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<documento fecha_actualizacion="20241021180308">
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    <identificador>DOUE-L-1991-81169</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910816</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2488/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2488/91 de la Comisión, de 16 de agosto de 1991. relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los productos del código NC 3102, originarios de Polonia, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3831/90 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910817</fecha_publicacion>
    <diario_numero>228</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>58</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1991/228/L00058-00058.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19910820</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5746" orden="3">Productos químicos</materia>
      <materia codigo="6184" orden="4">República Popular de Polonia</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81868" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3831/90, de 20 de diciembre</texto>
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          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 253, de 10 de septiembre de 1991</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) nº 3831/90 del Consejo, de 20 de diciembre de 1990, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1991 a determinados productos industriales originarios de los países en vías de desarrollo (1) modificado por el Reglamento (CEE) nº 3835/90 (2), y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, en virtud del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 3831/90, determinados productos originarios de cualquier país y territorio, que figure en el Anexo III, se benefician de la suspensión total de los derechos de aduana y están sometidos, por regla general, a un control estadístico trimestral fundado sobre la base de referencia comtemplada en el artículo 8 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, en virtud de lo dispuesto en dicho artículo 8, cuando el incremento de las importaciones al amparo del régimen preferencial de dichos productos, originarios de uno o varios países beneficiarios puede provocar dificultades en una región de la Comunidad, la percepción de los derechos de aduana podrá restablecerse una vez que la Comisión haya procedido a un intercambio de información adecuado con los Estados miembros ; que a tal fin procede considerar como base de referencia establecida, por regla general, el 6,3 % de las importaciones totales en la Comunidad, originarias de los países terceros en el 1988 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, para los productos del código NC 3102, originarios de Polonia, la base de referencia se establece en 276 000 ecus; que, en fecha de 14 de marzo de 1991, las importaciones de dichos productos en la Comunidad, originarios de Polonia, han alcanzado por imputación dicha base de referencia ; que el intercambio de información, al que ha procedido la Comisión, ha demostrado que el mantenimiento del régimen preferencial puede provocar dificultades económicas en una región de la Comunidad; que, en consecuencia, procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos con respecto de Polonia,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A partir del 20 de agosto de 1991, la percepción de los derechos de aduana, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) nº 3831/90, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de Polonia:</p>
    <p class="parrafo">Código NC..... Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">3102 ......... Abonos minerales o químicos nitrogenados:</p>
    <p class="parrafo">3102 10 91.... - - - En disolución acuosa</p>
    <p class="parrafo">3102 10 99.... - - - Los demás</p>
    <p class="parrafo">.............. - Sulfato de amonio ; sales dobles y mezclas</p>
    <p class="parrafo">.............. entre si de sulfato de amonio y de nitrato de</p>
    <p class="parrafo">.............. amonio :</p>
    <p class="parrafo">3102 21 00.... - - Sulfato de amonio</p>
    <p class="parrafo">3102 29....... - - Los demás :</p>
    <p class="parrafo">3102 29 90.... - - - Los demás</p>
    <p class="parrafo">3102 50 90.... - - Los demás</p>
    <p class="parrafo">3102 60 90.... - Sales dobles y mezclas entre si de nitrato de</p>
    <p class="parrafo">.............. calcio y de nitrato de amonio</p>
    <p class="parrafo">3102 70 00.... - Cianamida cálcica</p>
    <p class="parrafo">3102 90 00.... - Los demás, incluidas las mezclas no</p>
    <p class="parrafo">.............. comprendidas en las subpartidas precedentes</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de agosto de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Karel VAN MIERT</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 370 de 31. 12. 1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 370 de 31. 12. 1990, p. 126.</p>
  </texto>
</documento>
