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<documento fecha_actualizacion="20241021180318">
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    <identificador>DOUE-L-1991-81209</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19910730</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>453/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 30 de julio de 1991, por la que se crea un Comité consultivo en materia aduanera y de fiscalidad indirecta.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910830</fecha_publicacion>
    <diario_numero>241</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>43</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19910730</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="1262" orden="2">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="6658" orden="3">Sistema tributario</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1973-80144" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 73/351, de 7 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerado   que,   con  el  fin  de  obtener  los  dictámenes  de  los  medios profesionales  y  de  los  consumidores  sobre  las cuestiones planteadas por el funcionamiento   de  la  unión  aduanera,  la  Comisión,  mediante  la  Decisión 73/351/CEE  (1),  modificada  por  la  Decisión  86/565/CEE  (2),  ha  creado un Comité consultivo en materia aduanera;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  no  hay  ninguna  institucionalización  de  representación de los  intereses  profesionales  para  las  cuestiones  que  surjan  en materia de fiscalidad   indirecta;   que   procede   extender  la  consulta  a  los  medios interesados en este campo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  la  luz  de la experiencia, parece necesario redefinir la estructura   y   el   funcionamiento   del   Comité  consultivo  existente  para permitirle  concentrarse  mejor  en  aquellos  temas  referentes  a  la política aduanera  y  fiscal  de  la  Comunidad  en  los  que  tanto  la Comisión como el propio Comité quisieran profundizar;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  crear  un Comité consultivo en materia aduanera y de fiscalidad indirecta, cuyos objetivos reflejen estos nuevos datos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  otorgar  a  este  Comité  un estatuto fundado en la experiencia adquirida,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  crea  ante  la  Comisión  un  Comité  consultivo  en  materia  aduanera y de fiscalidad indirecta, en lo sucesivo llamado « el Comité ».</p>
    <p class="parrafo">Este  Comité  estará  compuesto  por representantes de las siguientes categorías económicas:    industriales,    agricultores    y    pescadores,   comerciantes, transportistas,  entidades  bancarias  y  de seguros, comisionistas y agentes de aduana  (incluidos  los  agentes  de  transportes),  organizaciones  de turismo, trabajadores, consumidores y pequeñas y medianas empresas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  funciones  del  Comité  consistirán  en  asesorar  a  la  Comisión  en  las cuestiones   relativas   a  la  política  aduanera  así  como  con  respecto  al impuesto  sobre  el  valor  añadido  (IVA)  y  a  los  impuestos  sobre consumos específicos, bien a petición de la Comisión, o bien por propia iniciativa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. El Comité constará de 19 miembros.</p>
    <p class="parrafo">2. Los puestos se repartirán de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">- tres para los representantes de la industria,</p>
    <p class="parrafo">- dos para los representantes de la agricultura y de la pesca,</p>
    <p class="parrafo">- dos para los representantes de las organizaciones comerciales,</p>
    <p class="parrafo">- dos para los representantes de las cámaras de comercio e industria,</p>
    <p class="parrafo">- dos para los representantes del sector de los transportes,</p>
    <p class="parrafo">-  uno  para  un  representante  de  las  entidades  bancarias  y  organismos de seguros,</p>
    <p class="parrafo">-  dos  para  los  representantes  de  los  comisionistas  y  agentes  de aduana (incluidos los agentes de transportes),</p>
    <p class="parrafo">- uno para un representante de las organizaciones de turismo,</p>
    <p class="parrafo">- uno para un representante de los trabajadores,</p>
    <p class="parrafo">- dos para los representantes de los consumidores,</p>
    <p class="parrafo">- uno para un representante de las pequeñas y medianas empresas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los miembros del Comité serán nombrados por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Para  cada  puesto  que  se le haya atribuido, los organismos profesionales o de consumidores  más  representativos  de  las  actividades  relacionadas  con  las cuestiones   aduaneras   y   fiscales,   constituidos  a  escala  comunitaria  o internacional,   propondrán   a   la   Comisión   dos   candidatos  de  distinta nacionalidad, nacionales de Estados miembros de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Se  nombrará  un  suplente  para  cada  uno  de  los miembros del Comité, en las mismas condiciones definidas en el artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  las  disposiciones  del  artículo  9, el suplente asistirá a las  reuniones  del  Comité  y  participará en sus trabajos solamente en caso de impedimento del miembro al que supla.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  mandato  de  los  miembros  del  Comité  tendrá  una duración de tres años y será renovable.</p>
    <p class="parrafo">Tras   la  expiración  del  período  de  tres  años,  los  miembros  del  Comité seguirán  ejerciendo  sus  funciones  hasta su sustitución o la renovación de su mandato.</p>
    <p class="parrafo">El  mandato  de  un  miembro  concluirá  antes  de  la expiración del período de tres   años  por  dimisión,  cese  de  la  pertenencia  a  la  organización  que representa  o  fallecimiento.  También  podrá  concluir el mandato de un miembro cuando la organización que ha presentado su candidatura pida su sustitución.</p>
    <p class="parrafo">Dicho  miembro  será  sustituido  por  el  tiempo  que  falte  para  terminar el mandato, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">Las funciones ejercidas no serán objeto de ninguna remuneración.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  publicará  en  el  Diario  Oficial  de las Comunidades Europeas la lista de miembros y de suplentes, con fines informativos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El   Comité  elegirá,  por  un  período  de  tres  años,  un  presidente  y  dos vicepresidentes.  La  elección  se  realizará  por mayoría de dos tercios de los miembros presentes. Los miembros elegidos constituirán la mesa.</p>
    <p class="parrafo">El Comité podrá, por igual mayoría, añadir otros miembros a la mesa.</p>
    <p class="parrafo">La mesa preparará y organizará los trabajos del Comité.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  o  los  servicios  de la Comisión podrán invitar a participar en sus trabajos,  en  calidad  de  expertos, a personas especialmente competentes en un tema inscrito en el orden del día.</p>
    <p class="parrafo">Los  expertos  participarán  únicamente  en las deliberaciones de las cuestiones que hayan motivado su presencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">El Comité podrá constituir grupos de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Comité  se  reunirá  en la sede de la Comisión por convocatoria de ésta. La   mesa  se  reunirá  por  convocatoria  del  presidente  de  acuerdo  con  la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   representantes   de   los   servicios   interesados  de  la  Comisión participarán  en  las  reuniones  del  Comité,  de  la  mesa  y de los grupos de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  servicios  de  la  Comisión  asumirán  las  funciones de secretaría del Comité, de la mesa y de los grupos de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Tras la deliberaciones del Comité no se celebrará ninguna votación.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión,  al  solicitar  el dictamen del Comité, podrá fijar el plazo en el que deberá emitirse dicho dictamen.</p>
    <p class="parrafo">Las   posiciones   adoptadas   por   las   categorías  económicas  representadas figurarán en un informe que se transmitirá a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  el  dictamen  solicitado  sea  objeto  de acuerdo unánime del Comité,   éste  establecerá  las  conclusiones  comunes  que  se  adjuntarán  al informe.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Los   miembros   del   Comité  no  podrán  divulgar  la  información  que  hayan adquirido  por  medio  de  los  trabajos  del Comité o de los grupos de trabajo, cuando  la  Comisión  informe  a  éstos  de  que  el  dictamen  solicitado  o la cuestión planteada se refiere a una materia de carácter confidencial.</p>
    <p class="parrafo">En  este  caso,  sólo  asistirán  a  las  sesiones los miembros del Comité y los representantes de los servicios de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada la Decisión 73/351/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor  el  30  de  julio  de 1991. Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christiane SCRIVENER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  321  de 22. 11. 1973, p. 37. (2) DO no L 331 de 25. 11. 1986, p. 18.</p>
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