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    <identificador>DOUE-L-1991-81178</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19910719</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>417/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 19 de julio de 1991, relativa a una acción concertada para la realización de un proyecto piloto de carácter socieconómico en el sector de la pesca y de la acuicultura en España.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910820</fecha_publicacion>
    <diario_numero>231</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="73" orden="1">Acuicultura</materia>
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      <materia codigo="5569" orden="2">Pesca marítima</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  4028/86  del  Consejo,  de  18 de diciembre de 1986,  relativo  a  acciones  comunitarias para la mejora y la adaptación de las estructuras  del  sector  pesquero  y de la acuicultura (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 32,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  existe  actualmente  un  desequilibrio  considerable entre la capacidad de la flota pesquera comunitaria y los recursos disponibles;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  política  pesquera  común  tiene  como  objetivo  luchar contra   este  desequilibrio  y  que  son  necesarias  nuevas  iniciativas  para garantizar el éxito de dicha política;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  al  adoptar  el  20 de diciembre de 1990 el Reglamento (CEE) no  3944/90  (2),  por  el  que  se  modifica el Reglamento (CEE) no 4028/86, el Consejo   subrayó   en  particular  que  ninguna  medida  de  política  pesquera estructural   tendría   éxito   de   no  tenerse  en  cuenta  paralelamente  sus repercusiones  socioeconómicas,  especialmente  por  lo que se refiere al empleo y al impacto sobre las regiones que dependen en gran medida de la pesca;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  identificar  las  zonas  que,  dependiendo social y</p>
    <p class="parrafo">económicamente   de  la  pesca  y  de  sus  actividades  conexas,  pueden  verse afectadas  más  gravemente  por  la política pesquera común, y precisar en estas zonas  las  medidas  socioeconómicas  complementarias de dicha política que sean adecuadas  a  fin  de  alcanzar  una  mayor  cohesión  económica  y social de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  no  dispone  actualmente  de  los  datos que le permitan   determinar   con  precisión  el  alcance  y  la  naturaleza  de  esas medidas;  que  una  acción  para la realización de un proyecto piloto puntual de pequeña  escala,  seleccionado  con  vistas  a  tratar un caso representativo de problemas   socioeconómicos   de   importancia  comunitaria,  permitirá  extraer conclusiones  de  alcance  general,  contribuyendo  de  este  modo a orientar el diseño y la ejecución de las medidas socioeconómicas proyectadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   una  acción  de  este  tipo  puede  constituir  una  acción concertada,  en  los  términos  del  tercer guión del apartado 1 del artículo 32 del   Reglamento   (CEE)  no  4028/86,  y  que  conviene  concederle  una  ayuda comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  analogía  con  las  disposiciones  del  apartado  5 del artículo  26  del  Reglamento  (CEE)  no 4028/86, modificado por el punto 25 del artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no 3944/90, conviene fijar esta ayuda en el 50  %  de  los  gastos  tomados  en consideración para una ayuda, denominados en adelante  «  gastos  subvencionables  »;  que,  según  los datos facilitados por las  autoridades  españolas,  el  importe máximo de dicha ayuda puede fijarse en 50 000 ecus;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   necesario  establecer  las  condiciones  generales  de ejecución  de  esta  acción  concertada,  así  como las condiciones aplicables a la concesión de la ayuda financiera comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras pesqueras,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  establece  una  acción  concertada  para  la  realización de un proyecto piloto  en  España,  denominada  en adelante « acción concertada ». Los detalles de la misma figuran en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  aportará  una  ayuda financiera para la ejecución de la acción concertada.  Esta  ayuda  consistirá  en una subvención de capital que ascenderá al  50  %  de  los gastos subvencionables, con un importe máximo de 50 000 ecus, y se concederá en las condiciones fijadas en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  destinatario  de  la  presente  Decisión  será  el Reino de España. Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Manuel MARIN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  376  de  31. 12. 1986, p. 7. (2) DO no L 380 de 31. 12. 1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Acción  concertada  para  la  realización  de  un  proyecto  piloto en España I. OBJETIVO  GENERAL  Realización  de  un proyecto piloto puntual de pequeña escala destinado  a  tratar  un  caso  representativo  de  problemas socioeconómicos de</p>
    <p class="parrafo">importancia   comunitaria   con  el  fin  de  extraer  conclusiones  de  alcance general  y  de  contribuir  a  orientar  el  diseño  y  la  aplicación  a escala comunitaria  de  medidas  socioeconómicas  apropiadas  que  sean complementarias de  la  política  pesquera  común.  II.  ZONA  ABARCADA  POR  LA ACCION Barbate, Puerto   de   Santa   María  y  Sanlúcar  de  Barrameda.  III.  ENTIDAD  GESTORA Dirección  General  de  Pesca  de  la  Junta  de  Andalucía.  IV.  CALENDARIO La acción  concertada  está  prevista  para el período comprendido entre principios de  agosto  de  1991  y  finales  de  enero de 1992. V. OPERACIONES PREVISTAS La acción  concertada  consistirá,  por  un  lado,  en  una  reconversión económica orientada  a  la  creación  de empleos alternativos y, por otro lado, en medidas sociales (formación profesional, jubilación anticipada, etc.).</p>
    <p class="parrafo">Serán incumbencia de la entidad gestora las tareas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-   habida  cuenta  de  las  condiciones  locales,  efectuar  el  censo  de  los beneficiarios  finales  potenciales  y  de  las medidas de reconversión que sean posibles,  tales  como  la  formación profesional, la jubilación anticipada o la concesión de primas para la creación de actividades alternativas;</p>
    <p class="parrafo">-   establecer   unas   previsiones   presupuestarias   dentro  de  los  límites financieros fijados en la Decisión de la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">-  comprometer  la  contribución  financiera  correspondiente  al Estado miembro (a escala local, regional, nacional u otra);</p>
    <p class="parrafo">-  proceder  a  una  repartición  indicativa del presupuesto entre los distintos tipos de medidas de reconversión;</p>
    <p class="parrafo">-  recibir  los  fondos  comunitarios y distribuir las subvenciones de capital a los pescadores que deban abandonar su empleo;</p>
    <p class="parrafo">-  presentar  informes  a  la  Comisión  sobre  la  gestión  de los fondos y los resultados obtenidos. VI. PREVISIONES FINANCIERAS</p>
    <p class="parrafo">Coste  total  previsto:  100  000  ecus  Ayuda comunitaria: 50 000 ecus (el 50 % del  coste  total)  Ayuda  pública  nacional:  50  000  ecus  (el 50 % del coste total).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">CONDICIONES DE CONCESION DE LA AYUDA FINANCIERA</p>
    <p class="parrafo">1.  La  ayuda  financiera  contemplada en el artículo 1 de la presente Decisión, denominada   en   adelante   «   ayuda   »,  será  dedicada  a  las  operaciones mencionadas en el Anexo I, denominadas en adelante « operaciones ».</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  gastos  subvencionables  abarcarán  todos  los  gastos,  excluidos  los impuestos  recuperables,  que  sean  necesarios  para  ejecutar las operaciones. No  incluirán  los  sueldos  ni  los  gastos  de  las  personas empleadas por la entidad gestora.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  autoridades  nacionales  garantizarán  la  financiación  de la parte de los gastos no subvencionada por la ayuda.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  ayuda  sólo  se  concederá si las operaciones concluyen dentro del plazo previsto en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  beneficiario  de  la ayuda será la entidad gestora, la cual se encargará de  distribuir  las  subvenciones  individuales a las personas físicas afectadas por la reconversión.</p>
    <p class="parrafo">6.  Se  concederá  al  beneficiario un anticipo de 20 000 ecus cuando se apruebe la  presente  Decisión.  El  saldo  de  la  ayuda  se liquidará en un único pago tras   la  finalización  de  todas  las  operaciones  y  previa  presentación  y</p>
    <p class="parrafo">comprobación de un estado detallado de los gastos efectuados.</p>
    <p class="parrafo">7.  Las  autoridades  responsables  de  la  acción concertada velarán por que se mantengan  a  disposición  de  la  Comisión  los  elementos de prueba necesarios (expedientes,   documentos  financieros,  etc.).  Los  documentos  relativos  al desarrollo  de  las  operaciones  serán  transmitidos  a  la Comisión a petición suya.</p>
    <p class="parrafo">8.  Toda  publicidad  relativa  a las operaciones deberá mencionar claramente la ayuda de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">9.  En  caso  de  no  cumplirse  las  presentes  condiciones,  la Comisión podrá decidir   la  suspensión,  reducción  o  anulación  de  la  ayuda  y  exigir  el reembolso  de  las  cantidades  ya  abonadas. Tal decisión no podrá ser adoptada sino   después   de   que  se  haya  permitido  al  beneficiario  presentar  sus observaciones en los plazos fijados por la Comisión.</p>
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