<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021180307">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1991-81164</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910812</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2471/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2471/91 de la Comisión, de 12 de agosto de 1991, por el que se establece una excepción, para la campaña de 1990/91 del Reglamento (CEE) nº 441/88 en materia de ejecución de las operaciones de destilación obligatoria en una region de la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910815</fecha_publicacion>
    <diario_numero>227</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
    <pagina_final>21</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1991/227/L00021-00021.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19910901</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="2491" orden="1">Destilerías</materia>
      <materia codigo="7158" orden="2">Viticultura</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80122" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 441/88, de 17 de febrero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80339" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 822/87, de 16 de marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el  que  se  establece  la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1734/91 (2), y, en particular, su artículo 39,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  destilación  prevista  en  el  artículo 39 del Reglamento (CEE)  no  822/87  tiene  carácter  obligatorio;  que  el elevado volumen de las obligaciones  en  la  región  6  durante  la  campaña  de  1990/91  hace que sea imposible  proceder  a  la  destilación  dentro  de los plazos reglamentarios en el  caso  de  las  destilerías  de los consorcios de bodegas cooperativas, cuyos estatutos  obligan  a  los  miembros  a  destilar sus vinos en las instalaciones de  dichas  bodegas;  que,  por  lo  tanto,  y  a fin de permitir que se cumplan todas  las  obligaciones  en  materia  de  destilación obligatoria, es necesario establecer  una  prórroga  del  plazo  de  destilación de los vinos fijado en el Reglamento  (CEE)  no  441/88  de  la Comisión, de 17 de febrero de 1988, por el que   se   establecen   las   modalidades  de  aplicación  para  la  destilación obligatoria  prevista  en  el  artículo  39  del Reglamento (CEE) no 822/87 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2070/91 (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  5  del artículo 12 del Reglamento (CEE)  no  441/88,  las  operaciones  de  destilación con arreglo al artículo 39 del  Reglamento  (CEE)  no  822/87,  en la región de producción 6 contemplada en el  apartado  2  del  artículo  4  de  ese  mismo  Reglamento, podrán realizarse hasta   el   22   de   septiembre  de  1991,  en  el  caso  de  las  destilerías cooperativas de segundo grado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  1  de  septiembre  de 1991. El presente  Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de agosto de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  84  de  27. 3. 1987, p. 2. (2) DO no L 163 de 26. 6. 1991, p. 6. (3) DO no L 45 de 18. 2. 1988, p. 15. (4) DO no L 191 de 16. 7. 1991, p. 25.</p>
  </texto>
</documento>
