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    <identificador>DOUE-L-1991-81183</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910820</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2507/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2507/91 de la Comisión, de 20 de agosto de 1991, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910822</fecha_publicacion>
    <diario_numero>233</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="4935" orden="2">Mercancías</materia>
      <materia codigo="5157" orden="3">Nomenclatura</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  12 de septiembre de 1991.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81127" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 2658/87, de 23 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2658/87  del  Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo   a   la  nomenclatura  arancelaria  y  estadística  y  a  las  medidas relativas   al   arancel   aduanero  común  (1),  cuya  última  modificación  la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no 2242/91 (2), y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  asegurar  la  aplicación  uniforme  de la nomenclatura combinada  anexa  al  Reglamento  arriba  citado  conviene adoptar disposiciones relativas  a  la  clasificación  de  las mercancías relacionadas en el Anexo del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (CEE)  no  2658/87  establece  las  reglas generales  para  la  interpretación  de  la  nomenclatura  combinada;  que estas reglas  también  se  aplican  a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente,    bien    añadiendo    subdivisiones   y   establecida   mediante disposiciones   comunitarias   específicas,   con   objeto  de  aplicar  medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  aplicación  de  dichas reglas generales, las mercancías que  se  describen  en  la  columna  1  del  cuadro anexo al presente Reglamento deben  clasificarse  en  los  códigos  NC correspondientes, que se indican en la columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la nomenclatura,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  mercancías  descritas  en  la  columna  1 del cuadro que figura en el Anexo se   clasificarán   en   la   nomenclatura   combinada   en   los   códigos   NC</p>
    <p class="parrafo">correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor el vigésimo primer día siguiente al de  su  publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas. El presente  Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de agosto de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Karel VAN MIERT</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1. (2) DO no L 204 de 27. 7. 1991, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Descripción  de  la  mercancía  Clasificación  Código  NC Motivación (1) (2) (3) 1.  Prenda  tejida  (100  %  algodón),  de una pieza, sin mangas, que cubre a la vez  la  parte  superior  y  la  inferior  del  cuerpo  hasta  por debajo de las rodillas,  envolviendo  separadamente  las  piernas.  Presenta  bolsillos  a  la altura  de  las  caderas.  Esta prenda, en la que la parte inferior está cortada de   forma   amplia,  presenta  igualmente  una  abertura  parcial  por  delante provista  de  abotonadura  que  abrocha  el  lado  derecho  sobre  el izquierdo. (Véase   fotografía   número   458)  (1).  6204  42  00  La  clasificación  está determinada  por  las  disposiciones  de  las  reglas  generales  1  y 6 para la interpretación  de  la  nomenclatura  combinada,  por el texto de los códigos NC 6204  y  6204  42  00 así como por las notas explicativas de los códigos NC 6204 41  00  a  6204  49 90. 2. Prenda tejida (100 % algodón), de una pieza, ceñida a la  cintura,  que  cubre  a  la  vez  la parte superior y la inferior del cuerpo hasta  por  encima  de  las  rodillas,  envolviendo  separadamente  las piernas. Presenta  mangas  cortas,  dos  bolsillos  a  la  altura  de  las  caderas  y un bolsillo  de  parche  a  la  altura  del  pecho.  Esta  prenda  está provista de cuello,  presenta  un  abertura  parcial  por delante provista de botonadura que abrocha  el  lado  derecho  sobre  el  izquierdo.  (Véase fotografía número 457) (1).  6211  42  90  La  clasificación  está determinada por las disposiciones de las   reglas  generales  1  y  6  para  la  interpretación  de  la  nomenclatura combinada  así  como  por  el  texto  de  las códigos NC 6211, 6211 42 y 6211 42 90.  3.  Prenda  tejida  (100 % fibras sintéticas), de una pieza, que cubre a la vez   la   parte   superior  y  la  inferior  del  cuerpo  hasta  los  tobillos, envolviendo  separadamente  las  piernas,  con  mangas  cortas  y bolsillos a la altura  de  las  caderas.  Esta  prenda  está  provista  de cuello, presenta una abertura  parcial  por  delante  provista  de  botonadura  que  abrocha  el lado derecho  sobre  el  izquierdo.  Esta prenda se acompaña de un cinturón de anudar hecho  del  mismo  tejido.  (Véase  fotografía  número  456)  (1). 6211 43 90 La clasificación  está  determinada  por  las disposiciones de las reglas generales 1  y  6  para  la  interpretación  de la nomenclatura combinada, así como por el texto de los códigos NC 6211, 6211 43 y 6211 43 90.</p>
    <p class="parrafo">(1) Las fotografías tienen un carácter meramente indicativo.</p>
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