parte  de  los  barcos que naveguen bajo pabellón de Bélgica o estén</p>
    <p class="parrafo">registrados  en  Bélgica,  así  como  el  mantenimiento a bordo, el transbordo o el   desembarco   de   peces   de  esta  población  capturados  por  los  barcos mencionados,   con   posterioridad   a  la  fecha  de  aplicación  del  presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  24  de  agosto  de 1991. El presente Reglamento será  obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente  aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de septiembre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Karel VAN MIERT</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  207 de 29. 7. 1987, p. 1. (2) DO no L 306 de 11. 11. 1988, p. 2. (3) DO no L 378 de 31. 12. 1990, p. 1. (4) DO no L 219 de 7. 8. 1991, p. 2.</p>
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