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    <identificador>DOUE-L-1991-81162</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19910712</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>407/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 12 de julio de 1991, por la que se modifica la Decisión 85/13/CEE relativa a la creación de un Comité paritario de los ferrocarriles.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910814</fecha_publicacion>
    <diario_numero>226</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1991/226/L00031-00032.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19910712</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1314" orden="1">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="3677" orden="2">Ferrocarriles</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80013" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Decisión 85/13, de 19 de diciembre de 1984</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  ampliación  de  la  Comunidad  implica  que  el número de representantes  de  las  organizaciones  europeas  en el Comité paritario de los ferrocarriles debe ser aumentado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  debe tener en cuenta la situación específica en los  diversos  Estados  miembros,  a  fin  de garantizar la óptima participación de  los  interlocutores  sociales  del  sector  ferroviario  en los trabajos del Comité  paritario  y  mantener  de  esta forma su carácter representativo de las respectivas fuerzas socioeconómicas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,   pues,   que   procede  modificar  en  consecuencia  la  Decisión 85/13/CEE de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 85/13/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  La  frase  introductiva  de  la  letra b) del apartado 1 del artículo 3 será sustituida por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  b)  para  el  sector  que  forma  parte  del  ámbito  de  competencia  de las organizaciones profesionales citadas en el apartado 3 del artículo 4. »</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 4 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1. El Comité estará formado por cincuenta y cuatro miembros.</p>
    <p class="parrafo">2. La distribución de los miembros será la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) veintisiete representantes de los transportistas,</p>
    <p class="parrafo">b) veintisiete representantes de los trabajadores.</p>
    <p class="parrafo">3. Los miembros del Comité serán nombrados por la Comisión:</p>
    <p class="parrafo">a)   cuarenta   y   ocho   a  propuesta  de  las  siguientes  organizaciones  de transportistas y de trabajadores:</p>
    <p class="parrafo">- Comunidad de los ferrocarriles europeos (CCFE): veinticuatro miembros,</p>
    <p class="parrafo">-   Comité  sindical  de  transportes  de  la  Comunidad  Europea:  veinticuatro miembros;</p>
    <p class="parrafo">b)  seis  directamente  por  la  Comisión,  previa consulta a las organizaciones de  transportistas  y  de  trabajadores mencionadas en la letra a), de entre las organizaciones   de  empresarios  y  de  trabajadores  más  representativas,  y, eventualmente,  de  otras  diferentes  de  las  mencionadas en la letra a) antes indicada. »</p>
    <p class="parrafo">3) El apartado 1 del artículo 5 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  Por  cada  miembro  del  Comité  se  nombrará  un  suplente en las mismas</p>
    <p class="parrafo">condiciones que las previstas en el apartado 3 del artículo 4. »</p>
    <p class="parrafo">4) El apartado 3 del artículo 6 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  3.  El  mandato  de  un  miembro  o  de  un  suplente  terminará  antes de la expiración  del  período  de  cuatro  años  en los casos de dimisión o defunción de  dicho  miembro  o  si  la  organización  que  haya presentado su candidatura solicita   su  sustitución.  Su  sucesor  será  nombrado  por  la  duración  del mandato  restante  con  arreglo  al  procedimiento previsto en el apartado 3 del artículo 4. »</p>
    <p class="parrafo">5) El apartado 1 del artículo 7 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  El  Comité,  por  mayoría  de  dos  tercios  de  los  miembros presentes, elegirá   cada   dos   años   entre   sus  miembros  a  un  presidente  y  a  un vicepresidente.  El  presidente  y  el  vicepresidente  serán  elegidos de forma alternativa,  y  en  orden  inverso,  entre  los representantes de los grupos de las organizaciones citadas en el apartado 3 del artículo 4. »</p>
    <p class="parrafo">6. La letra b) del artículo 9 será sustituida por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  b)  Proponer  a  la  Comisión  que  invite  a expertos para que le asistan en determinados  trabajos.  Esto  será  obligatorio  cuando  lo haya solicitado una de las organizaciones citadas en el apartado 3 del artículo 4. »</p>
    <p class="parrafo">7)  Los  apartados  3  y  4  del  artículo  12  serán  sustituidos  por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  3.  A  las  reuniones  del Comité podrá asistir, en calidad de observador, un representante  de  la  secretaría  de  cada una de las organizaciones citadas en la letra a) del apartado 3 del artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Comisión,  previa  consulta  a las organizaciones de transportistas y de trabajadores  citadas  en  la  letra  a)  del  apartado  3 del artículo 4, podrá invitar  a  otras  organizaciones  distintas  a las citadas en el apartado 3 del artículo   4   a   participar   en   los  trabajos  del  Comité  en  calidad  de observadores. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor  el  12  de  julio  de 1991. Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Vasso PAPANDREOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 8 de 10. 1. 1985, p. 26.</p>
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