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    <identificador>DOUE-L-1991-81156</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19910719</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>404/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 19 de julio de 1991, por la que se asignan nuevamente, dentro del sexto Fondo Europeo de Desarrollo (FED), los créditos no comprometidos de los recursos no programables para los países y territorios de Ultramar.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910810</fecha_publicacion>
    <diario_numero>222</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>42</pagina_inicial>
    <pagina_final>42</pagina_final>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1757" orden="1">Créditos</materia>
      <materia codigo="3767" orden="2">Fondo Europeo de Desarrollo</materia>
      <materia codigo="5351" orden="3">Países y Territorios de Ultramar</materia>
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      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el  11 de agosto de 1991.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  86/283/CEE  del Consejo, de 30 de junio de 1986, relativa a la   asociación  de  los  países  y  territorios  de  Ultramar  a  la  Comunidad Económica  Europea  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye la Decisión 91/313/CEE (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 137,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  interno  de  1985  relativo a la financiación y a la gestión de  las  ayudas  de  la  Comunidad,  en  adelante denominado « acuerdo interno » (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   por   su   Decisión   86/283/CEE,   el   Consejo  concedió determinadas  dotaciones  a  los  países  y territorios de Ultramar, en adelante denominados  PTU,  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  el sexto Fondo Europeo de Desarrollo  (FED);  que  entre  los créditos no programables de estas dotaciones existen  remanentes  no  comprometidos  de  las  ayudas de urgencia y las ayudas para  la  acogida  de  refugiados  y  repatriados, por un importe total de 3 415 000 ecus;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   dicha  Decisión,  que  expiró  el  30  de  junio  de  1991, establece  que,  en  el  momento de su expiración, los créditos no comprometidos</p>
    <p class="parrafo">se  devolverán  a  la  masa  del Fondo para la financiación de otras operaciones que  entran  en  el  campo de aplicación de la cooperación financiera y técnica, salvo decisión contraria del Consejo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  no  procede  prever  una  decisión  contraria  del  Consejo, habida  cuenta  de  los  acuerdos  previos  a  que  se  llegó en los debates del Consejo  relativos  al  séptimo  FED,  y  que  conviene,  pues,  efectuar  estas transferencias  a  las  tres  zonas  de  PTU  correspondientes, según las mismas proporciones  que  en  junio  de  1986  cuando  se efectuó el reparto de la masa programable del sexto FED;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   habrá   que   efectuar  posteriormente  los  procedimientos complementarios  de  programación  ante  las  autoridades competentes de los PTU correspondientes,  para  las  cantidades  adicionales  que  se  hayan  puesto de esta  forma  a  su  disposición;  que  esta  programación,  en aras de una buena gestión,   debería   ser   complementaria   y   simultánea   al   ejercicio   de programación  que  debe  efectuarse  con arreglo al séptimo FED en aplicación de la nueva decisión de asociación recientemente adoptada por el Consejo,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  de  las  dotaciones  previstas  con arreglo al sexto FED para los PTU,  los  créditos  no  comprometidos  en las dotaciones relativas a las ayudas de  urgencia  y  a  las  ayudas  para  la acogida de refugiados y repatriados se transferirán  a  la  financiación,  en  forma  de  subvenciones,  de proyectos y programas  de  acciones  que  vayan  a  realizarse en cada una de las tres zonas de  los  PTU  correspondientes  respectivamente  a  los  Países Bajos, Francia y Reino Unido.</p>
    <p class="parrafo">Estos créditos se repartirán de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- PTU británicos: 615 000 ecus,</p>
    <p class="parrafo">- PTU franceses: 1 400 000 ecus,</p>
    <p class="parrafo">- PTU neerlandeses: 1 400 000 ecus.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  ordenador  principal  del  FED  se  encargará de efectuar los procedimientos complementarios  de  programación  ante  las  autoridades competentes de los PTU correspondientes,   de   forma  complementaria  y  simultánea  al  ejercicio  de programación que debe llevarse a cabo con arreglo al séptimo FED.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  surtirá  efecto el día siguiente al de su publicación en el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas. Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Manuel MARIN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  175  de 1. 7. 1986, p. 1. (2) DO no L 170 de 29. 6. 1991, p. 13. (3) DO no L 86 de 31. 3. 1986, p. 210.</p>
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