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    <identificador>DOUE-L-1991-81188</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910802</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2525/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2525/91 del Consejo, de 2 de agosto de 1991, por el que se prorroga el derecho antidumping provisional sobre las importaciones de cintas de vídeo en casete originarias de la República Popular China.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910824</fecha_publicacion>
    <diario_numero>236</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19910825</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6176" orden="4">China</materia>
      <materia codigo="2453" orden="1">Derechos antidumping</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4889" orden="2">Material audiovisual</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80472" orden="2100">
          <palabra codigo="401">PRORROGA</palabra>
          <texto>el Derecho Antidumping establecido por Reglamento 1034/91, de 23 de abril</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80922" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 9 del Reglamento 2423/88, de 11 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2423/88  del  Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo  a  la  defensa  contra  las importaciones que sean objeto de dumping o de  subvenciones  por  parte  de  países  no  miembros de la Comunidad Económica Europea (1), y en particular su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  el  Reglamento  (CEE)  no 1034/91 (2), la Comisión estableció  un  derecho  antidumping  provisional  sobre  las  importaciones  de cintas de vídeo en casete originarias de la República Popular de China;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  análisis  de  los  hechos  aún  no ha finalizado y que la Comisión  ha  comunicado  a  los  exportadores  cuyo  interés  en  el  asunto es conocido,  su  intención  de  prorrogar  la  validez del derecho provisional por un período adicional de dos meses;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que los exportadores no han planteado objeciones,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  prorroga  por  un  período  de  dos meses la validez del derecho antidumping provisional  sobre  las  importaciones  de cintas de vídeo en casete originarias de  la  República  Popular  de  China  establecido  por  el  Reglamento (CEE) no 1034/91.  Dejará  de  aplicarse  si, antes de la expiración de dicho período, el Consejo   adoptase   medidas   definitivas   o   se   diese   por  concluido  el procedimiento,  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  el artículo 9 del Reglamento (CEE) no 2423/88.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 1991. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. VAN DEN BROEK</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 209 de 2. 8. 1988, p. 1. (2) DO no L 106 de 26. 4. 1991, p. 15.</p>
  </texto>
</documento>
