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    <identificador>DOUE-L-1991-81158</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19910812</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2450/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2450/91 de la Comisión, de 12 de agosto de 1991, relativo al suministro de mantequilla a Rumanía.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910813</fecha_publicacion>
    <diario_numero>225</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19910813</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4862" orden="1">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="6197" orden="2">República Socialista de Rumania</materia>
      <materia codigo="6807" orden="3">Suministros</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2212/91, de 25 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 2212/91 de la Comisión, de 25 de julio de 1991, por  el  que  se  establecen  las normas de aplicación de una acción de urgencia para  el  suministro  de  mantequilla  a  Rumanía  y  por  el que se modifica el Reglamento  (CEE)  no  569/88  (1)  y,  en  particular,  el  apartado  2  de  su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 597/91  del  Consejo,  de  5 de marzo de 1991, relativo a una acción de urgencia para   el   suministro  de  productos  agrícolas  y  médicos  destinados  a  las poblaciones   de  Rumanía  y  Bulgaria  (2),  el  Reglamento  (CEE)  no  2212/91 convoca una licitación para determinar los gastos de suministro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del  Reglamento  (CEE)  no  2212/91 y habida cuenta de las ofertas recibidas, la Comisión  ha  de  fijar  el  importe  máximo de los gastos de suministro, o bien decidir  no  dar  curso  a  las  ofertas;  que,  dadas las ofertas presentadas y comunicadas   por   los   organismos   de  intervención  alemán  y  francés,  es conveniente  fijar  un  importe  máximo  para  los  suministros de mantequilla a Rumanía;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  la  necesidad  de informar lo antes posible a los licitadores  del  resultado  de  su  participación en las diversas licitaciones, resulta  oportuno  establecer  que  el presente Reglamento entre en vigor el día de su publicación,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Habida  cuenta  de  las  ofertas  remitidas a la Comisión el 7 de agosto de 1991 para  la  licitación  establecida  en  el  Reglamento (CEE) no 2212/91 el precio máximo  correspondiente  a  los  gastos  de  suministro  de  5  000 toneladas de mantequilla a Rumanía queda fijado en 214,90 ecus por tonelada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el</p>
    <p class="parrafo">Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas.  El  presente  Reglamento  será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de agosto de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 203 de 26. 7. 1991, p. 47. (2) DO no L 67 de 14. 3. 1991, p. 17.</p>
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