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    <identificador>DOUE-L-1991-81200</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19910826</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2546/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2546/91 de la Comisión, de 26 de agosto de 1991, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1582/91 por el que se establecen algunas disposiciones de aplicación del Reglamento nº 598/91 del Consejo para el suministro de carne de vacuno enlatada destinada al pueblo de la Unión Soviética.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910828</fecha_publicacion>
    <diario_numero>239</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19910828</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
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      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
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      <materia codigo="6996" orden="5">Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas</materia>
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          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>un art. 12 bis al Reglamento 1582/91, de 11 de junio</texto>
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          <texto>Reglamento 598/91, de 5 de marzo</texto>
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          <texto>Reglamento 2220/85, de 22 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  598/91  del  Consejo,  de  5 de marzo de 1991, relativo  a  una  acción  de  urgencia para el suministro de productos agrícolas destinados  a  la  población  de  la  Unión  Soviética  (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento   (CEE)  no  1582/91  de  la  Comisión  (2) estableció  unos  plazos  concretos  para  que  los adjudicatarios recibieran la carne  del  organismo  de  intervención  y  suministraran  la  carne  de  vacuno enlatada;  que  el  organismo  de  intervención  alemán,  depositario de algunas cantidades  de  carne,  no  estará  en  condiciones de ponerlas a disposición de los   agentes  económicos  dentro  del  plazo  exigido  debido  a  considerables salidas  de  almacén;  que  es  conveniente,  por lo tanto, prorrogar los plazos establecidos  para  la  recepción  de  la carne y la entrega de las conservas en los   artículos   2   y   6  del  Reglamento  (CEE)  no  1582/91  y  adaptar  en consecuencia algunas disposiciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  contemplado  en  el  apartado  2  del  artículo 5 del Reglamento (CEE) no 598/91,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el Reglamento (CEE) no 1582/91 se insertará el artículo 12 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 12 bis</p>
    <p class="parrafo">1.  Si  las  fechas  límites  fijadas  en la letra c) del artículo 2 en el 20 de septiembre  de  1991  y  en  el  apartado 1 del artículo 6 en el 31 de agosto de 1991  para  la  recepción  no pudieren ser respetadas por razones vinculadas con las  condiciones  de  salida  de  almacén  cuando  el  organismo de intervención alemán  proceda  a  la  entrega, se sustituirán por las del 7 de octubre de 1991 y 20 de septiembre de 1991 respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">En  ese  caso,  no  obstante  las  disposiciones  generales de dicho Reglamento, serán de aplicación las normas contempladas en los apartados 2, 3, 4, 5 y 6.</p>
    <p class="parrafo">2.   El  adjudicatario  presentará  la  solicitud  de  pago  ante  el  organismo competente a más tardar el 9 de octubre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Antes  de  presentar  dicha  solicitud,  el  adjudicatario  deberá depositar una fianza  de  pago  ante  el  organismo  contemplado en el apartado 3 del artículo 6,  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  el  título  II  del  Reglamento (CEE) no 2220/85.</p>
    <p class="parrafo">El  importe  de  la  fianza  será  igual  al  110 % de la oferta que presente el adjudicatario.</p>
    <p class="parrafo">3. La solicitud de pago irá acompañada de los siguientes documentos:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  prueba  del  depósito  de  la  fianza de pago contemplada en el apartado anterior;  dicha  prueba  la  constituirá un documento expedido por el organismo que conceda la fianza;</p>
    <p class="parrafo">b)  un  certificado  extendido  tras los controles contemplados en el apartado 3 del artículo 9;</p>
    <p class="parrafo">c)  un  certificado  expedido  por  el organismo competente en el que conste que los  productos  estaban  disponibles  en  la  fecha  límite  del 7 de octubre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  lo  que  respecta  a  la fianza de pago contemplada en el apartado 2, el requisito  principal,  con  arreglo  al  artículo  20  del  Reglamento  (CEE) no 2220/85,  será  la  entrega,  franco  muelle de carga, de las conservas de carne de   vacuno   elaboradas   y   envasadas   con   arreglo  a  las  condiciones  y especificaciones establecidas en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  fianza  de  pago  se  devolverá  inmediatamente  cuando el adjudicatario presente  el  certificado  de  recogida redactado a partir del modelo que figura en el Anexo II y expedido por el organismo que indique la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">6.  La  fianza  de  entrega  establecida  en  el  apartado  3  del artículo 6 se devolverá  inmediatamente  cuando  se  presente  la  prueba  del  depósito de la fianza de pago contemplada en el apartado 2 del presente artículo. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas.  El  presente  Reglamento  será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de agosto de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 67 de 14. 3. 1991, p. 19. (2) DO no L 147 de 12. 6. 1991, p. 20.</p>
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