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<documento fecha_actualizacion="20241021180317">
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    <identificador>DOUE-L-1991-81206</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19910726</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>450/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 26 de julio de 1991, por la que se define el territorio de los Estados miembros a efectos de la aplicación del artículo 1 de la Directiva 89/130/CEE, Euratom del Consejo relativa a la armonización del establecimiento del producto nacional bruto a precios de mercado.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910829</fecha_publicacion>
    <diario_numero>240</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>36</pagina_inicial>
    <pagina_final>40</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/240/L00036-00040.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20211201</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="5665" orden="2">Precios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80111" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 1 de la Directiva 89/130, de 13 de febrero</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2021/1947, de 10 de noviembre de 2021</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 519/2013, de 21 de febrero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2006-82581" orden="">
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          <texto>, por Reglamento 1792/2006, de 23 de octubre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  89/130/CEE,  Euratom  del  Consejo,  de  13  de febrero de 1989,  relativa  a  la  armonización  del  establecimiento del producto nacional bruto a precios de mercado (1) y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  la  definición del producto nacional bruto a precios de mercado  (PNBpm)  contemplada  en  el  artículo  1  de  la Directiva 89/130/CEE, Euratom  es  necesario  precisar  la  definición  de  territorio  de los Estados miembros  a  efectos  de  su  utilización  en  el  sistema  europeo  de  cuentas económicas integradas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen  del  Comité  previsto  en  el  artículo  6 de la Directiva 89/130/CEE, Euratom,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  la  aplicación  del  artículo  1  de  la  Directiva  89/130/CEE, Euratom,  el  territorio  económico  de los Estados miembros será el definido en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Henning CHRISTOPHERSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 49 de 21. 2. 1989, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">El territorio económico del reino de Bélgica comprende:</p>
    <p class="parrafo">- el territorio del reino de Bélgica;</p>
    <p class="parrafo">-   el   espacio  aéreo  nacional,  las  aguas  territoriales  y  la  plataforma continental  situada  en  aguas  internacionales  sobre las que el país disfruta de derechos exclusivos;</p>
    <p class="parrafo">-  los  enclaves  territoriales  -es  decir los territorios geográficos situados en  el  resto  del  mundo  y utilizados, en virtud de tratados internacionales o de   acuerdos   entre  Estados,  por  las  administraciones  públicas  del  país (embajadas,   consulados,   bases  militares,  bases  científicas,  etc.)-  para todas  las  operaciones  excepto  aquellas  que conciernen a la propiedad de los terrenos  que  constituyen  el  enclave  y  de  los  edificios  existentes sobre estos terrenos en el momento de su adquisición;</p>
    <p class="parrafo">-   los   enclaves  extraterritoriales  -es  decir  las  partes  del  territorio geográfico   del   país   utilizadas  por  administraciones  públicas  de  otros países,  por  las  instituciones  comunitarias  europeas,  o  por organizaciones internacionales,  en  virtud  de  tratados  internacionales  o de acuerdos entre</p>
    <p class="parrafo">Estados-  solamente  para  las  operaciones  relativas  a  la  propiedad  de los terrenos  que  constituyen  el  enclave  y  los edificios existentes sobre estos terrenos en el momento de su venta;</p>
    <p class="parrafo">-  los  yacimientos  situados  en  aguas  internacionales fuera de la plataforma continental  del  país,  explotados  por  unidades que residen en el territorio, tal como se ha definido en los apartados precedentes.</p>
    <p class="parrafo">El territorio económico de Dinamarca comprende:</p>
    <p class="parrafo">-  el  territorio  del  Dinamarca,  con  excepción  de  las  islas  Feroe  y  de Groenlandia;</p>
    <p class="parrafo">-   el   espacio  aéreo  nacional,  las  aguas  territoriales  y  la  plataforma continental  situada  en  aguas  internacionales  sobre las que el país disfruta de derechos exclusivos;</p>
    <p class="parrafo">-  los  enclaves  territoriales  -es  decir los territorios geográficos situados en  el  resto  del  mundo  y utilizados, en virtud de tratados internacionales o de   acuerdos   entre   Estados,   por  las  administración  públicas  del  país (embajadas,   consulados,   bases  militares,  bases  científicas,  etc.)-  para todas  las  operaciones  excepto  aquellas  que conciernen a la propiedad de los terrenos  que  constituyen  el  enclave  y  de  los  edificios  existentes sobre estos terrenos en el momento de su adquisición;</p>
    <p class="parrafo">-   los   enclaves  extraterritoriales  -es  decir  las  partes  del  territorio geográfico   del   país   utilizadas  por  administraciones  públicas  de  otros países,  por  las  instituciones  comunitarias  europeas,  o  por organizaciones internacionales,  en  virtud  de  tratados  internacionales  o de acuerdos entre Estados-  solamente  para  las  operaciones  relativas  a  la  propiedad  de los terrenos  que  constituyen  el  enclave  y  los edificios existentes sobre estos terrenos en el momento de su venta;</p>
    <p class="parrafo">-  los  yacimientos  situados  en  aguas  internacionales fuera de la plataforma continental  del  país,  explotados  por  unidades que residen en el territorio, tal como se ha definido en los apartados precedentes.</p>
    <p class="parrafo">El territorio económico de la República Federal de Alemania comprende:</p>
    <p class="parrafo">- el territorio de la República Federal de Alemania;</p>
    <p class="parrafo">-   el   espacio  aéreo  nacional,  las  aguas  territoriales  y  la  plataforma continental  situada  en  aguas  internacionales  sobre las que el país disfruta de derechos exclusivos;</p>
    <p class="parrafo">-  los  enclaves  territoriales  -es  decir los territorios geográficos situados en  el  resto  del  mundo  y utilizados, en virtud de tratados internacionales o de   acuerdos   entre  Estados,  por  las  administraciones  públicas  del  país (embajadas,   consulados,   bases  militares,  bases  científicas,  etc.)-  para todas  las  operaciones  excepto  aquellas  que conciernen a la propiedad de los terrenos  que  constituyen  el  enclave  y  de  los  edificios  existentes sobre estos terrenos en el momento de su adquisición;</p>
    <p class="parrafo">-   los   enclaves  extraterritoriales  -es  decir  las  partes  del  territorio geográfico   del   país   utilizadas  por  administraciones  públicas  de  otros países,  por  las  instituciones  comunitarias  europeas,  o  por organizaciones internacionales,  en  virtud  de  tratados  internacionales  o de acuerdos entre Estados-  solamente  para  las  operaciones  relativas  a  la  propiedad  de los terrenos  que  constituyen  el  enclave  y  los edificios existentes sobre estos terrenos en el momento de su venta;</p>
    <p class="parrafo">-  los  yacimientos  situados  en  aguas  internacionales fuera de la plataforma continental  del  país,  explotados  por  unidades que residen en el territorio, tal como se ha definido en los apartados precedentes.</p>
    <p class="parrafo">El territorio económico de la República Helénica comprende:</p>
    <p class="parrafo">- el territorio de la República Helénica;</p>
    <p class="parrafo">-   el   espacio  aéreo  nacional,  las  aguas  territoriales  y  la  plataforma continental  situada  en  aguas  internacionales  sobre las que el país disfruta de derechos exclusivos;</p>
    <p class="parrafo">-  los  enclaves  territoriales  -es  decir los territorios geográficos situados en  el  resto  del  mundo  y utilizados, en virtud de tratados internacionales o de   acuerdos   entre  Estados,  por  las  administraciones  públicas  del  país (embajadas,   consulados,   bases  militares,  bases  científicas,  etc.)-  para todas  las  operaciones  excepto  aquellas  que conciernen a la propiedad de los terrenos  que  constituyen  el  enclave  y  de  los  edificios  existentes sobre estos terrenos en el momento de su adquisición;</p>
    <p class="parrafo">-   los   enclaves  extraterritoriales  -es  decir  las  partes  del  territorio geográfico   del   país   utilizadas  por  administraciones  públicas  de  otros países,  por  las  instituciones  comunitarias  europeas,  o  por organizaciones internacionales,  en  virtud  de  tratados  internacionales  o de acuerdos entre Estados-  solamente  para  las  operaciones  relativas  a  la  propiedad  de los terrenos  que  constituyen  el  enclave  y  los edificios existentes sobre estos terrenos en el momento de su venta;</p>
    <p class="parrafo">-  los  yacimientos  situados  en  aguas  internacionales fuera de la plataforma continental  del  país,  explotados  por  unidades que residen en el territorio, tal como se ha definido en los apartados precedentes.</p>
    <p class="parrafo">El territorio económico de España comprende:</p>
    <p class="parrafo">- el territorio del Reino de España;</p>
    <p class="parrafo">-   el   espacio  aéreo  nacional,  las  aguas  territoriales  y  la  plataforma continental  situada  en  aguas  internacionales  sobre las que el país disfruta de derechos exclusivos;</p>
    <p class="parrafo">-  los  enclaves  territoriales  -es  decir los territorios geográficos situados en  el  resto  del  mundo  y utilizados, en virtud de tratados internacionales o de   acuerdos   entre  Estados,  por  las  administraciones  públicas  del  país (embajadas,   consulados,   bases  militares,  bases  científicas,  etc.)-  para todas  las  operaciones  excepto  aquellas  que conciernen a la propiedad de los terrenos  que  constituyen  el  enclave  y  de  los  edificios  existentes sobre estos terrenos en el momento de su adquisición;</p>
    <p class="parrafo">-   los   enclaves  extraterritoriales  -es  decir  las  partes  del  territorio geográfico   del   país   utilizadas  por  administraciones  públicas  de  otros países,  por  las  instituciones  comunitarias  europeas,  o  por organizaciones internacionales,  en  virtud  de  tratados  internacionales  o de acuerdos entre Estados-  solamente  para  las  operaciones  relativas  a  la  propiedad  de los terrenos  que  constituyen  el  enclave  y  los edificios existentes sobre estos terrenos en el momento de su venta;</p>
    <p class="parrafo">-  los  yacimientos  situados  en  aguas  internacionales fuera de la plataforma continental  del  país,  explotados  por  unidades que residen en el territorio, tal como se ha definido en los apartados precedentes.</p>
    <p class="parrafo">El territorio económico de la República Francesa comprende:</p>
    <p class="parrafo">-  el  territorio  de  la  República  Francesa,  con  excepción  de los países y territorios  de  Ultramar  sobre  los  que  ejerce  determinada soberanía, tal y como  se  definen  en  el  Anexo  IV  del  Tratado  constitutivo de la Comunidad Económica Europea;</p>
    <p class="parrafo">-   el   espacio  aéreo  nacional,  las  aguas  territoriales  y  la  plataforma continental  situada  en  aguas  internacionales  sobre las que el país disfruta de derechos exclusivos;</p>
    <p class="parrafo">-  los  enclaves  territoriales  -es  decir los territorios geográficos situados en  el  resto  del  mundo  y utilizados, en virtud de tratados internacionales o de   acuerdos   entre  Estados,  por  las  administraciones  públicas  del  país (embajadas,   consulados,   bases  militares,  bases  científicas,  etc.)-  para todas  las  operaciones  excepto  aquellas  que conciernen a la propiedad de los terrenos  que  constituyen  el  enclave  y  de  los  edificios  existentes sobre estos terrenos en el momento de su adquisición;</p>
    <p class="parrafo">-   los   enclaves  extraterritoriales  -es  decir  las  partes  del  territorio geográfico   del   país   utilizadas  por  administraciones  públicas  de  otros países,  por  las  instituciones  comunitarias  europeas,  o  por organizaciones internacionales,   en   virtud  de  tratados  internacionales  o  de  que  entre Estados-  solamente  para  las  operaciones  relativas  a  la  propiedad  de los terrenos  que  constituyen  el  enclave  y  los edificios existentes sobre estos terrenos en el momento de su venta;</p>
    <p class="parrafo">-  los  yacimientos  situados  en  aguas  internacionales fuera de la plataforma continental  del  país,  explotados  por  unidades que residen en el territorio, tal como se ha definido en los apartados precedentes.</p>
    <p class="parrafo">El territorio económico de Irlanda comprende:</p>
    <p class="parrafo">- el territorio del reino de Irlanda;</p>
    <p class="parrafo">-   el   espacio  aéreo  nacional,  las  aguas  territoriales  y  la  plataforma continental  situada  en  aguas  internacionales  sobre las que el país disfruta de derechos exclusivos;</p>
    <p class="parrafo">-  los  enclaves  territoriales  -es  decir los territorios geográficos situados en  el  resto  del  mundo  y utilizados, en virtud de tratados internacionales o de   acuerdos   entre  Estados,  por  las  administraciones  públicas  del  país (embajadas,   consulados,   bases  militares,  bases  científicas,  etc.)-  para todas  las  operaciones  excepto  aquellas  que conciernen a la propiedad de los terrenos  que  constituyen  el  enclave  y  de  los  edificios  existentes sobre estos terrenos en el momento de su adquisición;</p>
    <p class="parrafo">-   los   enclaves  extraterritoriales  -es  decir  las  partes  del  territorio geográfico   del   país   utilizadas  por  administraciones  públicas  de  otros países,  por  las  instituciones  comunitarias  europeas,  o  por organizaciones internacionales,  en  virtud  de  tratados  internacionales  o de acuerdos entre Estados-  solamente  para  las  operaciones  relativas  a  la  propiedad  de los terrenos  que  constituyen  el  enclave  y  los edificios existentes sobre estos terrenos en el momento de su venta;</p>
    <p class="parrafo">-  los  yacimientos  situados  en  aguas  internacionales fuera de la plataforma continental  del  país,  explotados  por  unidades que residen en el territorio, tal como se ha definido en los apartados precedentes.</p>
    <p class="parrafo">El territorio económico de la República Italiana comprende:</p>
    <p class="parrafo">- el territorio de la República Italiana;</p>
    <p class="parrafo">-   el   espacio  aéreo  nacional,  las  aguas  territoriales  y  la  plataforma continental  situada  en  aguas  internacionales  sobre las que el país disfruta de derechos exclusivos;</p>
    <p class="parrafo">-  los  enclaves  territoriales  -es  decir los territorios geográficos situados en  el  resto  del  mundo  y utilizados, en virtud de tratados internacionales o de   acuerdos   entre  Estados,  por  las  administraciones  públicas  del  país (embajadas,   consulados,   bases  militares,  bases  científicas,  etc.)-  para todas  las  operaciones  excepto  aquellas  que conciernen a la propiedad de los terrenos  que  constituyen  el  enclave  y  de  los  edificios  existentes sobre estos terrenos en el momento de su adquisición;</p>
    <p class="parrafo">-   los   enclaves  extraterritoriales  -es  decir  las  partes  del  territorio geográfico   del   país   utilizadas  por  administraciones  públicas  de  otros países,  por  las  instituciones  comunitarias  europeas,  o  por organizaciones internacionales,  en  virtud  de  tratados  internacionales  o de acuerdos entre Estados-  solamente  para  las  operaciones  relativas  a  la  propiedad  de los terrenos  que  constituyen  el  enclave  y  los edificios existentes sobre estos terrenos en el momento de su venta;</p>
    <p class="parrafo">-  los  yacimientos  situados  en  aguas  internacionales fuera de la plataforma continental  del  país,  explotados  por  unidades que residen en el territorio, tal como se ha definido en los apartados precedentes.</p>
    <p class="parrafo">El territorio económico del Gran Ducado de Luxemburgo comprende:</p>
    <p class="parrafo">- el territorio del Gran Ducado de Luxemburgo;</p>
    <p class="parrafo">-   el   espacio  aéreo  nacional,  las  aguas  territoriales  y  la  plataforma continental  situada  en  aguas  internacionales  sobre las que el país disfruta de derechos exclusivos;</p>
    <p class="parrafo">-  los  enclaves  territoriales  -es  decir los territorios geográficos situados en  el  resto  del  mundo  y utilizados, en virtud de tratados internacionales o de   acuerdos   entre  Estados,  por  las  administraciones  públicas  del  país (embajadas,   consulados,   bases  militares,  bases  científicas,  etc.)-  para todas  las  operaciones  excepto  aquellas  que conciernen a la propiedad de los terrenos  que  constituyen  el  enclave  y  de  los  edificios  existentes sobre estos terrenos en el momento de su adquisición;</p>
    <p class="parrafo">-   los   enclaves  extraterritoriales  -es  decir  las  partes  del  territorio geográfico   del   país   utilizadas  por  administraciones  públicas  de  otros países,  por  las  instituciones  comunitarias  europeas,  o  por organizaciones internacionales,  en  virtud  de  tratados  internacionales  o de acuerdos entre Estados-  solamente  para  las  operaciones  relativas  a  la  propiedad  de los terrenos  que  constituyen  el  enclave  y  los edificios existentes sobre estos terrenos en el momento de su venta;</p>
    <p class="parrafo">-  los  yacimientos  situados  en  aguas  internacionales fuera de la plataforma continental  del  país,  explotados  por  unidades que residen en el territorio, tal como se ha definido en los apartados precedentes.</p>
    <p class="parrafo">El territorio económico de los Países Bajos comprende:</p>
    <p class="parrafo">-   el   territorio  de  los  Países  Bajos,  con  excepción  de  los  países  y territorios  de  Ultramar  sobre  los  que  ejerce  determinada soberanía, tal y como  se  definen  en  el  Anexo  IV  del  Tratado  constitutivo de la Comunidad Económica Europea;</p>
    <p class="parrafo">-   el   espacio  aéreo  nacional,  las  aguas  territoriales  y  la  plataforma</p>
    <p class="parrafo">continental  situada  en  aguas  internacionales  sobre las que el país disfruta de derechos exclusivos;</p>
    <p class="parrafo">-  los  enclaves  territoriales  -es  decir los territorios geográficos situados en  el  resto  del  mundo  y utilizados, en virtud de tratados internacionales o de   acuerdos   entre  Estados,  por  las  administraciones  públicas  del  país (embajadas,   consulados,   bases  militares,  bases  científicas,  etc.)-  para todas  las  operaciones  excepto  aquellas  que conciernen a la propiedad de los terrenos  que  constituyen  el  enclave  y  de  los  edificios  existentes sobre estos terrenos en el momento de su adquisición;</p>
    <p class="parrafo">-   los   enclaves  extraterritoriales  -es  decir  las  partes  del  territorio geográfico   del   país   utilizadas  por  administraciones  públicas  de  otros países,  por  las  instituciones  comunitarias  europeas,  o  por organizaciones internacionales,  en  virtud  de  tratados  internacionales  o de acuerdos entre Estados-  solamente  para  las  operaciones  relativas  a  la  propiedad  de los terrenos  que  constituyen  el  enclave  y  los edificios existentes sobre estos terrenos en el momento de su venta;</p>
    <p class="parrafo">-  los  yacimientos  situados  en  aguas  internacionales fuera de la plataforma continental  del  país,  explotados  por  unidades que residen en el territorio, tal como se ha definido en los apartados precedentes.</p>
    <p class="parrafo">El territorio económico de la República Portuguesa comprende:</p>
    <p class="parrafo">- el territorio de la República Portuguesa;</p>
    <p class="parrafo">-   el   espacio  aéreo  nacional,  las  aguas  territoriales  y  la  plataforma continental  situada  en  aguas  internacionales  sobre las que el país disfruta de derechos exclusivos;</p>
    <p class="parrafo">-  los  enclaves  territoriales  -es  decir los territorios geográficos situados en  el  resto  del  mundo  y utilizados, en virtud de tratados internacionales o de   acuerdos   entre  Estados,  por  las  administraciones  públicas  del  país (embajadas,   consulados,   bases  militares,  bases  científicas,  etc.)-  para todas  las  operaciones  excepto  aquellas  que conciernen a la propiedad de los terrenos  que  constituyen  el  enclave  y  de  los  edificios  existentes sobre estos terrenos en el momento de su adquisición;</p>
    <p class="parrafo">-   los   enclaves  extraterritoriales  -es  decir  las  partes  del  territorio geográfico   del   país   utilizadas  por  administraciones  públicas  de  otros países,  por  las  instituciones  comunitarias  europeas,  o  por organizaciones internacionales,  en  virtud  de  tratados  internacionales  o de acuerdos entre Estados-  solamente  para  las  operaciones  relativas  a  la  propiedad  de los terrenos  que  constituyen  el  enclave  y  los edificios existentes sobre estos terrenos en el momento de su venta;</p>
    <p class="parrafo">-  los  yacimientos  situados  en  aguas  internacionales fuera de la plataforma continental  del  país,  explotados  por  unidades que residen en el territorio, tal como se ha definido en los apartados precedentes.</p>
    <p class="parrafo">El  territorio  económico  del  Reino  Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte comprende:</p>
    <p class="parrafo">- el territorio del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte;</p>
    <p class="parrafo">-   el   espacio  aéreo  nacional,  las  aguas  territoriales  y  la  plataforma continental  situada  en  aguas  internacionales  sobre las que el país disfruta de derechos exclusivos;</p>
    <p class="parrafo">-  los  enclaves  territoriales  -es  decir los territorios geográficos situados</p>
    <p class="parrafo">en  el  resto  del  mundo  y utilizados, en virtud de tratados internacionales o de   acuerdos   entre  Estados,  por  las  administraciones  públicas  del  país (embajadas,   consulados,   bases  militares,  bases  científicas,  etc.)-  para todas  las  operaciones  excepto  aquellas  que conciernen a la propiedad de los terrenos  que  constituyen  el  enclave  y  de  los  edificios  existentes sobre estos terrenos en el momento de su adquisición;</p>
    <p class="parrafo">-   los   enclaves  extraterritoriales  -es  decir  las  partes  del  territorio geográfico   del   país   utilizadas  por  administraciones  públicas  de  otros países,  por  las  instituciones  comunitarias  europeas,  o  por organizaciones internacionales,  en  virtud  de  tratados  internacionales  o de acuerdos entre Estados-  solamente  para  las  operaciones  relativas  a  la  propiedad  de los terrenos  que  constituyen  el  enclave  y  los edificios existentes sobre estos terrenos en el momento de su venta;</p>
    <p class="parrafo">-  los  yacimientos  situados  en  aguas  internacionales fuera de la plataforma continental  del  país,  explotados  por  unidades que residen en el territorio, tal como se ha definido en los apartados precedentes.</p>
  </texto>
</documento>
