<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021180323">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1991-81225</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19910722</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>426/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las modalidades de la participación financiera de la Comunidad en la implantación de una red informatizada de enlace entre autoridades veterinarias (ANIMO).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910823</fecha_publicacion>
    <diario_numero>234</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
    <pagina_final>27</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1991/234/L00027-00027.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1707" orden="1">Cooperación técnica</materia>
      <materia codigo="6284" orden="2">Sanidad veterinaria</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81149" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 91/398, de 19 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-80014" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Decisión 95/1, de 1 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1993-80004" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2.2, por Decisión 93/4, de 9 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1991-81511" orden="3">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>sobre Reparto de la Participación Financiera: Decisión 91/539, de 4 de octubre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/425/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a  los  controles  veterinarios  y  zootécnicos  aplicables  en los intercambios intracomunitarios  de  determinados  animales  vivos  y productos con vista a la realización  del  mercado  interior  (1), cuya última modificación la constituye la  Directiva  91/68/CEE  (2),  y,  en  particular, el apartado 2 de su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  90/424/CEE  del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados  gastos  en  el  sector veterinario (3), modificada por la Decisión 91/133/CEE (4), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 37,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  marco de la nueva estrategia en materia de controles veterinarios  de  animales  vivos  y de determinados productos, resulta esencial la   implantación   de   una  red  informatizada  de  enlace  entre  autoridades veterinarias, comunmente conocida con el nombre de « ANIMO »;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   por   la  Decisión  91/398/CEE  (5)  relativa  a  una  red informatizada  de  enlace  entre  autoridades  veterinarias (ANIMO), la Comisión ha   establecido  los  principios  básicos  destinados  a  fijar  la  estructura general de la red informatizada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  facilitar  la  aplicación  de  la  nueva  estrategia de controles conviene prever la participación financiera de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  La  participación  financiera  de la Comunidad en la implantación de una red informatizada  de  enlace  entre  autoridades  veterinarias (ANIMO) queda fijada en:</p>
    <p class="parrafo">-  el  50  %  de  los  gastos  correspondientes  al  equipo  contemplado  en los guiones  primero  y  tercero  del  apartado  2  del  artículo  2  de la Decisión 91/398/CEE, con un máximo de 1 750 ecus por unidad equipada,</p>
    <p class="parrafo">-  el  50  %  de  los  gastos  correspondientes  al  equipo  contemplado  en los guiones  segundo  y  cuarto  del  apartado  2  del  artículo  2  de  la Decisión 91/398/CEE con un máximo de 250 ecus por unidad equipada.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  participación  financiera  de la Comunidad queda limitada a un máximo de 2 000 unidades para el conjunto de la red.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  reembolsará  a  los Estados miembros los gastos mencionados en el artículo 1, previa presentación de los justificantes pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  autoridades  de  los  Estados  miembros  transmitirán los justificantes mencionados   en   el  apartado  1  a  más  tardar  doce  meses  después  de  la notificación de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  224 de 18. 8. 1990, p. 29. (2) DO no L 46 de 19. 2. 1991, p. 19. (3)  DO  no  L  224 de 18. 8. 1990, p. 19. (4) DO no L 66 de 13. 3. 1991, p. 18. (5) DO no L 221 de 9. 8. 1991, p. 30.</p>
  </texto>
</documento>
