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    <identificador>DOUE-L-1991-81177</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19910717</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>415/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 17 de julio de 1991, por la que se aprueba el programa de erradicación de la perineumonía contagiosa bovina presentado por España y se fija el nivel de participación financiera comunitaria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910820</fecha_publicacion>
    <diario_numero>231</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6028" orden="2">España</materia>
      <materia codigo="5762" orden="1">Programas</materia>
      <materia codigo="6284" orden="3">Sanidad veterinaria</materia>
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      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de abril de 1991.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  90/424/CEE  del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados  gastos  en  el  sector veterinario (1), modificada por la Decisión 91/133/CEE (2), y, en particular, su artículo 24,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  Decisión  91/70/CEE  de  la  Comisión  (3)  dispuso  una participación  financiera  comunitaria  en  concepto de medidas de urgencia para la  erradicación  de  los  brotes  de  perineumonía  contagiosa  bovina  que  se produjeron  en  España  en  septiembre  de  1990; que esta medida fue prorrogada hasta  el  31  de  marzo  de  1991  mediante  la  Decisión  91/222/CEE (4) de la Comisión;   que,  a  la  vista  de  la  evolución  de  la  situación,  la  ayuda financiera  de  la  Comunidad  debe  integrarse  en un programa de erradicación, que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 24 de la Decisión 90/424/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  carta  de  11 de marzo de 1991, España presentó un</p>
    <p class="parrafo">programa   de   erradicación  de  la  perineumonía  contagiosa  bovina  para  un período de tres años;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  examen  del  programa  demostró  que  cumplía  todos  los criterios   comunitarios  en  materia  de  erradicación  de  la  enfermedad,  de conformidad  con  la  Decisión  90/638/CEE  del  Consejo,  de 27 de noviembre de 1990,  por  la  que  se  establecen  los criterios comunitarios aplicables a las medidas  de  erradicación  y  vigilancia  de  determinadas  enfermedades  de los animales (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  concesión  de la participación financiera de la Comunidad está  supeditada  a  que  se  cumplan  las condiciones antes mencionadas y a que las  autoridades  proporcionen  toda  la  información necesaria con arreglo a lo dispuesto  en  el  apartado  8  del  artículo  24 de la Decisión 90/424/CEE; que resulta  oportuno  disponer  que  la  Comunidad  financie  el 50 % de los gastos derivados  de  la  realización  de  análisis  y de la compensación abonada a los propietarios   por   el   sacrificio  de  las  reses  enfermas  de  perineumonía contagiosa bovina;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  aprueba  para  un  período  de  tres  años el programa de erradicación de la perineumonía contagiosa bovina presentado por España.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">España  pondrá  en  vigor  antes  del  1  de  abril  de  1991  las disposiciones legales,   reglamentarias   y   administrativas   necesarias  para  ejecutar  el programa a que se refiere el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  financiará  el  50 % de los gastos derivados de la realización de análisis  y  de  la  compensación que España haya abonado a los propietarios por el sacrificio de las reses enfermas de perineumonía contagiosa bovina.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  participación  financiera  de  la  Comunidad  se abonará previa presentación de los justificantes oportunos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  destinatario  de  la  presente  Decisión  será  el Reino de España. Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  224 de 18. 8. 1990, p. 19. (2) DO no L 66 de 13. 3. 1991, p. 18. (3)  DO  no  L  39  de 13. 2. 1991, p. 21. (4) DO no L 98 de 19. 4. 1991, p. 19. (5) DO no L 347 de 12. 12. 1990, p. 27.</p>
  </texto>
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