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    <identificador>DOUE-L-1991-81263</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910902</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2631/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2631/91 de la Comisión, de 2 de septiembre de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1609/88 en lo que se refiere a la fecha límite de entrada en almacén de la mantequilla vendida con arreglo al Reglamento (CEE) nº 570/88.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910904</fecha_publicacion>
    <diario_numero>246</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/246/L00011-00011.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19910907</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
      <materia codigo="1362" orden="2">Confitería y pastelería</materia>
      <materia codigo="4862" orden="3">Mantequilla</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80541" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el párrafo segundo del art. 1 del Reglamento 1609/88, de 9 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80170" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 570/88, de 16 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  1630/91  (2),  y,  en particular, el apartado 7 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 985/68 del Consejo, de 15 de julio de 1968, por el  que  se  establecen  las  normas  generales  reguladoras  de  las medidas de intervención  en  el  mercado  de  la  mantequilla y de la nata (3), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2045/91  (4),  y,  en particular, su artículo 7 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  lo  dispuesto  en  el artículo 1 del Reglamento (CEE) no  570/88  de  la  Comisión,  de  16  de febrero de 1988, relativo a la venta a precio  reducido  de  mantequilla  y  a  la concesión de una ayuda para la nata, la  mantequilla  y  la  mantequilla  concentrada  destinadas a la fabricación de productos  de  pastelería,  de  helados y otros productos alimenticios (5), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1157/91 (6), la mantequilla  puesta  a  la  venta  debe  entrar en almacén antes de la fecha que se  determine;  que  esa  fecha  se  fija  en  función  de  la  evolución de las existencias de mantequilla y de las cantidades disponibles;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  fijar  esa  fecha con objeto de poner a la venta la mantequilla  entrada  en  almacén  antes  del  1  de  marzo  de  1990;  que, por consiguiente,  es  necesario  modificar  el  Reglamento  (CEE)  no 1609/88 de la Comisión,  de  9  de  junio  de 1988, por el que se determina la fecha límite de entrada   en   los  almacenes  de  la  mantequilla  vendida  con  arreglo  a  lo dispuesto  en  los  Reglamentos  (CEE)  nos  3143/85  y  570/88 (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2503/91 (8);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituye  el  texto  del  párrafo  segundo  del  artículo  1 del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">(CEE) no 1609/88 por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  La  mantequilla  a  que  se  refiere  el  artículo  1 del Reglamento (CEE) no 570/88 deberá haber entrado en los almacenes antes del 1 de marzo de 1990. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de septiembre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  148  de  28.  6. 1968, p. 13. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 19.  (3)  DO  no  L 169 de 18. 7. 1968, p. 1. (4) DO no L 187 de 13. 7. 1991, p. 1.  (5)  DO  no  L  55  de  1. 3. 1988, p. 31. (6) DO no L 112 de 4. 5. 1991, p. 57.  (7)  DO  no  L  143  de 10. 6. 1988, p. 23. (8) DO no L 233 de 22. 8. 1991, p. 5.</p>
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