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<documento fecha_actualizacion="20241021180318">
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    <identificador>DOUE-L-1991-81210</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19910801</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>454/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 1 de agosto de 1991, por la que se modifica la Decisión 88/149/CEE relativa al programa de orientación plurianual para la flota pesquera (1987-1991) presentado por España con arreglo al Reglamento (CEE) nº 4028/86.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910830</fecha_publicacion>
    <diario_numero>241</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80182" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>anexo de la Decisión 88/149, de 11 de diciembre de 1987</texto>
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          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>, con rectificación del título, en DOCE L 299, de 30 de octubre de 1991</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  4028/86  del  Consejo,  de  18 de diciembre de 1986,  relativo  a  acciones  comunitarias para la mejora y la adaptación de las estructuras   del   sector  pesquero  y  de  la  acuicultura  (1),  cuya  última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3944/90  (2),  y,  en particular, su artículo 4 y el apartado 2 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  los  resultados  de  las  reuniones celebradas con las autoridades españolas  acerca  del  estado  de  la  ejecución  del  programa  de orientación plurianual   establecido   por  la  Decisión  88/149/CEE  de  la  Comisión  (3), modificada por la Decisión 90/108/CEE (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  España  ha  llevado  a  cabo  una  revisión  de  la  base  de apreciación  estadística  utilizada  para  determinar  los  objetivos fijados en el Anexo de la Decisión 88/149/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  esta  revisión  ha  permitido  corregir  los  errores  y  las anomalías observados en la situación de la flota española;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   esta  revisión  permite  apreciar  de  forma  más  clara  y transparente la situación de flota española;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  rectificación  de estos datos conlleva un reajuste de los objetivos  de  mantenimiento  del  porcentaje  de reducción de la flota española establecidos por la Decisión 88/149/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  se propone respaldar las medidas de saneamiento iniciadas   por   España   en   cuanto   las   disposiciones  administrativas  o reglamentarias   adoptadas   empiecen   a   surtir  efectos  que  confirmen  una evolución  estructural  acorde  con  las  orientaciones  y que permitan alcanzar los  objetivos  fijados  en  la  Decisión  88/149/CEE  en el plazo previsto, que finaliza el 31 de diciembre de 1991;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que,    para    autorizar    excepciones    al    principio   de incompatibilidad  de  las  ayudas  estatales  en  el  sector  de la pesca con el mercado   común,  la  Comisión  ha  aprobado  las  líneas  directrices  para  el estudio de las ayudas nacionales al sector pesquero (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras pesqueras,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  de  la  Decisión  88/149/CEE se sustituye por el Anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  destinatario  de  la  presente  Decisión  será  el Reino de España. Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Manuel MARIN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  376  de  31. 12. 1986, p. 7. (2) DO no L 380 de 31. 12. 1990, p. 1.  (3)  DO  no  L  70  de 16. 3. 1988, p. 27. (4) DO no L 66 de 14. 3. 1990, p. 27. (5) DO no C 313 de 8. 12. 1988, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Programa  de  orientación  plurianual  de la flota pesquera española (1987-1991) I.  ASUNTOS  GENERALES  El  programa  se  aplicará a la flota pesquera de España en  su  conjunto  y  en todo el territorio de este Estado miembro, incluidas las islas  Canarias,  Ceuta  y  Melilla,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en el artículo  50  del  Reglamento  (CEE)  no 4028/86. II. OBJETIVOS 1. Los objetivos del programa son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  reducción  de  toda  la  flota  pesquera  en  activo  a 604 757 toneladas de registro  bruto  (TRB)  y  1  756  001  kilowatios  (kW),  de conformidad con lo dispuesto en el punto II.2;</p>
    <p class="parrafo">b)  reestructuración  de  todas  las  categorías  de la flota pesquera, mediante la  renovación  de  un  15  % de los buques de entre 6 y 9 o 12 metros de eslora entre  perpendiculares,  y  la  renovación  de  aproximadamente una quinta parte de los buques de más de 9 o 12 metros de eslora entre perpendiculares;</p>
    <p class="parrafo">c)  estabilización  de  la  flota  atunera  congeladora  en 67 918 TRB y 138 133 kW;  todo  incremento  de  la  capacidad  de  pesca  de  los  atuneros cerqueros superior   a   los  objetivos  y  límites  fijados  en  el  programa  para  esta categoría  de  actividades  no  deberá  interferir  con  la  realización  de los objetivos  globales  del  mismo  ni  requerir  la  contribución financiera de la Comunidad   para   la  creación  o  explotación  de  las  capacidades  de  pesca correspondientes.  Además,  este  incremento  no  deberá repercutir en los datos de  referencia  que  la  Comunidad  toma  en  consideración  para  establecer  y dirigir sus relaciones con terceros países;</p>
    <p class="parrafo">d)  modernización  de  los  buques  existentes  (excepto  los  mencionados en el punto  IV.2  siempre  que  ello  no  dé lugar a un incremento de la capacidad de pesca  global,  expresada  en  tonelaje  y potencia del motor, de la categoría a la que pertenezcan.</p>
    <p class="parrafo">2.  Durante  el  período  que  abarca el programa, la transformación de la flota pesquera en activo, a excepción de los:</p>
    <p class="parrafo">-  buques  pesqueros  de  la lista de base, cuya transformación se ajustará a lo dispuesto en el punto IV.3,</p>
    <p class="parrafo">- buques de servicio dedicados exclusivamente a la acuicultura,</p>
    <p class="parrafo">- buques que practiquen únicamente la pesca de bivalvos,</p>
    <p class="parrafo">deberá realizarse dentro de los siguientes límites:</p>
    <p class="parrafo">[Tonelaje (TRB)]</p>
    <p class="parrafo">Tipo  Objetivos  del  programa  de  orientación  plurianual  1986  31.  12. 1986 Situación  el  1.  1.  1987  (1)  Objetivos fijados para el 31. 12. 1989 31. 12. 1990  31.  12.  1991  Buques  especializados de 6 m entre perpendiculares 10 954 7  732  Buques  de  6  a  9 o 12 m entre perpendiculares 21 429 25 793 Buques de más  de  9  o  12  m entre perpendiculares: - aguas nacionales 132 527 137 667 - aguas  de  la  CEE  no  españolas  52  825 99 518 - aguas de terceros países 323 981   266  129  -  atuneros  congeladores  58  113  67  918  Buques  registrados inactivos  (2)  32  009  Total  A  613 530 631 838 629 130 612 881 604 757 Lista de  base  (3)  65  874  64  114  Buques de servicio dedicados a la acuicultura y</p>
    <p class="parrafo">buques  que  practiquen  la  pesca  de  bivalvos 5 628 8 337 Total B 685 032 704 289</p>
    <p class="parrafo">(1)  Incluidos  los  buques  de  pesca construidos antes del 1 de enero de 1987, de 29 789 TRB y 68 608 kW, aún no utilizados.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Buques  de  pesca  registrados  y  suprimidos  del  fichero por su falta de actividad después del 1 de enero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">(3) De conformidad con el artículo 158 del Tratado de adhesión.</p>
    <p class="parrafo">[Potencia del motor (en KW)]</p>
    <p class="parrafo">Tipo  Objetivos  del  programa  de  orientación  plurianual  1986  31.  12. 1986 Situación  el  1.  1.  1987  (1)  Objetivos fijados para el 31. 12. 1989 31. 12. 1990  31.  12.  1991  Buques  especializados de 6 m entre perpendiculares 28 346 88  910  Buques  de  6  a  9 o 12 m entre perpendiculares 141 265 383 101 Buques de  más  de  9  o 12 m entre perpendiculares: - aguas nacionales 549 292 480 752 -  aguas  de  la  CEE  no  españolas  168 518 193 550 - aguas de terceros países 723  956  471  555  -  atuneros  congeladores 123 890 138 133 Buques registrados inactivos  (2)  96  287  Total  A  1 776 610 1 831 554 1 823 999 1 778 667 1 756 001  Lista  de  base  (3)  162  827  160  597  Buques de servicio dedicados a la acuicultura  y  buques  que  practiquen la pesca de bivalvos 27 220 50 264 Total B 1 966 657 2 042 415</p>
    <p class="parrafo">(1)  Incluidos  los  buques  de  pesca construidos antes del 1 de enero de 1987, de 29 789 TRB y 68 608 kW, aún no utilizados.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Buques  de  pesca  registrados  y  suprimidos  del  fichero por su falta de actividad después del 1 de enero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">(3)  De  conformidad  con  el artículo 158 del Tratado de adhesión. III. MEDIDAS PREVISTAS  1.1.  Si  bien  los objetivos que figuran en el « Total A » del punto II.2  establecen  una  reducción  de la capacidad de pesca igual a la diferencia entre  la  situación  del  1 de enero de 1987 y el objetivo fijado para el 31 de diciembre  de  1991,  es  necesario  tener en cuenta la capacidad de pesca final que resulte de:</p>
    <p class="parrafo">-  los  proyectos  de  construcción de buques pesqueros que se hayan beneficiado de ayuda comunitaria y nacional con cargo al tramo presupuestario de 1987,</p>
    <p class="parrafo">-   las   solicitudes  de  contribución  financiera  de  la  Comunidad  para  la construcción   de   buques   pesqueros   que  estén  siendo  examinadas  por  la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">-  las  altas  y  bajas  que  se hayan producido en la flota entre el 1 de enero de   1987  y  el  30  de  junio  de  1988  no  contabilizadas  en  los  párrafos anteriores,</p>
    <p class="parrafo">-  la  construcción  de  capacidades  de pesca autorizadas antes de la adhesión, excepto  las  29  789  TRB  y los 68 608 kW que entraron en servicio antes del 1 de  enero  de  1987,  que  figuran  incluidas  en la situación correspondiente a dicha fecha,</p>
    <p class="parrafo">cuya suma equivale a la capacidad de pesca que es necesario reducir.</p>
    <p class="parrafo">1.2.  Con  el  fin  de  alcanzar  las reducciones previstas en el punto III.1.1. se  llevarán  a  cabo  las  siguientes medidas, que se pondrán en práctica en la medida  en  que  la  entrada  en  servicio  de  estas capacidades de pesca queda incluida  dentro  de  los  límites del presente programa y entendiéndose que las reducciones   previstas  en  cada  una  de  las  medidas  podrán  modificarse  a condición  de  que  se  respete  el  volumen global de reducción de la capacidad</p>
    <p class="parrafo">de  pesca  fijado  en  el  punto  III.1.1:  - reducción del conjunto de la flota mediante  la  renovación  de  los buques en activo que hayan sufrido accidentes, naufragios  u  otras  circunstancias,  y  especialmente, mediante la retirada de unidades  en  activo  vinculadas  directamente  a  las de nueva construcción, de conformidad con los objetivos establecidos en el punto II.2,</p>
    <p class="parrafo">-   adopción   y  aplicación  de  medidas  destinadas  a  la  adaptación  de  la capacidad  de  pesca,  como  la concesión de primas por paralización definitiva, con  la  especial  intención  de  compensar  las  reducciones  necesarias que no hayan podido obtenerse mediante la medida anterior,</p>
    <p class="parrafo">-  adopción  de  medidas  administrativas  que  permitan  eliminar  los posibles incrementos   de   la   capacidad  de  pesca  contrarios  a  los  objetivos  del programa,</p>
    <p class="parrafo">- cualquier otra medida que permita obtener los mismos resultados.</p>
    <p class="parrafo">2.   Adopción   y   aplicación   de   disposiciones  legales  o  administrativas destinadas  a  ejercer  un  control  real  de  la capacidad y las actividades de pesca, con vistas a la consecución de los objetivos del programa.</p>
    <p class="parrafo">3.  Mejora  del  registro  de buques pesqueros, con objeto de ejercer un control efectivo  de  la  capacidad  de  pesca.  IV. OBSERVACIONES 1. El objetivo global que  figura  en  la  letra  a) del punto II.1 sólo podrá revisarse si se dispone de  información  científica  que  indique  la  existencia  de recursos que no se estén explotando plenamente en la actualidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  caso  de  los buques que faenen en la zona costera y cuya eslora sea inferior   a   12   m  entre  perpendiculares  podrá  permitirse  un  incremento limitado  del  tonelaje  (un  10  %  como  máximo)  y de la potencia instalada a bordo  (un  6  %,  como  máximo)  para  mejorar la seguridad, las condiciones de trabajo   y   la  conservación  de  las  capturas  a  bordo,  siempre  que  este incremento   se  halle  plenamente  justificado  y  se  respeten  los  objetivos establecidos  en  el  punto  II.2  para  la categoría a la que pertenezcan. Este aumento  sólo  podrá  realizarse  si  guarda  un equilibrio con los recursos que puedan explotar los buques afectados.</p>
    <p class="parrafo">3.   La   transformación   de   los   buques   pesqueros  que  faenen  en  aguas comunitarias  y  figuren  en  la  « lista de base », definida en el artículo 158 del  Tratado  de  adhesión,  se  ajustará  a  las condiciones establecidas en el mismo y, en particular, en su artículo 159.</p>
    <p class="parrafo">4.  Al  menos  un  10 % de los objetivos del programa deberá haberse realizado a fines de 1989 y un 60 %, como mínimo, a fines de 1990.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  Comisión  señala  que  todas  las  ayudas  que  España conceda al sector pesquero,  incluidas  las  destinadas  a  la  construcción  de buques pesqueros, deberán circunscribirse a lo dispuesto en el presente programa.</p>
  </texto>
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