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    <identificador>DOUE-L-1991-81216</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19910806</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>459/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 6 de agosto de 1991, relativa al suministro de leche entera en polvo destinada a la población de la Unión Soviética.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910831</fecha_publicacion>
    <diario_numero>243</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
      <materia codigo="6807" orden="3">Suministros</materia>
      <materia codigo="6996" orden="4">Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 2263/91, de 26 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 2263/91 de la Comisión, de 26 de julio de 1991, por  el  que  se  establecen  las  disposiciones  de  aplicación  del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">(CEE)  n°  598/91  del  Consejo  para  el  suministro  de  leche entera en polvo destinada  a  la  población  de  la  Unión  Soviética  (1)  y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 598/91  del  Consejo,  de  5 de marzo de 1991, relativo a una acción de urgencia para  el  suministro  de  productos  agrícolas  destinados  a la población de la Unión  Soviética  (2),  el  Reglamento (CEE) n° 2263/91 abre una licitación para determinar el importe máximo del suministro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 del  Reglamento  (CEE)  n°  2263/91 y habida cuenta de las ofertas recibidas, la Comisión  debe  fijar  el  importe  máximo de los gastos de suministro o decidir no  dar  curso  a  las ofertas; que, dadas las ofertas presentadas y comunicadas por  los  organismos  de  intervención,  es  conveniente fijar un importe máximo para el suministro de leche entera en polvo a la Unión Soviética,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  la  licitación  abierta por el Reglamento (CEE) n° 2263/91 y en lo que respecta  a  las  ofertas  presentadas,  a  más  tardar, el 31 de julio de 1991, antes de las 12 horas:</p>
    <p class="parrafo">-  el  precio  máximo  correspondiente  al  suministro  de  los  lotes  A  a  U, indicados  en  el  Anexo  III,  en  envases  de  veinticinco  kilogramos de peso neto, queda fijado en 2 354 ecus por tonelada;</p>
    <p class="parrafo">-  el  precio  máximo  correspondiente  al  suministro  de  los  lotes  AA a UU, indicados  en  el  Anexo  III,  en bolsas de papel de aluminio o en cajas de dos kilogramos de peso neto, queda fijado en 2 640 ecus por toneladas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Con  arreglo  a  lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE)   n°  2263/91,  las  ofertas  correspondientes  a  la  segunda  licitación podrán  presentarse,  a  más  tardar,  el  12 de agosto de 1991, antes de las 12 horas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho  en  Bruselas,  el  6  de  agosto  de 1991. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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