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    <identificador>DOUE-L-1991-81194</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19910717</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>435/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 17 de julio de 1991, por la que se aprueba el programa de erradicación de la leucosis bovina enzoótica presentado por España y se fija el nivel de participación financiera comunitaria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910824</fecha_publicacion>
    <diario_numero>236</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6028" orden="2">España</materia>
      <materia codigo="3885" orden="1">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="6284" orden="3">Sanidad veterinaria</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  90/424/CEE  del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados  gastos  en  el  sector veterinario (1), modificada por la Decisión 91/333/CEE (2) y, en particular, su artículo 24,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  carta  de  11 de marzo de 1991, España presentó un programa  de  erradicación  de  la  leucosis bovina enzoótica para un período de tres años;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  examen  del  programa  demostró  que  cumplía  todos  los criterios   comunitarios  en  materia  de  erradicación  de  la  enfermedad,  de conformidad  con  la  Decisión  90/638/CEE  del  Consejo,  de 27 de noviembre de 1990,  por  la  que  se  establecen  los criterios comunitarios aplicables a las medidas  de  erradicación  y  vigilancia  de  determinadas  enfermedades  de los animales (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  concesión  de la participación financiera de la Comunidad está  supeditada  a  que  se  cumplan  las condiciones antes mencionadas y a que las  autoridades  proporcionen  toda  la  información necesaria con arreglo a lo dispuesto  en  el  apartado  8  del  artículo  24 de la Decisión 90/424/CEE; que resulta  oportuno  disponer  que  la  Comunidad  financie  el 50 % de los gastos derivados  de  la  realización  de  análisis  y de la compensación abonada a los propietarios  por  el  sacrificio  de  las  reses  enfermas  de  leucosis bovina enzoótica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  aprueba  para  un  período  de  tres  años el programa de erradicación de la leucosis bovina enzoótica presentado por España.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">España  pondrá  en  vigor  antes  del  1  de  abril  de  1991  las disposiciones legales,   reglamentarias   y   administrativas   necesarias  para  ejecutar  el programa a que se refiere el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  financiará  el  50 % de los gastos derivados de la realización de análisis  y  de  la  compensación que España haya abonado a los propietarios por el sacrificio de las reses enfermas de leucosis bovina enzoótica.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  participación  financiera  de  la  Comunidad  se abonará previa presentación de los justificantes oportunos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  destinatario  de  la  presente  Decisión  será  el Reino de España. Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  224 de 18. 8. 1990, p. 19. (2) DO no L 66 de 13. 3. 1991, p. 18. (3) DO no L 347 de 12. 12. 1990, p. 27.</p>
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