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    <identificador>DOUE-L-1991-81219</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19910731</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2320/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2320/91 de la Comisión, de 31 de julio de 1991, por el que se establecen algunas normas de desarrollo para la segunda operación de suministro gratuito de carne de vacuno sin deshuesar a la Unión Soviética de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 598/91 del Consejo relativo a una acción de urgencia para el suministro de productos agrícolas destinados a la población de la Unión Soviética y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 569/88.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910801</fecha_publicacion>
    <diario_numero>213</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>53</pagina_inicial>
    <pagina_final>57</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19910801</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="5728" orden="2">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="6807" orden="3">Suministros</materia>
      <materia codigo="6996" orden="4">Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas</materia>
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          <texto>el punto 97 a la parte I del Anexo del Reglamento 569/88, de 16 de febrero</texto>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 598/91, de 5 de marzo</texto>
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          <texto>Reglamento 2220/85, de 22 de julio</texto>
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          <texto>Reglamento 1676/85, de 11 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  598/91  del  Consejo,  de  5 de marzo de 1991, relativo  a  una  acción  de  urgencia para el suministro de productos agrícolas destinados  a  la  población  de  la  Unión  Soviética  (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1676/85  del  Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo  al  valor  de  la  unidad  de  cuenta  y a los tipos de conversión que deben  aplicarse  en  el  marco  de  la política agrícola común (2), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2205/90  (3),  y,  en particular, el apartado 4 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento (CEE) no 598/91 se establece una acción de urgencia  para  el  suministro  gratuito  de  productos  agrícolas  a  la  Unión Soviética;  que  los  costes  de entrega de estos productos deben correr a cargo de  la  Comunidad  Europea;  que, para la aplicación de esta acción de urgencia, es  necesario  establecer  algunas  normas  de  desarrollo  para el sector de la carne de vacuno;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1513/91  de  la  Comisión  (4)  ya dispuso un primer suministro gratuito de 5 000 toneladas sin deshuesar;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  habida  cuenta  de  la  importancia y de la ubicación de las existencias   comunitarias  de  carne  de  vacuno  en  poder  del  organismo  de intervención,   parece   apropiado   destinar   a   la  acción  de  urgencia  ya</p>
    <p class="parrafo">mencionada  un  segundo  lote  de  una  cantidad  total  de  3  000 toneladas de cuartos traseros y delanteros almacenados en Francia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  que  la  carne llegue a su destino con los costes   más   bajos  posibles,  debe  abrirse  una  licitación;  que,  dada  la urgencia  de  la  operación,  debe  disponerse  que la carne sea entregada en la Unión Soviética antes del 20 de septiembre de 1991;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  deberá  garantizarse  la  ejecución  correcta de la operación de   entrega   mediante   una  serie  de  disposiciones  adecuadas  respecto  al depósito de las garantías y los contratos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  productos  en  poder de los organismos de intervención y destinados  a  la  exportación  se  rigen  por  las disposiciones del Reglamento (CEE)  no  569/88  de  la  Comisión  (5), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  2212/91 (6); que es preciso ampliar el Anexo de dicho Reglamento,  en  el  que  se  determinan  las  menciones  que deben consignarse; que,  además,  será  necesario  un  certificado  especial  para demostrar que la carne de vacuno ha sido aceptada por el Gobierno soviético;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  preciso  determinar  el  tipo  de  conversión  que  ha de utilizarse  para  los  costes  de entrega a que alude la letra e) del apartado 2 del  artículo  2  y  para  las garantías mencionadas en la letra c) del apartado 2  del  artículo  2  y  en  el apartado 2 del artículo 4; que, para optar por un criterio  más  equilibrado  y  acorde con los factores económicos que determinan dichos  costes,  convendría  aplicar  los  tipos  de conversión publicados en el Anexo  del  Reglamento  (CEE)  no 2024/91 de la Comisión, de 11 de julio de mayo de   1991,   por   el  que  se  fijan  los  tipos  representativos  del  mercado aplicables  a  determinados  importes  en  el marco de la política agraria común y en particular al cálculo de los montantes compensatorios monetarios (7);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   dado  el  carácter  no  comercial  de  esta  operación  de entrega,  no  se  pagarán  restituciones  ni montantes compensatorios monetarios por la carne exportada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al   dictamen  del  Comité  previsto  en  el  apartado  2  del  artículo  5  del Reglamento (CEE) no 598/91,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  abre  una  licitación  para  fijar  los  costes  de  entrega  de  1  500 toneladas  de  cuartos  delanteros  y  de  1  500  toneladas de cuartos traseros aceptados  por  el  organismo  de  intervención  francés  antes del 1 de mayo de 1991 y conservados en los almacenes frigoríficos mencionados en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  los  almacenes  frigoríficos  mencionados  en  el  Anexo  II la carne se entregará  de  acuerdo  con  lo establecido en los Reglamentos (CEE) no 598/91 y (CEE) no 569/88 y con las disposiciones del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  ofertas  deberán  enviarse  por  escrito  al  organismo de intervención francés  cuya  dirección  figura  en  el  Anexo  III, y llegar antes de las doce del  mediodía  del  8  de  agosto  de  1991.  Se  considerará  que  las  ofertas presentadas  antes  de  esa  fecha  y  las  presentadas  en  esa  fecha  se  han recibido simultáneamente.</p>
    <p class="parrafo">2. Para poder ser aptas para su consideración, las ofertas deberán:</p>
    <p class="parrafo">a) especificar el nombre y la dirección del licitador;</p>
    <p class="parrafo">b) referirse a la cantidad total mencionada en el apartado 1 del artículo 1;</p>
    <p class="parrafo">c)  estar  respaldadas  por  una  garantía de 100 ecus por tonelada en favor del organismo de intervención;</p>
    <p class="parrafo">d)  ir  acompañadas  de  una  declaración  por escrito en la que el licitador se comprometa  a  entregar  toda  la  carne a los almacenes frigoríficos soviéticos mencionados  en  el  Anexo  II,  antes  del  20  de  septiembre de 1991 y en las mismas  condiciones  en  que  se  haya  retirado  del  almacén  frigorífico  del organismo de intervención;</p>
    <p class="parrafo">e)  especificar  en  ecus  las  cantidades necesarias para llevar la carne desde el  muelle  de  carga  de  los  almacenes comunitarios al muelle de descarga del almacén   frigorífico   soviético.   Excepto   en  casos  de  fuerza  mayor,  el adjudicatario  correrá  con  la  responsabilidad  del transporte y la entrega de la carne, especialmente si los productos se pierden o deterioran.</p>
    <p class="parrafo">En  las  cantidades  en  ecus  mencionadas  en  el  apartado  1 se incluirán los gastos  veterinarios  directamente  relacionados  con  las operaciones de salida de almacén y los gastos de carga en el medio de transporte de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">3.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  no 1676/85,  las  cantidades  en  ecus  mencionadas  en  el  apartado  2  y  en  el apartado  2  del  artículo  4  deberán  convertirse a las monedas nacionales con el tipo de conversión publicado en el Anexo del Reglamento (CEE) no 2024/91.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  A  más  tardar  24  horas después del vencimiento del plazo establecido para la   presentación   de   las  ofertas,  el  organismo  de  intervención  francés remitirá   por   télex   a  la  Comisión  todas  las  ofertas  que  cumplan  los requisitos establecidos en el artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">2. A la vista de las ofertas recibidas, la Comisión podrá decidir:</p>
    <p class="parrafo">- no efectuar la adjudicación, o</p>
    <p class="parrafo">- fijar una cantidad máxima para los gastos de entrega.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  se  fije  una cantidad máxima para los gastos de entrega, únicamente se  aceptará,  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en la letra e) del apartado 2 del artículo  2,  la  oferta  en  que  figure  la  cantidad  más pequeña. Si hubiere varias  ofertas  con  esa  misma  cantidad,  se efectuará un sorteo para escoger una de ellas.</p>
    <p class="parrafo">4.  Una  vez  se  haya adoptado la decisión en aplicación de lo dispuesto en los apartados  2  y  3,  el  organismo  de  intervención,  mediante telecomunicación escrita,  informará  lo  antes  posible a todos los licitadores del resultado de su  participación  en  la  licitación  y  notificará  al adjudicatario que le ha sido adjudicado el contrato para la entrega de la carne.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  La  garantía  mencionada  en  la  letra  c) del apartado 2 del artículo 2 se liberará   de   inmediato   si   la   oferta  no  es  aceptada.  Las  exigencias principales,  de  conformidad  con  el  artículo  20  del  Reglamento  (CEE)  no 2220/85 de la Comisión (8), serán las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) la exigencia de no retirar la oferta;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  constitución,  en  el  plazo  establecido,  de  la  garantía  de entrega citada  en  el  apartado  2 con respecto a la cantidad que figura en el apartado 1 del artículo 1 del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">c)  el  compromiso  de  retirar  antes  del 30 de agosto de 1991 la cantidad por la que se haya constituido la garantía mencionada en la letra b).</p>
    <p class="parrafo">2.  Antes  de  retirar  la  carne,  el  adjudicatario deberá constituir, ante el organismo  de  intervención  francés,  una  garantía  de 3 000 ecus por tonelada con respecto a todas las cantidades aceptadas.</p>
    <p class="parrafo">La  exigencia  principal,  de  conformidad  con  el  artículo  20 del Reglamento (CEE)  no  2220/85,  será  la entrega de toda la carne tal como se especifica en los apartados 4 y 5.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  adjudicatario  procederá  a  retirar  las  mercancías  con arreglo a las normas  establecidas  por  el  organismo  de  intervención  para  la  salida  de almacén.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  liberación  de  la  garantía  citada  en  el  apartado  2  y  el pago al adjudicatario  de  la  cantidad  mencionada  en  la  letra e) del apartado 2 del artículo  2  se  efectuarán  previa  presentación  de  la  prueba de que toda la carne  a  que  se  hace  referencia  en  el  apartado  1  del artículo 1 ha sido entregada,  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  el  presente  Reglamento,  a los almacenes  frigoríficos  soviéticos  mencionados  en el Anexo II antes del 20 de septiembre  de  1991  y  en  el mismo estado en que se haya retirado del almacén frigorífico de intervención.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  documento  de  transporte  y el certificado de retirada que figura en el Anexo  IV  debidamente  cumplimentado,  sellado  y  firmado por un representante de  «  Central  Commission  »  (9)  constituirán  la  prueba que se indica en el apartado 4.</p>
    <p class="parrafo">Esta  prueba  deberá  presentarse  al  organismo  de  intervención francés a más tardar el 1 de octubre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  orden  de  retirada  mencionada  en  el  artículo  3 del Reglamento (CEE) no 569/88   y   la   declaración  de  exportación  llevarán  la  siguiente  mención complementaria:</p>
    <p class="parrafo">«  Acción  de  urgencia  en  favor  de la Unión Soviética. Productos por los que no    se   abonan   restituciones   ni   montantes   compensatorios   monetarios [Reglamento (CEE) no 2320/91] ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">En  la  Parte  I,  «  Productos  destinados  a  la  exportación  tal  y  como se presentan  »,  del  Anexo  del  Reglamento (CEE) no 569/88, se añadirán el punto 97 y la nota a pie de página siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«  97.  Reglamento  (CEE)  no  2320/91  Comisión, de 31 de julio de 1991, por el que  se  establecen  algunas  normas  de desarrollo para la segunda operación de suministro   de  carne  de  vacuno  a  la  Unión  Soviética  con  arreglo  a  lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 598/91 del Consejo (97).</p>
    <p class="parrafo">(97) DO no L 213 de 1. 8. 1991, p. 53. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas.  El  presente  Reglamento  será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  67  de 14. 3. 1991, p. 19. (2) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 1. (3)  DO  no  L  201  de 31. 7. 1990, p. 9. (4) DO no L 141 de 5. 6. 1991, p. 24. (5)  DO  no  L  55  de  1. 3. 1988, p. 1. (6) DO no L 203 de 26. 7. 1991, p. 47. (7)  DO  no  L  190  de 15. 7. 1991, p. 42. (8) DO no L 205 de 3. 8. 1985, p. 5. (9)  Central  Commission  for  the Organization of the Implementation of Foreign Humanitarian  Aid,  The  Kremlin,  Moskow,  USSR;  (tel  2066813,  télex 412895, telefax 9752253).</p>
    <p class="parrafo">ÐAÑAÑÔ ÌA  E  ANEXO  I  - BILAG I - ANHANG I - - ANNEX I - ANNEXE I - ALLEGATO I - BIJLAGE I - ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Lista  de  las  partidas  de  carne  de  vacuno  almacenadas  en  los  depósitos indicados a continuación</p>
    <p class="parrafo">Fortegnelse  over  partier  af  frosset  oksekoed,  der  er  oplagret  foelgende steder</p>
    <p class="parrafo">Aufstellung   der   Partien   von   Rindfleisch,   die   in   den  nachfolgenden Kuehlhaeusern lagern</p>
    <p class="parrafo">Ðssíáêáò ðáñôssaeùí âïaassïõ êñÝáôïò õðïêaaé Ýíïõ óôïõò áêueëïõèïõò ÷þñïõò</p>
    <p class="parrafo">List of lots of frozen beef stored in the following warehouses</p>
    <p class="parrafo">Liste des lots de viande bovine stockée dans les entrepôts suivants</p>
    <p class="parrafo">Elenco delle partite di carni bovine immagazzinate nei seguenti depositi</p>
    <p class="parrafo">Lijst van de partijen rundvlees in de onderstaande vrieshuizen</p>
    <p class="parrafo">Lista dos lotes de carne de bovino armazenada nos entrepostos seguintes</p>
    <p class="parrafo">Nombre   y   dirección   del   depósito  Cuartos  traseros  (toneladas)  Cuartos delanteros   (toneladas)   Oplagringsstedets   navn   og  adresse  Bagfjerdinger (tons)  Forfjerdinger  (tons)  Name  und Anschrift des Kuehlhauses Hinterviertel (Tonnen)  Vorderviertel  (Tonnen)  1/4íï á  êáé  aeéaaýèõíóç  ôïõ áðïèçêaaõôéêïý ÷þñïõ   Ïðssóèéá   ôÝôáñôá   (ôueíïé)  AA ðñueóèéá  ôÝôáñôá  (ôueíïé)  Name  and address  of  storage  place  Hindquarters  (tonnes) Forequarters (tonnes) Nom et adresse  de  l'entrepôt  Quartiers  arrière  (tonnes)  Quartiers  avant (tonnes) Nome   e   indirizzo   del   deposito   Quarti  posteriori  (tonnellate)  Quarti anteriori  (tonnellate)  Plaats  en  naam van de opslagplaats Achtervoeten (ton) Voorvoeten  (ton)  Nome  e  endereço do entreposto Quartos traseiros (toneladas) Quartos   dianteiros   (toneladas)   (1)  (2)  (3)  Strasbourg  102,600  120,000 Belfort  130,100  59,800  Nancy  179,400 58,900 Metz - 77,400 Bar-le-Duc 122,400 -    Rouvroy-sur-Audry    76,800    158,300    Petite-Synthe    81,500   200,000 Dun-le-Palestel   -   241,900  Chamalières  124,100  -  Migennes  91,100  99,500 Vitry-le-François   41,200   91,700   Châteauroux  277,200  -  Nevers  21,500  - Lyon/Gerland  40,000  157,400  Limoges  -  100,000  Châlon-sur-Saône  140,800  - Arras Saint-Laurent 71,300 135,100 1 500,000 1 500,000</p>
    <p class="parrafo">Ulitsa Nikolaya Ostrovskovo 59, 300016 Tula, USSR</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Almacenes  frigoríficos  situados  en  Tula  (URSS)  y  cantidades  que en ellos deben entregarse:</p>
    <p class="parrafo">Tulaoblaptmiasomoltorg, (1)</p>
    <p class="parrafo">Kirvoluchye Station,</p>
    <p class="parrafo">Moskovskaya Zhelezhnaya Doroga</p>
    <p class="parrafo">No: 2217 Code: 8908 USSR 3 000 toneladas</p>
    <p class="parrafo">ÐAÑAÑÔ ÌA  ANEXO  III  -  BILAG  III - ANHANG III - III - ANNEX III - ANNEXE III</p>
    <p class="parrafo">- ALLEGATO III - BIJLAGE III - ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Dirección  del  organismo  de  intervención  -  Interventionsorganets  adresse - Anschrift    der    Interventionsstelle    -   AEéaaõèýíóaaéò   ôùí   ïñãáíéó þí ðáñaa âUEóaaùò  -  Address  of  the intervention agency - Adresse de l'organisme d'intervention   -   Indirizzo  dell'organismo  d'intervento  -  Adres  van  het interventiebureau - Endereço do organismo de intervençao</p>
    <p class="parrafo">FRANCE:  OFIVAL  Tour  Montparnasse  33,  avenue du Maine F-75755 Paris Cedex 15 (tél.: 45 38 84 00; télex: 260643)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO DE RECEPCION</p>
    <p class="parrafo">El abajo firmante:</p>
    <p class="parrafo">(apellidos, nombre, razón social)</p>
    <p class="parrafo">actuando  en  nombre  de  « Central Commission », en representación del gobierno soviético,  certifica  que  las  mercancías enumeradas anteriormente, entregadas en  aplicación  del  Reglamento  (CEE)  no  2320/91  de  la  Comisión,  han sido recibidas:</p>
    <p class="parrafo">- Lugar y fecha de recepción:</p>
    <p class="parrafo">- Tipo de producto:</p>
    <p class="parrafo">- Tonelaje, peso recibido (bruto):</p>
    <p class="parrafo">- Envase:</p>
    <p class="parrafo">- Número de cuartos:</p>
    <p class="parrafo">Observaciones:</p>
  </texto>
</documento>
